LEY 3929
NOTA: Ver Ley 5132.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública la expropiación de los terrenos necesarios para el ensanche del ejido del pueblo de General Pinto, en una extensión de cinco mil hectáreas.
ARTÍCULO 2.-
ARTÍCULO 3.- Declárase afectadas por esta ley las propiedades de
los señores Pedro Gandulfo,
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo procederá a hacer la expropiación
de los mencionados terrenos de acuerdo a las disposiciones de
ARTÍCULO 5.- Para verificar la expropiación, el Poder Ejecutivo
queda facultado para hacer uso del crédito, de las Rentas Generales o
imputándolo a
ARTÍCULO 6.- Cuando el Estado haya tomado posesión de la tierra, la
dividirá en chacras de
a) Las tierras serán sacadas a venta con la base de lo que hubieran costado más los gastos que se hubieren ocasionado en concepto de pago por expropiación, mensura, intereses, etcétera, si se hubiese hecho uso del crédito;
b)
La tierra será subdividida en lotes de 25 y
c) Ningún adquirente podrá obtener más de dos lotes de las primeras y en ningún caso más de cincuenta hectáreas;
d) Toda chacra deberá ser poblada y trabajada dentro de los dos años de adquirida, bajo pena de nulidad de la venta;
e) El pago se efectuará en nueve cuotas, a saber: la primera, equivalente al veinte por ciento, al contado, y el ochenta por ciento restante, en ocho cuotas anuales del diez por ciento cada una con más el interés que no excederá del siete por ciento anual que se abonará por semestres anticipados.
El remate será
realizado por
ARTÍCULO 7.- El producto líquido que resultare de la venta de las
tierras, una vez que el Poder Ejecutivo se haya reintegrado el dinero destinado
en la expropiación y demás gastos originados por la presente ley, será
entregado a
ARTÍCULO 8.- Se exceptuará a los propietarios que dentro del año de
sancionada esta ley, opten por efectuar por su cuenta las subdivisiones de la
tierra, siempre de acuerdo con el plano y condiciones que confeccionará
ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo reservará una superficie hasta
ARTÍCULO 10.- Los gastos que demanden la ejecución de la presente ley, que se declara de urgencia, se pagarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.