LEY 3751
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase el Presupuesto General de gastos ordinarios de la Honorable Legislatura, de la Administración y de las Escuelas, en la suma de pesos setenta y cinco millones ciento cincuenta y seis mil setecientos ochenta y siete con cuarenta y un centavos moneda nacional, para el período comprendido entre los meses de Mayo a Diciembre inclusive del año económico de 1923, distribuidos en los siguientes capítulos:
Capítulo I
Legislatura……………… 1.843.040
Capítulo II
Administración:
Departamento de Gobierno: 17.516.241:53
Departamento de Hacienda:
Servicio de la deuda pública, 26.379.340:31
Ministerio……………….. 2.737.698:69 29.117.039
Departamento de Obras Públicas 12.071.680:22
58.704.960:75
Capítulo III
Escuelas…………………. 14.608.786:66
Total de gastos…….. 75.156.787:41
Observación:
Autorizado de Enero a Abril (Leyes 3 de Febrero,
24 de Marzo y 2 de Abril de 1923)……………………… 16.128.305:43
Autorizado por la presente Ley………………………….. 75.156.787:41
Total………. 91.285.092:84
ARTÍCULO 2.- Los gastos que se mencionan en el artículo anterior serán abonados con los siguientes recursos:
RECURSOS ORDINARIOS
Contribución territorial, saldo que resulta
hechas las deducciones del 37% para escuelas,
municipalidades, patronato de menores, de acuerdo
con las leyes de valuación, 30 de Octubre de 1911
y 4 de Agosto de 1913………………………………… 13.230.000
Impuesto a la Producción agropecuaria, saldo
que resulta hechas las deducciones que marcan
las siguientes leyes…………………………………. 4.788.000
Impuesto al Comercio e Industrias, saldo
después de hechas las deducciones ordenadas
por las citadas leyes……………………………….. 5.911.483:30
Impuesto por licencias al expendio de
alcoholes, naipes y tabacos saldo por el
antecedente expresado……………………………. 2.450.000
Impuesto al consumo de bebidas alcohólicas,
naipes, tabacos y perfumes, menos el
10% que se declara renta escolar………………….. 10.369.919:04
Impuesto de caminos, menos el 30%
para las municipalidades………………………….. 2.100.000
Impuesto de patentes fijas………………………… 3.212.264:71
Impuesto de boletos de marca…………………….. 123.950
Impuesto de papel sellado y justicia………………. 14.000.000
Canalización y drenaje…………………………….. 50.000
Recursos de años anteriores………………………… 4.500.000
Multas por impuestos……………………………….. 350.000
Recursos de escuelas……………………………….. 19.642.814:67
Total de recursos ordinarios 80.378.431:72
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
Pavimentación de la Capital 400.000
Contribución de afirmados 1.500.000
Obras de salubridad de La Plata 1.200.000
Edificación Escolar 420.000
Producido de la rambla de Mar del Plata 400.000
Patronato de Menores, ley 30 de Octubre de 1911 223.760,15
Producido del Ferrocarril al Meridiano Quinto 2.500.000__
Total de recursos extraordinarios 6.643.760,15
RECURSOS ESPECIALES
Caja Popular de Ahorros (Gastos, intereses
y rentas generales) 1.210.480
Arrendamientos de tierras 600.000
Arrendamientos de lagunas 100.000
Venta de tierras 150.000
Producido del telégrafo 550.000
Producido del Boletín Oficial 250.000
Censo Ganadero 150.000
Descuento por edificación 6.000
Letras vencidas 100.000
Para sueldos y gastos de las oficinas
del Registro Civil de la Capital y campaña
(deducción a las Municipalidades) 894.586,66
Total de recursos especiales 4.011.066,66
RESUMEN GENERAL
Recursos ordinarios 80.378.471,72
Recursos extraordinarios 6.643.760,15
Recursos especiales _4.011.066,66
Total general de recursos 91.533.258,53
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos veintitres.
NOTA: Los Anexos de la presente Ley
no se encuentran digitalizados. Dado que los mismos constan de mas de 100
fojas, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en