LEY 679

 

Se autoriza al Banco entregar 24 millones de pesos para construcción de puentes de acuerdo a la Ley.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Directorio del Banco un crédito al P.E. por la suma de 24.000.000 de pesos moneda corriente, con destino a la construcción de los puentes a que se refiere la Ley de 10 de Junio de 1870, y al interés del 6% anual.

 

ARTÍCULO 2.- El Directorio del Banco entregará parcialmente y cuando lo juzgue oportuno, las cantidades que le fuesen pedidas por el P. E., hasta la suma mencionada en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 3.- El P.E. servirá y amortizará esta deuda con el producto de la enajenación de los 30 millones de fondos públicos votados por Ley de 10 de Junio de 1870 y con las rentas gene­rales.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.