LEY 352

 

Autorización al Gobernador para aceptar y ejercer los poderes delegados por las Provincias y convocatorias e instalación del Congreso Nacional.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Gobernador de la Provincia para aceptar y ejercer los poderes que le han delegado o le deleguen las demás Provincias, a efecto de convocar e instalar el Congreso Nacional a la mayor brevedad posible en el punto que él designe, confiriéndosele igual autorización por parte de esta Provincia, como así mismo para evitar a las que aun no hubiesen delegado dichos poderes con el mismo objeto.

 

ARTÍCULO 2.- La Provincia de Buenos Aires concurrirá con sus respectivos representantes con sujeción a la Constitución Nacional, a cuyo fin se procederá a elegir los Senadores y Diputados, con arreglo a la Ley de Octubre 31 de 1860.

 

ARTÍCULO 3.- Queda igualmente autorizado el Poder Ejecutivo para proveer a los gastos nacionales, forzosamente necesarios, hasta la instalación de los poderes públicos de la nación, con los fondos extraordinarios votados por la Ley de 20 de Enero del corriente año.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.