LEY 3507

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Derógase el inciso 6º del artículo 5º de la ley de patentes para 1913, en lo referente a los compradores o acopiadores de aves, huevos y papas.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.