DECRETO 3910/96

 

LA PLATA, 9 de OCTUBRE de 1996

 

 

VISTO lo dispuesto por el ultimo párrafo del articulo 2º del Decreto 3651/96 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que dicha norma tiende a completar el marco y dotar de mayor eficacia a las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1555/96, respecto de los establecimientos a que se refiere el artículo 1º del mismo;

 

Que dicha finalidad debe compatibilizarse con las necesidades de otros sectores de la población, que con antelación ha dicho horario de apertura se desplaza hacia sus tareas habituales y que acceden a las presentaciones que brindan bares, confiterías y cafeterías;

 

Que, consecuentemente, corresponde adecuar dicho horario de apertura;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Modificase el último párrafo del artículo 2º del Decreto 3651/96, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

            “No podrá producirse su apertura antes de la 05.30 horas”

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.