DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 3942/96

 

LA PLATA, 14 de OCTUBRE de 1996.

 

VISTO el expediente 2306-19.471/96, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Título IV de la Ley 11808 de consolidación de deudas se permitió a los sujetos pasivos del gravamen inmobiliario urbano y rural, el regularizar las obras o mejoras realizadas hasta el 31 de diciembre de 1995 inclusive, no declaradas en la base catastral en la forma y condiciones legalmente debidas, mediante el pago de una suma de dinero calculada conforme el procedimiento de los artículos 8º y 9º.

 

Que el régimen otorga a los contribuyentes del tributo la posibilidad de adecuar su situación frente al gravamen inmobiliario, cuya gran mayoría refiere supuestos de bonaerenses que son propietarios de viviendas particulares, siendo que ello debe relacionarse con el Revalúo General de Inmuebles ordenado por la Ley 10707 y sus modificatorias y dispuesto en los hechos por el Título X de la Ley citada, ya que los contribuyentes que no denuncian las mejoras en los términos de la Ley 11808 estarán en la obligación de ingresar la deuda tributaria sin las importantes facilidades que confiere el sistema propuesto en la Ley de Consolidación.

 

Que a fin de posibilitar el acceso a la mayor cantidad de contribuyentes que se encuentran involucrados en la omisión de declarar las construcciones u obras, se entiende conveniente ampliar la posibilidad de ingreso mediante una flexibilización de las condiciones de presentación, una de las cuales es la fecha tope de ingreso al régimen.

 

Que el artículo 78 del Código Fiscal vigente autoriza al Poder Ejecutivo para disponer con carácter general y por el término que estime conveniente, el otorgamiento de regímenes de facilidades de pago, la exención total o parcial de multas, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con todos o cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, dándose cuenta a la Honorable Legislatura del uso de las presentes atribuciones.

 

Que el juego de las normas citadas permite facilitar la formalización de las presentaciones, el pago del tributo en las condiciones legislados y la consiguiente regularización del crédito fiscal, sin la pérdida de los beneficios legislados, con el debido resguardo de la integridad.

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia.

 

Que a fojas 8 ha tomado vista el señor Fiscal de Estado.

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Los contribuyentes que se acojan al régimen establecido en los artículos 8° y 9° de la Ley 11808, podrán formalizar la presentación hasta el 31 de marzo de 1997, inclusive.

 

ARTÍCULO 2.- El pago del anticipo no menor del 20% (veinte por ciento) del importe del tributo que surja de la cantidad de metros cuadrados declarados, cuando se pague luego del 31 de octubre de 1996, devengará un 2% (dos por ciento) mensual no acumulativo que se calculará hasta el último día del mes en que se ingrese, con la limitación establecida en el artículo 1° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- El saldo adeudado, que se puede ingresar en hasta cuatro cuotas, también se integrará con un interés del 2% (dos por ciento) mensual no acumulativo, aplicable sobre cada una de las cuotas, cuando el anticipo se abone luego del 31 de octubre de 1996.

Quedan exceptuados de abonar los intereses mencionados todos aquellos contribuyentes que denuncien las mejoras u obras y abonen el anticipo del tributo resultante, con las modalidades establecidas en la Ley, hasta el 31 de octubre de 1996 inclusive.

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase ala Dirección Provincial de Rentas y a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para fijar las normas complementarias del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 6.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos.