DECRETO 4291/96

 

La Plata, 20 de noviembre de 1996.-

 

            VISTO el expediente 2100-11848/96, a través del cual tramita un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, el día 10 de octubre del corriente año, por el que se modifican diversos artículos de Decreto-Ley Nro. 6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades- y el artículo 123 de la Ley 5.109 (T.O. Decreto Nro. 997/93), y

 

CONSIDERANDO:

           

            Que, liminarmente, es dable destacar que algunas previsiones normativas -a juicio de este Poder Ejecutivo- adolecen de deficiencias que generan dudas interpretativas y podrían ocasionar dificultades en su formal aplicación, por lo que en ejercicio de las facultades asignadas por la Constitución Provincial deviene necesario observar parcialmente la propuesta en estudio.

            Que en tal sentido, cabe afirmar que los proyectados artículos 15 y 265 de la Orgánica Municipal no contemplan el supuesto de acefalía del departamento ejecutivo por muerte o renuncia de su titular.

            Que, asimismo, el dispositivo legal citado en primer término alude al fallecimiento, excusación o impedimento de carácter permanente del primer candidato de la lista de concejales del partido al que perteneciera el intendente electo, omitiendo resolver la situación de impedimento transitorio del citado edil.

            Que, por otra parte, resulta cuestionable el artículo 123 de la Ley 5.109, en el texto dado por el artículo 14 de la propuesta sancionada, en cuanto omite regular el supuesto de que el primer concejal se encuentre imposibilitado, por cualquier circunstancia, de reemplazar al titular del departamento ejecutivo.

            Que es dable destacar que las tres normas impugnadas se encuentran estrechamente interrelacionadas, de modo tal que a fin de no quebrar la coherencia del sistema de cese, remoción y reemplazo de los jefes municipales, es absolutamente necesario tomar un criterio uniforme en cuanto a su conversión en ley.

            Que fundado en estrictas razones de conexidad en el tratamiento de los casos de acefalía, hacen conveniente la observación de los artículos 2 y 16 del proyecto de ley sancionado.

            Que las objeciones apuntadas no alteran el espíritu, la unidad y la aplicabilidad del texto en consideración.

            Que sobre el particular, ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1.- Obsérvanse los artículos 1, 2, 11, 14, y 16 del proyecto sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha 10 de octubre de 1996, al que hace referencia el visto del presente.

 

Artículo 2.- Promúlgase como ley la citada iniciativa, con excepción de las objeciones formuladas en los artículos precedentes.

 

Artículo 3.- Comuíquese a la Honorable Legislatura.

 

Artículo 4.- Este decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.