DECRETO 93/11

 

La Plata, 17 de febrero de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2200-1714/10, los Decretos Nº 1802/08 y Nº 2215/08 referidos a la Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado de la Provincia de Buenos Aires, y la Ley Nº 13757, sus modificatorias y ampliatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 1802/08 se creó en el ámbito del ex Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, la  Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la Unidad de Coordinación fue creada con el objetivo de analizar y planificar en forma integrada el desarrollo y la protección del litoral bonaerense, preservando su diversidad biológica y protegiendo la productividad de sus zonas de influencia;

 

Que el artículo 2º del Decreto Nº 1802/08 establece que la Unidad de Coordinación estará a cargo de un Directorio integrado por cuatro miembros, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los Ministerios de Jefatura de Gabinete y Gobierno, de Infraestructura, de Asuntos Agrarios y Producción, y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;

 

Que desde la creación de la mencionada Unidad se introdujeron diversas modificaciones a la Ley Nº 13757-de Ministerios-, correspondiendo en esta instancia dejar establecido los organismos que propondrán la conformación del Directorio de la Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en este orden de ideas se considera pertinente que los Ministerios de  Asuntos Agrarios y de la Producción propongan representantes ante la Unidad que nos ocupa, en atención a las competencias otorgadas por la Ley de Ministerios vigente, manteniendo en lo que respecta a los restantes organismos la conformación y ámbito de actuación establecido en su Decreto de creación;

 

Que en esta instancia corresponde realizar las designaciones correspondientes, dejando establecido que la presidencia de la Unidad de Coordinación la ejercerá el representante del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;

 

Que los Organismos han realizado las propuestas de los miembros que integrarán la Unidad;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÌCULO 1º.- Modificar el artículo 2º del Decreto Nº 1802/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

La Unidad de Coordinación de Manejo Costero estará a cargo de un directorio de cinco (5) miembros, designados por el Poder Ejecutivo Provincial, los cuales ejercerán sus funciones en forma ad honorem. Los cinco (5) Directores serán propuestos por los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Asuntos Agrarios, Ministerio de la Producción, y Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible. Su rango no será inferior a Director Provincial, siendo la presidencia de manera rotativa por períodos anuales.”

 

ARTÍCULO 2º.- Limitar las designaciones realizadas por el Decreto Nº 2215/08.

 

ARTÍCULO 3º.- Designar, a propuesta de los Organismos que en cada caso se indican, como miembros integrantes del Directorio de la Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado de la Provincia de Buenos Aires, en carácter ad honorem, a las personas que a continuación se mencionan:

José Manuel MOLINA, (DNI nº 14.188.364-Clase 1960), Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, quien ejercerá la presidencia de la Unidad de Coordinación de Manejo Costero Integrado por el período anual conforme surge de los establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1802/08, modificado por el presente.

Jorge Alberto IRAGUI (DNI Nº 16.224.862-Clase 1963), Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Darío SPERANZA (DNI Nº 16.301.458-Clase 1963) Asesor de Ministro del Ministerio de Asuntos Agrarios.

Ricardo DEL VALLE (DNI Nº 10.346.358-Clase 1952) Asesor del Ministerio de la Producción.

Carlos Augusto RODRIGUEZ (DNI Nº 17.255.823-Clase 1964) Subsecretario de Urbanismo y Vivienda del Ministerio e Infraestructura.

 

ARTÍCULO 4º.-  El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Asuntos Agrarios, de la Producción, y de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido archivar.