DECRETO 93/11
La Plata, 17 de febrero de
2011.
VISTO el expediente Nº
2200-1714/10, los Decretos Nº 1802/08 y Nº 2215/08 referidos a la Unidad de Coordinación de
Manejo Costero Integrado de la
Provincia de Buenos Aires, y la Ley Nº 13757, sus
modificatorias y ampliatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1802/08
se creó en el ámbito del ex Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, la Unidad
de Coordinación de Manejo Costero Integrado de la Provincia de Buenos
Aires;
Que la Unidad de Coordinación fue
creada con el objetivo de analizar y planificar en forma integrada el
desarrollo y la protección del litoral bonaerense, preservando su diversidad
biológica y protegiendo la productividad de sus zonas de influencia;
Que el artículo 2º del Decreto Nº
1802/08 establece que la Unidad
de Coordinación estará a cargo de un Directorio integrado por cuatro miembros,
designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los Ministerios de Jefatura de
Gabinete y Gobierno, de Infraestructura, de Asuntos Agrarios y Producción, y
del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;
Que desde la creación de la
mencionada Unidad se introdujeron diversas modificaciones a la Ley Nº 13757-de
Ministerios-, correspondiendo en esta instancia dejar establecido los
organismos que propondrán la conformación del Directorio de la Unidad de Coordinación de
Manejo Costero Integrado de la
Provincia de Buenos Aires;
Que en este orden de ideas se
considera pertinente que los Ministerios de
Asuntos Agrarios y de la
Producción propongan representantes ante la Unidad que nos ocupa, en
atención a las competencias otorgadas por la Ley de Ministerios vigente, manteniendo en lo que
respecta a los restantes organismos la conformación y ámbito de actuación establecido
en su Decreto de creación;
Que en esta instancia corresponde
realizar las designaciones correspondientes, dejando establecido que la presidencia
de la Unidad
de Coordinación la ejercerá el representante del Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible;
Que los Organismos han realizado
las propuestas de los miembros que integrarán la Unidad;
Que ha tomado intervención
Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÌCULO 1º.- Modificar el artículo 2º del Decreto Nº 1802/08, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Unidad de Coordinación de
Manejo Costero estará a cargo de un directorio de cinco (5) miembros,
designados por el Poder Ejecutivo Provincial, los cuales ejercerán sus
funciones en forma ad honorem. Los cinco (5)
Directores serán propuestos por los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros,
Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Asuntos Agrarios, Ministerio de la Producción, y Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible. Su rango no será inferior a Director
Provincial, siendo la presidencia de manera rotativa por períodos anuales.”
ARTÍCULO 2º.- Limitar las designaciones realizadas por el Decreto
Nº 2215/08.
ARTÍCULO 3º.- Designar, a propuesta de los Organismos que en cada
caso se indican, como miembros integrantes del Directorio de la Unidad de Coordinación de
Manejo Costero Integrado de la
Provincia de Buenos Aires, en carácter ad honorem, a las
personas que a continuación se mencionan:
José Manuel MOLINA, (DNI nº
14.188.364-Clase 1960), Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible, quien ejercerá la presidencia de la Unidad de Coordinación de
Manejo Costero Integrado por el período anual conforme surge de los establecido
en el artículo 2º del Decreto Nº 1802/08, modificado por el presente.
Jorge Alberto IRAGUI (DNI Nº
16.224.862-Clase 1963), Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Jefatura
de Gabinete de Ministros.
Darío SPERANZA (DNI Nº
16.301.458-Clase 1963) Asesor de Ministro del Ministerio de Asuntos Agrarios.
Ricardo DEL VALLE (DNI Nº 10.346.358-Clase
1952) Asesor del Ministerio de la Producción.
Carlos Augusto RODRIGUEZ (DNI Nº
17.255.823-Clase 1964) Subsecretario de Urbanismo y Vivienda del Ministerio e
Infraestructura.
ARTÍCULO 4º.- El presente
Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de
Jefatura de Gabinete de Ministros, de Asuntos Agrarios, de la Producción, y de
Infraestructura.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido
archivar.