DECRETO 1396/02
VISTO: El expediente N° 2403-663 de 2000 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por medio del cual se impulsó el dictado del Decreto 3439 del 19-10-00; y
CONSIDERANDO:
Que ese Ministerio
a través de
Que al respecto
señala que
Que dicha norma
legal estableció un criterio general en el uso de los recursos mencionados, con
el fin de equiparar el aporte de los usuarios de gas beneficiarios de esas
obras;
Que con base en
ese criterio se analizaron oportunamente, a la luz de
Que sólo no
tuvieron refinanciaciones en el marco de
Que en
consecuencia la condición establecida por el artículo 6° del Decreto 3439/00
hará que se beneficien con la reducción de intereses y refinanciación prevista
en el mismo, sólo las obras que ya preveían condiciones mejores que las
establecidas por
Que con el fin
de no desvirtuar la equidad procurada por
Que asimismo es
necesario simplificar el mecanismo de tramitación de las refinanciaciones
producto de la aplicación del Decreto 3.439/00 y delegar en
Que por último
es preciso establecer un plazo para iniciar dichos trámites ante
Que el Poder
Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente por el artículo
144 -proemio- de
Que a fs. 36 y vta. se
ha expedido
Que de
conformidad con lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Sustitúyese el
artículo 6° del Decreto 3439/00 por el siguiente texto:
“Artículo 6°:
Con la
conformidad del beneficiario,
Vencido el plazo
de treinta días antes mencionado y no más allá del vencimiento del plazo
establecido en el artículo 6° bis, el monto de la deuda a refinanciar será
nuevamente calculado al momento en que el beneficiario preste la conformidad
solicitada”.
Artículo 2°: Incorpórase
como artículo 6° bis del Decreto 3439/00 el siguiente texto:
“Artículo 6° bis: Las condiciones establecidas en el presente caducarán a los ciento ochenta (180) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial”.
ARTÍCULO 3°: Incorpórase
como artículo 6° ter, del Decreto 3439/00 el
siguiente texto:
“Artículo 6° ter: Deléganse en el señor Director Provincial de Energía, las facultades y atribuciones para la aplicación del presente Decreto”.
ARTÍCULO 4°:El presente
Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal
de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y
vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su
conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
R.Rivara