DECRETO 1098/18

 

LA PLATA, 21 de septiembre de 2018.

 

VISTO el Expediente Nº EX-2018-4117881-GDEBA-DLTYAOPISU, por medio del cual se propicia la aprobación de un Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Convenio aludido en el exordio, tiene por objeto la realización de acciones conjuntas y coordinadas entre las partes firmantes, tendientes a lograr una mayor equidad en el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, para los habitantes de los siguientes barrios de la Provincia de Buenos Aires: Villa Itatí (Quilmes), Villa Porá (Lanús), Costa Esperanza (San Martín), Carlos Gardel (Morón), Libertad (Almirante Brown) y La Cava (San Isidro);

 

Que en aras de contribuir con los objetivos propuestos, las signatarias manifiestan su intención de realizar estudios relacionados con las necesidades jurídicas insatisfechas en los barrios, instalar equipos territoriales provisorios destinados a atender las necesidades socio-legales de sus habitantes mientras dure el proceso de urbanización, así como de instalar Centros Integrales de Justicia (“CIJ”), que tendrán como finalidad facilitar la presencia de organismos públicos relacionados con el acceso a la justicia de la población;

 

Que para el cumplimiento de los fines propuestos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, podrá efectuar eventuales aportes técnicos y financieros en el marco de las Actas Complementarias que en dicho orden se celebren, los cuales tendrán un aporte máximo de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-);

 

Que el acuerdo aludido prevé una vigencia de cuatro (4) años desde su suscripción;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Marco celebrado entre el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU), representado por su Directora Ejecutiva, Lic. Milagros MAYLIN, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, representado por su titular Dr. Germán Carlos GARAVANO y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires representado por su titular, Dr. Gustavo Alfredo Horacio FERRARI, que como Anexo Único (IF-2018-15259499-GDEBA – DLTYAOPISU), forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Delegar en los respectivos titulares del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) y del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la facultad de aprobar las actas complementarias y/o acuerdos específicos que en su caso se suscriban, previo a lo cual deberán tomar la intervención de su competencia los organismos de control y asesoramiento.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gustavo Alfredo Ferrari, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora.

 

CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, en adelante el “MINISTERIO”, con domicilio calle Sarmiento 329 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su titular, doctor Germán Carlos GARAVANO; el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el “MINISTERIO-PBA”, con domicilio en avenida 53 N° 848, piso 9°, Torre Gubernamental II, de la ciudad de LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por su titular, doctor Gustavo Alfredo Horacio FERRARI; y el ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el “OPISU”, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Directora Ejecutiva, licenciada Milagros MAYLIN; en forma conjunta denominadas las “PARTES”, y teniendo en cuenta que:

 

Que la Ley de Ministerios de la Nación (T.O. 1992) y sus modificaciones, establece en su artículo 4° las funciones de los Ministros, entre ellas, la de intervenir en la determinación de los objetivos políticos, en la determinación de las políticas y estrategias nacionales y en la asignación de prioridades, la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional de Planeamiento.

 

Que a su vez es materia central de su competencia cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la legislación vigente.

 

Que en este sentido, uno de los ejes del GOBIERNO NACIONAL es consolidar el Estado de Derecho y hacer operativos los principios constitucionales para que el sistema de justicia dé respuesta a las crecientes demandas de la población, en concordancia con el propósito de “afianzar la justicia” enunciado en el Preámbulo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

Que entre dichos objetivos institucionales se encuentra el de facilitar a la población el acceso a la justicia promoviendo la igualdad en el tratamiento de los habitantes como así también la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos fundamentales.

 

Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 174 del 10 de febrero de 2014 se creó la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del “MINISTERIO”.

 

Que la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA tiene a su cargo, entre otras, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA, la cual tiene entre sus objetivos fortalecer y ampliar las políticas de acceso a la justicia, fundamentalmente aquellas destinadas a los sectores más vulnerables de la población.

 

Que en el marco de las políticas públicas de inclusión del “MINISTERIO”, la noción de acceso a la justicia trasciende el de acceso a la jurisdicción, y se relaciona con la posibilidad de las personas en igualdad de condiciones, de reclamar y hacer valer sus derechos y el de propender a la eliminación de cualquier situación de violencia, maltrato, abuso o discriminación, especialmente aquella derivada de condiciones de vulnerabilidad económica.

 

Que en este sentido, el acceso a la justicia hace referencia a las posibilidades fácticas de las personas de obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas, ya sea que dicha satisfacción se alcance por medios extrajudiciales o a través de la participación de un proceso judicializado.

 

Que por la Resolución M.J. y D.H. N° 151 del 30 de marzo de 2016, el “MINISTERIO” ha creado el PROGRAMA JUSTICIA 2020, a partir de la necesidad de efectuar reformas que permitan tener una justicia más cercana a la comunidad, independiente, con un funcionamiento moderno, transparente y accesible, que rinda cuentas de su desempeño y que resuelva los conflictos en forma rápida y eficaz.

 

Que es voluntad del “MINISTERIO” promover, apoyar, acompañar y fortalecer los procesos y proyectos de reforma judicial en toda la REPÚBLICA ARGENTINA orientados en los principios que inspiran el PROGRAMA JUSTICIA 2020, a partir de lo cual, a través de la Resolución N° RESOL-2016-546-E-APN-MJ del 28 de julio de 2016, se creó el PROGRAMA DE APOYO A LAS JUSTICIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objeto de coadyuvar en dichos procesos a través del asesoramiento, la capacitación y la asistencia técnica, financiera e institucional del “MINISTERIO” y con la finalidad de cooperar, profundizar, difundir y federalizar las políticas públicas del ESTADO NACIONAL.

 

Que por su parte, de acuerdo a la Ley de Ministerios de la Provincia de Buenos Aires N° 14989, le corresponden al “MINISTERIO-PBA” la implementación de las políticas de acceso a la justicia y la asistencia a la víctima en el ámbito de su jurisdicción.

 

Que dentro de la estructura orgánica de esa cartera provincial, la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tiene entre sus acciones el establecer y mantener un vínculo dinámico y recíproco entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y todo otro actor o entidad involucrado en cuestiones vinculadas a un adecuado acceso al servicio de justicia así como la coordinación de actividades de los Centros de Asistencia a Víctimas y Acceso a la Justicia.

 

Que por otro lado, el artículo 48 de la precitada Ley de Ministerios creó el “OPISU”, organismo que tiene entre sus funciones el velar por el cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley N° 14449 de la Provincia de Buenos Aires y su reglamentación de Acceso Justo al Hábitat, entre las que se encuentran promover la generación y facilitar la gestión de procesos de regularización de barrios informales.

 

Que, asimismo, entre las metas del “OPISU” se encuentran llevar a cabo la realización de estudios, investigaciones, censos poblacionales y proyectos de factibilidad técnica; y diseñar la planificación de base para la progresiva creación de barrios en donde se encuentran ubicados núcleos habitacionales en estado de precariedad.

 

Que finalmente, entre los objetivos que aquí resultan relevantes, el “OPISU” colabora, por medio de la coordinación con los organismos competentes, en el desarrollo de actividades que tienen por objeto favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral con la finalidad de mejorar sustancialmente -entre otros- los indicadores de acceso a la justicia en los barrios de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que el “OPISU”, en el marco de sus funciones, se encuentra llevando a cabo acciones tendientes a alcanzar una integración socio-urbana del conjunto de barrios populares localizados en municipios de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “BARRIOS”, que se individualizan en la Cláusula Primera del presente.

 

Que las “PARTES” consideran de vital importancia la cooperación, profundización y difusión de las políticas públicas en los barrios de extrema vulnerabilidad.

 

Que las “PARTES” tienen la vocación de trabajar conjuntamente en toda acción destinada a suprimir las barreras que restringen el ejercicio pleno de derechos de los habitantes de los barrios populares localizados en municipios de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, definiendo los mecanismos de articulación que propendan a garantizar los derechos de las personas, como aspecto sustancial del proceso de urbanización e integración social y urbana que está llevando a cabo el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

Que en este sentido, las “PARTES” consideran necesario fortalecer las vías de información, comunicación y acercamiento de las instituciones a la comunidad, así como simplificar al máximo los dispositivos de acceso a los procedimientos administrativos.

 

Que en este orden de ideas, las “PARTES” manifiestan su interés de instalar en los “BARRIOS”, la infraestructura edilicia adecuada que permita establecer Centros Integrales de Justicia para la atención de demandas socio-legales de sus habitantes, destacando la especial relevancia de la presencia del ESTADO en estos territorios.

 

Que existen interesantes experiencias internacionales en materia de provisión de acceso a la justicia, destacándose la creación de los Centros de Servicios Públicos, también conocidos como Casas de Justicia, en la REPÚBLICA DE GEORGIA donde los ciudadanos pueden acceder en forma rápida a un conjunto de servicios que provee el Ministerio de Justicia: apoyo legal para protección de derechos, asesoría sobre conflictos, acceso a documentación personal, entre otros.

 

Que en esta misma línea de trabajo el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) ha generado estrategias de acceso a la justicia para las poblaciones desaventajadas mediante el proyecto denominado Justicia para Todos que se ha implementado también en la REPÚBLICA DE GEORGIA.

 

Que, asimismo, las “PARTES” coinciden en que cada población presenta diversas necesidades en lo que a acceso a la justicia respecta, por lo que podría resultar conveniente llevar a cabo estudios para detectar las necesidades jurídicas insatisfechas en los “BARRIOS”, a fin de identificar cuáles son los principales problemas o necesidades que sus habitantes presentan en este ámbito, y tenerlos en cuenta a la hora de diagramar las acciones estatales que se dispondrán allí.

 

Que la necesidad de acceso a la justicia y su nivel relativo de satisfacción en una sociedad determinan un marco de necesidades específicas que abarca ámbitos diversos como la educación, la salud, el empleo, la vivienda, la vida económica, el consumo, las relaciones familiares y las relaciones de la comunidad con el Estado.

 

Que, asimismo, resulta imprescindible proveer a la protección integral de los derechos humanos de los habitantes de las zonas más desaventajadas asegurando la presencia de los dispositivos institucionales que garanticen el adecuado amparo de dichos derechos.

 

Que, en consecuencia, las “PARTES” consideran imprescindible definir mecanismos de articulación que contribuyan a garantizar los derechos de los habitantes de los “BARRIOS” y fortalecer el acceso a la justicia.

 

Que en virtud de las consideraciones expuestas, las “PARTES” acuerdan celebrar el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: El objeto del presente Convenio Marco consiste en llevar a cabo acciones conjuntas y coordinadas entre las “PARTES”, tendientes a lograr mayor equidad en el acceso a la justicia en condiciones de igualdad para los habitantes de los siguientes: “BARRIOS” de la Provincia de BUENOS AIRES: “ITATÍ” (ubicado en el Municipio de QUILMES), “PORÁ” (ubicado en el Municipio de LANÚS), “CARLOS GARDEL” (ubicado en el Municipio de MORÓN), “COSTA ESPERANZA” (ubicado en el Municipio de SAN MARTÍN), “LIBERTAD” (ubicado en el Municipio de ALMIRANTE BROWN), y “LA CAVA” (ubicado en el Municipio de San Isidro).

 

SEGUNDA: Las “PARTES” manifiestan su intención de impulsar proyectos relacionados con:

Estudios relacionados con las necesidades jurídicas insatisfechas en los “BARRIOS”.

Instalación de equipos territoriales provisorios, destinados a atender las necesidades socio-legales de sus habitantes mientras dure el proceso de urbanización que se está llevando a cabo en los “BARRIOS”.

Instalación en los “BARRIOS” referenciados en la Cláusula Primera de Centros Integrales de Justicia (en adelante los “CIJ”), que tendrán como finalidad facilitar la presencia de organismos públicos relacionados con el acceso a la justicia de la población.

Al efecto, las “PARTES” de común acuerdo, asignarán espacios adecuados para que presten servicios las siguientes dependencias y organismos:

Centros de Acceso a la Justicia del “MINISTERIO”;

Oficinas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del “MINISTERIO”;

Delegaciones de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del “MINISTERIO”;

Centros de Asistencia a Víctimas y Acceso a la Justicia del “MINISTERIO-PBA”;

Centros de Mediación del “MINISTERIO” y del “MINISTERIO-PBA”;

Oficinas correspondientes a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

Oficinas del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN.

 

TERCERA: A los efectos previstos en el presente Convenio Marco las acciones y proyectos específicos que se implementen serán materia de instrumentación mediante Actas Complementarias. En dichas actas se establecerán los objetivos concretos, los planes de trabajo, los aportes técnicos y financieros, así como cualquier otro aporte necesario, y las especificaciones que el plan o proyecto requieran.

 

CUARTA: Para el cumplimiento de los objetivos que se han definido en las cláusulas previas, el “MINISTERIO” manifiesta que sus eventuales aportes técnicos y financieros en el marco de las Actas Complementarias previstas en la cláusula precedente, tendrán un aporte máximo de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

 

QUINTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio Marco, las “PARTES” mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades consiguientes.

 

SEXTA: Este Convenio Marco no limita el derecho de las “PARTES” a la formalización de convenios similares con otras instituciones, organismos, empresas oficiales o privadas interesadas en fines análogos.

 

SÉPTIMA: El presente Convenio Marco no implica erogación presupuestaria alguna para las “PARTES”, sin perjuicio de los gastos que puedan originarse en cada Acta Complementaria.

 

OCTAVA: A efectos de determinar y supervisar las acciones que se deriven del presente Convenio Marco, se conforma una UNIDAD DE COORDINACIÓN, que estará integrada por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del “MINISTERIO”, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del “MINISTERIO”, UN (1) representante del “MINISTERIO-PBA” y UN (1) representante del “OPISU”.

 

NOVENA: A todos los efectos legales que pudiere corresponder, las “PARTES” constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y diligencias que fueren necesarias realizar.

 

DÉCIMA: El presente Convenio Marco comenzará a regir a partir del día de la suscripción y tendrá una duración de CUATRO (4) años. Sin perjuicio de ello, cualquiera de “LAS PARTES” podrá rescindir el presente en cualquier momento y sin necesidad de especificar causa o motivo, notificando tal decisión a las otras partes por medio fehaciente con una anticipación mínima de SESENTA (60) DÍAS.

Previa lectura y ratificación de cada una de “LAS PARTES”, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2018.