DECRETO 23/2018
LA PLATA, 22 de enero de 2018.
VISTO el expediente Nº 2300-1198/17, mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto- Ley Nº 9688/81 y normas modificatorias y en la Ley Nº 13487, y
CONSIDERANDO:
Que la política salarial para el personal comprendido en el Decreto-Ley Nº 9688/81 modificado por las Leyes Nº 10383 y Nº 11334 -Carrera del Investigador Científico y Tecnológico- y en la Ley Nº 13487 -Carrera para el Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico-, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13453;
Que por Decreto N° 2139/16 se determinó la política salarial que rigió para el personal referido precedentemente, hasta el mes de septiembre inclusive de 2016;
Que reanudadas las negociaciones salariales se convino, de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta N° 52/16, la pauta salarial adicional, para el último trimestre del año 2016, con vigencia desde el 1° de octubre;
Que de forma inescindible al acuerdo referido precedentemente, se convino el incremento salarial a regir durante el año 2017, con inclusión de una cláusula de adecuación salarial automática;
Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores durante el año 2017, totaliza un dieciocho por ciento (18%) de aumento, delineado en cuatro etapas trimestrales, que implican un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%) de incremento para cada una de ellas;
Que en base a lo expuesto, los incrementos han sido pautados a partir del 1° de enero en un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%), a partir del 1° de abril en un nueve por ciento (9%) acumulado, a partir del 1° de julio en un trece con cincuenta por ciento (13,50%) acumulado y a partir del 1° de octubre en un dieciocho por ciento (18%) acumulado;
Que la cláusula de adecuación salarial incluida en la negociación paritaria, consiste en la posibilidad de implementar un ajuste trimestral de la pauta, en función de la evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
Que para la operatividad de la cláusula referida, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del IPC acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se determinará la readecuación del incremento salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14879 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2017- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Otorgar, por única vez y con carácter extraordinario, para el personal enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9688/81 modificado por las Leyes Nº 10383 y Nº 11334 y para el personal comprendido en la Ley Nº 13487, un adicional no remunerativo no bonificable, calculado en el equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico que le fuera asignado al agente en el mes de diciembre de 2015, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 1° del Decreto N° 2267/15.
Determinar la liquidación de dicho adicional, en tres cuotas iguales y consecutivas, pagaderas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, equivalentes al 3,33% en base a la regla de cálculo definida en el párrafo antecedente.
ARTÍCULO 2°: Establecer a partir del 1° de octubre de 2016, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° de octubre de 2017, los sueldos básicos mensuales para el personal enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9688/81 modificado por las Leyes Nº 10383 y Nº 11334 y para el personal comprendido en la Ley Nº 13487, en los importes que se detallan en el Anexo Único (IF-2017-00934142-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°: Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 2º del Decreto N° 2139/16, a partir del 1° de octubre de 2016 en pesos cinco mil ochocientos treinta y uno con tres centavos ($5.831,03), a partir del 1° de enero de 2017 en pesos seis mil noventa y tres con cuarenta y tres centavos ($6.093,43), a partir del 1° de abril de 2017 en pesos seis mil trescientos cincuenta y cinco con ochenta y dos centavos ($6.355,82), a partir del 1° de julio de 2017 en pesos seis mil seiscientos dieciocho con veintidós centavos ($6.618,22) y a partir del 1° de octubre de 2017 en pesos seis mil ochocientos ochenta con sesenta y dos centavos ($6.880,62).
ARTÍCULO 4°: Establecer que para la operatividad de la cláusula de adecuación salarial acordada en la negociación paritaria, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), en julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), en octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y en enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se efectivizará la readecuación de la pauta salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje.
ARTÍCULO 5°: Establecer que la adecuación reglada en el artículo precedente se aplicará, en su caso, sobre los importes vigentes a diciembre de 2016, de los conceptos salariales sueldo básico y bonificación remunerativa no bonificable, previstos en los artículos 2° y 3° del presente.
ARTÍCULO 6°: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza Marcelo Villegas
Ministro de Economía Ministro de Trabajo
Jorge Román Elustondo Federico Salvai
Ministro de Ciencia, Tecnología Ministro de Jefatura de
e Innovación Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora