DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

 

DECRETO 808

 

 

 

 

 

La Plata, 5 de julio de 2016.

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2145-49158/14, la sanción de la Ley Nº 14488 modificada por Ley N° 14516, la Ley N° 14803 y sus modificatorias, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que por el artículo 1° de la Ley Nº 14488 se Declara Reserva Natural Integral y Mixta en los términos de la Ley N° 10907 y sus modificatorias, al sitio conocido como “LAGUNA DE ROCHA” ubicado en el partido de Esteban Echeverría;

 

 

 

Que, por su parte, el art. 2° de la citada Ley crea el Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA”, el cual estará conformado por el Municipio de Esteban Echeverría, Organismos Nacionales competentes, Organismos Provinciales competentes y Organizaciones de la Sociedad Civil con Personería Jurídica, el cual deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento;

 

 

 

Que resulta indispensable atento la naturaleza de órgano colegiado del Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA”, contar con un reglamento que permita establecer mecanismos ágiles para la toma de decisión en un área sensible desde el punto de vista ambiental;

 

 

 

Que en cumplimiento de lo estipulado por la citada norma se elaboró un proyecto a través de la Dirección de Áreas Naturales Protegidas del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;

 

 

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gestión de la Reserva Natural, Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA”, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.

 

 

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación y Gestión Pública.

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

 

 

Federico Salvai                                 María Eugenia Vidal

 

 

Ministro de Gobierno                        Gobernadora

 

 

 

Roberto Gigante

 

 

Ministro de Coordinación

y Gestión Pública

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN

 

 

DE LA RESERVA NATURAL, INTEGRAL Y MIXTA “LAGUNA DE ROCHA”

 

 

 

 

 

GENERAL

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. El Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA” funcionará conforme las disposiciones de la Ley N° 14488 y su modificatoria ley N° 14516, el Decreto Municipal Nº 1257/13 y las normas contenidas en el presente Reglamento, modificatorias y complementarias.

 

 

 

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. El Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA” estará integrado por el Señor Intendente del Municipio de Esteban Echeverría, a cargo de la Presidencia, y dos (2) representantes (un titular y un suplente) de cada uno de los siguientes sectores:

a)      Municipio de Esteban Echeverría;

b)     Provincia de Buenos Aires: Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible OPDS y otro organismo provincial;

c)      Estado Nacional;

d)     Organizaciones de la sociedad civil.

Cada una de los sectores que integran el Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA” deberá designar formalmente a sus representantes, uno titular y otro suplente, a través de una nota oficial o similar suscripta por la máxima autoridad de la institución.

Los cambios de representantes que se produzcan en el futuro deberán comunicarse por la misma vía.

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Las organizaciones de la sociedad civil deberá contar con personería jurídica, cuyo principal objetivo sea la defensa del ambiente y el desarrollo sostenible y/o la promoción del patrimonio cultural. Para ello, las mismas estarán obligadas a presentar el estatuto que acredite lo previamente mencionado.

Sus representantes serán elegidos por el voto mayoritario de las organizaciones que integren la Comisión de Participación Social, que por este Reglamento se crea.

Desempeñarán sus funciones por el plazo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida y reemplazados en cualquier momento por la misma vía que su designación.

La labor de los miembros del Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA” será ad-honorem.

 

 

 

SECRETARÍA EJECUTIVA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Créase en el ámbito del Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA” una Secretaría Ejecutiva a los fines de llevar a cabo las tareas de coordinación.

El responsable de ejercer la Secretaría Ejecutiva será designado por el presidente y dispondrá los recursos necesarios para optimizar y facilitar el funcionamiento del Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA”. Para ello, proveerá una oficina dentro de las instalaciones de alguna de las sedes del Municipio, con equipamiento adecuado, así como personal permanente del Municipio específicamente asignado a tareas administrativas del Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA”.

La Secretaria Ejecutiva deberá llevar el Registro de las Organizaciones referidas en los artículos 6º y 8º del presente.

 

 

 

COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. Créase en el ámbito del Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA” una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas.

La Comisión estará integrada por representantes de organizaciones de la sociedad civil, cuyo principal objetivo sea la defensa del ambiente y el desarrollo sostenible, así como por otras entidades que evidencien relevante actividad social y soliciten su participación.

 

 

 

ARTÍCULO 6º. Créase en el ámbito del Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA” un Registro de organizaciones integrantes de la Comisión de Participación Social.

 

 

 

CONSEJO ASESOR

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. Créase en el ámbito del Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA” un Consejo Asesor, con funciones consultivas.

El Consejo estará integrado por representantes de organismos cuyas actividades se relacionen con los objetivos de la reserva.

Cuando se estime oportuno, en virtud del tema a tratar, el Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA” podrá convocar a participar de sus reuniones a otras organizaciones o individuos, con voz pero sin voto.

 

 

 

ARTÍCULO 8º. Créase en el ámbito del Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA” un Registro de organizaciones integrantes del Consejo Asesor.

 

 

 

FUNCIONES

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9º. El Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA” ejercerá las siguientes funciones:

a)      Asistir en el manejo y gestión de la Reserva;

b)     Elaborar una propuesta de Plan Estratégico para la Reserva, con metas y objetivos de corto, mediano y largo plazo;

c)      Estudiar los problemas técnicos relativos a la implementación, mejoramiento y evaluación periódica del Plan de Gestión para la Reserva;

d)     Proponer y participar de la confección de planes y programas para la protección del Área;

e)      Participar en la revisión y reforma del Plan y la propuesta de los programas y presupuesto;

f)      Estudiar la factibilidad técnica de ampliar el Área de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA” declarada por la Ley provincial N° 14.488 solicitando el concurso de los organismos públicos competentes en la materia para una correcta delimitación;

g)     Realizar las gestiones tendientes a la consecución de los fines de la ley ante las autoridades nacionales y provinciales que correspondan:

h)     Crear Comisiones ad hoc para el tratamiento, estudio y gestión de temas específicos que coadyuven a un mejor logro de los objetivos propuestos;

i)       Establecer mecanismos de difusión y acceso a la información que reciba y produzca en cumplimiento de sus funciones;

j)       Presentar informes periódicos sobre las actividades que desarrolle y sobre la formulación, implementación y evaluación de planes y programas relativos al manejo y gestión de la Reserva;

k)     Celebrar convenios de colaboración técnica con instituciones, organismos o personas a fin de optimizar el cumplimiento de sus funciones;

l)       Ejercer todas aquellas otras funciones que resulten necesarias a los fines de cumplimentar con los objetivos que motivaran su creación.

Las opiniones emitidas por el Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA deberán ajustarse a las previsiones contenidas en las Leyes Provinciales Nº 10907 y N° 14488.

 

 

 

FUNCIONAMIENTO

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10. El Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA” se reunirá de modo ordinario una vez cada sesenta (60) días y de modo extraordinario cuando el Presidente lo convoque por sí o a pedido de al menos dos de las organizaciones integrantes. Las reuniones se realizarán en el lugar provisto por el Municipio de Esteban Echeverría.

 

 

 

ARTÍCULO 11. La Secretaría Ejecutiva convocará a las reuniones del Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA” y notificará con al menos una semana de antelación a todos los integrantes; comunicará los temas del orden del día e identificará y pondrá a disposición toda la información o documentación relativa a los mismos.

Sin perjuicio de ello, al inicio de cada reunión podrá proponerse el tratamiento de temas no incluidos en el orden del día. De obtenerse el voto afirmativo de la mayoría de los representantes presentes, pasará a tratarse la cuestión introducida.

 

 

 

QUÓRUM

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12. Las reuniones se iniciarán en la fecha y hora estipulada en la convocatoria con la presencia del Presidente, o el representante municipal que éste designe, y la mitad más uno de los representantes de las organizaciones integrantes del Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA”.

 

 

 

ARTÍCULO 13. De no contarse con el quórum pre-establecido y excedido el horario de convocatoria de la reunión en media hora, se iniciarán las deliberaciones con los miembros presentes para tratar los temas del Orden del Día. En dichas circunstancias el Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA” podrá deliberar en relación a los temas del orden del día, pero no podrá adoptar decisiones y/o dictámenes sobre el particular.

 

 

 

DESARROLLO DE LAS REUNIONES

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 14. A los fines de mantener un orden en las exposiciones y asegurar la participación de todos los interesados, los Miembros designados por cada entidad deberán inscribirse como oradores, previo al inicio de la sesión, e informar sobre los temas que deseen tratar.

La Secretaría Ejecutiva elaborará un orden de prioridad en el uso de la palabra y dispondrá de un tiempo máximo igual para todos los expositores.

En caso de producirse excesos en las exposiciones e intervenciones las autoridades del Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA”, o los representantes del resto de las organizaciones, podrán solicitar una moción de orden para suspender la intervención.

Sin perjuicio de ello, culminadas las presentaciones de los oradores inscriptos, se podrá habilitar el intercambio de criterios sobre lo expuesto respetando iguales criterios que los establecidos para las exposiciones.

 

 

 

TOMA DE DECISIONES

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 15. El Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA” adoptará sus decisiones por consenso, con la presencia obligatoria del Presidente, con el voto unánime de todos sus miembros presentes, para lo cual las partes comprometerán sus mayores esfuerzos.

En caso de no alcanzarse el consenso pre-establecido, el tema en cuestión formará parte del orden del día de la reunión subsiguiente para su tratamiento. De no haber consenso en esta segunda oportunidad, la decisión se tomará por mayoría simple de votos, con la presencia obligatoria del Presidente, quien tendrá derecho a voto únicamente en los casos de empate. Las partes podrán elaborar dictámenes de minoría, los cuales serán agregados al acta.

 

 

 

ARTÍCULO 16. El Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA” se expedirá a través de Dictámenes.

 

 

 

ACTAS

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 17. La Secretaría Ejecutiva llevará registro de todas las reuniones y decisiones del Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA”, las cuales serán difundidas a través de la página web del Municipio. Vinculadas con la del OPDS.

 

 

 

ARTÍCULO 18. Al término de cada reunión del Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA” se labrará un Acta con los asuntos tratados.

El Acta deberá contener:

Fecha y hora.

Listado de asistentes y su representatividad.

Orden del día.

Temas tratados y opiniones emitidas en cada uno (resumen).

El resultado de la votación en dictámenes o decisiones producidas.

Postura de minoría, si los hubiere.

Temas a tratar en la reunión siguiente, fecha y hora de la misma.

Firmas de cada uno de los representantes presentes.

Otros temas.

 

 

 

MODIFICACIONES

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 19. Las modificaciones al presente se deberán considerar en reunión extraordinaria del Comité de Gestión de la Reserva Natural Integral y Mixta “LAGUNA DE ROCHA”, convocada al efecto, debiendo reunir la mayoría de dos tercios (2/3) del total de sus miembros.