DECRETO 1710/16

 

La Plata, 5 de diciembre de 2016.

 

VISTO el expediente N° 2300-622/16 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para los agentes comprendidos en el régimen del Decreto-Ley N° 9.578/80 - Servicio Penitenciario Bonaerense-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Provincial ha determinado la política salarial para los agentes comprendidos en el régimen del Decreto-Ley N° 9.578/80 -Servicio Penitenciario Bonaerense-, la que se implementará en tres etapas, la primera a partir del 1° de febrero de 2016, la segunda a partir del 1° de marzo de 2016 y la tercera a partir del 1° de julio de 2016;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

 

Que ha emitido vista Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley N° 14.807 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2016 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1° de febrero de 2016, a partir del 1° de marzo  de 2016 y a partir del 1° de julio de 2016, los sueldos básicos para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense que pertenezca al Escalafón Cuerpo General, Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo, Auxiliar y para los Aspirantes de 1° y 2° Año, en los importes que se determinan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Fijar a partir del 1° de febrero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016 y a partir del 1° de julio de 2016, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 2° del Decreto N° 2.269/15, en los importes que se indican en el Anexo 2, que consta de dos (2) hojas y forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Justicia y de Coordinación y Gestión Pública.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Hernán Lacunza                                                                 María Eugenia Vidal

Ministro de Economía                                                           Gobernadora

 

Gustavo Ferrari

Ministro de Justicia

 

Roberto Gigante

Ministro de Coordinación

y Gestión Pública