DECRETO 28/2018
LA PLATA, 22 de enero de 2018.
VISTO el expediente N° 2300-1103/17 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal de la Dirección de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y para el personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-, y
CONSIDERANDO:
Que la política salarial para el personal de la Dirección de Energía, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y para el personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13453;
Que por Decreto N° 1762/16 se determinó la política salarial para el personal de los citados organismos, con vigencia desde el 1° de enero de 2016, 1° de marzo de 2016 y 1° de julio de 2016;
Que reanudadas las negociaciones paritarias en orden a las constancias obrantes en el Acta N° 1/2017, las partes han acordado para el último trimestre del año 2016, la aplicación extensiva de la pauta salarial delineada en el decreto referido precedentemente con vigencia desde el 1° de julio de 2016, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive;
Que en razón de dicho acuerdo, se ha convenido implementar con la masa salarial que hubiera permitido completar la política salarial del año 2016, una bonificación no remunerativa no bonificable para el personal dependiente de los organismos involucrados, pagadera con el sueldo del mes de septiembre de cada año, efectivizándose el pago por primera vez en septiembre del año 2017;
Que de forma inescindible al acuerdo referido precedentemente, se convino el incremento salarial a regir durante el año 2017, con inclusión de una cláusula de adecuación salarial automática;
Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores durante el año 2017, totaliza un dieciocho por ciento (18%) de aumento, delineado en cuatro etapas trimestrales, que implican un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%) de incremento para cada una de ellas;
Que en base a lo expuesto, los incrementos han sido pautados a partir del 1° de enero en un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%), a partir del 1° de abril en un nueve por ciento (9%) acumulado, a partir del 1° de julio en un trece con cincuenta por ciento (13,50%) acumulado y a partir del 1° de octubre en un dieciocho por ciento (18%) acumulado;
Que la cláusula de adecuación salarial incluida en la negociación paritaria, consiste en la posibilidad de implementar un ajuste trimestral de la pauta, en función de la evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
Que para la operatividad de la cláusula referida, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del IPC acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se determinará la readecuación del incremento salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje;
Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14879 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2017- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Determinar, para el personal de la Dirección de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y para el personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-, la aplicación extensiva de la pauta salarial delineada en el Decreto N° 1762/16 con vigencia desde el 1° de julio de 2016, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre, inclusive, de 2016.
ARTÍCULO 2°: Establecer a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° octubre de 2017, los sueldos básicos mensuales del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 perteneciente a la Dirección de Energía, en los importes que se determinan en el Anexo 1 (IF-2017-00771306-GDEBADPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°: Fijar los importes previstos en el artículo 2° del Decreto N° 1762/16 para la bonificación remunerativa de suma fija identificada con el concepto 003, que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 perteneciente a la Dirección de Energía, a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° octubre de 2017, en los montos que se indican en el Anexo 2 (IF-2017-00771301-GDEBA- DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°: Fijar el monto de la Bonificación Remunerativa “Bonificación Gas” prevista en el artículo 3° del Decreto N° 1762/16, que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 perteneciente a la Dirección de Energía, en pesos setecientos ochenta y tres con setenta y cinco centavos ($783,75) a partir del 1° de enero de 2017, en pesos ochocientos diecisiete con cincuenta centavos ($817,50) a partir del 1° de abril de 2017, en pesos ochocientos cincuenta y uno con veinticinco centavos ($851,25) a partir del 1° de julio de 2017 y en pesos ochocientos ochenta y cinco ($885) a partir del 1° octubre de 2017.
ARTÍCULO 5°: Fijar el importe de la Bonificación Remunerativa “Compensación Luz” prevista en el artículo 4° del Decreto N° 1762/16, identificada con el concepto 507, que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 perteneciente a la Dirección de Energía, en pesos setecientos quince con veintiséis centavos ($715,26) a partir del 1° de enero de 2017, en pesos setecientos cuarenta y seis con seis centavos ($746,06) a partir del 1° de abril de 2017, en pesos setecientos setenta y seis con ochenta y seis centavos ($776,86) a partir del 1° de julio de 2017 y en pesos ochocientos siete con sesenta y seis centavos ($807,66) a partir del 1° octubre de 2017.
ARTÍCULO 6°: Establecer para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 perteneciente a la Dirección de Energía, una bonificación no remunerativa no bonificable equivalente al trescientos cuarenta y uno con veinte por ciento (341,20%) del sueldo básico de la categoría 18, la que se pagará únicamente con el sueldo del mes de septiembre de cada año.
La mentada bonificación se liquidará por primera vez en el mes de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 7°: Establecer a partir del 1° de enero de 2017, a partir del 1° de abril de 2017, a partir del 1° de julio de 2017 y a partir del 1° octubre de 2017, los sueldos básicos mensuales del personal perteneciente al Régimen Estatutario del “Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-”, en los importes que se determinan en el Anexo 3 (IF-2017-00771299-GDEBA- DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 8°: Fijar el monto de la bonificación remunerativa no bonificable “Compensación Sustitutiva Rebaja de Tarifas de Luz y Gas” establecida en el artículo 6° del Decreto N° 1762/16 para el personal perteneciente al Régimen Estatutario del “Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-, en pesos trescientos cuarenta y uno con cuarenta centavos ($341,40) a partir del 1° de enero de 2017, en pesos trescientos cincuenta y seis con diez centavos ($356,10) a partir del 1° de abril de 2017, en pesos trescientos setenta con ochenta centavos ($370,80) a partir del 1° de julio de 2017 y en pesos trescientos ochenta y cinco con cincuenta centavos ($385,50) a partir del 1° octubre de 2017.
ARTÍCULO 9°: Establecer para el personal perteneciente al Régimen Estatutario del “Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-, una bonificación no remunerativa no bonificable equivalente al ciento ocho con veinte por ciento (108,20%) del sueldo básico del cargo de Empleado Técnico-Administrativo Senior/Profesional Junior “A”, la que se pagará únicamente con el sueldo del mes de septiembre de cada año.
La mentada bonificación se liquidará por primera vez en el mes de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 10: Fijar la Bonificación de “Reintegro por Guardería” prevista en el artículo 7° del Decreto N° 1762/16 para el personal de la Dirección de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y para el personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-, en pesos mil trescientos veintisiete con setenta y siete centavos ($1.327,77) a partir del 1° de enero de 2017, en pesos mil trescientos ochenta y cuatro con noventa y cuatro centavos ($1.384,94) a partir del 1° de abril de 2017, en pesos mil cuatrocientos cuarenta y dos con doce centavos ($1.442,12) a partir del 1° de julio de 2017 y en pesos mil cuatrocientos noventa y nueve con treinta centavos ($1.499,30) a partir del 1° de octubre de 2017.
ARTÍCULO 11: Establecer que para la operatividad de la cláusula de adecuación salarial acordada en la negociación paritaria, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), en julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), en octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y en enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se efectivizará la readecuación de la pauta salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje.
ARTÍCULO 12: Establecer que la adecuación reglada en el artículo precedente se aplicará, en su caso, sobre los importes vigentes a diciembre de 2016, de los conceptos salariales detallados a continuación:
a) Sueldo básico, bonificación remunerativa de suma fija identificada con el concepto 003, Bonificación Remunerativa “Bonificación Gas”, Bonificación Remunerativa “Compensación Luz” identificada con el concepto 507 y “Reintegro por Guardería”, previstos respectivamente en los artículos 2°, 3°, 4° y 7° del Decreto N° 1762/16, en orden a la previsión contenida en el artículo 1° del presente, para el personal de la Dirección de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
b) Sueldo básico, bonificación remunerativa no bonificable “Compensación Sustitutiva Rebaja de Tarifas de Luz y Gas” y “Reintegro por Guardería, previstos respectivamente en los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto N° 1762/16, en orden a la previsión contenida en el artículo 1° del presente, para el personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-.
ARTÍCULO 13: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 14: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza Marcelo Villegas
Ministro de Economía Ministro de Trabajo
Roberto Gigante Federico Salvai
Ministro de Infraestructura y Ministro de Jefatura de
Servicios Públicos Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora