DEROGADA POR LEY 11365
LEY 7123
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7380.-
VER LEYES: 8790 y 10922
V- Creación de la cuenta especial para banco de Drogas Antineoplásicas.
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase, en el Anexo VI, Ministerio de Salud Pública, la cuenta especial "Banco de Drogas Antineoplásicas" con los recursos provenientes de la venta de drogas anticancerosas adquiridas antes de la sanción de esta Ley o de las que se adquieran en lo sucesivo.
ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 7380)El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Bienestar Social, podrá vender las Drogas Antineoplásicas a instituciones oficiales, municipales o privadas que no persigan fines de lucro y a todas aquellas personas que lo soliciten mediante presentación de receta médica. Dicha Secretaría de Estado fijará su precio con un recargo que asegure cubrir los gastos administrativos.
ARTÍCULO 3.- Los ingresos de esta cuenta se destinarán al mantenimiento de una existencia permanente de drogas anticancerosas y a solventar los gastos que origine el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar el régimen administrativo-contable que se adecúe al funcionamiento de la cuenta creada, pudiendo apartarse para ello de lo establecido en el capítulo VII de la Ley de Contabilidad. Las disposiciones que dicte en virtud de esta facultades, serán comunicadas a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.