DEROGADA POR LEY 11365

 

 

LEY 7123

 

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7380.-

 

 

 

 

 

VER LEYES: 8790 y 10922

 

 

 

 

 

V- Creación de la cuenta especial para banco de Drogas Antineoplásicas.

 

 

 

 

 

 

 

 

SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Créase, en el Anexo VI, Minis­terio de Salud Pública, la cuenta espe­cial "Banco de Drogas Antineoplásicas" con los recursos provenientes de la venta de drogas anticancerosas adquiridas antes de la sanción de esta Ley o de las que se adquieran en lo sucesivo.

 

ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 7380)El Poder Ejecutivo, por inter­medio del Ministerio de Bienestar Social, podrá vender las Drogas Antineoplásicas  a instituciones oficiales, municipales o privadas que no persigan fines de lucro y a todas aquellas personas que lo soli­citen mediante presentación de receta médica. Dicha Secretaría de Estado fijará su precio con un recargo que asegure cubrir los gastos administrativos.

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Los ingresos de esta cuenta se destinarán al mantenimiento de una existencia permanente de drogas anti­cancerosas y a solventar los gastos que origine el cumplimiento de esta Ley.

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar el régimen administrativo-conta­ble que se adecúe al funcionamiento de la cuenta creada, pudiendo apartarse para ello de lo establecido en el capítulo VII de la Ley de Contabilidad. Las disposiciones que dicte en virtud de esta facultades, serán comunicadas a la Honorable Legislatura.

 

 

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.