FUNDAMENTOS DE LA LEY 15434
La llegada de la pandemia COVID-19, visibilizó con crudeza la situación de quienes se encuentran en el sistema de residencias del sistema de salud, pues son quienes más horas le destinan a los hospitales y mayor cantidad de guardias realizan.
Los egresados médicos ingresan al sistema de residencias a fin de especializarse por un lapso promedio de 4 años; la actual situación alteró la formación en especialidades elegidas por los profesionales, que se vieron afectados a la atención de pacientes COVID-19 casi exclusivamente y a la realización de mayor número de guardias, como así también extensiones horarias.
Según el Reglamento de residencias para profesionales de la salud Decreto 2.557/01, en su:
"Artículo 3.- La Residencia es el sistema de formación intensiva en servicio, que permite orientar, desarrollar y perfeccionar la formación integral del profesional para el desempeño responsable y eficiente de una de las ramas de las ciencias de la salud, con un alto nivel científico-técnico; para ello se desarrollarán aptitudes específicas en forma secuenciada y progresiva, que establezcan la ejecución personal y dentro del equipo de salud, en actos de complejidad creciente en la atención integral de las personas, las familias y la comunidad, definidos en los planes de estudio prefijados".
Desde el año 2020 la formación de los residentes se vio alterada y los obligó a postergar o anular las horas de descanso posteriores a las guardias, lo que resulta en turnos sumatorios e interminables.
Las exigencias para estos médicos son muchas y la responsabilidad enorme, quienes no estamos inmersos en ese mundo, no sabemos quizás, que los médicos paran apenas algunas veces para hacer cosas tan básicas como tomar agua o ir al baño, o el desgaste físico que implica sacarse y ponerse el traje de protección, lo cual no es una tarea ni rápida ni sencilla, barbijo N95, barbijo quirúrgico encima, antiparras herméticas, máscara, cofia, camisolín de plástico impermeable, doble par de guantes, botas, para luego de esto ponerse a trabajar, pues con esa indumentaria deben realizar esfuerzos de mover pacientes y realizar diversas acciones.
"Artículo 18.- Los residentes son profesionales habilitados por los organismos de ley correspondientes y tienen todas las responsabilidades propias de su ejercicio profesional. La responsabilidad del profesional residente hacia la atención de las personas, la familia y la comunidad es intransferible. En cada una de ellas los residentes tendrán los niveles de acuerdo al año de su progresiva actuación, según programa docente".
Toda esta exigencia y responsabilidad no está reflejada en la remuneración, teniendo en cuenta que con "aplausos no se paga en el supermercado". El salario de un residente de primer año ronda los $55.000, jefe de Residentes $65.000, variando según la institución. En muchas residencias, las guardias no se pagan aparte, sino que se incluyen en el monto del salario.
Para destacar el salario de un ingresante a la carrera profesional de la provincia de Buenos Aires es muy similar al descripto, sueldo del ingresante sin guardia $62.000, con guardia $71.000.
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires es casi el doble para el ingresante, se pagan mucho mejor las funciones y la antigüedad; a su vez se abona plus por investigar, tareas docentes y se ofrecen capacitaciones.
Otra muestra de un caso, Jefe de Sala con 11 años de antigüedad + 4 años de antigüedad de Residente reconocida + 2 años de antigüedad de becario reconocida + función; $82.000.
A esto debemos sumarle la situación precaria laboral, pues según el Reglamento provincial en sus artículos:
"Artículo 19.- Los profesionales residentes no tienen relación de empleo público con la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires no obstante lo cual les serán aplicables, con carácter supletorio, las disposiciones de la Ley № 10.430 (T.O. 1996), en tanto resulten compatibles con la presente reglamentación".
"Artículo 22.- Está prohibido a todo profesional residente usufructuar otra beca, cualquiera sea el organismo que la otorgue".
Como podemos ver es muy difícil para estos profesionales solventar los gastos que tienen, pues más allá de la designación de "héroes", necesitan alimentarse, vestirse, movilizarse y aunque parezca una irónica paradoja "acceder a una prestación de salud de calidad".
Dependiendo de la institución en la cual trabajen, les realizan el descuento para obra social o deberán pagarlo de su bolsillo si desean una cobertura (por ejemplo IOMA voluntario $4.000). Para ejercer, todo médico debe pagar matrícula profesional del colegio de médicos $1.500 mensuales y Caja de Previsión Médica de la provincia de Buenos Aires $5.750 mensuales aproximadamente.
Ante esta situación muchos residentes solicitan pagar la caja de previsión médica en "escala reducida", pues pagar la totalidad se torna confiscatorio del salario.
Las becas de residencia en la provincia de Buenos Aires cuentan con descuento y por tanto cobertura de IOMA como cualquier empleado público.
Por otro lado, por gestiones avanzadas se propone realizar descuentos jubilatorios a las becas para que puedan ser utilizadas como aportes para una futura jubilación.
Nuestros "héroes" trabajan mucho, se exponen mucho, y ganan demasiado poco, ante la respuesta facilista: "es su vocación, ellos lo eligieron", no debemos confundir vocación con pobreza. La medicina es una profesión de alto contenido social y sacrificial, pero para alentar esas vocaciones debe remunerarse la tarea acorde al sacrificio exigido y alivianarse las cargas.
En lo jurídico, la residencia es una instancia formativa, de práctica profesional. Sin embargo, ante el COVID-19, los residentes se transformaron en quienes en gran medida sostienen los servicios de las instituciones en las que se desempeñan.
Por Ley 15.187 la Provincia adhirió a la Ley 27.548:
"Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional. Declárese prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19.”
Mediante Decreto 3/2021 el gobernador de la provincia de Buenos Aires decreta: "Artículo 1.- Declarar al 2021 como "Año de la Salud y del Personal Sanitario.
Artículo 2.- Disponer que durante el 2021 toda la documentación oficial a utilizar en la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, así como en los entes autárquicos dependientes de esta, se deberá consignar la leyenda "Año de la Salud y del Personal Sanitario.”
Estas declaraciones no deben quedar en lo "honorífico", deben plasmarse en hechos concretos de equidad y justicia.
Es por los motivos hasta aquí expuestos, que solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa de ley.