LEY 7068

 

Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación superficie de tierra afectada a la construcción de Sala de Primeros Auxilios en la Localidad de Curarú, Partido de Carlos Tejedor.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la superficie de un mil quinientos ochenta y siete metros con cin­cuenta decímetros cuadrados (1.587,50 m2.), de tierra designada catastralmente como: circunscripción IV, sección A, manzana 17, parcelas 9 y 10 del Partido de Carlos Tejedor y según título como lotes "i" y "j" de la manzana 16, inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 201, de 1926, a nombre de doña Carolina Sedano de Monasterio, que fuera afectada por la construcción de una Sala de Primeros Auxilios en la Localidad de Curarú.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con cargo al Anexo XIII, Cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.