LEY 6921
Incrementando suma destinada al cumplimiento de la Ley 6764 de ayuda a trabajadores cesantes de actividad laboral privada.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Increméntase en treinta y cinco millones de pesos moneda nacional ($ 35.000.000m/n), la suma destinada al cumplimiento de la Ley 6764, de ayuda a trabajadores cesantes de la actividad laboral privada.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo XVI, Crédito para el cumplimiento de leyes especiales, del Presupuesto de Funcionamiento vigente, quedando autorizado el Poder Ejecutivo a efectuar transferencias de créditos entre anexos.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.