LEY 6921

 

Incrementando suma destinada al cumplimiento de la Ley 6764 de ayuda a trabajadores cesantes de actividad laboral privada.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Increméntase en treinta y cinco millones de pesos moneda nacional ($ 35.000.000m/n), la suma destinada al cumplimiento de la Ley 6764, de ayuda a trabajadores cesantes de la actividad laboral privada.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo XVI, Crédito para el cumplimiento de leyes especiales, del Presupuesto de Funcionamiento vigente, quedando autorizado el Poder Ejecutivo a efectuar transferencias de créditos entre anexos.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.