LEY 6267

 

NOTA: Ver Ley 6686 y 7242.

Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación las Parcelas que integran el barrio industrial obrero Villa Corina, Partido de Avellaneda.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a su expropiación de las Parcelas que integran el barrio industrial obrero Villa Corina, del Partido de Avellaneda delimitadas en el perímetro formado por las calles Centenario Uruguayo, Donato Alvares, Casacuberta y Suipacha, y que componen las Manzanas: 50, 62, 74, de la Circunscripción II, Sección R y las Manzanas 32, 33, 40, 41, 42, 43, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 77, 79, 80, 81, 82, 88, 90, 91, 92, 97, 99a y 99b, 100, 103 y 104 de la Circunscripción II, Sección S.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a hacer efectiva la expropiación contra quienes resulten sus legítimos propietarios adjudicando los lotes a sus actuales ocupantes.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma, y con cargo de reintegro de las sumas que la Provincia ingrese como pago de los adjudicatarios.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.