LEY 6818

 

Expropiación para Oficinas Públicas en Lincoln.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en el partido de Lincoln, desig­nadas catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manza­na 168, Parcelas 12 D, 12 E, 12 F y 12 G, inscriptas en el Registro de la Propiedad al folio Nº 638/58, y a nombre del señor Néstor Cabaleiro, la señalada como Parcela 12 D; al folio 316/59 y a nom­bre del señor Néstor Cabaleiro, la señalada como Parcela 12 E; al folio 248/58, y a nombre del señor Otillo Tercero Toledo, la señalada como Parcela 12 F; al folio 477/63, y a nombre del señor Osvaldo Américo Bracchi, la señalada como Parcela 12 G; con destino a la construcción de un edificio para las oficinas públicas provinciales.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley se apartará de lo estipulado en el ar­tículo 4º de la Ley General de Expropiaciones 5708.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.