DECRETO 157/2024
LA PLATA, 16 de Febrero de 2024
VISTO el expediente EX-2024-03706005-GDEBA-DPCAOPCGP del Organismo Provincial de Contrataciones, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N° 304/20 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.480 prorrogó, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de marzo de 2025, las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria; infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos; administrativa y tecnológica; y social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación, declaradas por las Leyes N° 14.806, N° 14.812, N° 14.815 y N° 15.165, respectivamente, y sus sucesivas prórrogas;
Que, a su vez, la mencionada ley modificó el artículo 4° de la Ley N° 15.165, autorizando al Poder Ejecutivo y a los entes incluidos en la emergencia, Ministerios, Secretarías, órganos con rango equivalente, órganos de la Constitución y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias, de acuerdo a las prescripciones específicas que allí se regulan, a disponer la renegociación y/o rescisión de contratos de obras, bienes y servicios que generen obligaciones a cargo del Estado Provincial durante la vigencia de las emergencias declaradas por las Leyes que fueran citadas en el párrafo anterior;
Que el Decreto N° 304/20 y sus modificatorios reglamentó los artículos 2°, 4° y 6° de la Ley N° 15.165 y aprobó como Anexo II el “Procedimiento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Bienes y Servicios del Sector Público”;
Que, por otra parte, mediante Decreto N° 1314/22 se creó el Organismo Provincial de Contrataciones con la finalidad de asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a las contrataciones, entre otras competencias asignadas;
Que, en ese orden, en virtud de los cambios en el paradigma económico, reflejados a nivel normativo, resulta necesario modificar el Anexo II del Decreto N° 304/20 y designar al Organismo Provincial de Contrataciones como Autoridad de Aplicación del citado régimen;
Que se han expedido favorablemente las áreas competentes del Organismo Provincial de Contrataciones, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Economía, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley N° 15.165 -texto según Ley N° 15.480- y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 304/20, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°. Aprobar el “Procedimiento de Contrataciones de Bienes y Servicios”, el “Reglamento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Bienes y Servicios del Sector Público” y el modelo de “Nota de Adhesión al Registro de Cámaras y Organizaciones Empresariales”, los que, como Anexo I (IF-2020- 08163177-GDEBA-DPAJSGG), Anexo II (IF-2024-04203866-GDEBA-SSCPOPCGP) y Anexo III (IF-2020- 08076734-GDEBA-DPAJSGG), forman parte integrante del presente”.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 9° del Decreto N° 304/20, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°. Designar Autoridad de Aplicación, en materia de contratación, renegociación y rescisión de bienes y servicios de las leyes de emergencia que se reglamentan, al Organismo Provincial de Contrataciones y, en materia de renegociación y rescisión de contratos de obra pública de las leyes de emergencia que se reglamentan, al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Las Autoridades de Aplicación dictarán las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias”.
ARTÍCULO 3°. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS
ENCUADRE EN LA EMERGENCIA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 1°. Toda contratación de bienes y/o servicios, en el marco de la emergencia, se podrá iniciar y tramitar de conformidad al procedimiento de excepción establecido para la Contratación Directa por Urgencia o Emergencia -apartado c) del inciso 2) del artículo 18 de la Ley N° 13.981 y su Reglamentación aprobada como Anexo I del Decreto N° 59/19, apartados I a VII-, de acuerdo al cuadro de competencias que se aprueba como Anexo A y forma parte del presente.
A tales efectos, deberá fundamentarse la inclusión de dicha contratación de bienes y/o servicios en el régimen de emergencia mediante la elaboración de un informe técnico denominado “Fundamentación del Encuadre de Emergencia”, cuyos requisitos y especificaciones se establecen y detallan en el modelo que se agrega como Anexo B y forma parte del presente.
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 2°. Será de aplicación obligatoria en los procedimientos a sustanciarse en el marco del presente, el “Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios”, aprobado por Resolución de la Contaduría General de la Provincia N° 76/19, o la norma que la modifique y/o reemplace.
La aprobación de los “Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas”, cuando corresponda, será dispuesta mediante acto administrativo por las/os funcionarias/os que resulten competentes, de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado mediante Anexo A.
En caso que la autoridad provincial o nacional haya fijado un precio máximo para el bien o servicio a adquirir, los procedimientos deberán tramitar expresamente bajo la modalidad “con precio máximo” (artículo 17, apartado 3, inciso d, del Decreto N° 59/19), fijando su valor en la convocatoria.
El presupuesto oficial de la contratación deberá ser realizado en base a criterios objetivos; en caso de que la Contaduría General carezca de un precio de referencia para el bien o servicio a adquirir y resulte necesario consultar a empresas del rubro, se deberá solicitar presupuestos a tres (3) empresas, como mínimo.
PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD
ARTÍCULO 3°. En todos los casos será obligatoria la publicación de anuncios por un (1) día como mínimo en el Boletín Oficial y en la página web de la jurisdicción o, en su defecto, en el de la provincia de Buenos Aires, con una anticipación no menor a dos (2) días de la fecha de apertura de ofertas.
Asimismo, se cursará, en igual plazo, notificación a las cámaras empresariales que hayan adherido al presente régimen e invitación a cotizar a por lo menos tres (3) proveedores del rubro objeto de la contratación inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitaciones.
Sin perjuicio de ello, serán de aplicación las normas que regulan todo procedimiento de selección en general y la Contratación Directa por Urgencia o Emergencia en particular, normas complementarias y reglamentarias, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el presente.
PRERROGATIVAS
ARTÍCULO 4°. Cuando la Autoridad Administrativa o la Comisión de Preadjudicación, en caso de intervenir ésta en el procedimiento, estimen que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo con relación al monto estimado de la contratación, podrá solicitarse una mejora en el precio de la oferta a todos los oferentes, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses de la Provincia. Ante la negativa de los oferentes de mejorar el precio, quedará a criterio de la Autoridad Administrativa o la Comisión, en caso de intervenir, proseguir con la preadjudicación y/o adjudicación debiendo justificar tal situación.
En ningún caso la oferta podrá superar los precios máximos fijados por la autoridad provincial y/o nacional, según corresponda.
INTERVENCIÓN DE LOS ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y CONTROL
ARTÍCULO 5°. Cuando el monto de la contratación fuese igual o superior a las cien mil
(100.000) U.C., con carácter previo a la adjudicación se le dará intervención simultánea a Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y al Fiscal de Estado, quienes deberán expedirse en el plazo máximo de cinco (5) días previsto en el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 14.815.
Las contrataciones cuyo monto a adjudicar no iguale ni supere el monto previsto en el párrafo anterior, deberán contar con la vista de Fiscalía de Estado, previo al dictado del acto de adjudicación de la contratación, y su notificación antes del perfeccionamiento, y la intervención de la Contaduría General de la Provincia, con anterioridad a la notificación de la orden de compra o suscripción del contrato. Con posterioridad a la suscripción del contrato y su ejecución se deberá dar cuenta a la Asesoría General de Gobierno.
ANEXO A CUADRO DE COMPETENCIAS
ANEXO B
FUNDAMENTACIÓN DEL ENCUADRE DE EMERGENCIA
La actuación se iniciará con un documento que contendrá, como mínimo, los títulos que se enuncian a continuación:
Los pedidos se agruparán por renglones afines o de un mismo rubro comercial, sin incluir en un mismo renglón elementos o equipos que no configuren una unidad funcional indivisible, por razones de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exijan la inclusión.
ANEXO II
REGLAMENTO DE RENEGOCIACIÓN Y RESCISIÓN DE CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 1°. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de renegociación y rescisión de los contratos de bienes y servicios contratados que generen obligaciones a cargo del Estado provincial durante la vigencia de las emergencias declaradas por las Leyes N°14.806, Nº 14.812, Nº 14.815, Nº 15.165 y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 15.480.
ARTÍCULO 2°. El presente reglamento podrá ser aplicado por la Autoridad Contratante, en contratos hasta la fecha prevista en la Ley 15.480, incluso en aquellos que no hayan sido encuadrados legalmente en el marco de las emergencias declaradas por Ley 15.165 al momento del inicio de los procedimientos de contratación.
ARTÍCULO 3º: Los contratos podrán ser renegociados una única vez durante su vigencia y sus prórrogas. La renegociación deberá sustanciarse y resolverse en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos, contados desde la solicitud por parte del co-contratante o desde el inicio del procedimiento por parte de la autoridad administrativa, prorrogables por única vez por treinta (30) días corridos. Idéntico plazo deberá aplicarse en el caso que el co-contratante solicite la rescisión contractual.
ARTÍCULO 4º.- La renegociación afectará los montos no ejecutados de los contratos al momento de la solicitud. Iniciada la renegociación del contrato el cocontratante deberá dar continuidad a la ejecución del contrato. Los montos ejecutados con posterioridad a la solicitud de renegociación estarán alcanzados por el resultado de ésta.
ARTÍCULO 5º. Las propuestas de renegociación impulsadas por parte de la Autoridad Contratante podrán incluir:
ARTÍCULO 6°. Para solicitar la renegociación y/o rescisión de un contrato el cocontratante deberá presentar:
ARTÍCULO 7°. La Autoridad Contratante emitirá opinión fundada sobre:
ARTÍCULO 8º. El inicio del proceso de renegociación no obsta al ejercicio de la prerrogativa de revocar los contratos por oportunidad, mérito o conveniencia, establecida en el artículo 6° de la Ley N° 15.165, en los términos allí previstos, así como también lo establecido en la ley 13.981 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9º. El inicio del procedimiento de renegociación será impulsado por la Autoridad Contratante y podrá abarcar uno o más contratos de una misma especie o género.
Las redeterminaciones o revisiones de precios que tuvieren lugar luego de la renegociación, se considerarán desde la fecha de fijación del precio utilizado en el acta de renegociación.
ARTÍCULO 10°. Al inicio de las tramitaciones, se deberá incluir la renuncia expresa y por escrito, del co-contratante a su derecho a reclamar mayores gastos generales directos o indirectos de cualquier naturaleza, así como a cualquier otra compensación o indemnización devengados desde la celebración del contrato y hasta la fecha del acuerdo de renegociación.
Asimismo, deberá renunciar el co-contratante a reclamar compensaciones o créditos no certificados, salvo los resultantes del acuerdo al que se arribe en el marco de las cláusulas anteriores.
ARTÍCULO 11°. La jurisdicción propiciante deberá llevar adelante la renegociación y a los fines de su tramitación elaborar un informe que justifique el acuerdo propuesto, al que deberá acompañar:
Dicho informe debe ser elevado a la Autoridad de Aplicación para su análisis y, posteriormente, a los organismos de asesoramiento y control. La intervención de estos últimos se impulsará en forma simultánea.
ARTÍCULO 12º. Con posterioridad a la intervención de los organismos de asesoramiento y control, si éstas fueran favorables a la continuidad del trámite, la autoridad de la jurisdicción propiciante que aprobó el contrato originalmente, suscribirá el acuerdo de renegociación y lo aprobará mediante acto administrativo. ARTÍCULO 13°. La Autoridad de Aplicación, a fin de garantizar el estricto cumplimiento de los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones públicas, podrá controlar los procedimientos de renegociación y/o rescisión de contratos de bienes y servicios.
ARTÍCULO 14°. La jurisdicción contratante deberá informar mensualmente a la Autoridad de Aplicación el estado de situación y avance de la renegociación de los contratos por aplicación del procedimiento aquí establecido. A su vez, la Autoridad de Aplicación pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo, trimestralmente, un informe integral sobre el estado de la renegociación de los contratos del sector público provincial, a los fines de hacer lo propio con la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia creada por el artículo 28 de la Ley Nº 15.165.
ARTÍCULO 15°. En el caso que el co-contratante rechace la renegociación contractual y solicite la rescisión por la parte del contrato sin ejecutar, la misma deberá justificarse en los términos del artículo 6 y 7 y atenerse a lo establecido en el artículo 10. El contrato podrá rescindirse sin culpa del co-contratante respecto de los saldos del contrato al momento de la rescisión.
ANEXO III
NOTA DE ADHESIÓN AL REGISTRO DE CÁMARAS Y ORGANIZACIONES
EMPRESARIALES
Ciudad, día, mes y año.
Señor/a
Contador/a General de la Provincia de Buenos Aires
XXXXXXXXX
S/ D
Quien suscribe, [nombre del suscriptor de la nota], en su carácter de presidente / apoderado / responsable de la [denominación de la entidad], conforme se acredita con la documentación que se acompaña, me dirijo a usted a fin de adherir al sistema de contrataciones de bienes y/o servicios previsto en el Decreto Nº xxx/2020, o el que en el futuro se dicte, solicitando en tales términos la incorporación de mi representada al Registro de Cámaras y Organizaciones Empresariales que lleva el área a su cargo.
Sin otro particular, lo saluda atte.
Firma del representante
Cargo
Entidad que representa
Domicilio real y/o legal
Domicilio constituido en la ciudad de La Plata
Domicilio electrónico donde se tendrán por válidas y vinculantes todas las notificaciones recibidas