LEY 5751

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase al artículo 18, inciso 11, de la Ley número 5607, el siguiente párrafo:

 

“Podrá adquirir, enajenar o hipotecar bienes inmuebles a favor de particulares o bancos oficiales conforme a sus reglamentos y cartas orgánicas, con destino a su sede central o delegación”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.