LEY 5751
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al artículo 18, inciso 11, de la Ley número 5607, el siguiente párrafo:
“Podrá adquirir, enajenar o hipotecar bienes inmuebles a favor de particulares o bancos oficiales conforme a sus reglamentos y cartas orgánicas, con destino a su sede central o delegación”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.