LEY 6012
Presupuesto General para el Ejercicio Financiero 1959
Primera Parte.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase en los importes que se indican a continuación, de acuerdo con el detalle de las partidas principales y parciales que figuran en planillas anexa y complementarias, el Presupuesto General para el Ejercicio Financiero 1959 - Primera Parte - B) Gastos.
ARTÍCULO 2.- Estímanse en los importes que se indican a continuación los recursos de la Primera Parte del Presupuesto General para el Ejercicio Financiero 1959, A) Recursos, I) En efectivo, destinados a la financiación de los gastos autorizados por el artículo 1º, de la presente Ley:
ARTÍCULO 3.- Apruébanse los clasificadores de "Gastos en Personal" y ''Otros Gastos" para la "Administración General de la Provincia, conforme se establece en planillas anexas y complementarias; que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo adecuará, de acuerdo a lo consignado en planillas anexas y complementarias, los montos de las Partidas Principales y Parciales de los incisos 1º y 2º de la Primera parte del Presupuesto General, sin afectar el total del mismo. Los saldos resultantes incrementarán el monto del Anexo XIII, Crédito Adicional.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo comunicará a la Honorable Legislatura el Presupuesto reajustado como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- El Presupuesto General para el Ejercicio 1959 regirá desde el 1 de Enero al 30 de Setiembre.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.