LEY 6663
NOTA: Ver Ley 8361 que modifica el destino asignado por la presente Ley.
Declarando de utilidad pública y sujetas a expropiación, fracciones de tierra en la localidad de Berisso, partido del mismo nombre, zona “Los Talas”.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra ubicadas en la localidad de Berisso, partido del mismo nombre, zona “Los Talas”; con la siguiente nomenclatura catastral: Parcela 1.795, de dos (2) hectáreas, 83 áreas, 25 centiáreas, 7.323 centímetros cuadrados; Parcela 1.796 b, de 4 hectáreas, 36 áreas, 79 centiáreas, 5.959 centímetros cuadrados, inscriptas ambas en el Registro de la Propiedad bajo el número 2.299/951.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles expropiados se destinarán a la instalación de un Centro de Estudios Agropecuarios, dependiente del Instituto Agrario de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con los recursos propios del Instituto Agrario de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.