LEY 6663

 

NOTA: Ver Ley 8361 que modifica el destino asignado por la presente Ley.

 

Declarando de utilidad pública y sujetas a expropiación, fracciones de tierra en la localidad de Berisso, partido del mismo nombre, zona “Los Talas”.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra ubicadas en la localidad de Berisso, partido del mismo nombre, zona “Los Talas”; con la siguiente nomencla­tura catastral: Parcela 1.795, de dos (2) hectáreas, 83 áreas, 25 centiáreas, 7.323 centímetros cuadrados; Parcela 1.796 b, de 4 hectá­reas, 36 áreas, 79 centiáreas, 5.959 centímetros cuadrados, inscrip­tas ambas en el Registro de la Propiedad bajo el número 2.299/951.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles expropiados se destinarán a la instalación de un Centro de Estudios Agropecuarios, dependiente del Instituto Agrario de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con los recursos propios del Instituto Agrario de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.