LEY 6675
Acordando subsidio a la clínica de obreros y empleados marplatense “C.O.E.M.A.R.”
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar la suma de dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000m/n), a la Clínica de Obreros y Empleados Marplatenses “C.O.E.M.A.R.”, en calidad de subsidio, para los siguientes fines:
a) Ampliación de los servicios asistenciales;
b) Refecciones en el edificio en que está instalada la clínica para adecuarlo a los servicios que presta.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.