LEY 6478
Modificando el artículo 3º de la Ley Nº 6468.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley número 6468, el que quedará redactado en la siguiente forma: “Facúltase al Poder Ejecutivo, a los fines del cumplimiento de la presente Ley, a reforzar en la medida necesaria, el Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de las leyes especiales del Presupuesto Capital, Ejercicio 1960/61, Grupo 1°, a)”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.