DECRETO 1629/2023
LA PLATA, 8 de Septiembre de 2023
VISTO el expediente EX-2023-27975753-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, mediante el cual se propicia la designación de Juan Sebastián REBAIROLS en el cargo de Director de Dispositivos Especializados de Aprehensión, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 77/2020, modificado por los Decretos N° 510/21 y N° 53/22, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;
Que, en esta instancia, se impulsa la designación, a partir del 1º de julio de 2023, de Juan Sebastián REBAIROLS en el cargo de Director de Dispositivos Especializados de Aprehensión, quien reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar las funciones propuestas;
Que el Director Ejecutivo del Organismo y el Ministro de Desarrollo de la Comunidad prestaron conformidad con la gestión propiciada;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la gestión encuadra en lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 1.1.2.18.00.002, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, Subsecretaría de Responsabilidad Penal Juvenil, Dirección Provincial de Programas Penales Juveniles, a partir del 1º de julio de 2023, a Juan Sebastián REBAIROLS (DNI N° 29.437.802 - Clase 1982) en el cargo de Director de Dispositivos Especializados de Aprehensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Andrés Larroque, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.