DECRETO-LEY 7273/67

 

Facultando a empresas u organismos del Estado a intimar a su personal al cese de medidas de fuerza.

 

LA PLATA, 24 de FEBRERO de 1967.

 

VISTO la sanción de la Ley Nacional 17183 y teniendo en cuenta que ella constituye por sí misma la autorización del Gobierno Nacional para dictar en el orden provincial disposiciones similares,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase a las empresas u organismos de Estado que prestan servicio público o de interés público a intimar a su personal el cese de las medidas de fuerza dispuestas por el mismo o por la Asociación Profesional que los represente, cuando ellas disminuyan la eficiencia, entorpezcan o interrumpan el servicio. Dicha intimación deberá disponer la obligación del personal a normalizar la prestación de las tareas dentro de las 24 horas de realizada, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones correspondientes, incluso cesantía, y sin perjuicio de la pérdida de los haberes a que hubiere lugar en virtud de las normas legales en vigor.

 

ARTÍCULO 2.- La intimación a que se refiere el artículo anterior podrá practicarse por cualquier medio de publicidad suficiente que asegure su conocimiento por el personal afectado.

 

ARTÍCULO 3.- El tratamiento del diferendo que diera origen al conflicto será sometido a los procedimientos legales que correspondan, según sea su naturaleza, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por las empresas u organismos de Estado en conformidad con las normas instituidas por la presente Ley y de la aplicación de las sanciones emergentes de la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Abrógase toda disposición legal o convencional que se oponga a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.