LEY 5861
Autorizando al Gobernador y Vicegobernador para ausentarse de la Provincia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Gobernador y Vicegobernador para ausentarse de la Capital: dentro de la Provincia hasta noventa (90) días, y fuera de su territorio cuarenta y cinco (45) días, por cada año a contar del 1º de Mayo, y hasta el término del período constitucional.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.