LEY 5861

 

Autorizando al Gobernador y Vicegobernador para ausentarse de la Provincia.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

                                                            

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Gobernador y Vicegobernador para ausentarse de la Capital: dentro de la Provincia hasta noventa (90) días, y fuera de su territorio cuarenta y cinco (45) días, por cada año a contar del 1º de Mayo, y hasta el término del período constitucional.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.