DECRETO 1998/2023

 LA PLATA, 6 de Noviembre de 2023

VISTO el expediente EX-2022-32540602-GDEBA-DPOMYFBMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, las competencias asignadas al citado Ministerio mediante el artículo 25 de la Ley de Ministerios N° 15.164 y sus modificatoria, y las atribuciones conferidas por Decreto N° 22/20 y su modificatorio N° 983/21 a la Subsecretaría de Finanzas dependiente de dicha Jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Ministerios N° 15.164 y su modificatoria, el Ministerio de Hacienda y Finanzas asiste al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y, en particular, entiende en la administración de la hacienda pública y lo presupuestario, interviniendo en todos los asuntos atinentes a la recaudación, el gasto público y la inversión;

Que mediante el Decreto N° 22/20 y su modificatorio N° 983/21, se aprobó la estructura orgánico funcional de la referida cartera de Hacienda y Finanzas, regulándose las acciones a cargo de cada una de las unidades orgánicas que la componen;

Que, en lo específico, le corresponde a la Subsecretaría de Finanzas administrar los recursos financieros y la liquidez de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con la Tesorería General de la Provincia y la Subsecretaría de Hacienda;

Que a tales fines, la Subsecretaría de Finanzas se encuentra facultada para estudiar estrategias de mediano y largo plazo, generales y sectoriales, de financiamiento de la inversión pública, compatibles con las metas de crecimiento macroeconómico global y con los requerimientos sectoriales y regionales, colaborando asimismo en el diseño de marcos regulatorios, leyes, instrumentos de financiamiento, estructuras de garantía y marcos legales tendientes a desarrollar y mejorar la calidad de la inversión pública en la Provincia, y de su financiamiento;

Que, en determinadas circunstancias, las Jurisdicciones y Organismos dependientes del Poder Ejecutivo aplican su presupuesto a través de la suscripción de convenios para la ejecución de proyectos, entre los que se encuentran los Programas autorizados con Organismos Internacionales;

Que la financiación de dichos Proyectos se solventa con recursos económicos del Tesoro Provincial, encontrándose su ejecución a cargo de las Jurisdicciones y Organismos dependientes del Poder Ejecutivo, de acuerdo a las competencias y el presupuesto que les son asignados;

Que, en esa coyuntura, en aras de optimizar los recursos del erario público, dado el contexto macroeconómico actual y las necesidades financieras del Estado provincial, resulta imprescindible lograr la utilización efectiva, razonable y eficiente de los recursos transferidos a cada uno de los citados Proyectos;

Que para ello deben establecerse mecanismos tendientes a asegurar los cometidos propuestos en los plazos previstos, que asimismo promuevan la coordinación entre los entes y organismos responsables de la ejecución de los Programas y aquellos que poseen competencias técnicas específicas en materia de administración de los recursos financieros provinciales;

Que es necesario dejar establecida la intervención obligatoria y necesaria de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, tanto en las etapas previas de negociación de los Proyectos, así como durante su ejecución, a fin de realizar el correcto control financiero de los distintos Proyectos o Programas que se aprueben, debiendo las Jurisdicciones brindar la información correspondiente a tales fines;

Que, en función de lo referido, resulta oportuno aprobar las distintas instancias de intervención de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el procedimiento para la aprobación de Proyectos a ejecutarse en el marco de los Programas autorizados con Organismos Internacionales, que sean financiados con recursos económicos del Estado Provincial;

Que se ha expedido la Subsecretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente encuadra en el artículo 6° de la Ley N° 15.164 y modificatoria y el Decreto N° 11/20, correspondiendo al Ministro de Hacienda y Finanzas refrendar por si, y a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la medida gestionada se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar las “Instancias de intervención de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el procedimiento para la aprobación de Proyectos a ejecutarse en el marco de los Programas autorizados con Organismos Internacionales, que sean financiados con recursos económicos del Estado Provincial”, que como Anexo Único (IF-2022-32717822-GDEBASSFIMHYFGP), forma parte del presente.

ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Subsecretaría de Finanzas o área que en el futuro la reemplace, a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias, necesarias a los fines de su aplicación.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas, por si, y a cargo del despacho del Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador

 

ANEXO ÚNICO

“Instancias de intervención de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el procedimiento para la aprobación de Proyectos a ejecutarse en el marco de Programas autorizados con Organismos Internacionales, que sean financiados con recursos económicos del Estado Provincial”

  1. En todas las actuaciones administrativas en las que tramite la aprobación de Proyectos a ejecutarse en el marco de Programas autorizados con Organismos Internacionales, que sean financiados con recursos económicos del Estado Provincial, deberá darse intervención a la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas durante la etapa de negociación, previa a la aprobación por parte de la autoridad local correspondiente.
  2. Los convenios en el ámbito de Programas autorizados con Organismos Internacionales, que sean financiados con recursos económicos del Estado Provincial, deberán prever normas de aplicación, rendición y devolución de los fondos aportados, las que deberán ser acordes a la estrategia de ejecución prevista y asegurar el uso eficiente de los recursos del erario público.
  3. Una vez aprobados dichos Proyectos, los Organismos y Jurisdicciones provinciales que actúen en condición de responsables ejecutores de los mismos darán intervención a la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas en oportunidad previa a que se produzca cualquier transferencia de fondos a su favor en el marco del Programa.

Previa a su intervención, la Subsecretaría de Finanzas deberá contar con el detalle de ejecución de los fondos transferidos al Programa, la existencia de saldos financieros pendientes de utilización, demostrando los saldos disponibles en las cuentas bancarias del Programa, junto a una proyección de gastos.

Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Finanzas podrá requerir informes de esta índole cuando lo estime conveniente.

  1. Acaecido el supuesto de que el Programa disponga de recursos ociosos, la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas consultará a la Jurisdicción acerca del destino a imprimirse a dichos montos, quien deberá emplear los recursos financieros recibidos para la continuidad y/o finalización del Programa, procediéndose, en caso contrario, a la devolución de los mismos para atender otras necesidades del Tesoro Provincial.
  2. En caso de producirse cualquier modificación respecto de la situación original de un Proyecto financiado por la Provincia en el marco del Programa de que se trate, la Jurisdicción u Organismo responsable de su ejecución, deberá cursar inmediata comunicación a la referida Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
  3. Finalizadas las tareas que se lleven a cabo en el marco de los referidos Programas, la Jurisdicción responsable de su ejecución producirá un informe final que remitirá dentro de los quince (15) días corridos posteriores en que aquéllas sean concluidas, a fin de que la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas efectúe el control financiero pertinente.
  4. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, todas las Jurisdicciones y Organismos que cuenten con Proyectos aprobados en el marco de los mencionados Programas, que se encuentren vigentes al momento del dictado del presente Decreto, deberán

IF-2022-32717822-GDEBA-SSFIMHYFGP