LEY 6763

 

Actualización de multas de la Policía Sanitaria Vegetal.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 22 y 24 de la Ley 5770, de la siguiente forma:

 

“Artículo 22.- Toda infracción a las disposiciones de la presente Ley será sancionada por el Ministro de Asuntos Agrarios, según su importancia, con una multa de un mil pesos moneda nacio­nal ($ 1.000m/n), a un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000m/n), que se duplicará en caso de reincidencia. Se considera reincidencia cuando medie entre la última sanción y la siguiente infracción un plazo no mayor de dos (2) años”.

 

“Artículo 24.- Contra las resoluciones del Ministerio de Asuntos Agrarios que impongan multa, el interesado, dentro de los quince (15) días de notificado, podrá optar por el recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo o la vía judicial, siempre pre­vio pago de la multa impuesta”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.