DECRETO-LEY 7526

 

Urbanización en la ciudad de Mar del Plata

Partido de General Pueyrredón

 

La Plata, 22 de agosto de 1969

 

                        Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto N° 3627/969, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase incluida en los términos y alcances del artículo 2° de la ley 4.739 a la zona ubicada en el partido de General Pueyrredón y delimitada por: Al norte, la Escollera Sur del Puerto de la ciudad de Mar del Plata, al oeste, la actual Avenida Costanera Martínez de Hoz y su continuación; al sur, el límite del ejido urbano de esa ciudad y al este, la costa.

 

ARTICULO 2.- Declárase excluida de los términos y alcances de los incisos a), b), c), d), f), h), e i) del artículo 14° de la Ley 4.739 a la zona delimitada en el artículo anterior, siempre que sea a efectos de someterla a Planes de urbanización adecuados a la naturaleza del paraje y que no perjudiquen la vista panorámica del lugar.

 

ARTIUCLO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.