Urbanización en la ciudad de Mar del Plata
Partido de General Pueyrredón
Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto N° 3627/969, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 2.- Declárase excluida de los términos y alcances de los incisos a), b), c), d), f), h), e i) del artículo 14° de la Ley 4.739 a la zona delimitada en el artículo anterior, siempre que sea a efectos de someterla a Planes de urbanización adecuados a la naturaleza del paraje y que no perjudiquen la vista panorámica del lugar.
ARTIUCLO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.