LEY 6866
Expropiación lotes de terreno en Ramallo, para Jardín de Infantes Nº 1.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación dos lotes de terreno ubicados en el partido de Ramallo, nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección A, Manzana 31, Parcelas 10 y 11, para ser destinados a la institución del Jardín de Infantes número 1, dependiente de la Dirección General de Escuelas.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley se apartará de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley General de Expropiaciones 5708.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al Anexo XIII, Crédito para el Cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital vigente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.