LEY 6866

 

Expropiación lotes de terreno en Ramallo, para Jardín de Infantes Nº 1.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación dos lotes de terreno ubicados en el partido de Ramallo, nomencla­tura Catastral: Circunscripción III, Sección A, Manzana 31, Parce­las 10 y 11, para ser destinados a la institución del Jardín de Infantes número 1, dependiente de la Dirección General de Escuelas.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley se apartará de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley General de Expropiaciones 5708.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al Anexo XIII, Crédito para el Cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.