LEY 6981
Sala de Primeros Auxilios en el Barrio "Pueblo Nuevo", Bragado.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000m/n), para la construcción y habilitación de un edificio destinado a la Sala de Primeros Auxilios en el Barrio "Pueblo Nuevo", de la ciudad de Bragado, Partido del mismo nombre, utilizando la fracción excedente del solar que ocupa la Escuela Provincial número 5 del mismo distrito.
ARTÍCULO 2.- Cumplimentado lo establecido en el artículo anterior, queda autorizado el Poder Ejecutivo para ceder en forma gratuita a la Municipalidad de Bragado y por el término de veinte (20) años, el usufructo de dicho inmueble.
ARTÍCULO 3.- La Municipalidad deberá aceptar la cesión con el cargo de atender los servicios médicos necesarios, propendiendo al cuidado, mantenimiento y funcionamiento del inmueble cedido.
ARTÍCULO 4.- El incumplimiento por parte de la Municipalidad del cargo establecido en el artículo anterior, dentro de un plazo mayor de un año, a contar desde la fecha de la cesión, facultará al Poder Ejecutivo para iniciar las acciones pertinentes tendientes a retrotraer el usufructo conferido.
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el Cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital vigente.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.