LEY 6059

 

Expropiación del campo “San Ramón” de Guaminí para colonización.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el campo denominado “San Ramón”, ubicado en el Partido de Guaminí, graficado en el plano aprobado por la Dirección de Geodesia bajo la característica 52-22-1953, con nomenclatura catastral Parcela 348m, Circunscripción VI; con una superficie aproximada de 8.939 hect., 25as, de propiedad, según inscripción 1035/55, de La Plata, de Manuel Salvador, María Josefa Cándida, Enrique Fabián Antonio, Zelmira Carmen, Mario Alfredo Celedonio, Ramón Luis, Daniel Juan y Elena Nicanora Artagaveytía y Arocena, o quien resulte propietario.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de dicho inmueble de acuerdo con los preceptos de la Ley General de Expropiaciones.

 

ARTÍCULO 3.- El bien que se expropia se dividirá y adjudicará por el Ministerio de Asuntos Agrarios, de acuerdo con las normas de la Ley de Colonización vigente al momento de la adjudicación.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con fondos de Rentas Generales y con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.