LEY 7160
Autorízase a la Dirección de Escuelas para invertir suma con destino a Asistencia a la Niñez (Ley 6756).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, a invertir hasta la suma de cincuenta millones de pesos moneda nacional ($ 50.000.000m/n), en la adquisición de inmuebles para destinarlos en forma conjunta con los organismos comprendidos en la Ley 6756, a la atención de la grave emergencia infantil de que da cuenta el artículo 1º de la citada Ley.
ARTÍCULO 2.- Dichos inmuebles deberán adquirirse específicamente en los siguientes Partidos: La Matanza, Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda, General San Martín, Tres de Febrero, Vicente López, Morón, Quilmes y San Isidro y hasta cinco más en los lugares de la Provincia cuyas condiciones económico-sociales así lo aconsejen.
ARTÍCULO 3.- La inversión que demande la presente se imputará al Anexo X, Grupo 2º, Ítem 1, Dirección General de Escuelas, Título A, Dirección General, Finalidad 4, Función 01, Programa 5, Objeto Genérico 2, Unidad de Inversión 1/1, del Presupuesto de Capital, Ejercicio 1965, quedando autorizada la Dirección General de Escuelas, en caso de insuficiencia de los recursos previstos, a efectuar transferencias de créditos entre unidades de inversión sin las limitaciones establecidas por el artículo 20, apartado 11, inciso 2), de la Ley de Contabilidad (T.O. 1964).
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.