LEY 7160

 

Autorízase a la Dirección de Escuelas para invertir suma con destino a Asistencia a la Niñez (Ley 6756).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección General de Escuelas de la Pro­vincia de Buenos Aires, a invertir hasta la suma de cincuenta millo­nes de pesos moneda nacional ($ 50.000.000m/n), en la adquisición de inmuebles para destinarlos en forma conjunta con los organismos comprendidos en la Ley 6756, a la atención de la grave emergencia infantil de que da cuenta el artículo 1º de la citada Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Dichos inmuebles deberán adquirirse específicamente en los siguientes Partidos: La Matanza, Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda, General San Martín, Tres de Febrero, Vicente López, Morón, Quilmes y San Isidro y hasta cinco más en los lugares de la Provin­cia cuyas condiciones económico-sociales así lo aconsejen.

 

ARTÍCULO 3.- La inversión que demande la presente se imputará al Anexo X, Grupo 2º, Ítem 1, Dirección General de Escuelas, Título A, Dirección General, Finalidad 4, Función 01, Programa 5, Objeto Ge­nérico 2, Unidad de Inversión 1/1, del Presupuesto de Capital, Ejer­cicio 1965, quedando autorizada la Dirección General de Escuelas, en caso de insuficiencia de los recursos previstos, a efectuar transfe­rencias de créditos entre unidades de inversión sin las limitaciones establecidas por el artículo 20, apartado 11, inciso 2), de la Ley de Contabilidad (T.O. 1964).

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.