DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 760

La Plata, 12 de mayo de 2003.

Visto: El expediente Nº 2410-8-952 de 2002 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona convalidar el Convenio Marco de Colaboración Institucional celebrado entre la Universidad Nacional de La Plata y la Dirección de Validad de la Provincia de Buenos Aires, para llevar a cabo la realización en forma conjunta de estudios, investigación y acciones que den respuestas a las necesidades institucionales tanto en lo económico como en lo social y cultural; como así también la renovación de dicho Convenio y el Protocolo Complementario Nº 2; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 1 Nº 1102/00 de la Dirección de Validad de la Provincia de Buenos Aires se aprobó el referido Convenio Marco de Colaboración Institucional celebrado el 21 de junio de 2000;

Que asimismo por Resolución 1 Nº 792/02 de la citada Repartición se dispuso convalidar la Renovación del aludido instrumento por un nuevo período de dos años contado a partir del 21 de junio de 2002, bajo las cláusulas establecidas en el mismo;

Que por las presentes actuaciones tramita, además, la aprobación del Protocolo Complementario Nº 2 correspondiente al acuerdo específico de Asistencia Técnica entre la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata y la referida Dirección Provincial, suscripto el 8 de julio de 2002;

Que al tomar intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el senor Fiscal de Estado, luego de señalar algunas, observaciones en el procedimiento instrumentado en las actuaciones, son contestes en manifestar que la celebración del Convenio Marco de Colaboración Institucional excede las facultades otorgadas al señor Administrador General por los Artículos 2º y 9º inc. n) del Decreto Ley 7.943/72, en la medida que se trata de un acuerdo celebrado con la Universidad Nacional (conf. Doctrina sentada en exptes. nros. 2300-1528/2000, 2500-2301/2000, 2145-4316/2000, 2408-1428/2000, 2709-104/2000 entre otros), correspondiendo su aprobación por el Poder Ejecutivo;

Que, tratándose de un Convenio de colaboración recíproca, cuyas prestaciones redundarán en beneficio de las partes suscribientes, carente de las connotaciones e implicancias que caracterizan a los tratados referidos en el artículo 144 inc. 10) de la Constitución Provincial, no requiere la aprobación legislativa allí mencionada, exigencia reiterada por el inc. 9) del mismo cuerpo legal;

Que a fs. 26 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 25) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 28 y vta.), procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Convalídase el Convenio Marco de Colaboración Institucional celebrado entre la Universidad Nacional de La Plata y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con fecha 21 de junio de 2000 y la renovación del mismo por un nuevo período de dos (2) años contado a partir del 21 de junio de 2002, para llevar a cabo la realización en forma conjunta de estudios, investigación y acciones que den respuestas a las necesidades institucionales tanto en lo económico como en lo social y cultural, que agregados como Anexos I y II se declara forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º: Apruébase el Protocolo Complementario Nº 2 celebrado con fecha 8 de julio de 2002 entre la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de la Plata y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al acuerdo específico de Asistencia Técnica, que agregado como anexo III forma parte del presente.

Artículo 3º:El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos (Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires) para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
R. A. Rivara

CONVENIO MARCO DE COLABORACION INSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre la Universidad Nacional de La Plata representada en este acto por su Presidente, Ingeniero Luis Julián Lima L.E. 5.161.161 y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Administrador General, Ingeniero Benedicto Miguel Rego, D.N.I. 10.284.938, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración Institucional, surgido de la necesidad de realizar acciones conjuntas, que permitan desarrollar una política de integración de ambas Instituciones al medio, brindando sus conocimientos y esfuerzos a toda la población. El Convenio que se suscribe estará sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes acuerdan la realización en forma conjunta de estudios, investigaciones y/o acciones, que den respuesta a las necesidades institucionales tanto en lo económico, como en lo social y en lo cultural.
Segunda: Dichas acciones conjuntas contarán con los siguientes aportes: la Universidad Nacional de La Plata pondrá a disposición de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires toda la infraestructura y recursos humanos de sus Unidades Académicas, siendo este aporte a proyectos concretos de acuerdo a los requerimientos institucionales. La Dirección de Vialidad de la de Buenos Aires aportará, por sí o por terceros, los medios económicos para la realización de cada proyecto, conforme se acuerde en cada oportunidad.

Tercera: En el encuadre de este Convenio marco, se elaborarán Acuerdos para cada acción, en los que se determinarán específica y taxativamente las obligaciones de cada parte.

Cuarta: Las partes significativas convienen que los recursos humanos que cada una de ellas empleen para la consecución de los fines propuestos en el presente Convenio, no adquirirán con la otra Institución relación de dependencia de ninguna especie, así como que los bienes muebles e inmuebles que cada cual afecte y destine, continuarán perteneciendo a sus respectivos patrimonios.

Quinta: Las partes intercambiarán entre sí, cuando cualquiera de ellas lo requiera, todo tipo de datos, observaciones, memorias, publicaciones y toda otra documentación necesaria para el trabajo que las signatarias realicen conjunta o separadamente, -dentro del marco de este Convenio-, debiendo el receptor mencionar e sus publicaciones el nombre de la entidad que suministra dicha información.

Sexta: Este convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos similares con otras instituciones, organismos o empresas oficiales o privadas, interesadas en fines análogos.

Séptima: Los profesionales que intervengan en la producción de los estudios, proyectos, informes o demás documentos que se produzcan en el marco de este convenio, no podrán hacer uso por si mismos de esos elementos con fines de lucro, pero podrán invocarlos o describirlos como antecedentes de su actividad o presentarlos en congresos y otros eventos académicos, con la obligación de mencionar al organismo al cual pertenece la propiedad intelectual.

Octava: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, renovable automáticamente por períodos iguales, si las partes expresan esta voluntad por escrito.

Novena: En caso de incumplimiento total o parcial, o para el supuesto de considerarlo necesario y conveniente a sus intereses, las partes se reservan el derecho de denunciar el presente Convenio en cualquier momento con un aviso de tres (3) meses a la otra parte, sin que ello pueda afectar a los proyectos en desarrollo y hasta la culminación de los mismos.

Décima: Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales que pudieran corresponder, las partes constituyen los domicilios: La Universidad Nacional de La Plata, en Avda. 7 Nº 776 y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en la Av. 122 esq. 48, ambas de la Ciudad de La Plata, acordándose voluntariamente para el caso de surgir controversias, someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales.

En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata a los 21 días del mes de junio de 2000.

ANEXO II

RENOVACION CONVENIO MARCO DE COLABORACION INSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre la Universidad Nacional de la La Plata, representada en este acto por su Vicepresidente, a cargo de la Presidencia, Dr. Rogelio E.Simonato, L.E. 6.115.843 y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Administrador General Ing. Jorge L. Caldera, D.N.I. 11.914.198 y en virtud de lo estipulado en la Cláusula octava del Convenio Marco de Colaboración Institucional celebrado entre ambas partes el 21 de junio de 2000, acuerdan la renovación del mismo por un nuevo período.
En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los 21 días del mes de junio de 2002.

Prof. Dr. Rogelio E. Simonato
Vicepresidente
Universidad Nacional de La Plata

Ing. Jorge Lorenzo Caldera
Administrador General
Dirección de Vialidad de la Prov. de Bs. As.

ANEXO III

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO Nº 2, correspondiente al Acuerdo Específico de Asistencia Técnica entre la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de la Plata y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

I.- OBJETO:

Análisis de la incidencia sobre el Plan Económico Financiero, de las modificaciones introducidas a la Ley de Convertibilidad (Ley 23.928) con motivo de la sanción de la ley Nacional 25.561, Ley Provincial de adhesión Nº 12.858, Decretos Nacionales 214/02 y 260/02, correspondientes a los contratos de concesión de la Ruta Provincial 2 y del Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica - R.P. 11 y Complementarias.

II.- PLAN DE TAREAS:

1. Estudio del Marco legal Nacional (Resolución 20/2002 del Ministerio de Economía de la Nación) y Provincial.

2. Análisis de la información de los puntos 3.1 a 3.6 de la Resolución 20/2002 del Ministerio de Economía de la Nación.

3. Análisis de los estudios de tránsito (pasados y actuales).

4. Estudio para el diseño de un nuevo contrato (modificaciones):

a) Precios (peaje) para alcanzar determinados niveles de rentabilidad.

b) Análisis de distintos escenarios en el marco legal vigente (plazos, precios, rentabilidad privada, etc.).

c) Añálisis de sensibilidad (variaciones de costos, tránsito, precios, rentabilidad, etc.).

d) Análísis socioeconómico de las alternativas (óptimos sociales VANS, TIRS, etc.).


III.- EQUIPO DE TRABAJO Y METODOLOGIA:

1. Participarán tres (3) profesionales docentes/investigadores del Departamento de Economía, con dedicación Part-Time.

2. El equipo desarrollará el Plan de Tares con la información que se obtenga a través de la D.V.B.A.

3. Se mantendrán reuniones semanales con funcionarios de la D.V.B.A. (2 por semana) para analizar la marcha de los estudios y los resultados.

4. Los profesionales utilizarán los equipos, programas de PC y demás elementos de trabajo de la Facultad de Ciencias Económicas.

IV.- PLAZO DE REALIZACION:

El. Estudio tendrá un plazo de ochenta (80) días corridos, con fecha de inicio de actividades el 21 de junio de 2002 y por ende con finalización el día 8 de Septiembre del mismo año, momento en que se hará entrega del Informe Final.

V.- CONFIDENCIALIDAD:

Por el tipo de trabajo se garantiza por ambas partes la total confidencialidad de la información, métodos de análisis y resultados.
VI.- PRESUPUESTO:

El presupuesto total que incluye los profesionales, ayudantes, equipos y programas y el margen de beneficio que corresponde a la U.N.L.P., según lo establecido por Ordenanza del Consejo Superior de dicha Universidad, asciende a la surna de pesos veintisiete mil quinientos ($ 27.500).

Cronograma de Desembolsos:

Anticipo: 30 % a la firma del presente.
A los 40 días: 30 % contra la presentación del Informe de avance de actividades.
A los 80 días: 40 % contra la entrega del Informe Final.

En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los 8 días del mes de julio de 2002.

Ing. Jorge Lorenzo Caldera
Administrador General
Dirección de Vialidad de la Prov. de Bs. As.

Dr. Julio C. Giannini
Decano