DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 750
La Plata, 12 de mayo de 2003.
Visto: El expediente Nº 2406-5527/02 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona la aprobación del convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y las Municipalidades de 25 de Mayo, 9 de Julio, Bolívar e Hipólito Yrigoyen, para la ejecución de la obra “Canalización hacia Santos Unzué, Canal Artola, Drenaje Rural, Colonia El Moro y Reparación Terraplenes Canal La Estrella” jurisdicción de los partidos citados, que será financiada con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el monto máximo a otorgar por la Provincia es de $ 2.873.670,37, incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021, si los hubiere, determinándose que todo excedente que supere el total acordado, estará a cargo de los municipios intervinientes;
Que por Resolución Nº 111/02 el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, ha realizado la afectación preventiva de fondos de la obra mencionada;
Que asimismo se han acompañado copias de las Ordenanzas Nºs 2734/02, 4074/02, 1672/02 y 21/02, de los respectivos municipios, ratificatorias del acuerdo, la apertura de cuentas bancarias para la transferencia del aporte convenido y la opción de las comunas de ejecutar las obras por vía administrativa;
Que en particular se ha manifestado en forma favorable el Consejo de Obras Públicas (fs. 51) y la Contaduría General de la Provincia (fs. 48);
Que asimismo, de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 47) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 49 y vta.), corresponde dictar el acto administrativo de estilo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase el convenio que agregado como anexo, se declara forma parte integrante del presente, celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y las Municipalidades de 25 de Mayo, 9 de Julio, Bolívar e Hipólito Yrigoyen, para la ejecución de la obra “Canalización hacia Santos Unzúe, Canal Artola, Drenaje Rural, Colonia El Moro y Reparación Terraplenes Canal La Estrella” que serán financiadas por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
R. Rivara
ANEXO
Entre la provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Carlos Solá y su Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Ing. Raúl Rivara, en adelante “La Provincia” por una parte, y las Municipalidades de 25 de Ma yo, 9 de Julio, Bolívar e Hipólito Yrigoyen, representadas por los Señores Intendentes Municipales Sr. Mariano Horacio Grau, Dr. Oscar Bernardo Ormaechea, Dr. Juan Carlos Simón y Dr. Enrique Tkacik, ad - referéndum del dictado de las correspondientes Ordenanzas autorizantes del Concejo Deliberante en adelante “Las Municipalidades”, acuerdan celebrar el presente Convenio, atendiendo a las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera: Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto la obra: “Canalización hacia Santos
Unzué, Canal Artola, Drenaje rural Colonia El Moro y reparación terraplenes
Canal La Estrella”, en jurisdicción de los partido de 25 de Mayo, 9 de Julio,
Bolívar e Hipólito Yrigoyen, a través del Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicio Públicos.
Las obras de canalización se realizarán desde aguas abajo hacia aguas
arriba.”Las Municipalidades” no podrán dar comienzo a las obras de excavación
para canal, hasta tanto no finalicen las tareas similares de canalización que
se realicen aguas abajo y respetando la secuencia por partido que seguidamente
se detalla:
1) Canalización hacia
Santos Unzué en el Partido de 25 de Mayo.
2) Canalización hacia Santos Unzué en el Partido de 9 de Julio.
3) Canalización Canal Artola en el Partido de 9 de Julio.
4) Canalización Canal Artola en el Partido de Bolívar.
5) Reparación Terraplenes Canal La Estrella en el partido de Bolívar.
6) Canalización Drenaje Rurál Colonia El Moro en el partido de Hipólito
Yrigoyen.
Las tareas que están autorizadas por el presente Convenio sin respetar la secuencia anterior es la ejecución de las obras de arte correspondiente a las canalizaciones por partido.
Cláusula Segunda: Monto del convenio.
El monto que se otorga por el presente, es de pesos dos millones ochocientos setenta y tres mil seiscientos setenta con treinta y siete centavos ($ 2.873.670,37), según el siguiente detalle:
Obras partido de 25 de
Mayo $ 960.404,86
Obras partido de 9 de Julio $ 598.954,19
Obras partido de Bolívar $1.046.361,47
Obras partido de Hipólito Yrigoyen $ 267.949,85
El monto especificado incluye remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones que establece la Ley 6.021 si las hubiere. Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, el monto a abonar será igual al total ejecutado.
“las Municipalidades” se harán cargo de los montos excedentes de la ejecución de la obra que superen el importe convenido en el presente.
Consecuentemente “La Provincia” y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial no reconocerán ningún otro aporte adicional al estipulado en la presente Cláusula, cualquiera sea su naturaleza.
Cláusula Tercera: Plazo de ejecución.
La obra deberá ejecutarse en el plazo de trescientos sesenta y cinco días (365) días corridos.
Cláusula Cuarta:
Ejecución de las obras.
a) Por administración: “Las Municipalidades” se comprometen a realizar las
condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley
6.021.
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada
como consecuencia de las acciones que realicen “Las Municipalidades” para la
ejecución de la obra.
b) Por Licitación: “Las Municipalidades” se comprometen a realizar las obras
convenidas en su totalidad a través de terceros, conforme al Pliego de Bases y
Condiciones con ajuste a las cláusulas establecidas en el presente y a la Ley
6.021.
“Las Municipalidades” se obligan a comunicar a “La Provincia” con la debida
anticipación y en forma fehaciente, día y hora en ue se procederá a la apertura
de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.
Una vez adjudicada la “Las Municipalidades”, comunicarán por telegrama
colacionado a “La Provincia” el resultado de la misma. En caso de no mediar
observación dentro de los tres (3) días posteriores se dará por conformado el
acto licitatorio realizado.
“La Provincia” quedará expresamente relevada de toda responsabilidad derivada
de la relación contractual entre “La Municipalidad” y el Contratista.
Cláusula Quinta:
Organismo de aplicación.
“La Provincia” designa como autoridad de aplicación al Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que ejercerá dicha función a
través de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas en
adelante “La DIPSOH”.
Cláusula Sexta: Control
de la obra.
Cuando la ejecución se realice por administración “la DIPSOH” efectuará la
Inspección de Obra de acuerdo a la Ley 6.021.
“La DIPSOH” se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para
constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación
y certificaciones emitidas, designando para ello un Supervisor de Obra en el
caso de ejecución de la obra por contrato con terceros.
Cláusula Sexta: Control
de la obra:
Cuando la ejecución se realice por Administración “La DIPSOH” efectuará la
Inspección de Obra de acuerdo a la Ley 6.021.
“La DIPSOH” se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para
constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación
y certificaciones emitidas, designando para ello un supervisor de obra en el
caso de ejecución de la obra por contrato con terceros.
Clásula Séptima: Obligaciones.
“Las Municipalidades”, se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Remitir el cronograma de obra y de inversión definitivo que confeccione o el
confeccionado por el contratista en el caso de haber sido licitada la obra.
2. Designar un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la Ley 6.021, en el caso de haber sido licitada la obra, inmediatamente de firmado el Contrato.
3. Nominar el Representante Técnico y/o Director de Obra encargado de los seguimientos, verificaciones y reconocimientos de avance de Ia obra durante todas sus etapas constructivas y notificar fehacientemente a “La DIPSO”’ cinco (5) días antes de iniciar las obras.
4. Comunicar en forma fehaciente y fidedigna a “La DIPSOH” y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial el número de la cuenta corriente especial que deberá abrir para la obra motivo del presente convenio en el Banco de la ProVincia de Buenos Aires, indicando la sucursal correspondiente, a los efectos que se efectúen las transferencias de fondos pertinentes.
5. Emitir todos los actos administrativos municipales inherentes a la ejecución de la obra.
6. Colocar por su cuenta y cargo en el lugar que le requiera “La DIPSOH” y con anticipación al inicio de los trabajos, dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que se le indiquén oportunamente. Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.
7. El Municipio se hará
cargo del combustible y viáticos necesarios para realizar la Supervisión o
Inspección de la obra, por parte de “La DIPSOH”, ya sean los trabajos
realizados por administración o por licitación.
8. En caso de incumplimiento por parte de “Las Municipalidades” de las
obligaciones del presente Convenio, ésta acepta, para cubrir los gastos
derivados de su incumplimiento, se afecte el importe necesario de los recursos
de coparticipación provincial que le correspondieren.
Clausula Octava. Transferencia de fondos.
La obra se financiará con recursos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial quien se hará responsable de cada una de las transferencias conforme lo establecido en la Ley 12.511.
a) Obras por administración: “La Provincia” transferirá por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial hasta el veinte por ciento (20 %) del monto del presente convenio en concepto de Movilización de obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en forma mensual y consecutiva en función de la obra ejecutada y medida por el Inspector de obra de “La DIPSOH”.
b) Obras por licitación:
“La Provincia” por intermedio del agente fiduciario del Fondo Fiduclario para
el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial transferirá hasta el
veinte por ciento (20%) del monto del presente convenio en concepto de
Movilización de obra (Montaje de Obrador, traslado de equipos a obra y trámites
preliminares) y el resto hasta completar la suma total de este convenio en
forma mensual y consecutiva en función de la obra ejecutada y medida por el
Inspector de obra y aprobada por el Supervisor de “La DIPSOH”.
“La Provincia” descontará el porcentaje transferido en concepto de Movilización
de Obra en forma proporcional en las sucesivas certificaciones mensuales de
pago.
“La DIPSOH” se encargará de elevar el expediente para el pago de la obra
ejecutada en el mes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de
Infraestructura Provincial (encargado de la financiación de la obra) para
gestionar la transferencia de fondos a “La Municipalidad”.
Juntamente con la gestión de transferencia de los fondos “Las Municipalidades”,
deberán presentar el comprobante debidamente rubricado, del pago efectuado al
contratista, correspondiente a la etapa anterior en caso de obras licitadas.
Cláusula Novena:
Proyecto.
“Las Municipalidades” y/o “La DIPSOH” elaborará la documentación técnica de la
obra, que contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto,
memoria descriptiva, planos, etapas en que se encuentra dividida la obra y plan
de ejecución.
Cláusula Décima: Recepción de las etapas u obras.
La Recepción Provisoria de las obras se realizará en forma conjunta entre “Las Municipalidades”, “La DIPSOH” interviniendo el Contratista y Representante Técnico. Previo a la recepción mencionada, “Las Municipalidades” deberán hacer entrega a la “DIPSOH” de dos (2) juegos de Planos conforme obra. De igual manera se realizará la Recepción Definitiva una vez cumplido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Cláusula Decimoprimera: De la participación del Fondo Fiduciario Ley 12.511.
1.- El Consejo de
Administración del Fondo Fiduciario sólo transferirá los fondos comprometidos
una vez aprobados los sucesivos certificados mensuales por “La DIPSOH” dentro
de los diez (10) días hábiles de la recepción del expediente que lo acredita.
2.- El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario queda excluido de la
responsabilidad del proyecto.
3.- Los montos y el cronograma de pagos comprometido por el Consejo de
Administración del Fondo Fiduciario no podrán ser variadas sin la expresa
autorización de éste.
4.- El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario sólo afectará en forma
definitiva los fondos correspondientes a la obra luego de ser notificada de la
adjudicación pertinente en el caso de ser licitada la obra. En el caso de obras
por administración, la afectación definitiva de los fondos se materializará con
la aprobación del presente convenio.
Cláusula Decimosegunda: Domicilios.
Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente
Convenio, las notificaciones y/o consultas que deberán practicarse, a “La
Provincia” se harán en la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras
Hidráulicas (DIPSOH), sita en Avenida 7 Nº 1267 e/58 y 59 , piso 13 de la
ciudad de La Plata y a “Las Municipalidades” de 25 de Mayo en calle 9 y 27 (CP
6660); 9 de Julio en la calle Libertad Nº 936 (CP 6500); Bolívar en la calle
Belgrano Nº 11 (CP 6550) e Hipólito Yrigoyen en la calle Moreno y 9 de Julio de
la localidad de Hernderson (CP 6465).
Cláusula Decimotercera:
Efectos Legales y Judiciales.
Para los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder,
las partes constituyen domicilios legales en los ya mencionados y se someten a
la jurisdicción contencioso administrativa de la provincia de Buenos Aires, por
eventual litigio que surgiera entre ambas como consecuencia del presente
Convenio, renunciando a otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Cláusula Decimocuarta:
En caso de proceder se podrán redeterminar los precios en tiempo y forma como
lo establezca la Provincia para los contratos de obra pública en general.
En prueba de conformidad se firma el presente en seis (6), ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de La Plata a los ........ días del mes de ........................... del año dos mil dos.
Ing. Felipe Sola, Gobernador de la Prov. de Bs. As.; R. Rivara, Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos; Sr. Mariano Horacio Grau, Dr. Oscar Bernardo Ormaechea, Dr. Juan Carlos Simón y Dr. Enrique Tkacik, Intendentes MUnicipales.