DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 2.419


La Plata, 11 de octubre de 2002.

 

VISTO: El Art. 28 de la Ley 12.856 donde se establecen las competencias de la Secretaría para la Modernización del Estado y el Decreto 819 del 9 de abril de 2002 que aprobó la estructura organizativa de dicha estructura organizativa de dicha Secretaría; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley citada en el Visto se creó en al ámbito de la Gobernación la Secretaría para la Modernización del Estado.
Que en los últimos años se han realizado en la provincia de Buenos Aires numerosos programas vinculados en general al fortalecimiento institucional de la administración pública provincial.
Que en tal sentido resulta prioritario proceder a la sistematización de los resultados de dichos Programas y prever en lo futuro la intervención de la Secretaria de Modernización del Estado en el desarrollo de los mismos.
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144 (proemio) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

 

 

Art. 1º - Establécese un plazo de quince (15) días corridos para que las distintas jurisdicciones de la administración pública centralizada, descentralizada y entidades autárquicas provinciales remitan a la Secretaría para la Modernización del Estado los resultados de cualquier programa que contemple componentes de fortalecimiento institucional, régimen de recursos humanos y reforma de los sistemas administrativos y financieros de apoyo que se hubieran realizado en los últimos cinco (5) años, sin importar la fuente de financiamiento de los mismos.
Art. 2º - En el marco del presente Decreto la Secretaría para la Modernización del Estado podrá formar comisiones especiales para el análisis de las distintas problemáticas involucradas en el proceso de modernización del sector público provincial, invitando a expertos y representantes de Organizaciones no Gubernamentales y del sector Privado a realizar propuestas de mejora y optimización en la gestión pública. En todos los casos la integración de dichas comisiones tendrá carácter “ad honorem”. Cuando el objeto de las referidas comisiones tuviere vinculación con materias de competencia de otras jurisdicciones deberá integrarse las mismas con los titulares de éstas.
Art. 3º - A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto deberá darse intervención a la Secretaría para la Modernización del Estado, en forma previa, en la gestión de los programas que contemplen componentes de fortalecimiento institucional cualquiera fuera su fuente de financiamiento. También se deberá dar intervención previa a la Secretaría para la Modernización del Estado de todo proyecto normativo que directa o indirectamente implique modificación de estructuras organizativas, dependencias funcionales o jerárquicas o de reorganización administrativa.
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Art. 5º - Regístrese, publíquese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

 

SOLA
F. C. Scarabino
G. A. Otero