DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.419
La Plata, 11 de octubre de 2002.
VISTO: El Art. 28 de la Ley 12.856 donde se establecen las competencias de la Secretaría para la Modernización del Estado y el Decreto 819 del 9 de abril de 2002 que aprobó la estructura organizativa de dicha estructura organizativa de dicha Secretaría; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley
citada en el Visto se creó en al ámbito de la Gobernación la Secretaría para la
Modernización del Estado.
Que en los últimos años se han realizado en la provincia de Buenos Aires
numerosos programas vinculados en general al fortalecimiento institucional de
la administración pública provincial.
Que en tal sentido resulta prioritario proceder a la sistematización de los
resultados de dichos Programas y prever en lo futuro la intervención de la
Secretaria de Modernización del Estado en el desarrollo de los mismos.
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Art. 144 (proemio) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Establécese un
plazo de quince (15) días corridos para que las distintas jurisdicciones de la
administración pública centralizada, descentralizada y entidades autárquicas
provinciales remitan a la Secretaría para la Modernización del Estado los
resultados de cualquier programa que contemple componentes de fortalecimiento
institucional, régimen de recursos humanos y reforma de los sistemas
administrativos y financieros de apoyo que se hubieran realizado en los últimos
cinco (5) años, sin importar la fuente de financiamiento de los mismos.
Art. 2º - En el marco del presente Decreto la Secretaría para la Modernización
del Estado podrá formar comisiones especiales para el análisis de las distintas
problemáticas involucradas en el proceso de modernización del sector público
provincial, invitando a expertos y representantes de Organizaciones no Gubernamentales
y del sector Privado a realizar propuestas de mejora y optimización en la
gestión pública. En todos los casos la integración de dichas comisiones tendrá
carácter “ad honorem”. Cuando el objeto de las referidas comisiones tuviere
vinculación con materias de competencia de otras jurisdicciones deberá
integrarse las mismas con los titulares de éstas.
Art. 3º - A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto deberá darse
intervención a la Secretaría para la Modernización del Estado, en forma previa,
en la gestión de los programas que contemplen componentes de fortalecimiento
institucional cualquiera fuera su fuente de financiamiento. También se deberá
dar intervención previa a la Secretaría para la Modernización del Estado de
todo proyecto normativo que directa o indirectamente implique modificación de
estructuras organizativas, dependencias funcionales o jerárquicas o de
reorganización administrativa.
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Art. 5º - Regístrese, publíquese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial” y
archívese.
SOLA
F. C. Scarabino
G. A. Otero