DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
DECRETO 175
La Plata, 18 de febrero de 2003.
VISTO: El Expte. 4.089-2.-2035/92 cuerpos 1 y 2 y sus alcances Nº 1 y 2, de la Municipalidad de Pilar y agregado 2.715-0954/01 en el cual la firma “Ilva Sociedad Anónima” solicita prórroga de las exenciones impositivas otorgadas por medio del Decreto 3.886/94 modificado por Decreto 4.370/96; y
CONSIDERANDO:
Que
a la firma del exordio le fueron concedidos hasta el día 27 de noviembre de
2000 los beneficios contemplados en la Ley 10.547 y su modificatorias 11.236
mediante el dictado del Decreto 3.886/94.
Que en el Art. 4º del Decreto 3.886/94 se estableció la posibilidad de ampliar
el plazo de vigencia de las excenciones de pago de los impuestos sobre los
Ingresos Brutos e Inmobiliario por el término de un (1) año, bajo condición de
que se justificara el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 11 inc. b)
apartado 5) del Decreto 1.904/90, modificado posteriormente por el Decreto
3.547/97.
Que oportunamente se presenta la sociedad beneficiaria y peticiona la
ampliación de plazo originariamente previsto con relación a su actividad de
producción de cerámicos para pisos y revestimientos que realiza en su
establecimiento industrial instalado en el Parque Industrial de Relocalización
de Pilar, reconcido oficialmente por Decreto 2.117/78.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento los recaudos legales
pertinentes, por lo cual corresponde extender la vigencia de las exenciones de
pago de los impuestos citados, desde el día 28 de noviembre de 2002, con
vencimiento en consecuencia el día 27 de noviembre de 2001.
Que asimismo corresponde obviar la confección de los certificados de créditos
fiscal correspondiente al año adicional que se tramita por cuanto en virtud de
la sanción del Decreto 3.547/97, se ha modificado la operatoria prevista en el
Decreto Reglamentario 1.904/90.
Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 423 por la Asesoría General de
Gobierno, la intervención de Contaduría General de la Provincia a fs. 424 y la
vista del señor Fiscal de Estado a fs. 425/425 vta. corresponde dictar el
pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Prorrógase la vigencia de las exenciones del pago de
los
impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario otorgados a la firma “Ilva
Sociedad Anónima” por medio del Decreto 3.886/94 modificado por Decreto
4.370/96 por haber dado cumplimiento con lo establecido por el Art. 11, inc. b)
apartado 5) del Decreto 1.904/90, modificado por Decreto 3.547/97 y Decreto
3.607/00 por el término de un (1) año, computados a partir del día 28 de
noviembre de 2000 con vencimiento el día 27 de noviembre de 2001.
Art. 2º - La Dirección Provincial de Rentas dependiente del Ministerio de
Economía tomará la intervención que le competa a fin de resguardar los
intereses fiscales que pudieran comprometerse.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
Art. 4º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a la Ministerio de Asuntos
Agrarios y Producción a sus efectos. Cumplido, archívese