DECRETO 2.368
La Plata, 7 de octubre de 2002.
Visto: Que con posterioridad a la finalización de los plazos indicados en los Decretos 1.906/01 y su modificatorio 2.747/01, se recibieron en la Subsecretaría de Justicia nuevas adhesiones de agentes del Poder Judicial activos y pasivos, para ser incluidos en el régimen previsto por éstos, y
Considerando:
Que sin abandonar la posición asumida por el Estado Provincial frente a los reclamos originados por la aplicación de los Decretos 1.286/92 y 2.988/93, la intención del Poder Ejecutivo fue alcanzar una fórmula de solución que ponga fin a los mismos, lo que tuvo un alto grado de aceptación por parte de agentes del Poder Judicial, comprendidos en las categorías 1 a 19;
Que los resultados de la convocatoria efectuada posibilitaron su plena ejecución y el pago de la compensación transaccional a la mayoría de los empleados de dicho Poder;
Que con posterioridad al cierre de los plazos previstos en el Decreto 1.906/01 y su modificatorio Decreto 2.747/01, se recibieron en la Subsecretaría de Justicia, adhesiones de agentes activos y pasivos del Poder Judicial;
Que es intención del Poder Ejecutivo incluir a todos los empleados (categorías 1 a 19) activos y pasivos, que así lo manifiesten en los términos y condiciones establecidas en los anexos previstos en los Decretos 1.906/01 y 2.747/01;
Que el
gasto que demande la aplicación de este decreto ampliatorio, deberá adecuarse a
lo ordenado en la Ley 12.438, que establece que la erogación que se genere por
aplicación de los Decretos 1.286/92 y 2.988/93, será cancelada mediante la
entrega de Bonos de Consolidación (Ley 11.192) emitidos en moneda nacional;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º: Prorróganse, los plazos establecidos en el Artículo 3 del Decreto
1.906/01 y en el Artículo 3º del Decreto 2.747/01, aún cuando los mismos
hubieran vencido con anticipación al dictado del presente acto administrativo,
por el término de noventa (90) días a partir de la publicación de éste.
Art. 2º: El gasto resultante de la aplicación presente, será atendido conforme lo establece la Ley 12.438, con Bonos de Consolidación (Ley 11.192) emitidos en moneda nacional.
Art. 3º: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Economía.
Art. 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial”. Cumplido, archívese.
SOLA
A. C. Meckevi