DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 1.286

La Plata, 2 de junio de 2006.

VISTO la Ley 13.175 -de Ministerios- y el expediente Nº 2500-3867-05, por el cual se tramita la aprobación de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Asuntos Agrarios, y

CONSIDERANDO:
Que a partir de 2002 el escenario económico generó profundos cambios para el sector agropecuario, generando la necesidad de readecuar la estructura del Ministerio acorde a la nueva estrategia de abordaje del nuevo escenario;
Que a los fines de favorecer la competitividad en las distintas fases de la cadena agroalimentaria es fundamental garantizar la calidad y la sanidad de la producción, como así también fortalecer los controles, a partir de la concentración de estos últimos en la Subsecretaría de Control Alimentario y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros;
Que resulta necesario impulsar un desarrollo agrícola y ganadero sustentable desde el punto de vista productivo, económico y social, garantizando el correcto uso de los recursos naturales;
Que se hace necesario continuar y profundizar la elaboración de proyectos productivos que impulsen el desarrollo local, a fin de abordar la problemática territorial en cada caso;
Que ha tomado intervención y expedido favorablemente el Ministerio de Economía, la Asesoría General de Gobierno y la Subsecretaría de la Gestión Pública;
Que el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la estructura organizativa de sus jurisdicciones.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Asuntos Agrarios, de acuerdo al organigrama, y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 2a, 2b, 2c, y 2d forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2°: Determínanse para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) cargo de Subsecretario de Agricultura y Ganadería; UN (1) cargo de Subsecretario de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta; UN (1) cargo de Subsecretario de Control Alimentario y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros; UN (1) cargo de Director Provincial de Agricultura y Alimentos; UN (1) cargo de Director Provincial de Ganadería y Alimentos; UN (1) cargo de Director Provincial de Recursos Marítimos, Lacustres y Fluviales; UN (1) cargo de Director Provincial de Actividades Pesqueras; UN (1) cargo de Responsable de la Oficina Provincial para el Desarrollo del Delta Bonaerense y Promoción de la Actividad Forestal, con rango y remuneración equiparadas a la de Director Provincial; UN (1) cargo de Director Provincial de Gestión Agroalimentaria y de los Recursos Naturales; UN (1) cargo de Director Provincial de Contralor Agroalimentario; UN (1) cargo de Director Provincial de Desarrollo Rural; UN (1) cargo de Director Provincial de Economía Rural; UN (1) cargo de Director General de Administración; UN (1) cargo de Coordinador Ejecutivo de la Entidad de Coordinación y Administración de Proyectos (ECAP), con rango y remuneración equiparadas a la de Director; UN (1) cargo de Director de Relaciones Institucionales; UN (1) cargo de Director de Producción Agrícola y Alimentos; UN (1) cargo de Director de Sanidad Vegetal; UN (1) cargo de Director de Producción Ganadera y Alimentos; UN (1) cargo de Director de Producción Láctea, de Crías Intensivas y Alimentación; UN (1) cargo de Responsable de la Oficina PyMES, con rango y remuneración equiparadas a la de Director; UN (1) cargo de Director de Estudios Pesqueros Aplicados; UN (1) cargo de Director de Actividades Pesqueras; UN (1) cargo de Director de Desarrollo Pesquero; UN (1) cargo de Responsable de la Oficina de Promoción de la Actividad Forestal y Tierras Fiscales, con rango y remuneración equiparadas a la de Director; UN (1) cargo de Responsable de la Oficina de Verificación, Tierras Fiscales y Desarrollo, con rango y remuneración equiparadas a la de Director; UN (1) cargo de Director de Instrucción; UN (1) cargo de Director de Gestión, Control, Fiscalización y Estadística; UN (1) cargo de Director de Contralor y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros; UN (1) cargo de Director de Contralor Ganadero y Agrícola; UN (1) cargo de Director de Administración de Áreas Protegidas; UN (1) cargo de Responsable de la Oficina para la Recuperación Integral del Parque Pereyra Iraola, con rango y remuneración equiparadas a la de Director; UN (1) cargo de Director de Transferencia de Tecnología y Experimentación; UN (1) cargo de Director de Economía, Estadística y Mercados Agropecuarios; UN (1) cargo de Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; UN (1) cargo de Director de Servicios Técnico-Administrativos; UN (1) cargo de Delegado de la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, con rango y remuneración equiparadas a la de Director; UN (1) cargo de Subdirector de Sanidad Vegetal; UN (1) cargo de Subdirector de Producción Ganadera y Alimentos; UN (1) cargo de Subdirector de Estudios Pesqueros Aplicados; UN (1) cargo de Subdirector de Actividades Pesqueras; UN (1) cargo de Subdirector de Desarrollo Pesquero; UN (1) cargo de Subdirector de Gestión, Control, Fiscalización y Estadística; UN (1) cargo de Subdirector de Contralor y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros; UN (1) cargo de Subdirector de Contralor Ganadero y Agrícola; UN (1) cargo de Subdirector de Administración de Áreas Protegidas; UN (1) cargo de Subdirector de Transferencia de Tecnología y Experimentación; UN (1) cargo de Subdirector de Economía, Estadística y Mercados Agropecuarios; UN (1) cargo de Subdirector de Contabilidad y Servicios Auxiliares; UN (1) cargo de Subdirector de Servicios Técnico-Administrativos; UN (1) cargo de Subdirector de Personal; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Cereales y Oleaginosas; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Horticultura, Fruticultura y Floricultura; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Protección Vegetal; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Plagas Urbanas; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Calidad de Alimentos de Origen Vegetal; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Campañas Sanitarias y Laboratorios; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Rumiantes; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Lechería; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Aves y Porcinos; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Competitividad Agroalimentaria; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Registro Ganadero; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Estudios Tecnológicos y Económicos; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Estudios Científico-Técnicos; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Estudios de Administración Pesquera; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Calidad Sanitaria; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Control Técnico Comercial; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Desarrollo y Tecnología Acuícola; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Explotación Comercial, Artesanal y Deportiva; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Licencias, Estadística y Difusión; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Forestación; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Servicios Forestales; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Regulación Dominial y Fomento; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Desarrollo; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Legal Pesquero; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Administrativo; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Oficios y Notificaciones; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Instructores; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Registro de Infractores y Reincidentes; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Control de Pagos, Cobro Prejudicial y Estadística; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Contralor Pesquero; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Contralor de los Recursos Naturales; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Contralor de Industrias Cárnicas; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Contralor de Industrias Lácteas; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Contralor Agropecuario; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Áreas Protegidas; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Desarrollo y Conservación del Parque Pereyra Iraola; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Transferencia de Tecnología y Experimentación; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Vinculación Institucional; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Animales Menores de Granja; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Infraestructura, Servicios Agropecuarios y Desarrollo Empresarial y Social; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Análisis Económico y Emergencia Agropecuaria; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Ordenamiento Territorial; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Sistemas de Información; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Tecnología de Uso Sustentable de Suelo y Agua; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Servicios Auxiliares; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Tesorería; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Contable y Presupuesto; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Liquidaciones; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Rendición de Cuentas; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Patrimonio; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Contrataciones, Compras y Suministros; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Mesa General de Entradas y Archivo; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Informática; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Registro, Despacho y Protocolización; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Coordinación de Procedimientos Técnico-Legales; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Laborales; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Control de Asistencia y Registro; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Estructuras y Planteles Básicos; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Capacitación; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Servicios de Promoción Institucional; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Control de Gestión, todos ellos acorde a los cargos vigentes en la Ley 10.430 -T.O. Decreto 1869/96-.
ARTICULO 3°: Limítanse las designaciones del personal cuyas funciones no se identifican con las Unidades Orgánicas que se aprueban por el presente, debiéndose formalizar mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTICULO 4º: El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero año 2006.
ARTICULO 5°: Deróganse los Decretos Nº 1591/02, el Decreto Nº 869/04, y toda norma que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 6°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamento de Asuntos Agrarios y de Economía.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios. Cumplido, archívese.

Raúl Rivara                                         Felipe Solá
Ministro de Asuntos Agrarios           Gobernador de la provincia de Buenos Aires

ANEXO 1


ANEXO 1a

ANEXO 1b

ANEXO 1d

ANEXO 1e

ANEXO 2a

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

ACCIONES
1. Planificar y elaborar planes, programas y proyectos conducentes a implementar las políticas que se determinen para el Sector, procurando el desarrollo armónico, la promoción, expansión y mejora de la producción, comercialización e industrialización de los productos y subproductos de origen agrícola, ganadero.
2. Definir políticas de manejo y promoción de la calidad y de la seguridad de las producciones agropecuarias, en coordinación con los restantes Organismos de incumbencia en la materia, armonizando las reglamentaciones vigentes y promoviendo las necesarias para un adecuado cumplimiento.
3. Proponer y/o adecuar estándares de comercialización de la producción agropecuaria primaria y de los alimentos de origen animal y/o vegetal, en función de los mercados actuales y escenarios futuros, garantizando la inocuidad de los mismos, su sanidad y calidad y acentuando el interés en los controles higiénico-sanitarios y la certificación de la calidad, tipificación y normalización de los mismos.
4. Planificar, programar y proyectar la promoción, difusión y desarrollo de los Microemprendimientos agropecuarios, tendientes al asentamiento de emprendimientos productivos microempresariales en todo el territorio bonaerense, asegurando una adecuada implementación de políticas de inversión determinadas para el sector.
5. Diagramar y coordinar la realización de estudios y diagnóstico sobre la competitividad de la producción primaria agropecuaria, agroindustrial y los mercados agrícolas, ganaderos, con la finalidad de brindar soluciones a los problemas detectados y/o corregir distorsiones estructurales en los sectores de la competencia.
6. Promover y elaborar, ejecutar y coordinar planes, programas y proyectos tendientes a promover la seguridad alimentaria, en coordinación con instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas y/o privadas.
7. Asegurar la libre y equitativa competencia de la producción primaria agropecuaria y agroindustria, a efectos de posibilitar su óptima comercialización y expansión, tanto en el mercado nacional como internacional, en coordinación con los demás Organismos competentes e involucrados en el ámbito nacional, provincial y /o municipal.
8. Promover la coordinación con otras dependencias de los Organismos provinciales competentes, en las acciones de promoción de la producción agropecuaria provincial, en el ámbito internacional, que le correspondan dentro de su área de competencia.
9. Desarrollar e impulsar la adopción de nuevas técnicas o modelos de transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas, con el objeto de fortalecer la competitividad de la producción agropecuaria.
10. Intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normalización de los productos agropecuarios, y en el otorgamiento de certificados de origen destinados a la exportación en el área de su competencia.
11. Participar en las actividades que promuevan el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos en el área de su competencia, coordinando acciones con otras instancias del Ministerio y/u Organismos públicos y/o privados que pudiere corresponder.
12. Propiciar el mejoramiento de infraestructuras provinciales destinadas al sector, para generar un ámbito de desarrollo integral de las comunidades rurales, apoyando los procesos asociativos que impulsen el crecimiento regional, a través de Programas de ejecución provincial.
13. Propiciar y fomentar el desarrollo de las comunidades rurales bonaerenses e impulsar la reactivación productiva de las zonas de economía rural, bajo criterios de sostenibilidad, rentabilidad y competitividad, que contribuyan a una integración participativa de los segmentos poblacionales que la conforman, en coordinación con los Organismos nacionales, provinciales y municipales.
14. Elaborar Programas y Proyectos tendientes a fortalecer la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, promocionando el acceso a los mercados, el fortalecimiento del potencial exportador, el acceso al financiamiento y la incorporación de valor agregado.
15. Aprobar, promover y asegurar la ejecución de planes, programas y proyectos destinados a controlar, fomentar y difundir la conservación y preservación de los recursos naturales involucrados en la producción agropecuaria, coordinando su accionar con otros Organismos competentes con el fin de preservar el capital productivo de la Provincia para las generaciones futuras, y acrecentar el desarrollo socio-económico del sector.

DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTOS

ACCIONES
1. Coordinar las actividades conducentes a implementar las políticas determinadas para el desarrollo, tecnología, expansión, comercialización y mejora de la producción agrícola provincial, la calidad y la sanidad vegetal en el ámbito provincial.
2. Efectuar los estudios necesarios para proponer medidas que busquen resolver la problemática que afecta al sector agrícola provincial.
3. Evaluar nuevas formas de producción y comercialización de cultivos tradicionales y no tradicionales, con la finalidad de proponer alternativas rentables de producción, y soluciones que contribuyan a mejorar la transparencia de la comercialización.
4. Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la producción primaria agrícola, la agroindustria, la comercialización, la tecnología, la calidad y la sanidad vegetal.
5. Proponer acciones tendientes a aumentar la productividad agrícola e incrementar el valor agregado de los productos, sin afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y/o privados, Nacionales, Provinciales y Municipales.
6. Elaborar y coordinar acciones que contribuyan al desarrollo integrado y armónico de los sectores productivos agrícola y agroindustrial en el ámbito provincial.
7. Promover la experimentación, transferencia y extensión de las tecnologías y métodos que permitan lograr sistemas agrícolas sustentables social, económica y ecológicamente en el ámbito provincial, coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados desarrollando la adopción de nuevas técnicas o modelos de transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas, con el objeto de fortalecer la competitividad de la producción agropecuaria.
8. Promover medidas y acciones conducentes a la consolidación e incremento del sector agropecuario provincial, procurando el pleno aprovechamiento de los sectores productivos involucrados.
9. Definir y coordinar, conjuntamente con las otras áreas competentes del Ministerio, la relación con otros organismos públicos o privados, provinciales o nacionales que se ocupen de investigación agropecuaria y biotecnología.
10. Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información sobre la situación de la Corporación de Fomento del Río Colorado como así también sobre la evaluación previa de los programas de trabajo a implementar.
11. Proponer y elaborar acciones tendientes a mejorar la seguridad alimentaria de la población, sin afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y/o privados, Nacionales, Provinciales y Municipales.
12. Diseñar las estrategias en materia de autoproducción de alimentos y la generación de pequeños emprendimientos agroalimentarios y proponer mediante la elaboración de programas de apoyo, información, asesoramiento y cooperación, medidas acordes a la política bonaerense.

DIRECCION DE PRODUCCION AGRICOLA Y ALIMENTOS

ACCIONES
1. Coordinar planes, programas y proyectos conducentes a aumentar la producción de cereales y oleaginosas, así como la derivada de la horticultura, fruticultura y floricultura, procurando su desarrollo sustentable.
2. Elaborar diagnósticos sobre la evolución de la actividad productiva en el sector cerealero, oleaginoso, hortícola, frutícola y florícola proponer soluciones.
3. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización agrícola, de hortalizas, flores, frutas, y medir el impacto agroproductivo que éstos provocan a nivel provincial y/o nacional.
4. Promover y coordinar con las otras áreas del Ministerio competentes el desarrollo tecnológico fomentando y apoyando la extensión y transferencia de tecnología así como la aplicación de nuevas técnicas o modelos en la producción agrícola.
5. Promover programas y planes de experimentación adaptativa destinadas al mejoramiento de la actividad agrícola en el ámbito provincial, en coordinación con las otras áreas competentes.
6. Coordinar con otras áreas competentes el diseño de programas tendientes a fomentar el desarrollo agroindustrial de la Provincia.
7. Elaborar diagnósticos sobre la situación y las perspectivas del sector agroindustrial en la Provincia, y su posibilidad de inserción en el mercado internacional.
8. Evaluar y difundir las técnicas productivas que permitan mejorar la eficiencia en las diferentes etapas de las cadenas agroindustriales

DEPARTAMENTO CEREALES Y OLEAGINOSAS

ACCIONES
1. Ejecutar programas relacionados con la producción y comercialización de cereales y oleaginosas.
2. Elaborar estadísticas y sistematizar la información de base generada en otros organismos públicos y privados vinculados con estas producciones sobre la evolución de la producción y comercialización cereales y oleaginosas.
3. Instrumentar las actividades pertinentes que surjan de las soluciones propuestas por la Dirección Provincial de Agricultura y Alimentos.
4. Medir el impacto agroproductivo originado por los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización agrícola en el ámbito provincial.
5. Registrar en forma permanente las diferentes utilizaciones de insumos y tecnología empleada en la producción de cereales y oleaginosas que permitan la elaboración de diagnósticos a nivel provincial.

DEPARTAMENTO HORTICULTURA, FRUTICULTURA Y FLORICULTURA

ACCIONES
1. Ejecutar programas hortícolas, florícolas, frutícolas en las diferentes regiones de la Provincia.
2. Elaborar estadísticas y sistematizar la información de base generada en otros organismos públicos y privados vinculados con estas producciones sobre la evolución de la producción hortícola, florícola, frutícola provinciales.
3. Instrumentar las actividades pertinentes que surjan de las soluciones propuestas por la Dirección Provincial de Agricultura y Alimentos para el sector hortícola, florícola, frutícola.
4. Medir el impacto agroproductivo en el ámbito provincial y/o nacional de los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización de hortalizas, flores, frutas.
5. Proponer y evaluar alternativas de producción rentables, factibles de ser realizadas en el ámbito provincial.
6. Registrar en forma permanente las diferentes utilizaciones de insumos y tecnología empleada en la producción de hortalizas, flores, frutales y cultivos no tradicionales.

DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL

ACCIONES
1. Coordinar las acciones y programas de control de plagas y enfermedades de la producción vegetal.
2. Proponer modificaciones a las normas fitosanitarias acorde a las exigencias de los mercados y la realidad provincial respetando los recursos naturales y la salud humana.
3. Intervenir en la certificación de la sanidad vegetal y productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
4. Desarrollar acciones preventivas de control y/o erradicación de las plagas.
5. Adoptar y ejecutar medidas técnicas apropiadas para salvaguardar el patrimonio sanitario vegetal.

SUBDIRECCION DE SANIDAD VEGETAL

ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos: de Protección Vegetal, Plagas Urbanas y Calidad de Alimentos de Origen Vegetal.

DEPARTAMENTO PROTECCION VEGETAL

ACCIONES
1. Propender a la formación de comisiones interinstitucionales locales vinculadas con la problemática de lucha contra plagas y enfermedades de la producción vegetal y coordinar su funcionamiento.
2. Realizar inspecciones técnicas de cultivos, mercaderías, materiales de propagación, efectuando determinaciones analíticas de laboratorio.
3. Realizar monitoreos de plagas a nivel provincial y regional, ejecutando campañas masivas de mitigación, control y/o erradicación de plagas, en coordinación con entidades provinciales, nacionales públicas y/o privadas.
4. Ensayar métodos alternativos de mitigación, control y/o erradicación de plagas para problemas fitosanitarios sin solución técnica aceptada.
5. Generar y operar los sistemas de prevención y alarma de aparición de plagas.
6. Promover y difundir, en coordinación con otras entidades privadas y/o públicas a nivel provincial, nacional y/o internacional la utilización segura y eficaz de los productos fitosanitarios.
7. Proponer proyectos de actos administrativos o legislativos y las modificaciones a las normas fitosanitarias vigentes, acorde a las exigencias de los mercados y a la realidad provincial, respetando los recursos naturales y la salud humana.

DEPARTAMENTO PLAGAS URBANAS

ACCIONES
1. Acordar con instituciones del ámbito privado u oficial nacional, provincial o municipales, las acciones que hagan al logro de los objetivos de la Ley 10.699/88 y de toda otra reglamentación cuyo objetivo resulte la protección de la salud humana y el medio ambiente en el ámbito urbano.
2. Proponer modificaciones a las normas legales vigentes, estableciendo al efecto contacto con los diversos sectores que haga a la actividad del control de plagas urbanas.
3. Colaborar con otras instancias del Ministerio en la actualización del registro provincial de empresas de control de plagas urbanas, según establece el Decreto Reglamentario 499/91 de la Ley 10.699/88.
4. Organizar cursos de capacitación y actualización referente a la actividad del control de plagas urbanas.

DEPARTAMENTO CALIDAD DE ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL

ACCIONES
1. Implementar el Programa Provincial de Calidad y Sanidad de Alimentos In Natura e impulsar la promoción y adopción de sistemas de aseguramiento y gestión de calidad por parte del sector público/privado.
2. Llevar adelante la asistencia técnica y la capacitación al sector productivo.
3. Elaborar diagnósticos sobre la situación de la evolución de las cadenas de producción de alimentos de origen vegetal.
4. Analizar las necesidades de la cadena de producción de alimentos de origen vegetal.
5. Analizar, evaluar, estimular, apoyar e implementar sellos de calidad oficiales, privados o mixtos.
6. Desarrollar estudios e investigación tendientes a incorporar los nuevos conocimientos.
7. Elaborar programas de difusión y comunicación tendientes a fortalecer la competitividad de la producción vegetal de la Provincia.

DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA Y ALIMENTOS

ACCIONES
1. Evaluar nuevas formas de producción y comercialización con la finalidad de proponer opciones rentables, y soluciones que contribuyan a mejorar la transparencia de la comercialización.
2. Diseñar las estrategias en materia de desarrollo de la producción pecuaria y derivadas, mediante la elaboración de programas de apoyo, información, asesoramiento y cooperación y medidas acordes a la política sectorial.
3. Promover y elaborar medidas y acciones conducentes a la consolidación e incremento del sector, procurando el pleno aprovechamiento de los sectores productivos involucrados.
4. Planificar y elaborar acciones y programas relacionados con el control sanitario y de diagnóstico veterinario.
5. Efectuar los estudios necesarios para proponer medidas que busquen resolver la problemática que afecta al sector pecuario.
6. Coordinar las actividades conducentes a implementar las políticas determinadas para el desarrollo, tecnología, expansión, comercialización y mejora de la producción ganadera, la calidad y la sanidad animal en el ámbito provincial.
7. Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la producción primaria pecuaria, la agroindustria, la comercialización, la tecnología, la calidad y la sanidad animal.
8. Promover acciones tendientes a aumentar la productividad ganadera bovina, ovina, porcina y avícola, incrementando el valor agregado de los productos, sin afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y/o privados, Nacionales, Provinciales y Municipales.
9. Promover la experimentación, transferencia y extensión de las tecnologías y métodos que permitan lograr sistemas ganaderos sustentables en el ámbito provincial, desarrollando la adopción de nuevas técnicas o modelos de transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas, con el objeto de fortalecer la competitividad de la producción ganadera y de granja.
10. Definir y coordinar, juntamente con las otras áreas competentes del Ministerio, la relación con otros organismos públicos o privados, provinciales o nacionales que se ocupen de investigación pecuaria y de granja.
11. Planificar e implementar sistemas de identificación y traslado de hacienda.
12. Organizar y coordinar la entrega de guías y precintos, para ganado mayor y menor, que se otorguen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
13. Organizar y coordinar el registro de marcas y señales de ganado mayor y menor que se otorguen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
14. Coordinar programas y proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de los productos y subproductos de origen alimentario bonaerenses.
15. Coordinar los estudios tendientes a la identificación de los factores que afectan la competitividad de los productos agroalimentarios de origen animal a nivel provincial, nacional e internacional, y realizar estudios sobre el comportamiento de las empresas de los distintos sectores, incluyendo políticas de calidad, diversificación, precios, promoción, publicidad, desarrollo, entre otros.

DEPARTAMENTO REGISTRO GANADERO

ACCIONES
1. Registrar y otorgar marcas y señales, transferencias, renovaciones, duplicados, rectificaciones, certificados, informes, sobre la base de las leyes vigentes (Código Rural y Leyes complementarias) de toda la Provincia de Buenos Aires.
2. Otorgar a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires las Guías únicas de traslado para ganado mayor y menor y los precintos de seguridad de acuerdo a la ley vigente, y llevar su registro.
3. Constatar el cumplimiento de las normas legales vigentes en la materia, verificando en los propios registros el estado actualizado de marcas y señales: vigencia de las mismas, nombre del titular, y número inmutable.
4. Ejecutar la suspensión del uso de la marca y/o señal, o su levantamiento, ante la solicitud de los organismos competentes.
5. Acordar con los distintos municipios, para gestionar ante esta Dirección Provincial, el otorgamiento de marcas y señales.
6. Asesorar a Municipios, Asociaciones y Sociedades Rurales, sobre requisitos a cumplir para el otorgamiento de marcas y señales, a fin de agilizar el servicio brindado al Productor Agropecuario.

DIRECCION DE PRODUCCION GANADERA Y ALIMENTOS

ACCIONES
1. Diseñar un plan de desarrollo para promover la competitividad de las cadenas agroalimentarias bonaerenses conjuntamente con los actores privados del sector.
2. Elaborar programas tendientes a mejorar la eficiencia en la producción ganadera ( bovinos, ovinos y porcinos) y aves.
3. Elaborar la acciones que promuevan el mejoramiento de la calidad y seguridad de las producciones agroalimentarias coordinadamente con otros organismos.
4. Proponer y ejecutar las acciones que promuevan el interés público en la calidad de los alimentos y asegurar la toma de responsabilidad de los productores y elaboradores a través de prácticas vinculada a la protección de la salud de los consumidores.
5. Participar y colaborar en la elaboración de diagnósticos sobre la situación actual de la producción ganadera y avícola en el ámbito provincial.
6. Proponer soluciones acordes a las funciones que competen a la Dirección Provincial de Ganadería y Alimentos, factibles de ser realizadas en el ámbito provincial.
7. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización ganadera y avícola, midiendo el impacto que estos provocaron en el ámbito provincial y/o nacional.
8. Coordinar en forma conjunta con las otras áreas competentes del Ministerio el seguimiento de los mercados e informes de coyuntura.

SUBDIRECCION DE PRODUCCION GANADERA Y ALIMENTOS

ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Campañas Sanitarias y Laboratorios y Rumiantes.

DEPARTAMENTO CAMPAÑAS SANITARIAS Y LABORATORIOS

ACCIONES
1. Diseñar y elaborar programas sanitarios tendientes a mejorar la eficiencia en la producción ganadera bovina.
2. Implementar acciones tendientes al control y erradicación de enfermedades enzoóticas y exóticas.
3. Elaborar, analizar, evaluar y monitorear Campañas Sanitarias, formulando propuestas de ajuste, manteniendo un sistema de vigilancia epidemiológica de acción continua.
4. Gestionar la información de la vacunación de brucelosis, fiebre aftosa y otras campañas que puedan implementarse. Recolectar los datos para realizar análisis primario de la situación actual en la Provincia.
5. Elaborar acciones correctivas en los planes de vacunación a través de la gestión de información de diagnóstico.
6. Realizar la difusión de los datos obtenidos en las campañas sanitarias a los entes locales e instituciones del sector, con la participación en las reuniones de Comisión Provincial de Sanidad Animal, Comisión Nacional de Fiebre Aftosa y Comisión Nacional de Enfermedades Porcinas.
7. Difundir los datos de diagnóstico obtenidos por los Laboratorio informados a la Red.
8. Conducir la Comisión Provincial de Sanidad Animal y ejercer su representación ante la Comisión Nacional de Fiebre Aftosa.
9. Realizar relevamientos sanitarios en conjunto con otras entidades para evaluar enfermedades limitantes en la producción.
10. Realizar reuniones regionales para lograr la interacción con los integrantes que participan en las regiones con el propósito de fortalecer y adecuar el sistema sanitario.
11. Diseñar y ejecutar tareas de Capacitación y Difusión.
12. Implementar acciones tendientes al control y erradicación de enfermedades zoonóticas.
13. Colaborar con otras áreas pertinentes del Ministerio, en las tareas de contralor y fiscalización agroalimentaria, en el área de su competencia.
14. Coordinar acciones con la Red Provincial de Laboratorios de Diagnóstico Veterinario.
15. Coordinar los controles de calidad a los laboratorios que integran la Red Provincial.
16. Asesorar a los establecimientos elaboradores de alimentos en Normas de Calidad y Buenas Prácticas de Manufactura.
17. Realizar monitoreos de Sistema de Producción, ajustando los enfoques en la programación local de las campañas sanitarias.
18. Mantener la información del Stock Ganadero Provincial y sus índices productivos actualizada con el procesamiento de datos obtenidos de los entes de vacunación y otras instituciones.

DEPARTAMENTO RUMIANTES

ACCIONES
1. Elaborar y ejecutar programas tendientes a mejorar la eficiencia en la producción ganadera (Bovinos y Ovinos).
2. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización ganadera, midiendo el impacto que estos provocaron en el ámbito provincial, que permita elaborar diagnósticos sobre la situación actual de la producción ganadera provincial.
3. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción rentable, factible de ser realizadas en el ámbito provincial.
4. Conducir y coordinar programas específicos de producción ganaderos (Bovinos y Ovinos).
5. Generar convenios con Instituciones Oficiales: (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Secretaria de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación, Universidades) para ejecutar actividades específicas relacionadas a la producción ganadera.
6. Diseñar y ejecutar tareas de Capacitación y Difusión en el ámbito provincial.
7. Realizar el Control de Gestión de los programas en ejecución.

DIRECCION DE PRODUCCION LACTEA, DE CRIAS INTENSIVAS Y ALIMENTACION

ACCIONES
1. Participar en la Coordinación de la Mesa de Concertación del sector lechero, aviar y ganadería porcina recreando en la misma un ámbito jerarquizados de debate con la participación del Estado los representantes del sector de la Producción, la Industria, el sector comercial y los consumidores y de este modo determinar la problemática de cada sector y generar propuestas consensuadas en pos de traer soluciones a los temas planteados siempre primando el concepto de Cadena Comercial.
2. Participar en el diseño de líneas crediticias para los sectores.
3. Diseñar, elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la Producción, Industrialización y comercialización de los sectores lácteo, avícola y ganadería porcinas.
4. Generar programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica en respuesta a la problemática de los diferentes actores de las cadenas.
5. Coordinar y mantener actualizada información estadística de los sectores, en lo referente a producción, costos, márgenes brutos, cálculos de rentabilidad y toda información de interés referente a cada cadena.
6. Coordinar el seguimiento de los mercados e informes de coyuntura.
7. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización lechera, avícola y porcina midiendo el impacto que estos provocaron en el ámbito provincial y/o nacional.
8. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción, tanto de las producciones tradicionales como de las no tradicionales, rentable y factibles de ser realizadas en el ámbito provincial.
9. Realizar acciones tendientes a lograr el desarrollo de nuevos mercados agroalimentarios de origen animal y la consolidación de los existentes para los productos bonaerenses en ellos.
10. Coordinar los estudios tendientes a la identificación de los factores que afectan la competitividad de los productos agroalimentarios de origen animal a nivel provincial, nacional e internacional, y realizar estudios sobre el comportamiento de las empresas de los distintos sectores, incluyendo políticas de calidad, diversificación, precios, promoción, publicidad, desarrollo, entre otros.
11. Efectuar el análisis de las distintas cadenas de alimentos de origen animal incluyendo importancia y tipología de los canales comerciales, concentración, capitalización, diversificación e internacionalización de sus empresas con proveedores y relevancia del uso del subproducto en otras cadenas.
12. Elaborar y ejecutar programas y proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de los productos y subproductos de origen alimentario bonaerenses.

DEPARTAMENTO LECHERIA

ACCIONES
1. Elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la Producción, Industrialización y comercialización lechera.
2. Diseñar y ejecutar programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica generados por la Dirección en respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena láctea.
3. Generar y mantener actualizada información estadística para el sector, en lo referente a producción, costos, márgenes brutos, cálculos de rentabilidad y toda información de interés referente al sector lechero.
4. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización lechera, midiendo el impacto que estos provocaron en el ámbito provincial y/o nacional.
5. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción, tanto de la lechería tradicional como de las no tradicionales, rentable y factibles de ser realizadas en el ámbito provincial.
6. Planificar y ejecutar acciones de extensión rural, en aquellos aspectos que afecten el desarrollo de las producciones que hacen a este departamento, en coordinación con los organismos que, en razón de la materia, pudiere corresponder.
7. Proponer en caso de ser requerido, modificaciones a las normas vigentes que regulan la cadena agroalimentaria de leche con objeto de mejorar su aplicación.
8. Evaluar la elaboración de planes de inversión que pudieran presentarse con relación a las áreas de su competencia.
9. Promocionar, colaborar y participar de exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter oficial y o privadas, y toda otra actividad tendiente al fomento de la producción e inversión en el sector lechero.
10. Difundir los planes sanitarios para control y erradicación, de las enfermedades que afectan o pudieran hacerlo al sector que le incumben, coordinando acciones con otros organismos e instituciones de orden Nacional, Provincial y/o Municipal.

DEPARTAMENTO AVES Y PORCINOS

ACCIONES
1. Elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la Producción, Industrialización y comercialización en los sectores avícola y de ganadería porcina.
2. Diseñar y ejecutar programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica generados por la Dirección en respuesta a la problemática de los diferentes actores de las cadenas aviar y ganadera porcina.
3. Generar y mantener actualizada información estadística de los sectores, en lo referente a producción, costos, márgenes brutos, cálculos de rentabilidad, mercados e informes de coyuntura y toda información de interés referente al sector avícola y de ganadería porcina.
4. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización, midiendo el impacto que estos provocaron en el ámbito provincial y/o nacional.
5. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción, tanto de los sistemas de producción tradicional como de las no tradicionales, rentable y factibles de ser realizadas en el ámbito provincial.
6. Planificar y ejecutar acciones de extensión rural, en aquellos aspectos que afecten el desarrollo de las producciones que hacen a este departamento, en coordinación con los organismos que, en razón de la materia, pudiere corresponder.
7. Proponer en caso de ser requerido, modificaciones a las normas vigentes que regulan la cadena agroalimentaria de carne porcina y avícola con objeto de mejorar su aplicación.
8. Evaluar la elaboración de planes de inversión que pudieran presentarse con relación a las áreas de su competencia.
9. Promocionar, colaborar y participar de exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter oficial y o privadas, y toda otra actividad tendiente al fomento de la producción e inversión en el sector lechero.
10. Difundir los planes sanitarios para control y erradicación, de las enfermedades que afectan o pudieran hacerlo al sector que le incumben, Coordinando acciones con otros organismos e instituciones de orden Nacional, Provincial y/o Municipal.

DEPARTAMENTO COMPETITIVIDAD AGROALIMENTARIA

ACCIONES
1. Ejecutar acciones de promoción y difusión de normas de calidad agroalimentarias y técnicas y métodos de preservación de la calidad.
2. Colaborar con los organismos nacionales y provinciales involucrados en la temática, en el mejoramiento de la legislación vigente en materia agroalimentaria, tendiente a armonizar las normas nacionales e internacionales al contexto provincial.
3. Analizar la situación competitiva del sector agroalimentario bonaerense, detectando barreras para el crecimiento y promoviendo y ejecutando acciones para sobrellevarlas.
4. Desarrollar el conocimiento de los mercados internos y externos de las empresas agroalimentarias bonaerenses.
5. Desarrollar acciones que permitan posicionar los productos y las empresas bonaerenses en los mercados.
6. Realizar acciones que acrecienten la capacidad de las empresas a atender los mercados.
7. Desarrollar servicios que respondan a las necesidades prioritarias de la empresas agroalimentarias bonaerenses según su nivel de desarrollo y las características de los mercados meta.
8. Asistir a las empresas agroalimentarias bonaerenses a través de estrategias; servicios de información, capacitación, posicionamiento, acompañamiento y seguimiento en las disciplinas del marketing y de los mercados, específicas a cada uno de los mercados meta.

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
OFICINA PyMES

ACCIONES
1. Diagnosticar y analizar la problemática de los sectores y espacios regionales correspondientes a las Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias y Agroalimentarias de manera de determinar sus necesidades y promover su financiamiento.
2. Diseñar y evaluar acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a la problemática de las Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias y Agroalimentarias en todas sus ramas dentro del marco de la política general.
3. Ejecutar programas relativos al desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias y Agroalimentarias, en el marco de las definiciones de las políticas globales y sectoriales, tendientes a la reconversión y reinserción de las mismas en el circuito productivo.
4. Coordinar con las diferentes Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales con competencia en la materia, la aplicación de políticas y programas para las Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias y Agroalimentarias.
5. Participar en forma conjunta con los Organismos integrantes del Programa Provincial de Microempresas, en las políticas activas definidas para el sector, promocionando el Programa en sus respectivas áreas.
6. Elaborar y ejecutar acciones y programas en coordinación con los restantes Organismos competentes en la materia, destinados a promover exportaciones de bienes y servicios de las Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, impulsando la promoción de los Consorcios de Exportación de Pequeñas y Medianas Empresas, facilitando su acceso a los mercados.
7. Identificar, recepcionar y evaluar los proyectos productivos agroalimentarios presentados por los microempresarios de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley 11936.
8. Realizar actividades promocionales y de capacitación necesarias para el sector, coordinando acciones con Municipios, desarrollando misiones comerciales, ferias y exposiciones, fomentando la participación de las microempresas en distintos ámbitos.
9. Efectuar el seguimiento de los proyectos microempresariales agropecuarios del interior de la Provincia, coordinando su realización con Municipalidades y organizaciones involucradas, tendientes al fortalecimiento y consolidación de las economías regionales.
10. Coordinar con el Organismo de Aplicación, acciones de capacitación y apoyo al sector Microempresario agropecuario.
11. Llevar un registro permanente y actualizado de los beneficiarios del Programa Provincial de Microempresas.
12. Proveer a las áreas de difusión del Ministerio, información actualizada referida al Programa y el grado de evolución y cumplimiento de sus objetivos.

ANEXO 2b

SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y DESARROLLO DEL DELTA

ACCIONES
1. Promover e instrumentar los objetivos y pautas establecidas en la Ley Provincial de Pesca y su Decreto Reglamentario.
2. Elaborar Programas y Proyectos tendientes a formular la política pesquera provincial, regulando la explotación e investigación de los recursos.
3. Promover las actividades de producción pesquera, mediante la programación de políticas destinadas al uso, aprovechamiento y conservación de los recursos ictícolas de su jurisdicción, y la implementación y optimización de los procedimientos de regulación de las actividades de pesca y acuicultura.
4. Promover e incentivar la investigación con el objeto de aplicarla al desarrollo y la protección de la actividad pesquera, coordinando acciones con otras jurisdicciones.
5. Promover programas de inversión e industrialización de los productos derivados de la pesca y la acuicultura, tendientes a la creación de nuevos puestos de trabajo, y con mayor énfasis en productos de alto valor agregado.
6. Coordinar las actividades tendientes al control, desarrollo y promoción de la pesca marítima, fluvial y lacustre en jurisdicción de la Provincia.
7. Reglamentar la extracción, procesamiento, calidad, higiene, comercialización, distribución y transporte de los recursos ictícolas, e impulsar, proponer y elaborar las medidas necesarias tendientes a modernizar, ampliar y optimizar la infraestructura pesquera.
8. Promover programas tendientes a impulsar el desarrollo de la acuicultura y la ranicultura a nivel provincial, elaborando los planes de regulación y control de la actividad en todo el territorio bonaerense.
9. Coordinar y concertar pautas y acciones comunes con los entes competentes en materia de puertos y actividades conexas en el orden provincial, representando los intereses marítimos y pesqueros en materia de su competencia, ante los Organismos nacionales e internacionales partícipes en el tema.
10. Coordinar las acciones tendientes a promover la comercialización de los productos de la pesca y acuicultura, acentuando el interés en los controles higiénico-sanitarios y la certificación de la calidad, tipificación y normatización de los mismos.
11. Participar en las actividades que promuevan el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos en el área de su competencia, coordinando acciones con otras áreas del Ministerio y/u Organismos públicos y/o privados que pudiere corresponder.
12. Programar y coordinar la confección y actualización de los mapas de producción pesquera e intereses marítimos, de acuerdo a la riqueza ictícola, de las aguas marítimas, fluviales, lacustres, ribereñas, desarrollo de la acuicultura y ranicultura comprendidas en jurisdicción de la Provincia.
13. Celebrar Convenios y Acuerdos de Cooperación con entes nacionales y provinciales, públicos y privados, a fin de cumplimentar los objetivos enumerados y las políticas que se determinen.
14. Participar en las actividades que promuevan el control del uso de los recursos naturales en el área de su competencia, coordinando acciones con otras áreas del Ministerio y/u Organismos públicos y/o privados que pudiere corresponder.
15. Recaudar, administrar, controlar y ejecutar el fondo provincial pesquero y los montos que por todo concepto ingresen al mismo.
16. Promover, coordinar y colaborar con los organismos fiscalizadores, acciones tendientes a la eficaz implementación de las funciones de fiscalización, impuestas por las leyes provinciales vigentes, sus decretos reglamentarios y las normativas dictadas en consecuencia por la autoridad de aplicación.
17. Promover el desarrollo sustentable del Delta Bonaerense diseñando políticas para la producción, prestación de servicios en coordinación con áreas competentes.
18. Impulsar la participación de las entidades públicas y/o privadas nacionales, provinciales, municipales e internacionales, en las políticas que se refieran al desarrollo sustentable del Delta Bonaerense.
19. Planificar y promover planes, programas y proyectos conducentes a implementar las políticas que se determinen para el sector forestal, procurando el desarrollo armónico, la promoción expansión y mejora de la producción, comercialización e industrialización de los productos y subproductos de origen forestal.
20. Coordinar la realización de estudios y diagnostico sobre la competitividad de la producción primaria forestal y agro-industrial, con la finalidad de brindar soluciones a los problemas detectados y/o corregir distorsiones estructurales en los sectores de la competencia.
21. Planificar y coordinar la realización de estudios y diagnósticos relacionados con los mercados forestales en los sectores de su competencia.
22. Coordinar planes programas y proyectos tendientes a promover la forestación, en conjunto con otras instituciones Municipales, Provinciales Nacionales e Internacionales, publica y/o privada, asegurando la racional utilización de los recursos productivos.

DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES

ACCIONES
1. Programar las prospecciones tendientes a la evaluación de los recursos biológicos fluviales, lagunares y marítimos con respecto a la pesca y la acuicultura.
2. Generar información para establecer fundamentos técnicos-económicos, que permitan la implementación de políticas para la mejor conservación y manejo sostenible de los recursos, con el incremento de los beneficios que la actividad aporta a la Provincia.
3. Analizar y comparar las actuales Legislaciones, Reglamentaciones y toda otra normativa actualmente aplicables, tanto en los Órdenes Internacional, Nacional, Provincial y Municipal para lograr, en base a estudios y proyecciones normativas, adecuarlas e implementarlas para obtener un justo y equitativo trato de los agentes involucrados en la actividad propia de esta cartera.
4. Intensificar los estudios concernientes a desarrollar e implementar tecnología para los distintos sistemas de captura, artes de pesca, diferentes etapas de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la pesca.
5. Coordinar con otros organismos públicos y/o privados, Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales para la elaboración de políticas y acciones conducentes a la realización de las actividades inherentes a esta Subsecretaría.
6. Promover distintas técnicas de cultivo y producción de organismos acuáticos.
7. Realizar estudios técnicos-científicos destinados a desarrollar los recursos marítimos, lacustres y fluviales con el objetivo de mantener la sustentabilidad de los mismos.
8. Determinar, sobre la base de investigaciones biológicas, las acciones dirigidas a la conservación de los recursos.
9. Implementar políticas de acción concretas con el objetivo de evitar anormalidades de orden físico o biológico que pudieran poner en peligro el ambiente acuático, su flora, su fauna o la seguridad humana.
10. Promover e incentivar la investigación para la aplicación al desarrollo y la protección de la actividad pesquera.
11. Promover políticas para la transferencia de tecnologías destinadas al desarrollo socio-económico regional, en el ámbito de la actividad pesquera.

DIRECCION DE ESTUDIOS PESQUEROS APLICADOS

ACCIONES
1. Formular proyectos de investigación en prospección de pesquerías.
2. Promover proyectos de incorporación de tecnologías en procesos de acuicultura.
3. Intervenir en la confección de programas de desarrollo de artes de pesca, procesos tecnológicos de economía y administración pesquera.
4. Generar y adaptar conocimiento, información, métodos y tecnología para el desarrollo y la utilización de las distintas pesquerías.
5. Participar en acciones conjuntas con instituciones nacionales, provinciales, municipales que tengan vinculación e intereses con los recursos acuáticos.
6. Implementar programas de acción directa, dirigidos a los sectores involucrados para que cuenten con la mayor información existente sobre la actividad pesquera.
7. Desarrollar proyectos orientados a establecer los fundamentos técnicos económicos que permitan la conservación y el manejo sostenible de los recursos.
8. Desarrollar programas de investigación para promover alternativas sustentables en la actividad pesquera.
9. Determinar en base al conocimiento científico-técnico acciones a desarrollar para el tratamiento de especies transzonales y altamente migratorias.

SUBDIRECCION DE ESTUDIOS PESQUEROS APLICADOS

ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Estudios Tecnológicos y Económicos; Estudios Científico-Técnicos; y Estudios de Administración Pesquera.

DEPARTAMENTO ESTUDIOS TECNOLOGICOS Y ECONOMICOS

ACCIONES
1. Ejecutar tareas de campo para el desarrollo de tecnologías de nuevos cultivos de interés comercial.
2. Recopilar información y conocimiento para la evaluación económica de las pesquerías.
3. Proveer el soporte técnico a los fines del desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas.
4. Dotar y capacitar al personal de los elementos e información necesaria para el cumplimiento de sus tareas.
5. Elevar informes sobre los resultados de los trabajos realizados orientados a la evaluación económica de los proyectos presentados.
6. Analizar la factibilidad económica de proyectos productivos en pesca lacustre, marítima, fluvial y acuicultura.
7. Perfeccionar nuevos productos y desarrollo de tecnología.

DEPARTAMENTO ESTUDIOS CIENTIFICO-TECNICOS

ACCIONES
1. Registrar y sistematizar la información científica.
2. Realizar tareas de investigación para el desarrollo de pesquerías alternativas.
3. Perfeccionar y desarrollar, desde el campo científico técnico, sistemas de captura, artes de pesca y manipuleo de productos.
4. Intensificar la investigación de procesos que permitan la identificación de las unidades de manejo en pesquerías.
5. Evaluar, periódicamente, el estado de los recursos pesqueros marítimos, continentales y su ambiente acuático.

DEPARTAMENTO ESTUDIOS DE ADMINISTRACION PESQUERA

ACCIONES
1. Diagramar en función, de las características de cada pesquería, propuestas de manejo integral y sostenible.
2. Recopilar y sistematizar la información relacionada a la administración de pesquerías, en todas sus disciplinas y variables, para realizar estudios aplicados a las características propias de los ambientes, marítimos, lacustres y fluviales.
3. Efectuar estudios comparados, en la administración de la acuicultura, tendientes a mejorar el aprovechamiento de los recursos.
4. Realizar estudios, periódicos, sobre la evolución de las pesquerías y la acuicultura, relacionados a la regulación o aplicación de nuevas metodologías y sistemas que faciliten y mejoren la administración.
5. Elaborar informes que brinden información aplicada tendiente a promover la administración adecuada de las pesquerías y la acuicultura.

DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS

ACCIONES
1. Elaborar programas y acciones de promoción y fomento para los sectores pesqueros y acuícola.
2. Elaborar y coordinar cursos de acción, para la capacitación de los recursos humanos vinculados con el desarrollo y la producción pesquera, tanto públicos como privados, coordinando acciones con los Organismos competentes e involucrados.
3. Establecer pautas y criterios para la difusión de la información relacionada con las actividades pesqueras y acuícola.
4. Establecer pautas y criterios para el otorgamiento de permisos de pesca comercial, licencias de pesca deportiva, recreativa, doméstica, artesanal, y guías de tránsito.
5. Colaborar con el área especifica en la evaluación y valoración de criterios conducentes a la optimización de los procedimientos de fiscalización de la actividad pesquera.
6. Fijar pautas técnicas y transferir tecnología, conforme a los estudios realizados por la Dirección Provincial de Recursos Marítimos, Lacustres y Fluviales, para la racional explotación comercial de los recursos marítimos, fluviales y lacustres, coordinando acciones con los Organismos competentes e involucrados.
7. Diseñar e Implementar programas de tipificación, certificación de calidad y normatización de productos derivados de la pesca, para su comercialización.
8. Organizar, la celebración de Convenios con entidades Privadas, Públicas, Internacionales, Nacionales, Provinciales, Municipales y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), con el fin de facilitar el cumplimiento de las metas precedentes.
9. Evaluar proyectos o propuestas de los sectores involucrados en materia de pesca, acuicultura y ranicultura con fines comerciales, de captura y transformación, investigación, deportivos y educativos, a fin de determinar su viabilidad.
10. Establecer y regular los programas y acciones de promoción y desarrollo de los sectores pesqueros y acuícola, realizando el seguimiento de los mismos.
11. Diseñar un sistema de relevamiento y registro de captura por embarcación, puerto, flota, y especies para determinar la habilitación de zonas de pesca y de especies autorizadas.
12. Llevar adelante un registro de todos los operadores de la cadena de pesca y acuicultura, desde la siembra, extracción, transporte, comercialización primaria, industria, comercialización secundaria, que permita la toma de decisiones relacionadas con las habilitaciones, permisos y registro de comercializadores.
13. Establecer pautas y criterios para la selección de destinatarios de los programas de capacitación referidos a las actividades pesqueras.
14. Implementar y coordinar la creación de delegaciones en distintas regiones de la Provincia para el mejor seguimiento de la actividad pesquera provincial.
15. Implementar un sistema de determinación de posiciones de la actividad de los buques que operan en aguas provinciales para definir las áreas de pesca, la concentración estacional y otros parámetros para el manejo de las diferentes pesquerías.

DIRECCION DE ACTIVIDADES PESQUERAS

ACCIONES
1. Asegurar las normas higiénico-sanitarias a que deberán dar cumplimiento los buques, establecimientos procesadores en sus diferentes categorías, transporte y locales de expendio de los productos, subproductos y derivados recurso pesquero provincial.
2. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en la tipificación, y certificación de calidad de los productos derivados de la pesca para su comercialización.
3. Administrar las actividades relacionadas con el Laboratorio del Departamento Calidad Sanitaria Pesquera.
4. Organizar y mantener actualizados los registros previstos por la Ley Provincial de Pesca, sus Decretos reglamentarios, resoluciones, disposiciones, normas complementarias y demás legislación.
5. Establecer pautas y contenidos de todos los temas concernientes a la actividad pesquera determinando su utilización en acciones concretas.
6. Determinar los procedimientos para la extensión de guías de tránsito de pescado y/o productos pesqueros, licencias de pesca deportivas y artesanales y permisos de pesca y su rendición al Departamento de Licencias, Estadística y Difusión.

SUBDIRECCION DE ACTIVIDADES PESQUERAS

ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Calidad Sanitaria y de Control Técnico comercial.
2. Organizar y supervisar el correcto funcionamiento y el mantenimiento del Laboratorio del Departamento Calidad Sanitaria.
3. Coordinar programas Higiénico-sanitarios con otras áreas del Organismo.
4. Compatibilizar acciones, en el campo del control sanitario, con representantes del sector pesquero público o privado.

DEPARTAMENTO CALIDAD SANITARIA

ACCIONES
1. Brindar servicios de inspección sanitaria y análisis microbiológicos y/o físico-químico de productos y subproductos pesqueros, hielos y aguas a establecimientos procesadores y de industrialización.
2. Efectuar controles de calidad de los productos, subproductos y derivados de la pesca destinados a la comercialización.
3. Obtener muestras para realizar análisis microbiológicos patológicos y/o físico-químicos.
4. Evaluar y controlar la calidad de productos pesqueros para la determinación de origen.

DEPARTAMENTO CONTROL TECNICO COMERCIAL

ACCIONES
1. Ejercer las acciones de control técnico comercial de buques, establecimientos, transportes y locales de venta del recurso pesquero propendiendo al cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Provincia, tendiendo a la transparencia de los mercados y a la libre competencia comercial.
2. Mantener actualizados los registros provinciales relacionados con la actividad pesquera.
3. Controlar la tipificación y normatización de los productos, subproductos y derivados de la pesca para su comercialización.
4. Instrumentar los procedimientos desde el punto de vista higiénico-sanitario tendientes a la habilitación de establecimientos y transportes de productos y subproductos pesqueros.
5. Extender guías de tránsito de pescado, licencias de pesca deportiva y artesanal y permisos de pesca comercial.

DIRECCION DE DESARROLLO PESQUERO

ACCIONES
1. Desarrollar programas de acuicultura, cultivo, fomento comercialización y repoblamiento de ambientes acuáticos, controlando, regulando y administrando dichas actividades en el marco de la legislación vigente, y en sus distintas etapas de implementación y funcionamiento.
2. Brindar asesoramiento a quienes tienen a su cargo el ejercicio del poder de policía de la actividad pesquera con el fin de optimizar la confección de las Actas de Infracción.
3. Organizar, y mantener actualizado un registro de la legislación y demás normativa necesaria para el funcionamiento operativo de las direcciones técnicas y la información hacia otros organismos gubernamentales y no gubernamentales.
4. Administrar, coordinar y extender permisos de pesca comercial, licencias de pesca deportiva, recreativa, doméstica, artesanal, y guías de tránsito y cualquier otro tipo de documento intervenido o fiscal.
5. Promover la celebración de Convenios con entidades públicas y privadas, relacionados con la extensión de licencias de pesca deportiva y guías de tránsito.
6. Recaudar los fondos percibidos en concepto de Tasas Retributivas de Servicios y efectuar la rendición de los mismos.
7. Diseñar programas de acción que comprendan los procesos de ejecución de las estadísticas correspondientes a las distintas actividades del sector para optimizar la administración.
8. Coordinar y ejecutar programas de promoción y desarrollo de los recursos acuáticos propendiendo al sostenimiento y/o incremento de su producción natural y la generación de emprendimientos de acuicultura y piscicultura, intensiva, semiintensiva y extensiva.
9. Analizar, estudiar y diagnosticar la situación del sector acuícola y de la producción y comercialización de sus productos.
10. Implementar el desarrollo tecnológico, fomentando y apoyando la extensión y transferencia de tecnología, así como la capacitación del recurso humanos en las diferentes etapas productivas.
11. Determinar el estado de los recursos icticos en ambientes de aguas interiores, así como su conservación, la intervención ante el desequilibrio de los sistemas naturales, y la generación de pautas tendientes a su efectivo manejo y promoción.
12. Coordinar la cooperación con entes u organismos vinculados a las actividades de la acuicultura, a los fines de secundar adecuadamente los programas de desarrollo acuícola, mediante la transferencia de conocimientos y tecnología.
13. Implementar programas tendientes al aprovechamiento de cuerpos de aguas interiores, naturales o artificiales, para el desarrollo de actividades de piscicultura semiintensiva, con especial énfasis en la participación del sector privado.
14. Administrar las actividades relacionadas con la Estación Hidrobiológica Chascomús.
15. Evaluar la información de los datos, derivados del sistema de determinación de posiciones de operación de buques, en jurisdicción provincial con el objeto de determinar acciones futuras sobre los administrados.

SUBDIRECCION DE DESARROLLO PESQUERO

ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamento Desarrollo y Tecnología Acuícola; Explotación Comercial, Artesanal y Deportiva; y Licencias, Estadística y Difusión.
2. Organizar y supervisar el correcto funcionamiento y el mantenimiento de la Estación Hidrobiológica Chascomús.
3. Realizar reuniones preparatorias con Entidades relacionadas con el sector pesquero, público o privado.

DEPARTAMENTO DESARROLLO Y TECNOLOGIA ACUICOLA

ACCIONES
1. Ejecutar programas de desarrollo de los recursos acuáticos que atiendan a las necesidades del sector y demandas de los mercados.
2. Implementar las acciones vinculadas a la promoción de los recursos acuáticos vivos, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la superioridad.
3. Implementar sistemas de relevamiento de información sobre los ambientes de aguas lacustres, fluviales y marítimos y sus recursos, para la determinación de pautas de manejo y conservación de los recursos acuícola.
4. Implementar un sistema de intervención inmediata, ante casos de desequilibrio de los sistemas acuáticos naturales, coordinando acciones con los organismos competentes e involucrados en la materia.
5. Implementar planes de promoción y/o incremento de la producción de los recursos acuáticos en aguas lacustres, fluviales y marítimos, mediante el acrecentamiento en cantidad y calidad de aquellos recursos de importancia para las prácticas intensivas, semiintensivas y extensivas.
6. Ejecutar tareas de poblamiento y repoblamiento de espejos de agua en especies de importancia, para actividades deportivas y/o comerciales.
7. Evaluar, tramitar y proponer las habilitaciones de acuarios, oceanarios, criaderos y estaciones de acuicultura en el marco de la legislación vigente.
8. Regular el manejo de la explotación ictícola en aguas lacustres, fluviales y marítimos, teniendo en cuenta la productividad y las características de estos ambientes.
9. Regular planes de cría experimental de especies de la fauna acuática en la Estación Hidrobiológica Chascomús.

DEPARTAMENTO EXPLOTACION COMERCIAL, ARTESANAL Y DEPORTIVA

ACCIONES
1. Determinar en función del análisis de la biomasa y de la información del procesamiento de los partes de pesca provinciales, los índices de extracción de los recursos pesqueros y capturas máximas permisibles.
2. Disponer los índices de captura, medidas de manejo y la veda transitoria en la extracción de las diferentes especies ictícolas, cuando éstos se vean amenazados por la sobreexplotación.
3. Aplicar las acciones resultantes de la suscripción de convenios con entidades nacionales o internacionales, para la promoción y colocación de productos de la pesca y para el desarrollo sustentable del recurso.
4. Mantener un banco de datos actualizado sobre embarcaciones y permisionarios de Pesca Comercial y Artesanal.
5. Analizar y realizar el seguimiento de Proyectos de Explotación vinculados a las actividades de Pesca Deportiva y de Pesca Comercial y Artesanal.
6. Asistir a la autoridad superior en la elaboración del acto administrativo necesario para el otorgamiento de los Permisos de Pesca Comercial y licencias de Pesca Artesanal.
7. Analizar y caracterizar la flota pesquera, en cuanto a su conformación, para poder vincularla con la delimitación de áreas y épocas de pesca.
8. Instrumentar los mecanismos técnicos y biológicos tendientes a regular las actividades extractivas en ambientes de aguas lacustres, fluviales y marítimos de la Provincia.

DEPARTAMENTO LICENCIAS, ESTADISTICA Y DIFUSION

ACCIONES
1. Evacuar las consultas efectuadas por el personal que intervenga en el control y fiscalización de la actividad pesquera.
2. Extender las licencias de pesca deportiva y artesanal.
3. Ejecutar las acciones para la provisión de licencias de pesca deportiva, artesanal, recibos intervenidos, guías de tránsito y de cualquier otro tipo de documentación fiscal o intervenida, así como el registro de rendiciones de dicha documentación.
4. Recaudar y efectuar la rendición de los fondos provenientes de la extensión de licencias de pesca deportiva y artesanal, permisos de pesca comercial, guías de tránsito, multas, habilitaciones y registro de establecimientos y transporte y otros conceptos que establece la Resolución de Tasas Retributivas de Servicios.
5. Llevar adelante las acciones necesarias para la implementación y el seguimiento de los convenios con organismos oficiales y/o privados, relacionados con la extensión de licencias de pesca deportiva y guías de tránsito.
6. Confeccionar informes estadísticos que brinden el marco referencial informativo para facilitar la toma de decisiones relacionadas a las actividades de la Dirección.
7. Capacitar al personal para la toma de datos estadísticamente válidos para el mejoramiento de los registros administrativos como fuente primaria de los datos a obtener y, en cualquier otra materia que optimice la gestión.
8. Mantener actualizada la información estadística relativa a las actividades pesqueras y acuícola, en todas sus etapas y estadios.
9. Instrumentar las acciones administrativas necesarias para la implementación y el seguimiento de los convenios con organismos oficiales y privados nacionales y extranjeros en el marco del intercambio de información y difusión.
10. Realizar la recopilación de la información y bibliografía para consulta, y la difusión de las actividades pesqueras y acuícola.
11. Efectuar la sistematización de la información proveniente del sistema provincial de determinación de posiciones de operación de buques.

OFICINA PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO DEL
DELTA BONAERENSE Y PROMOCION DE LA ACTIVIDAD FORESTAL

ACCIONES
1. Promover la participación de las entidades públicas y/o privadas nacionales, provinciales, municipales e internacionales, en las políticas que se refieran al desarrollo sustentable del Delta Bonaerense.
2. Establecer relaciones permanentes con la comunidad del Delta Bonaerense, para recoger y difundir las inquietudes de los habitantes de esa región.
3. Regularizar jurídica y administrativamente las tramitaciones para la adjudicación de tierras fiscales.
4. Coordinar acciones que permitan lograr la exacta delimitación de las parcelas de terrenos del Delta Bonaerense.
5. Cooperar con entidades públicas y/o privadas, para el estudio e investigación del Delta Bonaerense.
6. Brindar información a los productores de bienes y servicios del Delta, en coordinación con los Organismos competentes involucrados, para facilitar el desarrollo de las actividades.
7. Promover, conforme a los estudios ambientales, todos lo medios de comunicación del Delta Bonaerense sean físicos pluviales o electrónicos.
8. Promover la colonización, explotación y conformación de consorcios que tengan el objetivo de aprovechar las tierras fiscales.
9. Coordinar acciones, pautas y criterios con diferentes organismos de la administración pública provincial con asiento en el Delta, a los efectos de aunar esfuerzos y políticas en la región.
10. Participar en los consorcios de productores, habitantes y prestadores de servicios, tendiente a la limpieza, mantenimiento y dragado de los caudales y lechos de los cursos de agua, como así también en el mantenimiento y de los caminos isleños, construcción de endicamientos, y de toda obra que permita la recuperación de tierras en el Delta Bonaerense.
11. Proponer las medidas y acciones conducentes a la consolidación e incremento del sector forestal provincial, procurando el pleno aprovechamiento del sector productivo involucrado.
12. Definir y coordinar, conjuntamente con las otras áreas competentes del Ministerio, la relación con otros organismos públicos o privados, provinciales o nacionales que se ocupen de investigación forestal.
13. Delinear las estrategias en materia de forestación, explotación forestal y desarrollo de la producción derivada, y proponer mediante la elaboración de programas de apoyo, información, asesoramiento y cooperación, medidas acordes a la política forestal bonaerense.
14. Coordinar la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la producción primaria forestal, foresto-industria, la comercialización, la tecnología, la calidad y la sanidad forestal.
15. Proponer las medidas tendientes a elevar la calidad de vida de la comunidad bonaerense mediante acciones de forestación urbana, suburbana y rural, acorde a la Ley Provincial N° 12.276 de Arbolado Urbano.
16. Formular y proponer los objetivos de los programas que conformen la política forestal de la Provincia, de acuerdo con las metas que se fijen para el sector, coordinando acciones con organismos competentes en la materia.

OFICINA DE PROMOCION DE LA ACTIVIDAD FORESTAL Y TIERRAS FISCALES

ACCIONES
1. Diseñar, coordinar y ejecutar los programas de producción forestal provincial que permitan la evaluación y el seguimiento de las distintas etapas del proceso productivo forestal y foresto-industrial.
2. Elaborar y ejecutar los programas, acciones y pautas técnicas tendientes a lograr la óptima utilización productiva de los bosques implantados, procurando el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías, tendiendo al uso racional de los recursos, en coordinación con los sectores que participan en la producción foresto-industrial.
3. Diseñar, coordinar y ejecutar programas de promoción y de desarrollo forestal y foresto-industrial en concordancia con los lineamientos de la Ley Provincial Nº 12.662 y la Ley Provincial Nº 12.443 de adhesión a la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.
4. Contribuir mediante acciones de forestación urbana, suburbana y rural a elevar la calidad de vida de la comunidad bonaerense, acorde a la Ley Provincial N° 12.276 de Arbolado Urbano.
5. Participar en la planificación de las actividades y trabajos que se realicen en la Estación Experimental “Presidente Domingo Faustino Sarmiento”.
6. Llevar y controlar el registro de los ingresos producidos por el pago de canon de ocupación, venta y concursos públicos de venta de tierras fiscales.
7. Elaborar y ejecutar programas destinados a estimular la iniciativa privada en la región del Delta Bonaerense, buscando potenciar las inversiones de proyectos de actividades productivas que propendan al desarrollo del Delta.

DEPARTAMENTO FORESTACION

ACCIONES
1. Formular y proponer proyectos foresto - industriales de desarrollo regional.
2. Manejar y fiscalizar los diferentes regímenes de promoción en vigencia, tanto nacionales como provinciales, a los efectos de ordenar, incrementar y mejorar el recurso forestal existente en el territorio rural provincial.
3. Promover las inversiones forestales en coordinación con otras áreas y/o dependencias del Ministerio.
4. Analizar e informar acerca de propuestas de convenios de prevención de lucha contra incendios y plagas en las principales zonas forestales de la Provincia, con organismos competentes en la materia.
5. Ejecutar proyectos de emprendimientos productivos forestales en tierras fiscales, en coordinación con otras áreas del Ministerio y/o Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales.

DEPARTAMENTO SERVICIOS FORESTALES

ACCIONES
1. Elaborar información básica referida a los procesos de producción para facilitar la toma de decisiones en emprendimientos forestales e inversiones empresariales.
2. Analizar y proponer pautas mínimas para la certificación de un manejo forestal sustentable.
3. Realizar el inventario del recurso forestal provincial a los efectos de su evaluación permanente.
4. Producir el material reproductivo y las plantas suficientes a los efectos de garantizar el abastecimiento de los programas previstos.
5. Coordinar y ejecutar programas de forestación urbana y suburbana.

OFICINA DE VERIFICACION, TIERRAS FISCALES Y DESARROLLO

ACCIONES
1. Verificar y realizar el inventario de tierras fiscales en el Delta Bonaerense.
2. Disponer inspecciones, a efectos de constatar en cada expediente de tierras fiscales el estado de las mejoras, trabajos y obras que denuncien los interesados.
3. Disponer las inspecciones y constataciones de los planes de explotación, que los eventuales adjudicatarios de las tierras fiscales presenten para realizar en las tierras citadas.
4. Coordinar, planificar y controlar de todas las actividades y trabajos que se realicen en la Estación Experimental “Presidente Domingo Faustino Sarmiento”, pudiendo realizar y promover consorcios con Organismos públicos y/o privados que tiendan al objeto señalado.
5. Controlar y verificar el estado de limpieza y profundidad de los cursos y lechos del sistema fluvial del Delta Bonaerense.
6. Organizar el funcionamiento del sistema informático que permita el seguimiento de las tramitaciones de tierras fiscales, y de todos los trámites de la Oficina Provincial.
7. Organizar el mantenimiento del parque náutico en coordinación con la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales (DAEO).
8. Controlar las registraciones de los ingresos producidos por el pago de canon de ocupación, y venta y concursos públicos de venta de tierras fiscales.
9. Prestar el servicio técnico-administrativo en el ámbito de la Oficina Provincial para el Desarrollo del Delta Bonaerense y Promoción de la Actividad Forestal en coordinación con la Dirección General de Administración.
10. Controlar el cumplimiento de la normativa vigente para la venta y adjudicación de tierras fiscales en el Delta Bonaerense.
11. Coordinar la actuación del área con Organismos de la Provincia y de la Nación.
12. Promover la utilización de sistemas de medición que permitan la individualización de las tierras del Delta Bonaerense.
13. Propugnar modificaciones a la reglamentación de la Ley vigente, que tiendan a perfeccionar los actos de adjudicación.
14. Proponer y desarrollar programas destinados a estimular la iniciativa privada en la región del Delta Bonaerense, buscando potenciar las inversiones de proyectos de actividades productivas, comerciales, inmobiliarias, turísticas, de servicios y otras que propendan al desarrollo del Delta.
15. Programar acciones que permitan acrecentar y mejorar la infraestructura física que sirva de apoyo a las diversas actividades que se desarrollan en la región.
16. Estudiar, elaborar y participar de todas las actividades que tiendan al desarrollo sustentable del Delta Bonaerense, en especial las que se refieran a la confección de un plan general de estudio y diagnóstico ambiental.
17. Coordinar con otros Organismos públicos y/o privados con asiento en la región, acciones en común, tendientes a proyectar planes de desarrollo para el Delta Bonaerense.
18. Mantener y elaborar con Organismos Educacionales públicos y/o privados, nacionales y/o extranjeros, relaciones y planes destinados a la formulación de políticas de trabajo, producción y educación para la región.
19. Fomentar el Turismo en todas sus manifestaciones.

DEPARTAMENTO REGULACION DOMINIAL Y FOMENTO

ACCIONES
1. Desarrollar acciones tendientes al mejor asentamiento poblacional y de colonización.
2. Coordinar con otros Organismos Provinciales las tramitaciones relacionadas con la adjudicación de tierras.
3. Mantener actualizadas las Resoluciones y Disposiciones de los Organismos Técnicos Provinciales, referidos al Delta Bonaerense.
4. Llevar el registro de los antecedentes dominiales de las parcelas del Delta Bonaerense, en coordinación con los Organismos Provinciales pertinentes y promover la utilización de sistemas de medición que permitan la individualización de las tierras del Delta Bonaerense.
5. Registrar los ingresos producidos por el pago de canon de ocupación, y venta y concursos públicos de venta de tierras fiscales.
6. Informar a las Municipalidades que integran el Delta Bonaerense de todas las disposiciones referidas al dominio de las tierras de Delta.
7. Difundir y dar a publicidad los concursos públicos que, para los casos de venta de tierra, indica el Código Rural.
8. Controlar los planes de colonización y explotación de tierras fiscales que permanezcan en el dominio del Ministerio, como así también el registro de tierras fiscales.
9. Inspeccionar y constatar los planes de explotación que los eventuales adjudicatarios de tierras fiscales presenten para realizar en las tierras fiscales y constatar en cada expediente el estado de las mejoras, trabajos y obras que denuncien los interesados.
10. Redactar las actas y convenios de adjudicación de tierras fiscales, controlando las registraciones de los ingresos producidos por el pago de canon de ocupación, y venta y concursos públicos de venta de tierras fiscales.
11. Intervenir en las tramitaciones conducentes al cumplimiento de la legislación de adjudicación de tierras fiscales y confeccionar el registro de ocupación de tierras fiscales.
12. Controlar el cumplimiento de la normativa vigente respecto a la venta y adjudicación en el Delta Bonaerense y propugnar modificaciones a la reglamentación de la Ley vigente, tendientes a perfeccionar los actos de adjudicación.
13. Regularizar en forma permanente todas las actuaciones referidas a tierras fiscales.
14. Mantener actualizado el Digesto de normativas relacionadas con tierras fiscales.

DEPARTAMENTO DESARROLLO

ACCIONES
1. Intervenir en todas las actividades y programas destinados al desarrollo del Delta, a partir de los objetivos y políticas fijadas, cumpliendo con las finalidades y prioridades que fueran definidas por áreas y sectores.
2. Ejecutar acciones tendientes a definir un plan general de estudio y preservación del medio ambiente, tendiente al crecimiento integral en el territorio bajo jurisdicción del Organismo.
3. Ejecutar las acciones que permitan acrecentar y mejorar la infraestructura física que sirva de apoyo a las diversas actividades que se desarrollan en la región.
4. Estimular la activa participación del sector privado y de las instituciones intermedias, y de los productores y prestadores de servicios.
5. Incentivar las inversiones privadas de todo tipo, estableciendo vínculos con los sectores del Ministerio que tengan como objeto tales acciones.
6. Vincular a las empresas privadas, con los Organismos del Ministerio que regulen los otorgamientos de garantías y gestión de créditos bancarios.
7. Vincular a los productores del Delta Bonaerense, con los Organismos del Ministerio que tengan como fin la creación y estímulo del cooperativismo.

SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y DESARROLLO DEL DELTA
DEPARTAMENTO LEGAL PESQUERO

ACCIONES
1. Emitir opinión sobre los informes y/o respuestas a toda rogatoria, requerimiento y/o manda de índole judicial, y/o solicitudes de oficios provenientes de los poderes constituidos nacionales, provinciales municipales, de los organismos de la constitución provincial y nacional y de todo ente u organismo publico o privado y cuya respuesta sea de competencia de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo Del Delta.
2. Emitir opinión en los proyectos de actos administrativo, que la Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo Del Delta eventualmente y por cualquier motivo tuviera que elevar para la firma del Sr. Ministro de la cartera.
3. Registrar, recepcionar y efectuar el seguimiento de todas las actuaciones en las que se le solicite una opinión asesora para lograr un eficaz y rápido tramite de las mismas.
4. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento de actuaciones administrativas y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo Del Delta como, asimismo, verificar la correcta aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes y que tengan por fin la resolución de la Subsecretaría.
5. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para el trámite de todas las actuaciones.
6. Efectuar informes en los distintos proyectos de leyes girados por el Poder Ejecutivo o por la Legislatura Provincial, en el estado de trámite en que se encuentren.
7. Proponer y elaborar internamente reformas a los procedimientos administrativos, reglamentaciones y demás normativas para el mejor funcionamiento operativo.
8. Efectuar las consultas necesarias a los Organismos a efectos de obtener información sobre las causas Judiciales iniciadas por funcionarios de esta Jurisdicción, en temas que hacen a la defensa de los intereses de esta Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo Del Delta y de la provincia, y también de aquellos en los que puede resultar damnificado el estado provincial, aún tratándose de otros Departamentos Judiciales.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

ACCIONES
1. Atender el registro de entradas, salidas, trámite y movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área de la Subsecretaría.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como substanciales, para el trámite de los actos administrativos que se gestionen en el área.
3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias del sector.
4. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas necesarios al normal funcionamiento del área.
5. Organizar, controlar y mantener actualizado el registro patrimonial del área, realizando los relevamientos necesarios, movimientos de altas y bajas semestrales y toda otra actividad afín regulada por normativa vigente.
6. Atender los registros referentes a la información relacionada al personal, asistencia, licencias, comisiones, permisos, cursos de capacitación y demás actos que demande la normativa vigente.

ANEXO 2c

SUBSECRETARIA DE CONTROL ALIMENTARIO Y USO DE LOS
RECURSOS NATURALES Y PESQUEROS

ACCIONES
1. Elaborar y coordinar planes, programas y proyectos conducentes a implementar políticas de control y fiscalización que se determinen para las actividades ganadera, agrícola, forestal, agroalimentaria, pesquera y cinegética, y las que incidan sobre el uso y preservación de los recursos naturales, proponiendo alternativas y soluciones que contribuyan a mejorar las actuaciones y el proceso sumarial, todo ello enmarcado en los principios de defensa, debido proceso legal y economía procesal.
2. Proponer y/o adecuar en forma coordinada con otras instancias del Ministerio, estándares de control, en función de los mercados actuales y escenarios futuros.
3. Coordinar y garantizar la ejecución descentralizada de acciones de fiscalización, control, preservación y regulación con otras dependencias del Ministerio y/u organismos provinciales, nacionales y municipales, promoviendo actuaciones interdisciplinarias y de conjunto que permitan compartir información y datos de interés.
4. Controlar el ejercicio de la fiscalización y su buen desempeño, como así también el debido cumplimiento de las normativas vigentes en todas las actividades de su competencia, coordinando pautas y acciones con otros organismos provinciales, nacionales y municipales e informando y denunciando los desvíos detectados.
5. Proyectar, analizar y proponer normativa que contribuya a una mejora de la fiscalización y control de lo que por competencia corresponda.
6. Coordinar, planificar y elaborar con las distintas jurisdicciones del Ministerio un Registro de personas deudoras y morosas en concepto de Tasas por servicios que este Ministerio preste y Multas, determinadas según la Legislación vigente en la materia.
7. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas higiénicos sanitarias relativas a la producción, elaboración, transporte, depósito, comercialización y expendio de productos y subproductos de origen animal y vegetal con otros organismos con competencia en la materia.
8. Ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización y preservación de los recursos naturales.
9. Intervenir en el ejercicio del poder de policía sanitario y de conservación, en concurrencia con demás autoridades de aplicación que la normativa vigente determine.
10. Elaborar, coordinar, programar y ejecutar cursos de capacitación para todos los inspectores encargados de la fiscalización y control higiénico-sanitario en que sea competente y ejerza el poder de policía este Ministerio.
11. Elaborar, programar, supervisar y controlar el Registro de los operadores del mercado de ganados, carnes y lácteos de la Provincia de Buenos Aires.

DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION AGROALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES

ACCIONES
1. Coordinar acciones, pautas y criterios con otros organismos públicos provinciales y municipales relacionadas con las funciones de fiscalización sanitaria y preservación y el uso de los recursos naturales, a fin de evitar posibles superposiciones y atender sus necesidades mediante un asesoramiento integral.
2. Propender a la uniformidad de criterios en la aplicación de las normativas vigentes.
3. Asesorar y asistir a las autoridades de la Subsecretaría de Control Alimentario y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros en los asuntos legales y jurídicos que correspondan, e intervenir en aquellos que estime necesario o les sean encomendados y que involucren a los distintos sectores dependientes de este organismo.
4. Participar en la redacción de las normas administrativas de reglamentación interna de las unidades orgánicas que conforman la Subsecretaría de Control Alimentario y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros y de aquellas que establezcan normas de coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales.
5. Coordinar el análisis para las propuestas de proyectos de reformas normativas.
6. Intervenir en los procedimientos administrativos para la aplicación de sanciones como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en la cual la Subsecretaría de Control Alimentario y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros y el Ministerio de Asuntos Agrarios resulten competente.
7. Ordenar, cuando resulte procedente, las pericias correspondientes que determine la legislación vigente, en ocasión de efectuarse las constataciones de las infracciones.
8. Solicitar a las autoridades judiciales pertinentes, en resguardo de los derechos de los administrados, el pedido de allanamiento respectivo, en ocasión de efectuarse las inspecciones correspondientes.
9. Elaborar y refrendar los actos administrativos de su competencia de conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.
10. Diagramar la recaudación de los fondos percibidos en concepto de cobro de multas provenientes de la sustanciación de los sumarios, y por todo concepto de Tasas Retributivas de Servicios.
11. Promover la celebración de Convenios con entidades privadas, públicas, internacionales, nacionales, provinciales, municipales y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), con el fin de facilitar el cumplimiento de las metas precedentes.

DIRECCION DE INSTRUCCION

ACCIONES
1. Atender la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos administrativos que contengan decisiones sancionatorias o absolutorias, y las que por competencia correspondan a la Subsecretaría.
2. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del proceso sumarial y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas reparticiones y dependencias como, así mismo, verificar la correcta aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes.
3. Planificar, coordinar, supervisar y controlar la recepción y estudio de actas en las que se constaten conductas infractoras a la legislación vigente en materia de fiscalización y control de las actividades ganadera, cinegética, agrícola, agroalimentaria, pesquera, uso y preservación de los recursos naturales.
4. Planificar, coordinar, supervisar y controlar las actividades y el cuerpo de instructores sumariante que tendrán a cargo los expedientes en que se tramiten sumarios de infracción.
5. Coordinar, supervisar y controlar los oficios en los que se soliciten informes y notificaciones que comuniquen imputaciones, resoluciones de carácter definitivo, emplazamientos, citaciones, apertura a prueba, providencias que confieran vista o traslado o decidan alguna cuestión planteada por el interesado y dictámenes.
6. Asesorar y atender las consultas de las distintas dependencias, las del público en general, ya sea por escrito o verbalmente, de otros organismos y reparticiones, asistir a las áreas de apoyo administrativo de las Subsecretaría, coordinando y concertando pautas y criterios comunes.
7. Efectuar informes en los distintos proyectos de leyes girados, a ésta Subsecretaría, por Poder Ejecutivo o por la Legislatura Provincial, ya sea en trámite de coordinación o de promulgación.
8. Organizar y mantener actualizada la Legislación y toda normativa necesaria para el funcionamiento operativo de los sumarios que tramiten en su jurisdicción.
9. Elaborar y diagramar contestaciones legales solicitadas y dirigidas otros organismos (Poder Judicial, H. Tribunal de Cuentas, Ministerios), como así también confeccionar los informes circunstanciados requeridos por la Fiscalía de Estado y elaborar dictámenes jurídicos-notariales.
10. Efectuar las consultas necesarias a los organismos a efectos de obtener información necesaria para los sumarios que se sustancien en la Dirección, como así también sobre causas judiciales iniciadas por funcionarios de ésta Subsecretaría, en temas que hacen a la defensa de los intereses de éste Ministerio, y también de aquellos en los que pudiere resultar damnificado, aún tratándose de otros Departamentos Judiciales.
11. Proveer de asistencia técnico-Legal a ésta Subsecretaría y sus Dependencias.

DEPARTAMENTO INSTRUCTORES

ACCIONES
1. Evaluar y valorar las Acta de Comprobación e Imputación merituando las conductas constatadas en relación de las figuras de infracción según la Legislación vigente, forma y formalidad de las actas, todo ello en salvaguarda de los principios constitucionales que deben estar presente en todo proceso sumarial.
2. Efectuar seguimientos de la causa judicial que se hubiere sustanciado, con motivo de la concesión de la tramitación de las actuaciones administrativas, sin perjuicio de la intervención de la Fiscalía de Estado.
3. Dar recepción en la sede de éste Ministerio, a las denuncias escritas y orales efectuadas por particulares, Organismos Públicos u Organizaciones no Gubernamentales, concernientes a violaciones de las Leyes de Fiscalización y control cuya autoridad de aplicación resulte este Ministerio.
4. Impulsar el proceso sumarial, sustanciando las etapas procedimentales en tiempo y forma.
5. Evaluar descargos y recursos de los imputados, proveyendo y merituando la prueba ofrecida, de conformidad con la normativa legal vigente, sin perjuicio de la intervención de los Organismos Constitucionales.
6. Elaborar los informes técnico-legal en los que se consigne la valoración, conducta constatada, descargo y prueba ofrecida por el imputado, todo ello enmarcado en el debido proceso legal.
7. Celebrar audiencias, cuando correspondiere, a efectos de producir la prueba ofrecida en tiempo y forma por los imputados.
8. Confeccionar los correspondientes proyectos de la decisión final de la Autoridad de Aplicación, sobre sanciones, absoluciones y recursos incoados.

DEPARTAMENTO OFICIOS Y NOTIFICACIONES

ACCIONES
1. Efectuar en forma fehaciente las notificaciones, cuando fuere pertinente, correspondientes de las decisiones finales y de todo otro acto vinculado a la sustanciación de las actuaciones sumariales de la Dirección.
2. Confeccionar y remitir las notificaciones e intimaciones, requiriendo de los Organismos competentes la verificación y/o actualización domiciliaria de los imputados.
3. Notificar, y cuando correspondiere solicitar, medidas cautelares que en ocasión del proceso sumarial se determinen y aquellas que Fiscalía de Estado solicite y determine para garantizar el cobro de la multa impuesta.
4. Confeccionar y mantener actualizado un Registro de Notificaciones, el que deberá dar constancia fehaciente de las diligencias realizadas.
5. Comunicar al Departamento de Instructores, los resultados de las notificaciones realizadas.
6. Proporcionar a la superioridad, la información que oportunamente se le requiera.
7. Elaborar y solicitar a organismos nacionales, provinciales y municipales los oficios que pretendan obtener información útil para el proceso sumarial de infracción.
8. Recepcionar cartas documentos, telegramas, descargos, recursos, apelaciones y todo tipo de notificación que en ocasión de un proceso sumarial de infracción remitan los interesados.

DIRECCION DE GESTION, CONTROL, FISCALIZACION Y ESTADISTICA

ACCIONES
1. Supervisar y controlar los recursos económico-financieros y administrativos derivados de las acciones de control y fiscalización.
2. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias de la Dirección Provincial de Gestión Agroalimentaria y de los Recursos Naturales.
3. Crear, coordinar, organizar y planificar con las áreas competentes de este Ministerio los Registros de Infractores y Reincidentes a la normativa legal vigente, en la que sea competencia de ésta Secretaría de Estado, informando los casos de reincidencia y/o antecedentes de los mismos para su inmediata comunicación a los Departamentos responsables del dictado de los actos administrativos pertinentes.
4. Crear, coordinar, organizar y planificar con las áreas competentes de este Ministerio Registro de deudores y morosos en concepto de multas y servicios que preste éste Ministerio, informando los casos que se han elevado a juicio de apremio, los que se encuentren intimados fehacientemente y cuales han sido las gestiones para garantizar el cobro.
5. Elaborar estadísticas respecto de las transgresiones, determinando según los casos lugar donde se efectúan, y evaluar los índices de crecimientos y disminución de las mismas.
6. Elaborar estadísticas de cobro y morosidad por multas impuestas y tasas por servicios que preste éste Ministerio, como así también de los importes recaudados.
7. Coordinar acciones con la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, a efectos de agregar a cada expediente la correspondiente certificación bancaria en concepto de los pagos efectuados por multas y tasas.
8. Organizar y controlar la recepción de pagos en concepto de multas, tasas, convenios y quitas que pudieren determinarse, supervisando el registro de los mismos.
9. Controlar, elaborar, supervisar y emitir los certificados de libre deuda en concepto de multas y tasas por servicios que este Ministerio preste, en coordinación con distintas jurisdicciones de este Ministerio.
10. Planificar, organizar y controlar lo atinente a intimaciones y gestiones para el logro de cobros en concepto de multas y tasas.
11. Coordinar, organizar y supervisar el archivo de expedientes que contengan sanciones de multas.

SUBDIRECCION DE GESTION, CONTROL, FISCALIZACION Y ESTADISTICA

ACCIONES
1. Supervisar y coordinar las tareas correspondientes al Departamento Control de pagos, cobro Prejudicial y Estadística y Departamento Registro de Infractores y Reincidentes.

DEPARTAMENTO CONTROL DE PAGOS, COBRO PREJUDICIAL Y ESTADISTICA

ACCIONES
1. Gestionar y procurar el cobro de multas y tasas por servicios que esta Secretaría de Estado preste.
2. Intervenir en la preparación de las actuaciones administrativas en la que corresponda dar intervención a la Fiscalía de Estado para el cobro por la vía de apremio.
3. Gestionar y elaborar las intimaciones necesarias que tiendan a garantizar el cobro en concepto de multas y tasas de servicio.
4. Crear, controlar y supervisar el archivo de expedientes, en el que a los infractores se les haya iniciado el juicio de apremio, o los que la Fiscalía de Estado ordene la anotación o registro de medidas cautelares.
5. Emitir boletas de pago a aquellas Personas Físicas o Jurídicas para Planes de Pagos que esta Secretaría de Estado implemente.
6. Recepcionar los comprobantes de pago que las personas Físicas o Jurídicas envíen a esta Secretaría de Estado, en concepto de multas y tasas de servicios.
7. Elevar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, los expedientes con sus comprobantes de pago, a efectos de agregar a cada expediente la correspondiente certificación bancaria en concepto de pagos efectuados por multas y tasas.
8. Realizar estadísticas de cobro y morosidad por multas impuestas y tasas por servicios que preste este Ministerio, con el fin de elaborar índices respectivos.
9. Elaborar estadísticas respecto de las transgresiones, determinando según los casos lugar donde se efectúan, y evaluar los índices de crecimientos y disminución de las mismas.

DEPARTAMENTO REGISTRO DE INFRACTORES Y REINCIDENTES

ACCIONES
1. Crear, organizar y actualizar el Registro de Infractores y Reincidentes a la normativa legal vigente, en la que sea competencia de esta Secretaría de Estado.
2. Informar los casos de reincidencia y/o antecedentes a los Departamentos responsables del dictado de los actos administrativos pertinentes.
3. Crear, organizar y actualizar el Registro de Deudores y Morosos que en concepto de multas y servicios que preste este Ministerio.
4. Informar a la superioridad los expedientes que se han elevado a juicio de apremio, los que se encuentren intimados fehacientemente y cuales han sido las gestiones para garantizar el cobro.
5. Expedir los Certificados de Libre Deuda a Personas Físicas o Jurídicas que lo soliciten.

DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRALOR AGROALIMENTARIO

ACCIONES
1. Elaborar, coordinar y conducir la ejecución de programas tendientes al control y fiscalización de las actividades ganadera, agrícola, forestal, agroalimentaria, cinegética, pesquera y el uso de los recursos naturales, tendiendo a la planificación operativa, optimización de recursos, racionalización de instrumentos y medición de resultados.
2. Intervenir en el ejercicio de poder de policía sanitaria, ejerciendo la potestad fiscalizadora y de control sobre actividades ganadera, agrícola, forestal, agroalimentaria, pesquera y el uso de los recursos naturales considerando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y privados, Nacionales, Provinciales y Municipales, asegurando la libre y equitativa competencia de los sectores involucrados y garantizando el cumplimiento de exigencias de calidad e higiene de los productos posibilitando su óptima comercialización y expansión, tanto en el mercado nacional como internacional.
3.Ejercer el contralor efectivo de todas las actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen animal, vegetal, pesquero y el uso de los recursos naturales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
4. Programar, organizar, planificar y proponer procedimientos para el efectivo control sobre el cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas desarrolladas por el Ministerio de Asuntos Agrarios, coordinando acciones con Direcciones y Departamentos del área específica.
5. Coordinar y convenir con los Municipios métodos de monitoreo e instalación de equipos de control adecuados según las características de la zona y las actividades que allí se realicen, implementando medidas de alerta y alarma alimentaria. Establecer sistemas de atención directa a las demandas de la comunidad y de organismos públicos y /o privados sobre peligros a la sanidad alimentaria, depredación del recurso pesquero y de los recursos naturales.
6. Habilitar los establecimientos donde se ejercite la medicina veterinaria estando comprendidos los consultorios, clínicas, hospitales o sanatorios con o sin internación de animales, laboratorios de diagnóstico veterinario, establecimientos de venta de animales de ornato o compañía, todo ello en el marco de la Ley 10.526 y su normativa reglamentaria.
7. Elaborar y ejecutar planes o programas de fiscalización de productos ganaderos y agroalimentarios en las diferentes fases del proceso de producción, asegurando el cumplimiento de las exigencias de calidad de dichos productos según la legislación vigente en la materia.
8. Coordinar acciones destinadas al desarrollo eficiente de las actividades complementarias de la tarea fiscalizadora, llevadas a cabo por los laboratorios de cada área especifica del Ministerio.
9. Establecer criterios uniformes tendientes a la elaboración de las actas de inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa legal vigente.
10. Refrendar los actos administrativos por transgresiones a la normativa aplicable que emanen de la Dirección Provincial de Gestión Agroalimentario y de los Recursos Naturales.
11. Proponer acciones y programas sobre control y fiscalización de las actividades ganadera, agrícola, forestal, agroalimentaria, cinegética, pesquera y el uso de los recursos naturales considerando estrategias que permitan obtener resultados que incidan positivamente sobre las conductas de los actores involucrados.
12. Coordinar acciones de fiscalización sanitaria de todo producto ganadero, agrícola, forestal, pesquero, de fauna silvestre y agroalimentario en las diferentes fases del proceso de producción.
13. Programar acciones y controles de fiscalización que contribuyan a la defensa de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, ganadera y forestal, pesquero como así también de aquellos que afecten la producción agropecuaria.
14. Proyectar la aplicación de las normas legales vigentes en materia de fiscalización sanitaria de las actividades ganadera, agrícola, forestal pesquera, uso de los recursos naturales y agroalimentaria asegurando el cumplimiento de las exigencias de calidad de los productos.
15. Asegurar la libre y equitativa competencia del sector pesquero, ejerciendo la fiscalización de su jurisdicción, para garantizar el cumplimiento de las exigencias de calidad e higiene de sus productos, a efectos de posibilitar su óptima comercialización y expansión, tanto en el mercado nacional como en el internacional.
16. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa legal vigente en materia de fiscalización sobre las actividades ganadera, agrícola, forestal, cinegética, pesquera, uso de los recursos naturales y agroalimentaria en función del poder de policía que la Ley otorga, sea disponiendo sanciones de multa, clausuras, decomisos y desnaturalización de elementos y mercaderías.
17. Coordinar las acciones derivadas del Código Alimentario Argentino en el área de su competencia.
18. Refrendar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen animal, vegetal, pesquero y fauna silvestre en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
19. Diagramar y dirigir la regulación y el control de las actividades de aprovechamiento de la fauna y flora silvestre de la Provincia y aquellas que de ello se deriven, asegurando su desarrollo sustentable.
20. Establecer pautas y criterios para la selección de destinatarios de los programas de capacitación, referidos a la fiscalización de las actividades pesqueras.
21. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa legal vigente relacionada con la defensa de los recursos naturales y de la fauna y flora silvestre.
22. Habilitar y fiscalizar establecimientos criadores, comercios acopiadores, industrias curtidoras, comercio de peletería, pajarerías, zoológicos públicos y privados, cotos de caza mayor y menor, frigoríficos procesadores de fauna silvestres y todo otro establecimiento dedicado al aprovechamiento producción y comercialización de la fauna o flora silvestre.
23. Habilitar y fiscalizar establecimientos faenadores, industrializadores, depósitos y transportes de productos, subproductos y derivados de origen cárnico (mataderos-frigoríficos; fábrica de chacinados y salazones; cámaras frigoríficas; peladores de aves; faenadores de especies menores; remates de carne; despostadores; graserías y triperías).
24. Habilitar y fiscalizar oceanarios, criaderos, estaciones de piscicultura, acuicultura, plantas, industrias, establecimientos, transportes, depósitos, predios, comercios, lugares de concentración, venta de productos y subproductos pesqueros y cualquier otra actividad relacionada a la explotación pesquera comercial, artesanal y deportiva en el marco de la legislación vigente.
25. Habilitar y fiscalizar los establecimientos productores e industrializadores y depósitos de productos, subproductos y derivados de origen lácteo (tambos, usinas, pasteurizadoras, industrias lácteas, depósitos de productos lácteos, tambos-fábrica y plantas elaboradoras de masa para muzzarella).
26. Habilitar establecimientos que tengan por actividad la cría y acopio de ganado porcino, la producción apícola, avícola y cunícola, salas de extracción y fraccionamiento de miel y de otros establecimientos y productores de animales menores de granja en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
27. Establecer pautas y criterios para el otorgamiento de licencias de caza deportiva, comercial, plaguicida y científica.
28. Fiscalizar y controlar la expedición de tenencia y guías de tránsito de especies, productos y/o subproductos en bruto o manufacturados de la fauna silvestre que se comercialicen dentro del territorio provincial o se destinen fuera de la Provincia de Buenos Aires.
29. Habilitar las temporadas de caza deportiva menor, mayor, comercial y autorizar la captura de aves silvestres.
30. Autorizar la práctica de caza plaguicida determinando la especie y su forma según la legislación vigente en la materia.
31. Ejecutar y dirigir las acciones derivadas del Código Alimentario Argentino en el área de su competencia.

DIRECCION DE CONTRALOR Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES Y PESQUEROS

ACCIONES
1. Ejecutar programas tendientes a la fiscalización de las actividades pesquera, cinegética y el uso de los recursos naturales, tendiendo a la planificación operativa, optimización de recursos, racionalización de instrumentos y medición de resultados.
2. Fiscalizar y controlar todas las actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen pesquero, cinegético y del uso de los recursos naturales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
3. Controlar los procedimientos para el efectivo control sobre el cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas desarrolladas por el Ministerio de Asuntos Agrarios, coordinando acciones con Direcciones y Departamentos del área específica.
4. Adquirir e instalar equipos de control adecuados según las características de la zona y las actividades que allí se realicen y autorizar medidas de alerta y alarma alimentaria. Administrar y centralizar los sistemas de atención directa a las demandas de la comunidad y de organismos públicos y /o privados sobre peligros a la sanidad alimentaria, depredación del recurso pesquero y de los recursos naturales categorizando los mismos.
5. Autorizar, acreditar y registrar los laboratorios en el ámbito de la competencia del Ministerio de Asuntos Agrarios en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
6. Fiscalizar las actividades de producción pesquera, cinegética y del uso y captación de los recursos naturales, mediante la programación y ejecución de políticas destinadas a la optimización de los procedimientos de control y fiscalización de las actividades de la pesca, la acuicultura, ranicultura y cinegética.
7. Fiscalizar la pesca marítima, fluvial, lacustre, la extracción, procesamiento, calidad, higiene, comercialización, distribución y transporte de los recursos ictícolas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
8. Ejecutar los criterios uniformes tendientes a la elaboración de las actas de inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa legal vigente.
9. Aprobar las presentaciones administrativas que se hagan con motivo de solicitar la habilitación de oceanarios, criaderos, estaciones de piscicultura, acuicultura, plantas, industrias, establecimientos, transportes, depósitos, predios, comercios, lugares de concentración, venta de productos y subproductos pesqueros y cualquier otra actividad relacionada a la explotación pesquera comercial, artesanal y deportiva en el marco de la legislación vigente.
10. Ejecutar acciones y controles de fiscalización que contribuyan a la defensa de los recursos naturales.
11. Ejercer la fiscalización sanitaria de las actividades pesquera, comercial y de los recursos naturales asegurando el cumplimiento de las exigencias de calidad de los productos.
12. Conducir la actividad fiscalizadora de los inspectores a su cargo.
13. Gestionar y conducir la actividad sancionatoria prevista por la normativa legal vigente en materia de fiscalización sobre las actividades pesquera y el uso y conservación de los recursos naturales, en función del poder de policía que la ley le otorga.
14. Custodiar el control de las actividades de aprovechamiento de la fauna y flora silvestre de la Provincia y aquellas que de ello se deriven, asegurando su desarrollo sustentable.
15. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa legal vigente relacionada con la defensa de los recursos naturales y de la fauna y flora silvestre.
16. Controlar el otorgamiento de licencias de caza deportiva, comercial, plaguicida y científica.
17. Fiscalizar y controlar la expedición de tenencia y guías de tránsito de especies y los productos y/o subproductos en bruto o manufacturados de la fauna silvestre que se comercialicen dentro del territorio provincial o se destinen fuera de la Provincia de Buenos Aires.
18. Implementar los diseños de las temporadas de caza deportiva menor, mayor, comercial y autorizar la captura de aves silvestres.
19. Programar la práctica de caza plaguicida determinando la especie y su forma según la legislación vigente en la materia.
20. Coordinar y supervisar, en función de la fiscalización y control de la fauna silvestre, el funcionamiento de la Estación de Cría de Animales Silvestres (ECAS) y de la Estación Biológica de Aves Silvestres (EBAS).

SUBDIRECCION DE CONTRALOR Y USO DE LOS RECURSOS
NATURALES Y PESQUEROS

ACCIONES
1. Supervisar y coordinar las tareas correspondientes a los Departamentos de Contralor Pesquero y Contralor de los Recursos Naturales.

DEPARTAMENTO CONTRALOR PESQUERO

ACCIONES
1. Ejecutar acciones que aseguren el pleno ejercicio de la fiscalización del recurso ictícola, acuicultura y ranicultura, sus productos, subproductos y sus derivados, de conformidad a lo establecido en la Ley Provincial Nº 11477, su Decreto Reglamentario y legislación concordante.
2. Ejecutar las tareas de fiscalización de buques, establecimientos, transportes, locales de ventas en sus diferentes etapas de productos, subproductos y derivados de la pesca, oceanarios, acuarios, criaderos y estaciones de piscicultura, en coordinación con la Dirección técnica correspondiente, labrando actas de constatación o de comprobación e imputación en caso de verificar una infracción a la legislación vigente en la materia y clausurando preventivamente cuando correspondiere.
3. Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la ley y en el registro de las embarcaciones pesqueras provinciales y de los permisionarios de pesca deportiva, comercial y artesanal.
4. Coordinar acciones conjuntas de fiscalización con entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales.
5. Fiscalizar el cumplimiento de las normas referentes a índices de captura, medidas de manejo de los recursos pesqueros, vedas, cupos de extracción, tallas mínimas de captura y otras vinculadas al manejo y regulación de los recursos pesqueros provinciales, labrando actas de constatación o de comprobación e imputación en caso de verificar una infracción a la legislación vigente en la materia.
6. Fiscalizar y controlar el procesamiento y tránsito de productos, subproductos y derivados de la pesca, según la reglamentación vigente.
7. Realizar la inspección, fiscalización y vigilancia de las actividades pesqueras, acuícolas, ranicultura, acuarios, oceanarios, criaderos y estaciones de piscicultura en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, labrando actas de constatación o de comprobación e imputación en caso de verificar una infracción a la legislación vigente en la materia.

DEPARTAMENTO CONTRALOR DE LOS RECURSOS NATURALES

ACCIONES
1. Supervisar el funcionamiento de la Estación de Cría de Animales Silvestres (ECAS) y de la Estación Biológica de Aves Silvestres (EBAS).
2. Realizar estudios de factibilidad y funcionamiento de cotos de caza zoológicos y jardines botánicos.
3. Ejecutar acciones de fiscalización relacionadas con la defensa de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, ganadera y forestal.
4. Verificar, registrar e inspeccionar los establecimientos rurales, criaderos, comercios acopiadores, industrias curtidores, comercio de peletería, pajarerías, zoológicos públicos y privados, frigoríficos procesadores de fauna silvestres y todo otro establecimiento dedicado al aprovechamiento de la fauna o flora silvestre, labrando actas de constatación o de comprobación e imputación en caso de verificar una infracción a la legislación vigente en la materia y clausurando preventivamente cuando correspondiere.
5. Expedir las tenencias y guías de tránsito de especies y los productos y/o subproductos en bruto o manufacturados que se comercialicen dentro del territorio provincial o se destinen fuera de la Provincia de Buenos Aires.
6. Inspeccionar y controlar establecimientos dedicados a la actividad cinegética y ejecutar acciones de fiscalización sobre la caza deportiva, comercial, científica y plaguicida.
7. Controlar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de caza deportiva y comercial, comercialización e industrialización de los productos y subproductos de la fauna silvestre, iniciando actuaciones por incumplimiento de las mismas.
8. Expedir licencias de caza deportiva, comercial, científica y plaguicida según la reglamentación vigente en la materia.
9. Labrar actas de inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa legal vigente y en caso de corresponder proceder al comiso inmediato.

DIRECCION DE CONTRALOR GANADERO Y AGRICOLA

ACCIONES
1. Fiscalizar las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias de establecimientos cárnicos, comprendidos en la legislación vigente.
2. Registrar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos cárnicos, en coordinación con otros organismos competentes involucrados.
3. Aprobar las presentaciones administrativas que se hagan con motivo de solicitar la habilitación de establecimientos faenadores, industrializadores, depósitos y transportes de productos, subproductos y derivados de origen cárnico (mataderos-frigoríficos; fábrica de chacinados y salazones; peladeros de aves; faenadores de especies menores; remates de carne; despostadores; cámaras frigoríficas; graserías y triperías).
4. Calificar las transgresiones comprobadas y mantener actualizado el registro de datos de las mismas.
5. Brindar el Servicio de Inspección Veterinaria a los establecimientos faenadores y procesadores de productos cárnicos, y extender las certificaciones sanitarias de tránsito correspondientes.
6. Fiscalizar los parámetros de calidad vigentes, mediante la toma de muestras de materia prima, productos, subproductos y derivados cárnicos y lácteos, para su análisis físico-químico y bromatológico en el Laboratorio Central.
7. Realizar operativos de control en tránsito de animales en pie, materia prima, productos, subproductos y derivados cárnicos.
8. Registrar a los operadores del mercado de ganados y carnes de la Provincia de Buenos Aires, y fiscalizar su actividad comercial en el marco de la Ley Provincial Sanitaria de Carnes y normas complementarias.
9. Fiscalizar las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias de establecimientos lácteos, comprendidos en la legislación vigente.
10. Registrar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento y comercialización de los productos lácteos, en coordinación con otros organismos competentes involucrados.
11. Aprobar las presentaciones administrativas que se hagan con motivo de solicitar la habilitación de establecimientos productores e industrializadores y depósitos de productos, subproductos y derivados de origen lácteo (usinas, pasteurizadoras, industrias lácteas, depósitos de productos lácteos, tambos-fábrica y plantas elaboradoras de masa para muzzarella).
12. Calificar las transgresiones comprobadas y mantener el registro de datos de las mismas, actualizadas.
13. Realizar operativos de control en tránsito de materia prima, productos, subproductos y derivados lácteos.
14. Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de los productos, subproductos y derivados de origen animal.
15. Fiscalizar los establecimientos que tengan por actividad la crianza de animales mayores y menores de granja, en coordinación con otros organismos nacionales involucrados.
16. Fiscalizar salas de extracción y productos apícolas en coordinación con otros organismos nacionales involucrados.
17. Fiscalizar la faena, elaboración, depósito y transporte de productos o subproductos derivados de origen animal.
18. Fiscalizar los establecimientos cárnicos, lácteos, de explotaciones porcinas, y aquellos donde se ejerce la medicina veterinaria, incluidos los depósitos, laboratorios y distribuidoras que expendan productos de uso en medicina veterinaria y los de venta de animales de ornato y compañía.
19. Fiscalizar la actividad comercial de los operadores del mercado de ganados y carnes de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley Provincial Sanitaria de Carnes y normas complementarias.
20. Fiscalizar y controlar los productos agroalimentarios en las diferentes fases del proceso de producción, asegurando el cumplimiento de las exigencias de calidad de dichos productos según la legislación vigente en la materia.
21. Fiscalizar y controlar las actividades de todo establecimiento donde se ejercite la medicina veterinaria estando comprendidos los consultorios, clínicas, hospitales o sanatorios con o sin internación de animales, laboratorios de diagnóstico veterinario, establecimientos de venta de animales de ornato o compañía, todo ello en el marco de la Ley 10.526 y su normativa reglamentaria.
22. Fiscalizar la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización, exhibición y aplicación de productos de acción química, y/o biológica que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
23. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales vigentes en materia fitosanitaria y de la calidad vegetal que tiendan a la protección de la producción agrícola primaria, total o parcialmente industrializada.
24. Coordinar y ejecutar acciones de fiscalización agrícola en forma conjunta con entidades públicas y privadas, nacionales, provinciales y municipales.
25. Proponer modificaciones a las normas de fiscalización fitosanitarias acorde a las exigencias de los mercados y a la realidad provincial resguardando los recursos naturales y la salud pública.
26. Acordar con instituciones del ámbito privado u oficial nacional, provincial o municipales, las acciones que aseguren los objetivos de la Ley 10.699 o toda otra norma que en el futuro la modifique, como así también de toda otra reglamentación concerniente a la protección de la salud pública y el medio ambiente en el ámbito urbano.
27. Coordinar, actualizar y supervisar los datos e información que posea el registro provincial de las empresas de control de plagas urbanas y su permanente actualización, según establece el Decreto Reglamentario 499/91 de la Ley 10.699/88.
28. Fiscalizar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos, en coordinación con otros organismos nacionales.
29. Coordinar con el área respectiva a cargo, los datos e información que posea el registro de plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos.
30. Fiscalizar los niveles de residuos en productos de consumo y medio ambiente compatibles con las tolerancias establecidas.
31. Fiscalizar el correcto uso de los plaguicidas u otras técnicas de control de plagas urbanas, verificando el cumplimiento de lo establecido por la Ley 10.699/88 y su Decreto Reglamentario, así como cualquier otra norma legal que involucre la citada actividad.
32. Fiscalizar el transporte y traslado de la producción frutihortícola verificando el cumplimiento de la normativa legal vigente en la materia.
33. Llevar adelante el registro provincial de productores, operadores y mercados concentradores frutihortícolas de la Provincia de Buenos Aires.
34. Calificar las transgresiones comprobadas y mantener el registro de datos de las mismas actualizadas.

SUBDIRECCION DE CONTRALOR GANADERO Y AGRICOLA

ACCIONES
1. Supervisar y coordinar las tareas correspondientes a los Departamentos de Contralor de Industrias Cárnicas, Contralor Industrias Lácteas y Contralor Agropecuario.

DEPARTAMENTO CONTRALOR DE INDUSTRIAS CARNICAS

ACCIONES
1. Verificar las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias de establecimientos cárnicos, comprendidos en la legislación vigente.
2. Registrar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos cárnicos, en coordinación con otros organismos competentes involucrados.
3. Verificar los establecimientos faenadores, industrializadores, depósitos y transportes de productos, subproductos y derivados de origen cárnico (mataderos-frigoríficos; fábrica de chacinados y salazones; cámaras frigoríficas; peladores de aves; faenadores de especies menores; remates de carne; despostadores; graserías y triperías), labrando actas de constatación o de comprobación e imputación en caso de verificar una infracción a la legislación vigente en la materia y clausurando preventivamente cuando correspondiere.
4. Mantener actualizados los registros de establecimientos cárnicos.
5. Realizar la fiscalización comercial de los Operadores del Mercado de Ganados y Carnes de la Provincia de Buenos Aires. Otorgamiento de los certificados correspondientes, correlacionados a lo requerido por el Organismo Nacional pertinente y su registro.
6. Calificar las transgresiones comprobadas y mantener actualizado el registro de datos de las mismas.
7. Extender las certificaciones sanitarias de tránsito correspondientes a todo establecimiento elaborador de productos cárnicos.
8. Encuadrar la producción respecto de los parámetros de calidad vigentes, mediante la toma de muestras de materia prima, productos, subproductos y derivados cárnicos, para su análisis físico-químico y bromatológico en el Laboratorio Central.
9. Realizar operativos de control en tránsito de animales en pie, materia prima, productos, subproductos y derivados cárnicos.
10. Registrar a los operadores del mercado de ganados y carnes de la Provincia de Buenos Aires, y fiscalizar su actividad comercial en el marco de la Ley Provincial Sanitaria de Carnes y normas complementarias.
11. Verificar todo establecimiento donde se ejercite la medicina veterinaria estando comprendidos los consultorios, clínicas, hospitales o sanatorios con o sin internación de animales, laboratorios de diagnóstico veterinario, establecimientos de venta de animales de ornato o compañía, clausurando preventivamente cuando correspondiere, todo ello en el marco de la Ley 10.526 y su normativa reglamentaria.
12. Fiscalizar las condiciones de salubridad, higiene, edilicias, equipamiento y funcionamiento de todo establecimiento donde se realicen actividades propias de la profesión veterinaria.
13. Registrar los establecimientos donde se ejercite la medicina veterinaria estando comprendidos los consultorios, clínicas, hospitales o sanatorios con o sin internación de animales, laboratorios de diagnóstico veterinario, establecimientos de venta de animales de ornato o compañía, todo ello en el marco de la Ley 10.526 y su normativa reglamentaria.
14.Realizar operativos de control y calificar las transgresiones a la Ley 10.526 y su normativa reglamentaria), labrando actas de constatación o de comprobación e imputación en caso de verificar una infracción a la legislación vigente en la materia.

DEPARTAMENTO CONTRALOR DE INDUSTRIAS LACTEAS

ACCIONES
1. Fiscalizar las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias de establecimientos lácteos, comprendidos en la legislación vigente.
2. Registrar tambos, plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento y comercialización de los productos lácteos, en coordinación con otros organismos competentes involucrados.
3. Verificar los establecimientos productores e industrializadores y depósitos de productos, subproductos y derivados de origen lácteo (tambos, usinas, pasteurizadoras, industrias lácteas, depósitos de productos lácteos, tambos-fábrica y plantas elaboradoras de masa para muzzarella), labrando actas de constatación o de comprobación e imputación en caso de verificar una infracción a la legislación vigente en la materia y clausurando preventivamente cuando correspondiere.
4. Calificar las transgresiones comprobadas y mantener el registro de datos de las mismas, actualizadas.
5. Encuadrar la producción respecto de los parámetros de calidad vigentes, mediante la toma de muestras de materia prima, productos, subproductos y derivados lácteos para su análisis físico químico y bromatológico en el laboratorio Central.
6. Realizar operativos de control en tránsito de materia prima, productos, subproductos y derivados lácteos, labrando actas de constatación o de comprobación e imputación en caso de verificar una infracción a la legislación vigente en la materia.

DEPARTAMENTO CONTRALOR AGROPECUARIO

ACCIONES
1. Ejecutar las acciones de fiscalización en la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización, exhibición, aplicación y locación de aplicación de productos de acción química, y/o biológica que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
2. Verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes en materia fitosanitaria y de la calidad vegetal que tiendan a la protección de la producción agrícola primaria, total o parcialmente industrializada, labrando actas de constatación o de comprobación e imputación en caso de verificar una infracción a la legislación vigente en la materia.
3. Controlar y garantizar las acciones que aseguren los objetivos de la Ley 10.699 o toda otra norma que en el futuro la modifique, como así también de toda otra reglamentación concerniente a la protección de la salud pública y el medio ambiente en el ámbito urbano.
4. Registrar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia, en coordinación con otros organismos nacionales.
5. Verificar los niveles de residuos en productos de consumo y medio ambiente compatibles con las tolerancias establecidas, labrando actas de constatación o de comprobación e imputación en caso de verificar una infracción a la legislación vigente en la materia.
6. Fiscalizar el correcto uso de los plaguicidas u otras técnicas de control de plagas urbanas, verificando el cumplimiento de lo establecido por la Ley 10.699/88 y su Decreto Reglamentario, así como cualquier otra norma legal que involucre la citada actividad.
7. Labrar actas de inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa legal vigente y en caso de corresponder proceder al comiso inmediato.
8. Ejercer el Poder de Policía Sanitario fiscalizando y controlando los establecimientos que se dediquen a la cría y acopio de ganado porcino, a la producción apícola y avícola en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, clausurando preventivamente cuando correspondiere.
9. Llevar en forma actualizada el registro y habilitación de personas físicas o jurídicas que tengan por actividad la cría y acopio de ganado porcino, la producción apícola, avícola y cunícola, salas de extracción y fraccionamiento de miel y de otros establecimientos y productores de animales menores de granja en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
10. Verificar todo establecimiento que tenga por actividad la cría y acopio de ganado porcino y la producción apícola y avícola, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, labrando actas de constatación o de comprobación e imputación en caso de verificar una infracción a la legislación vigente en la materia.

SUBSECRETARIA DE CONTROL ALIMENTARIO Y USO DE LOS
RECURSOS NATURALES Y PESQUEROS
DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN DE AREAS PROTEGIDAS

ACCIONES
1. Preservar y conservar los ecosistemas bonaerenses como así también rasgos del patrimonio cultural asociado impulsando y proponiendo la creación y administración de áreas protegidas y monumentos naturales.
2. Desarrollar programas de educación y difusión conservacionista, en coordinación con Organismos públicos y/o privados, entidades intermedias y comunidad en general referentes a las áreas protegidas, monumentos naturales.
3. Implementar, diagramar y coordinar, planes de trabajo programas y tareas de investigación, relevamiento y monitoreo a los fines de confeccionar planes de manejo para las áreas naturales protegidas.
4. Implementar acciones, dentro de las Áreas protegidas, para la preservación del ecosistema manteniendo sus procesos ecológicos.
5. Diagramar los cánones, tasas y valores de ingreso en lo relacionado a las áreas naturales protegidas creadas o a crearse.
6. Coordinar acciones con organismos municipales, organizaciones no gubernamentales y particulares para la implementación de reservas naturales, municipales y privadas.
7. Diagramar la confección de un banco de datos con información actualizada relacionada con la conservación de los recursos naturales dentro de las áreas protegidas.
8. Diagramar y organizar los programas de capacitación para agentes de conservación, guías especializados, educadores ambientales, guardaparques y voluntarios para la atención de las reservas naturales.
9. Coordinar acciones de fiscalización de los recursos naturales en las áreas protegidas y sus áreas adyacentes con otras dependencias instituciones con funciones afines a la materia.
10. Representar a la provincia en la ejecución de la legislación nacional y ante los organismos y/o comisiones en lo referente a las áreas protegidas.
11. Ejercer el poder de policía en las infracciones a la Ley 10.907, concordantes y sus reglamentaciones vigentes.

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE AREAS PROTEGIDAS

ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes al Departamento Áreas Protegidas.

DEPARTAMENTO AREAS PROTEGIDAS

ACCIONES

1. Ejecutar acciones de conservación de los ecosistemas bonaerenses, como también rasgos del patrimonio cultural asociado, sugiriendo la creación y mantenimiento de áreas protegidas y monumentos naturales.
2. Ejecutar tareas de investigación, relevamiento y monitoreo para confeccionar Planes de Manejo para las Áreas Naturales Protegidas.
3. Evaluar y determinar la capacidad de carga y estacionalidad para la habilitación al público de los sectores zonificados en los planes de manejo conforme a la categoría de cada reserva.
4. Ejecutar proyectos de conservación de especies amenazadas de la fauna y flora silvestre en las áreas naturales que corresponda en coordinación con las otras áreas incumbentes.
5. Confeccionar un banco de datos con información actualizada relacionada con la conservación de los recursos naturales dentro de las áreas protegidas.
6. Ejecutar Programas de capacitación para agentes de conservación, guías especializados, educadores ambientales, Guardaparques y voluntarios para la atención de las Reservas Naturales.
7. Ejecutar acciones de fiscalización de los recursos naturales en las áreas protegidas y sus áreas adyacentes.
8. Llevar adelante la implementación de los cánones, tasas y valores de ingreso en lo relacionado a las áreas naturales creadas o a crearse.
9.Ejercer el poder de policía en las infracciones a la Ley Provincial n° 10907, concordantes y sus reglamentaciones vigentes.

ANEXO 2d

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO RURAL

ACCIONES
1. Ejecutar acciones que contribuyan a incentivar la creación y el fortalecimiento de organizaciones y asociaciones rurales, que propicien una mayor participación de las comunidades rurales en los diferentes niveles de decisión local, regional y provincial, apoyándose en programas nacionales, provinciales y municipales.
2. Implementar los planes provinciales de Electrificación Rural y de servicios agropecuarios integrales, que impulsen un mejor aprovechamiento del territorio rural, mediante la construcción de caminos, telefonía y vivienda rural.
3. Promover y coordinar el desarrollo tecnológico fomentado y apoyando la extensión y transferencia de tecnologías, así como la aplicación de nuevas técnicas ó modelos tendientes a lograr el mejoramiento de la actividad agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito provincial.
4. Coordinar y dirigir acciones, en coordinación con los organismos competentes, que apunten la valorización del territorio rural, así como el mejoramiento de la calidad de vida en el medio rural, a fin de evitar la emigración rural, el envejecimiento de la población rural, una mayor presión de la pobreza urbana y la desertificación del territorio.
5. Coordinar con los restantes Organismos competentes del ámbito provincial, acciones que tiendan al desarrollo de aspectos sociales del sector rural, tales como educación, salud, vivienda, empleo, participación ciudadana y seguridad.
6. Promover y coordinar la concentración técnico administrativa de los servicios agropecuarios provinciales, concertando acciones con Municipios y entidades públicas y privadas del interior, mediante la implementación del Programa “Casa de Campo”.

DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO RURAL
DEPARTAMENTO ANIMALES MENORES DE GRANJA

ACCIONES
1. Diseñar, elaborar y ejecutar programas tendientes a mejorar la eficiencia en la producción apícola y de animales menores de granja.
2. Elaborar diagnósticos sobre la situación actual de la producción en el ámbito provincial.
3. Analizar las necesidades del Sector y proponer soluciones acordes a las temáticas.
4. Elaborar análisis y estudios de costos en coordinación con otras áreas provinciales competentes márgenes brutos y cálculos de rentabilidad en lo referente a la producción apícola y de animales menores de granja.
5. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización apícola y de animales menores de granja, midiendo el impacto que estos provocaron en el ámbito provincial y/o nacional.
6. Realizar el seguimiento de los mercados e informes de coyuntura.
7. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción rentables, factible de ser realizadas en el ámbito provincial.
8.Proponer modificaciones a las normas sanitarias acorde a las exigencias de los mercados y a la realidad provincial respetando los recursos naturales y la salud humana.

DEPARTAMENTO INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS AGROPECUARIOS
Y DESARROLLO EMPRESARIAL Y SOCIAL

ACCIONES
1. Diseñar y ejecutar planes que promuevan la participación de los pequeños productores en las decisiones de las comunidades rurales, incentivando la creación y el fortalecimiento de las organizaciones y asociaciones rurales.
2. Realizar estudios de evaluación de la situación y evolución social del sector rural y sus alternativas de desarrollo.
3. Propender, mediante acciones de extensión y colaboración, al desarrollo efectivo de la empresa familiar rural.
4. Coordinar conjuntamente con organismos públicos y privados del sector rural, acciones tendientes al mejoramiento de los servicios de las comunidades rurales.
5. Implementar programas que atiendan a las necesidades de desarrollo social y económico del sector rural.
6. Evaluar, diagnosticar y ejecutar con otros organismos competentes, programas de infraestructura que impulsen la mejor utilización y el desarrollo de territorio rural.

OFICINA PARA LA RECUPERACION INTEGRAL DEL PARQUE PEREYRA IRAOLA

ACCIONES
1. Elaborar una planificación integral de fomento y divulgación que contribuye al cuidado, mantenimiento y recuperación del Parque Provincial Pereyra Iraola.
2. Promover la organización de los productores familiares que habitan y trabajan en el Parque como actores principales del Programa de recuperación integral del Parque, en términos de custodios naturales de los recursos naturales y promotores comunitarios de la propuesta social, productiva, ecológica, cultural y recreativa.
3. Propender al mejoramiento de la infraestructura básica y de servicios sociales del Parque en términos de garantizar caminos y accesos, electrificación, vivienda, educación, salud, seguridad, tanto para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Parque así como de cumplimentar los objetivos del Programa de recuperación.
4. Establecer y asegurar la implementación del los mecanismos de promoción y control necesarios, para la protección del espacio verde de mayor magnitud de la zona sur del Gran Buenos Aires, Parque Provincial Pereyra Iraola.
5. Coordinar con los mecanismos competentes los aspectos vinculados al desarrollo sustentable de la flora y fauna del Parque Provincial Pereyra Iraola, para su preservación y optimización, que involucren actividades recreacionales de bajo impacto.
6. Proponer y desarrollar acciones tendientes a la recuperación del patrimonio forestal y cultural, y utilizando la infraestructura existente, respetando el estilo arquitectónico de origen, restaurando y conservando la obra.
7. Organizar e instrumentar la participación de otros Organismos, públicos y/o privados, municipales, provinciales, nacionales, para la elaboración de políticas y acciones conducentes a la preservación, desarrollo y utilización del Parque Provincial Pereyra Iraola.
8. Planificar e instrumentar mediante la firma de convenio con Organismos o Instituciones a nivel Nacional e Internacional, adecuados al marco jurídico-técnico y administrativo la recuperación, y mantenimiento del Parque Provincial Pereyra Iraola, conforme a la legislación vigente.
9. Organizar y planificar los ambientes naturales y los recursos históricos, arquitectónicos y paisajísticos, destinados a promover la actitud cultural en todas sus manifestaciones.
10. Administrar un Museo de exposiciones, destinado a resaltar y concientizar a turistas o usuarios de alto valor histórico, cultural y ambiental del Parque Provincial Pereyra Iraola.
11. Promover la capacitación de recursos humanos que involucren el conocimiento teórico-práctico en el área de educación e interpretación ambiental, que permita valorar a los habitantes y visitantes, la importancia de cuidar el medio ambiente preservando el equilibrio ecológico.
12. Promover, planificar y administrar, acorde a las normas legales vigentes, y preservando el medio ambiente, la utilización de las unidades fiscales para las actividades vinculadas a las políticas agropecuarias, recreativas y/o culturales del Parque Provincial Pereyra Iraola.

DEPARTAMENTO DESARROLLO Y CONSERVACION DEL PARQUE PEREYRA IRAOLA

ACCIONES
1. Coordinar con el organismo competente los aspectos vinculados al desarrollo sustentable de la flora y fauna del Parque Provincial Pereyra Iraola por la vía de actividades recreacionales de bajo impacto.
2. Estudiar y desarrollar acciones tendientes a optimizar el hábitat de especies animales y vegetales, coordinando acciones con el organismo competente.
3. Preservar los ambientes naturales y recursos histórico-culturales de los diferentes ecosistemas de origen.
4. Educar y concientizar a los usuarios acerca del correcto comportamiento en el ámbito del Parque, como asimismo promover y divulgar el contenido y valor de los recursos naturales e históricos culturales.
5. Planificar, coordinar y supervisar los recursos técnicos para su optimización a favor de un mejor aprovechamiento de maquinarias y herramientas, que hacen al mantenimiento y mejora de las instalaciones y servicios del Parque.

DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EXPERIMENTACION

ACCIONES
1.Promover y coordinar el desarrollo tecnológico fomentando y apoyando la extensión y transferencia de tecnología así como la aplicación de nuevas técnicas o modelos.
2. Realizar la transferencia continua de tecnología a los sectores involucrados.
3. Promover programas y planes de experimentación adaptativa destinadas al mejoramiento de la actividad agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito provincial con intervención de las Chacras Experimentales del Ministerio.
4. Coordinar las acciones destinadas a fortalecer las relaciones con organizaciones públicas o privadas proveedoras de capacitación a los recursos humanos del sector, instrumentando las acciones respectivas.
5. Definir y coordinar, en temas de su competencia, la relación con otros organismos públicos o privados, provinciales o nacionales que se ocupen de investigación agronómica, biotecnología, forestación y veterinaria.
6. Desarrollar juntamente con otras áreas, una red integrada de extensión a través de la estructura de Chacras Experimentales y agentes de extensión.
7. Administrar las actividades de las estaciones experimentales del interior de la Provincia de Buenos Aires sitas en Chascomús, Olavarría (Blanca Grande), Miramar, Tres Arroyos (Barrow), Patagones, Adolfo Alsina (Carhué), Coronel Suárez, Carlos Casares (Bellocq), Mercedes y La Plata (Gorina), como así también de la Cabaña Apiario Pedro Bover (Gral. Belgrano).
8.Supervisar el desarrollo del Programa Cambio Rural Bonaerense y coordinar éste con el Programa Cambio Rural en el ámbito nacional, destinado a pequeños y medianos productores agropecuarios, agroalimentarios y agroindustriales coordinando acciones con las municipalidades, organizaciones de productores, entidades agropecuarias y otras instituciones oficiales o privadas, para la efectivización de los mismos.

SUBDIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EXPERIMENTACION

ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Transferencia de Tecnología y Experimentación; y Relaciones Institucionales.

DEPARTAMENTO TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EXPERIMENTACION

ACCIONES
1. Intervenir y organizar la articulación de los Agentes de Desarrollo con otros organismos públicos o privados, provinciales o nacionales que se ocupen de la generación y transferencia de tecnología. Que permitan celebrar acuerdos de vinculación tecnológica con el objeto de facilitar la adaptación de tecnología existentes a fin de permitir el mejoramiento de la calidad y el aumento de la producción agropecuaria y agroalimentaria.
2. Facilitar la articulación y el apoyo de otras áreas del Ministerio vinculadas a la temática que permita un mejor desempeño de estos agentes.
3. Ejecutar acciones con las diferentes Chacras Experimentales, que contribuyan a mantener en condiciones óptimas la infraestructura, equipamiento y logística necesaria para potenciar los procesos de transferencia y tecnología a nivel regional y local desde esas unidades.

DEPARTAMENTO VINCULACION INSTITUCIONAL.

ACCIONES
1. Ejecutar acciones interinstitucionales con Instituciones y organizaciones públicas regionales municipales y educativas como organizaciones no gubernamentales que tiendan a la consolidación de redes de transferencia de tecnología a nivel regional y local.
2. Realizar la evaluación y análisis técnico de los acuerdos de vinculación tecnológica propuestos en materia agropecuaria y agroalimentaria.
3. Registrar las acciones desarrolladas con organismos oficiales y privados para el intercambio de conocimientos e información.
4. Mantener actualizado un banco de datos con información generada por las áreas de experimentación vinculadas a la gestión.

DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA RURAL

ACCIONES
1. Diseñar e implementar acciones que fomenten la actividad agropecuaria mediante la aplicación de distintas formas de financiamiento, estímulos económicos, impositivos, capacitación y desarrollo empresarial, en coordinación con otras áreas del Ministerio y de otros organismos de la Provincia.
2. Coordinar con las distintas áreas del Ministerio de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las propuestas de líneas de créditos para el sector, y alternativas de promoción para la radicación de nuevos emprendimientos productivos agropecuarios.
3. Realizar los estudios y evaluaciones permanentes necesarias tendientes a delinear estrategias en materia de protección y uso sustentable del agua y el suelo.
4. Planificar y elaborar programas de apoyo, cooperación, extensión e investigación acordes a la política provincial de conservación del agua y el suelo.
5. Coordinar con otras dependencias del Ministerio la realización de estudios básicos para el análisis de las políticas del sector, análisis de precios y costos, análisis de producción y rentabilidad y la realización de estudios de tipificación de empresas agropecuarias.
6. Realizar el seguimiento de la evolución de la producción agropecuaria nacional e internacional, e implementar los análisis y estudios necesarios para dar solución a la problemática que afecta al sector.
7. Analizar en forma permanente los mercados agropecuarios y forestales nacionales e internacionales, de manera tal de contar con las herramientas necesarias para impulsar en el ámbito provincial la participación en los mismos.
8. Brindar información económica y estadística para una mejor caracterización y diagnóstico del sector, asistiendo a las distintas áreas del Ministerio.
9. Intervenir en las situaciones de emergencia agropecuaria atendiendo las consecuencias de los distintos fenómenos climáticos adversos que ocurran en el territorio de la Provincia, y que afectaren las explotaciones agropecuarias.
10. Integrar la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario Provincial, en el marco de la Ley Provincial 10.390 y cualquier otra norma que la modifique, complemente y/o sustituya, y contribuir en toda acción y actuación determinada en dicho marco.
11. Desarrollar las acciones que permitan a los adjudicatarios de tierras fiscales obtener los títulos traslativos de dominio en el marco del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires.
12. Intervenir en la aplicación del Código Rural en lo atinente a la subdivisión de Parcelas Rurales.
13. Propiciar la formulación de Proyectos y Actividades destinadas a la capacitación de los productores y al progreso de las condiciones del medio social rural.
14. Coordinar y concertar con Organismos Municipales, Provinciales y Nacionales la elaboración de proyectos que coadyuven a la promoción y desarrollo de los temas de su competencia.
15. Concertar acciones con los consorcios productivos regionales de la Provincia, asistiéndolos en la conformación de planes y programas que fomenten el desarrollo productivo regional.
16. Cooperar en todas aquellas actividades que promuevan la experimentación, transferencia y extensión de tecnologías y métodos orientadas a la conservación de los recursos productivos.
17. Realizar estudios de áreas que pudiera requerir medidas para la defensa de los cursos de agua y la afectación de los mismos, con relación a su uso en las actividades productivas del sector, como así también en el desarrollo de medidas tendientes a la prevención de inundaciones en coordinación con otros Organismos competentes en la materia.
18. Relevar, evaluar, difundir y realizar el seguimiento de los fenómenos climáticos que afectan a la producción agropecuaria y al uso de los recursos naturales de la Provincia, en coordinación con otros Organismos competentes en el tema.
19. Programar y participar, en coordinación con otras áreas de gobierno competentes, en la ejecución de programas agrohidrológicos que permitan aumentar la productividad en las distintas regiones provinciales, como así también atemperar los efectos de las áreas afectadas por fenómenos de exceso o déficit hídricos.
29. Participar, conjuntamente con las diferentes dependencias de la Administración Provincial en la identificación, formulación y evaluación económica de proyectos relacionados con emprendimientos agropecuarios a ejecutarse en la órbita del Ministerio de Asuntos Agrarios.
21. Establecer e implementar las acciones que permitan la conformación de sistemas de información geográfica basados en la utilización de imágenes satelitales, cartografía, catastro, mapas de suelos, hidrografía, redes viales, bases de datos y demás utilitarios.
22. Coordinar con otros organismos provinciales, nacionales, descentralizados, autárquicos, privados o mixtos competentes en el tema, las acciones de cooperación que se puedan requerir para la implementación de los Sistemas de Información Geográfica o sus insumos.

DEPARTAMENTO TECNOLOGIA DE USO SUSTENTABLE DE SUELO Y AGUA

ACCIONES
1. Formular y ejecutar programas destinados a lograr el uso y manejo sustentable de tierras y aguas de uso agropecuario, en coordinación con otras áreas competentes.
2. Proponer disposiciones, reglamentaciones y toda otra forma legal que tienda al uso y manejo racional de las tierras y el agua en la actividad agropecuaria.
3. Regionalizar el territorio provincial para asegurar la correcta aplicación de programas de conservación y manejo de suelos y agua destinados a la producción agropecuaria, en coordinación con otras áreas competentes.
4. Desarrollar y difundir tecnologías y mecanismos operativos para el uso sustentable de tierras y agua y promover la capacitación, extensión y transferencia de normas racionales de uso y manejo de los recursos naturales del área de competencia.
5. Relevar, evaluar, difundir y realizar el seguimiento, del estado de los recursos naturales destinados a la producción agropecuaria y de los fenómenos climáticos que los afectan.
6. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos conducentes a determinar los efectos y consecuencias derivados de los fenómenos climáticos que afectan la producción agropecuaria, procurando la utilización de tecnologías de sensoramiento remoto.
7. Elaborar y ejecutar programas destinados al desarrollo de tecnologías y mecanismos operativos tendientes a lograr el uso y manejo sustentable de tierras y aguas de uso agropecuario, en coordinación con otras áreas competentes.
8. Efectuar ensayos y prácticas demostrativas de técnicas racionales de manejo de suelos y aguas, en función de las problemáticas regionales.
9. Participar junto con la Autoridad del Agua y otros organismos competentes en la aprobación de disposiciones, reglamentaciones y demás actos administrativos que entiendan del uso y manejo de las tierras y el agua en la actividad agropecuaria.
10. Intervenir junto a la Autoridad del Agua y otros organismos competentes, en la aprobación de las solicitudes para el uso del agua con fines agropecuarios.
11. Analizar y establecer indicadores de calidad y aptitud para el uso agropecuario de los suelos y aguas destinados a la producción, controlando la evolución de los mismos.
12. Establecer y determinar la condición y composición de fertilizantes y/o enmiendas de las diversas sustancias que se pretendan incorporar al suelo como mejoradores de sus condiciones productivas.

DIRECCION DE ECONOMIA, ESTADÍSTICA Y MERCADOS AGROPECUARIOS

ACCIONES
1. Diseñar y desarrollar programas destinados a la creación y elaboración de un sistema de relevamiento y captación de datos, estadística y procesamiento de información agropecuaria.
2. Elaborar diagnósticos sobre la evolución económica de la actividad productiva en el sector agropecuario y de los mercados, y realizar su seguimiento elaborando informes de coyuntura.
3. Participar en la producción de información agropecuaria, en forma conjunta con otros organismos provinciales y nacionales con incumbencia en el tema.
4. Asistir a las demás áreas del Ministerio en la generación, provisión y gestión de la información y estadística agropecuaria.
5. Coordinar las acciones que se acuerden con otros organismos del sector público y/o privado la realización de estudios básicos y análisis de políticas a nivel micro y macroeconómico.
6. Realizar análisis prospectivos y ex-post de los impactos de las políticas aplicadas al sector agropecuario provincial.
7. Cooperar con otras áreas en la identificación, formulación y evaluación de los Proyectos agropecuarios a ejecutarse en la órbita del Ministerio.
8. Elaborar cálculos de costos del sector agropecuario para su empleo en las distintas áreas del Ministerio.
9. Elaborar junto con los distintos organismos provinciales competentes, las modalidades de financiamiento y propuestas de líneas de créditos y alternativas de promoción para contribuir a una más eficiente producción y/o la radicación de nuevos emprendimientos productivos agropecuarios.
10. Implementar Sistemas de Información Geográfica (SIG) que contengan la sistematización, ordenamiento, registro, y análisis de información sobre la producción y la tecnología agropecuaria, los sistemas agro-económicos, los fenómenos agro-climáticos y las características edáficas en relación con otras áreas de competencia de las distintas temáticas.
11. Contribuir con el desarrollo de las capacidades provinciales en la producción de información agropecuaria, en forma coordinada con los organismos nacionales y provinciales con incumbencia en el tema.
12. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos conducentes a la incorporación en forma integrada de las tierras fiscales al sistema productivo, de acuerdo al régimen legal vigente o a crearse, normatizando cuando correspondiere, el parcelamiento rural privado, en coordinación con las otras áreas de este Ministerio.
13. Mantener actualizados los criterios y metodologías de cálculo para la subdivisión de parcelas rurales en concordancia con la legislación vigente o a crearse.
14. Establecer los criterios para la definición de la emergencia agropecuaria.
15. Colaborar y participar los planes de emergencia agropecuaria, proveyendo información económica y productiva agropecuaria.

SUBDIRECCION DE ECONOMIA, ESTADISTICA Y MERCADOS AGROPECUARIOS

ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Análisis Económico y Emergencia Agropecuaria; Ordenamiento Territorial; y Sistemas de Información.

DEPARTAMENTO ANALISIS ECONOMICO Y EMERGENCIA AGROPECUARIA

ACCIONES
1. Realizar la actualización permanente de los indicadores económicos-financieros del sector.
2. Implementar herramientas de análisis prospectivos para evaluar impactos de las políticas sobre el sector agropecuario provincial.
3. Elaborar análisis y diagnósticos sobre la base de variables relevadas, que permitan la toma de decisiones en las áreas competentes.
4. Elaborar informes sobre los efectos de las distintas políticas que afectan al sector agropecuario.
5. Redactar informes de coyuntura sobre el sector agropecuario provincial.
6. Participar en la elaboración, puesta en marcha y seguimiento de los proyectos agropecuarios con las demás áreas del Ministerio.
7. Asistir a la gestión tendiente a la aprobación de los proyectos agropecuarios interactuando con los organismos provinciales que corresponda.
8. Colaborar con otras áreas en la consolidación de los planes operativos anuales y los presupuestos anuales de los proyectos agropecuarios.
9. Colaborar en la realización de estudios básicos y análisis de políticas a nivel micro y macroeconómico.
10. Efectuar estudios de factibilidad económica, para la ejecución de programas de fomento que tengan relación con el sector.
11. Desarrollar programas de capacitación cuyo objetivo se oriente a fomentar la actividad agropecuaria, coordinando acciones, pautas y criterios con otras áreas y dependencias del Ministerio y otros Organismos competentes involucrados.
12. Relevar, evaluar y realizar el seguimiento de los fenómenos climáticos adversos de características extraordinarias que afecten las explotaciones agropecuarias.
13. Realizar el seguimiento y la evaluación del estado de situación y los consecuentes daños físicos y económicos ocasionados en las zonas afectadas por fenómenos climáticos adversos.
14. Analizar la exposición al riesgo climático y de mercado en los sistemas productivos provinciales.
15. Evaluar el impacto de las herramientas de cobertura de riesgos y promover acciones tendientes a su instrumentación y adopción.
16. Analizar propuestas alternativas que permitan la recuperación de la producción en las regiones afectadas por los fenómenos climáticos.
17. Intervenir en la coordinación con los organismos públicos nacionales provinciales y/o municipales correspondientes, sobre la asistencia a brindar a los productores afectados por los fenómenos climáticos.
18. Difundir las normas legales vigentes en materia de emergencia y otros aspectos operativos, y capacitar a las comisiones locales de emergencia de los Municipios.
19. Recibir y evaluar las declaraciones de los estados de emergencia y/o desastre agropecuario y expedir los certificados correspondientes.

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ACCIONES
1. Incorporar en forma integrada y sistemática las tierras fiscales al sistema productivo, de acuerdo al régimen establecido en el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, normalizando el parcelamiento rural privado.
2. Realizar inspecciones periódicas a cada adjudicatario, y verificar el cumplimiento de las exigencias que la Ley respectiva establece para promover el otorgamiento de los correspondientes títulos traslativos de dominio.
3. Supervisar los proyectos de subdivisión practicados en el área rural de la Provincia de Buenos Aires según lo establecido en el Código Rural Provincial.
4. Evaluar las condiciones agro económicas de campos a fin de a establecer las condiciones para su parcelamiento.
5. Recibir, y aprobar cuando corresponda, los trámites que se realicen para su parcelamiento.

DEPARTAMENTO SISTEMAS DE INFORMACION

ACCIONES
1. Proponer métodos de recopilación de datos del sector agropecuario provincial.
2. Colaborar en el diseño del sistema de captura, generación, análisis y difusión de la información sectorial requerida en la implementación de la política agropecuaria provincial.
3. Mantener actualizado el sistema de información para el sector agropecuario.
4. Elaborar y difundir información estadística agropecuaria.
5. Gestionar ante la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) o quien la reemplace, la obtención de las imágenes satelitales requeridas por las distintas áreas del Ministerio.
6. Administrar el archivo de Imágenes satelitales del Ministerio.
7. Organizar las tareas y confeccionar las cartografías de los sistemas de información geográfica que demanden las distintas dependencias y/o Programas del Ministerio.
8. Establecer y mantener una base de datos cartográfica de los recursos naturales de uso agropecuario.
9. Efectuar estimaciones y pronósticos de cosechas mediante la utilización de sensores remotos y corroboración de campo, en conjunto con otras áreas del Ministerio y otros organismos públicos o privados.
10. Confeccionar mapas temáticos referidos al uso y manejo de los recursos naturales, incluyendo la determinación de áreas de riesgo hídrico, atendiendo asimismo a las solicitudes de las distintas dependencias del Ministerio.
11. Crear y mantener actualizado un sistema de información vinculado con la preservación de los recursos naturales afectados a la producción agropecuaria.
12. Realizar y actualizar permanentemente el inventario de los recursos naturales del territorio provincial, a través del uso de tecnologías de sensoramiento remoto.
13. Generar y consolidar la información climática actualizada en forma permanente, en conjunto con otras áreas del Ministerio y otros Organismos Nacionales, Provinciales, Descentralizados y/o Privados.
14. Monitorear e interpretar a través de metodologías apropiadas los daños económicos y sociales ocasionados en las zonas afectadas por los fenómenos climáticos adversos.

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
ENTIDAD DE COORDINACION Y ADMINISTRACION DE PROYECTOS (ECAP)

ACCIONES
1. Asegurar la aplicación de la Ley 12.842, del Decreto 1.287/02 y demás leyes complementarias referidas a los proyectos PROSAP.
2. Promover el crecimiento de la actividad económica provincial dirigido al sector agropecuario.
3. Planificar y desarrollar la eficiencia de los servicios para la producción agropecuaria en el marco de una estrategia global para productos competitivos.
4. Coordinar, formular, controlar y evaluar políticas y programas de desarrollo agropecuario.
5. Implementar, evaluar y monitorear proyectos de inversión sectoriales, con financiamiento provincial, nacional o internacional, coordinando la administración contable y financiera de los mismos.
6. Proponer y coordinar con otras dependencias del sector agropecuario la realización de estudios básicos y análisis de políticas a nivel micro y macro -económicas.
7. Evaluar y realizar el seguimiento de los proyectos, supervisando su aplicación por parte de las unidades ejecutoras.

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ACCIONES
1. Asistir al Señor Ministro y demás funcionarios de esta Jurisdicción en la relación con los diversos medios de comunicación.
2. Producir, recabar, seleccionar, evaluar y difundir, al ámbito público y privado, toda la información referida a las acciones de dependencias del Ministerio de Asuntos Agrarios, en coordinación con la Secretaría de Prensa y Comunicación Social.
3. Planificar, organizar, coordinar e implementar los sistemas de comunicación surgidos de las necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos, asociaciones y demás entidades que representen al sector productivo bonaerense, en coordinación con la Secretaría de Prensa y Comunicación Social.
4. Desarrollar acciones y metodologías tendientes a mantener vínculos con los contactos que fueran necesarios para posibilitar la firma de convenios, pactos, acuerdos, compromisos e instrumentos de cooperación, que faciliten la ejecución concertada de programas y proyectos, intercambio de información y experiencia, canalizando y derivando peticiones, propuestas alternativas y vías de solución a las problemáticas del sector productivo bonaerense.
5. Organizar, implementar y mantener actualizado un registro informativo de entidades que representen al sector agropecuario a los fines de poder instrumentar los mecanismos necesarios para la promoción y divulgación de los programas, acciones, proyectos y actividades, que se realizan en el Ministerio de Asuntos Agrarios; coordinando acciones con los organismos con injerencia en la temática.
6. Programar la representación y agenda de viajes, visitas y traslados de autoridades y eventualmente de técnicos del Ministerio, en actos, celebraciones, reuniones y otras actividades públicas, en el lugar de asiento habitual, visitas o giras por el interior, exterior de la Provincia e Internacionales.
7. Coordinar la difusión de las actividades desarrolladas o promovidas por el Organismo y mantener permanente contacto con los sectores del Ministerio a efectos de un desarrollo adecuado de las relaciones internas.
8. Informar a los distintos Organismos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo y a las Autoridades de las entidades que representen al sector productivo sobre eventos que organiza y convoque el Ministerio a fin de lograr una participación efectiva.

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

ACCIONES
1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del Organismo. Elaborar el proyecto del presupuesto anual del Organismo, y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del Organismo.
3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del organismo, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
5. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la Mesa de Entradas y Archivo, Protocolización y Despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación, y sistemas de información técnica.
6. Determinar y disponer las auditorías internas que deban llevarse a cabo, relacionadas con las operaciones administrativo-contables de las Reparticiones de la Jurisdicción.
7. Programar y coordinar el contralor de las erogaciones producidas por las distintas áreas del Ministerio, antes y después de efectuarse, y previo a la intervención de los demás Organismos competentes en la materia.
8. Efectuar el control de legalidad y de gestión, previo a la intervención de los Organismos Provinciales competentes, evaluando la oportunidad, mérito y conveniencia de las percepciones, inversiones y destino de los fondos.
9. Organizar y supervisar la promoción de ferias, exposiciones, concursos, muestras, misiones de carácter económico oficiales y privadas, coordinando actividades, pautas y criterios con las demás Reparticiones del Ministerio.
10. Brindar asesoramiento en materia de Cooperadoras a las distintas Reparticiones del Ministerio, en concordancia con la Ley 8.010 y Decreto Reglamentario 5.014/73.
11. Promover la creación de condiciones laborales para los agentes, en cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral.

DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

ACCIONES
1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativo-contables necesarios para la gestión económica-financiera de la Jurisdicción, como así también la elaboración y control de ejecución del presupuesto.
2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dicho fondos y valores, conforme las normas vigentes.
3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinentes, como así también en la confección y ejecución de todos los contratos, e implementar y fiscalizar el registro de licitadores de la Jurisdicción, participando en los análisis técnicos contables de toda licitación.
4. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, según las normas y reglamentaciones vigentes, y coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.
5. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el funcionamiento de las áreas y dependencias del Organismo.
6. Organizar, controlar, y gestionar los recursos provenientes de la recaudación originada por la aplicación de las leyes que crean los Fondos Especiales.
7. Coordinar acciones con otros Organismos, a los efectos de consolidar el contralor del efectivo cumplimiento de la legislación agraria.

SUBDIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Tesorería; Contable y Presupuesto; Liquidaciones; Rendición de Cuentas; Servicios Auxiliares; Patrimonio; y Contrataciones, Compras y Suministros.

DEPARTAMENTO TESORERIA

ACCIONES
1. Efectuar la recepción, manejo y registración de los fondos acordados por la Ley de Presupuesto, leyes Especiales y cuentas de Terceros y disponer su depósito en las Cuentas Fiscales.
2. Administrar y custodiar los Fondos y Valores ejerciendo el debido control de ingresos y egresos.
3. Administrar la Caja Chica de la Dirección el Fondo Permanente y atender las gestiones de divisas relacionadas con misiones al exterior.
4. Efectuar los pagos a proveedores con sujeción a las normas legales vigentes (Ley de Contabilidad y su reglamentación).
5. Efectuar y abonar las retenciones Impositivas y Previsionales.
6. Cumplimentar las Ordenes de Pago previa verificación de que las mismas reúnan los requisitos legales vigentes.
7. Contabilizar todas las operaciones de ingresos y egresos informando al Departamento contable, mediante la remisión del balance diario.
8. Controlar los saldos bancarios, verificar las certificaciones y conciliaciones bancarias.
9. Elaborar los cierres mensuales y anual del ejercicio financiero.

DEPARTAMENTO CONTABLE Y PRESUPUESTO

ACCIONES
1. Ejecutar las acciones necesarias a la elaboración y control del Presupuesto, incluyendo las distintas etapas de registración y la determinación de Residuos Pasivos, Deuda Exigible y su posterior seguimiento.
2. Efectuar la Rendición de Cuentas, control de cargos y descargos de fondos y valores, y confeccionar la Cuenta General del Ejercicio.
3. Realizar el control de la documentación entregada a Tesorería, la confección de la contabilidad de fondos y valores, conciliaciones bancarias, y registro de deudores varios.
4. Determinar la imputación de las erogaciones, y elaborar los Estados Diarios y Mensuales de la ejecución presupuestaria, y controlar el cierre del ejercicio económico.
5. Atender la Contabilidad Analítica de las Cuentas de Terceros.
6. Analizar los anteproyectos de Presupuesto, de cada una de las dependencias y reparticiones de la Jurisdicción, de acuerdo a las instrucciones emanadas del Ministerio de Economía, previa solicitud a dichas reparticiones y Organismos, de las necesidades económico-financieras, previstas para el Ejercicio, evaluando su razonabilidad.
7. Confeccionar el Anteproyecto de Presupuesto de la Jurisdicción.
8. Realizar las reasignaciones de créditos, en función del presupuesto definitivo, y su distribución a los distintos programas.
9. Ejercer el seguimiento y control de la aplicación del Presupuesto aprobado.
10. Ejercer el seguimiento y control contable de los movimientos emergentes de la atención de becas, subsidios y subvenciones.

DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES

ACCIONES
1. Analizar y controlar la documentación de gastos para su respectiva liquidación.
2. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos para el personal afectado al Organismo practicando las retenciones impuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes.
3. Organizar y controlar las rendiciones, a fin de confeccionar las liquidaciones de viáticos debidamente autorizadas.
4. Llevar en forma actualizada y organizado el registro de Ordenes de Pago, de acuerdo a las normativas vigentes.

DEPARTAMENTO RENDICION DE CUENTAS

ACCIONES
1. Efectuar la rendición de las percepciones e inversiones realizadas.
2. Recibir, ordenar, clasificar y observar cuando corresponda, toda documentación pagada.
3. Controlar la documentación con los estados contables mensuales y de cierre de ejercicio.
4. Registrar la contabilidad de cargos recibidos.
5. Preparar las rendiciones de cuentas que deban ser elevadas a la Contaduría General de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas.

DEPARTAMENTO SERVICIOS AUXILIARES

ACCIONES
1. Organizar y programar la prestación de los servicios auxiliares de maestranza, mayordomía, traslado de bienes muebles y otros necesarios al normal funcionamiento del Organismo, propios y contratados, y supervisar la conservación en perfecto estado de higiene de todas las Reparticiones y dependencias, como, asimismo la guardia policial.
2. Elaborar y supervisar los proyectos de reparaciones, modificaciones, ampliaciones y ejecución de obras, atendiendo a la documentación de planos, si fuera necesario, y participar en la confección de pliegos de licitación, en coordinación con la jurisdicción competente en la materia.
3. Organizar, coordinar y controlar el funcionamiento de los talleres generales de mantenimiento, recibir las solicitudes y analizar su viabilidad y ejecución, informar dando razón de las necesidades de compras y abastecimiento para los mismos.
4. Organizar, programar y efectuar la distribución del parque automotor de acuerdo a las necesidades y según las prioridades determinadas. Organizar, proponer y controlar la reparación y mantenimiento de los vehículos.
5. Verificar el cumplimiento de las disposiciones dispuestas para el servicio y organizar y programar la asignación de choferes y confeccionar hojas de rutas y fojas de comisión.
6. Inspeccionar el movimiento de las unidades y su estado de uso, dentro y fuera del radio de la ciudad.
7. Diligenciar la documentación que ingrese y egrese de la Dirección a través de una Mesa de Entradas.

DEPARTAMENTO PATRIMONIO

ACCIONES
1. Organizar y efectuar la registración de Bienes muebles e Inmuebles y las variaciones patrimoniales en los libros contables; confeccionar las planillas periódicas y el balance anual para su remisión a Contaduría General de la Provincia.
2. Realizar recuento físico de los bienes de uso y los inventarios selectivos y realizar inspecciones periódicas a las distintas Reparticiones y dependencias.
3. Atender la centralización y control de la información remitida por las dependencias y áreas, y realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.
4. Conciliar las altas patrimoniales mensuales con el Departamento contable para la confección de los estados respectivos.

DEPARTAMENTO CONTRATACIONES, COMPRAS Y SUMINISTROS

ACCIONES
1. Coordinar la recepción y control de los pedidos de adquisición y su remisión al Departamento Contable para su compromiso, confeccionado los pliegos y supervisando el cumplimiento de la Ley de Contabilidad y el Reglamento de Contrataciones.
2. Realizar la confección, control y registro de Ordenes de Compra de las adquisiciones realizadas por el Organismo.
3. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones contractuales y diligenciar y controlar la facturación.
4. Elaborar los actos necesarios para la publicación de los anuncios de licitaciones.
5. Administrar los almacenes, en particular la recepción, control y atención de vales de pedidos.
6. Llevar en forma actualizada y organizada el registro de Ordenes de Compra según las normativas vigentes.

DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS

ACCIONES
1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios, para la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Notas, Convenios, y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.
2. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área, como así también organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, y Archivo, el registro de las actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción, el movimiento interno de las mismas y su archivo.
3. Efectuar el encuadre y análisis legal de los distintos procedimientos por las diversas áreas del Ministerio; elaborar los informes definitivos y contestaciones de oficios a Organismos nacionales, provinciales o municipales, o a los que pudiere corresponder.
4. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de material bibliográfico y documentación, como asimismo la asignación de espacios físicos y equipamiento.
5. Programar y supervisar el servicio de apoyo informático para las reparticiones y dependencias de la jurisdicción, sistemas, programas, controles de redes y PC, hardware y software.
6. Brindar asesoramiento técnico respecto de las consultas que formulen Reparticiones del Ministerio para la creación de Cooperadoras, y con respecto de la Ley 8010 y su Decreto Reglamentario 5014/73.

SUBDIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS

ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Mesa General de Entradas y Archivo; Informática; Registro, Despacho y Protocolización; y Coordinación de Procedimientos Técnico-Legales.
2. Supervisar los proyectos administrativos y providencias en materia de su competencia, previo a su elevación a la Dirección.
3. Asistir y asesorar al personal de la Jurisdicción en forma permanente, respecto de las actuaciones tratadas y normativa de aplicación.
4. Brindar asesoramiento técnico-legal a las reparticiones del Ministerio en materia de cooperadoras, en concordancia con la Ley 8.010 y Decreto Reglamentario nº 5014/73


DEPARTAMENTO MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO

ACCIONES
1. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones.
2 Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas.
3. Labrar los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos que se inicien en el organismo, llevando un registro numérico y temático de los mismos, y confeccionar los sistemas de fichado y movimientos requeridos para el orden de dichas actuaciones.
4 Aplicar y controlar el cumplimiento de las normativas y reglamentaciones dictadas para el sector.
5 Atender el archivo de actuaciones concluidas, llevando un registro pormenorizado de las mismas.
6. Organizar, mantener e instrumentar un servicio de gestoría y correo para todas las dependencias, y realizar las actividades necesarias, a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.
7. Implementar y mantener un registro actualizado del movimiento de actuaciones producido en el sector, suministrando la información que cada dependencia requiera sobre las gestiones realizadas.
8. Recibir la devolución de actuaciones giradas por defectos en su tramitación, remitiéndolas a su dependencia de origen.

DEPARTAMENTO INFORMATICA

ACCIONES
1. Planificar e implementar la actualización y funcionamiento de los sistemas informáticos necesarios al control y seguimiento de las gestiones propias del Organismo, en coordinación con la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
2. Asesorar sobre las aplicaciones prácticas de los sistemas computarizados y atender las necesidades de programación, ejecución de operaciones y capacitación operativa requeridas por las reparticiones y dependencias del área.
3. Coordinar y ejecutar los controles de las redes de PC y teleproceso y la administración de las bases de datos.
4. Atender las necesidades de mantenimiento y re-equipamiento y elaborar los informes técnicos previos a toda contratación.
5. Asesorar ante la eventual adquisición de nuevos equipos.

DEPARTAMENTO REGISTRO, DESPACHO Y PROTOCOLIZACION

ACCIONES
1. Atender la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos administrativos y efectuar su presentación para la firma de las autoridades.
2. Confeccionar los actos administrativos a suscribir por el señor Ministro, cuyos trámites se inicien en las distintas Dependencias de esta Jurisdicción.
3. Supervisar y ejecutar los actos de protocolización, archivo, aplicación y control de disposiciones, resoluciones, decretos, leyes y mensajes y las publicaciones en el “Boletín Oficial”.
4. Implementar las acciones necesarias, a fin de mantener y actualizar el Registro Único Centralizado de la Jurisdicción.
5. Confeccionar el Registro de Ocupación de Tierras Fiscales.
6. Llevar el registro de escrituraciones realizadas por la Escribanía General de Gobierno, en relación a la adjudicación de Tierras Fiscales, de competencia de esta Jurisdicción.
7. Atender el trámite de proyectos de Decretos originados en el Organismo, como así también efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
8. Supervisar la elaboración y tramitación de Convenios a suscribirse entre la Jurisdicción y otras Reparticiones nacionales, provinciales y municipales, como así también entidades públicas y/o privadas.

DEPARTAMENTO COORDINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS TECNICO-LEGALES

ACCIONES
1. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento de actuaciones administrativas y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas reparticiones y dependencias como, asimismo, verificar la correcta aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes.
2. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para el trámite de todas las actuaciones.
3. Asesorar y atender las consultas de las distintas dependencias, del público en general, ya sea por escrito o verbalmente, de otros organismos y reparticiones como, así también, asistir a las áreas de apoyo administrativo del Organismo, coordinando y concertando pautas y criterios comunes.
4. Evaluar previamente al inicio de cada gestión la norma aplicable y adecuar los proyectos o anteproyectos al marco jurídico imperante en el ámbito provincial y nacional, sin perjuicio del dictamen jurídico de Asesoría General de Gobierno, cuando corresponda.
5. Efectuar informes en los distintos proyectos de leyes girados por Gobernación o por la Legislatura Provincial, ya sea en trámite de coordinación o de promulgación.
6. Organizar y mantener actualizada la Legislación y toda normativa necesaria para el funcionamiento operativo de las Direcciones técnicas.
7. Proponer y elaborar internamente reformas a los procedimientos administrativos, reglamentaciones y demás normativas para el mejor funcionamiento operativo de las direcciones técnicas.
8. Efectuar las consultas necesarias a los organismos a efectos de obtener información sobre las causas judiciales iniciadas por funcionarios de esta Jurisdicción, en temas que hacen a la defensa de los intereses de este Ministerio, y también de aquellos en los que puede resultar damnificado, aún tratándose de otros Departamentos Judiciales.
9. Proveer de asistencia técnico legal al Ministerio ante organismos administrativos (Inspecciones y audiencias ante el Ministerio de Trabajo).
10. Brindar apoyo técnico-legal en materia de Cooperadoras a las distintas Reparticiones del Ministerio, de acuerdo con la Ley 8010, y Decreto Reglamentario 5014/73.

DELEGACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL DE LA PROVINCIA

ACCIONES
1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la Repartición Central rectora en los temas de personal.
2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.
3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas, y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.
6. Implementar mecanismos que permitan optimizar las capacidades personales en su interacción individual y grupal, integrando a la diversidad de individuos que conforman la población de la Jurisdicción.
7. Aplicar diferentes técnicas en el tratamiento de situaciones, problemas o conflictos laborales específicos de y en la Jurisdicción, efectuando el análisis y seguimiento de los mismos.
8. Asistir y crear condiciones laborales favorables que conlleven al desarrollo del comportamiento creativo y de motivación para los equipos de trabajo, proponiendo distintos cursos de acción para difundir las políticas y objetivos de la Jurisdicción.
9. Efectuar el relevamiento en la expectativa o logros individuales que cada uno de los agentes desea obtener por el desempeño de las tareas que tiene asignadas, colaborando, de resultar posible, con pautas que faciliten su satisfacción plena.
10. Prestar por sí o por terceros el servicio de Jardín Maternal y de Infantes para el personal de la Jurisdicción verificando el cumplimiento de las pautas contractuales y efectuando periódicamente con padres de los niños que acudan a dicha institución; una evaluación de calidad del servicio brindado.
11. Asesorar al personal, en relación a los beneficios de cobertura por riesgos del trabajo, como así también seguro de vida vigente en la Administración Provincial, y toda otra cuestión, dentro de su ámbito de competencia.
12. Planificar, programar y desarrollar acciones y tareas, tendientes a optimizar los sistemas de información, capacitación y especialización de los recursos humanos, coordinando programas de investigación y capacitación, y concertando pautas con el Instituto Provincial de Administración Pública (I.P.A.P.), para la aprobación de cursos organizados por este Ministerio.
13. Prestar en coordinación con la Dirección de Medicina Ocupacional, y el área competente del Ministerio de Trabajo, el servicio de higiene y medicina laboral, con objeto de proteger la salud de los trabajadores, como así también la prevención y detección de posibles causas de accidentes de trabajo, implementando las acciones respectivas y efectuando controles permanentes del ámbito laboral en relación a la higiene del mismo.

SUBDIRECCION DE PERSONAL

ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Laborales; Control de Asistencia y Registro; Estructuras y Planteles Básicos; y Capacitación.

DEPARTAMENTO LABORALES

ACCIONES
1. Proyectar los actos administrativos vinculados a la administración de los recursos humanos, como así también notas, memorandos, providencias y todo cuanto sea necesario para el despacho de la Dirección.
2. Recibir y derivar a las distintas áreas, el trámite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos, deberes y prohibiciones del personal, de acuerdo a los regímenes y normativas vigentes, como así también, aquellas vinculadas con toda la modificación en su situación de revista.
3. Realizar la notificación de los actos administrativos, manteniendo un registro de los mismos.
4. Organizar y mantener actualizado el archivo y registro de normas, regímenes y estatutos a aplicar en los temas de su competencia.
5. Atender el trámite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos, deberes y prohibiciones del personal, de acuerdo a los regímenes y normativas vigentes, como así también aquellas vinculadas con toda modificación en su situación de revista.
6. Elaborar y gestionar los actos necesarios a la obtención de los beneficios previsionales previstos por las normativas legales vigentes.
7. Proyectar, proponer y tramitar actos y actuaciones administrativas necesarias en materia de Higiene y Medicina Laboral, teniendo en cuenta las normas administrativas dictadas a tales efectos, tanto de orden nacional como provincial.
8. Efectuar relevamientos periódicos sobre la condición laboral de los agentes que se desempeñan dentro de su ámbito de actuación.
9. Elaborar informes y estadísticas relacionadas con la Higiene y Medicina Laboral, del personal que se desempeña dentro de su ámbito de actuación.

DEPARTAMENTO CONTROL DE ASISTENCIA Y REGISTRO

ACCIONES
1. Controlar el cumplimiento y observación del régimen horario ordinario y extraordinario, como asimismo de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo del personal.
2. Verificar y tomar intervención en todo permiso de salida previsto por la norma legal vigente, comisiones y licencias por descanso anual de los agentes.
3. Intervenir en todo ingreso, toma de posesión, asignación de cargos en forma interina, cambio de destino e informar al sector liquidador de sueldos.
4. Elaborar informes estadísticos, cuadros, gráficos y partes diarios, mensuales y anuales en materia de asistencia del personal.
5. Actuar juntamente con el organismo de control médico en la tramitación de las licencias por enfermedad, juntas médicas, accidentes de trabajo y temas inherentes del área.
6. Realizar toda citación y/o notificación al personal, de conformidad con las leyes que rigen el procedimiento en el tema .
7. Efectuar la confección, actualización, mantenimiento, control y archivo de los legajos y ficheros del personal.
8. Registrar en el legajo de cada agente todo dato inherente al desarrollo de su carrera administrativa, desde su ingreso hasta su egreso.
9. Extender certificaciones y constancias relacionadas con los servicios del personal, tanto en actividad como de baja, y ejecutar las acciones necesarias para la obtención de beneficios asistenciales.
10. Comunicar a la oficina liquidadora la información correspondiente a las altas, ascensos, promociones, asignaciones de función y todo lo relacionado con la situación de revista de los agentes en el desarrollo de su carrera administrativa.
11. Gestionar la provisión del servicio de jardín maternal y de infantes para el personal de la jurisdicción. Verificar el cumplimiento de las pautas contractuales. Efectuar periódicamente con padres de los niños que acuden a dicha institución, una evaluación de calidad del servicio brindado.
12. Mantener asesoramiento periódico al personal, en relación a los beneficios de cobertura por riesgos del trabajo, como así también seguro de vida vigente en la administración provincial.
13. Gestionar la certificación pertinente ante el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A) para el otorgamiento de los carnets correspondientes que acredite a los agentes como beneficiarios del mismo.
14. Asesorar a todo agente en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio referente al Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires.
15. Efectuar la confección de certificaciones de servicios de los agentes en inactividad para la presentación de los mismos ante el Instituto de Previsión Social.

DEPARTAMENTO ESTRUCTURAS Y PLANTELES BASICOS

ACCIONES
1. Organizar y mantener actualizado el archivo y biblioteca técnica de normas y reglamentaciones sobre estructuras, escalafones y carrera administrativa.
2. Elaborar y proponer los anteproyectos y proyectos de modificación de estructuras, aplicando las normativas y disposiciones vigentes, coordinando pautas y criterios con el organismo o repartición rector en la materia.
3. Programar e implementar un registro de plantas de personal determinando los cargos ocupados y vacantes, discriminando según las características específicas de los regímenes y la organización estructural del área.
4. Elaborar estadísticas mensuales de altas y bajas referentes a movimientos de personal, en concordancia con la Dirección Provincial de Personal de la Provincia y la Delegación de la Contaduría General de la Provincia.
5. Colaborar con el Departamento Estructura y Planteles Básicos en el registro y sistematización de la información referida a cargos, altas, bajas, ascensos del personal, y en la elaboración de los cuadros gráficos y estadísticos.
6. Informar al Departamento Presupuesto los cargos correspondientes a la Jurisdicción, por categoría de programas para la elaboración del anteproyecto de presupuesto.
7. Mantener actualizada la nómina de Funcionarios del Ministerio con ajuste a las estructuras en vigencia.
8. Implementar mecanismos que permitan optimizar las capacidades personales en su interacción individual y grupal integrando a la diversidad de individuos que conforman la población de la Jurisdicción.

DEPARTAMENTO CAPACITACION

ACCIONES
1. Planificar, programar y desarrollar las acciones y tareas tendientes a optimizar los sistemas de información, capacitación, especialización de los recursos humanos, elaborando programas de investigación y programas de capacitación, en orden a los temas de su competencia, coordinando y concertando pautas con el Instituto Provincial de la Administración Pública (I.P.A.P.).
2. Coordinar con las distintas áreas y dependencias de la Jurisdicción, la difusión de los distintos Cursos de capacitación, programados por el I.P.A.P.
3. Gestionar, divulgar y notificar al personal sobre cursos de capacitación, cobertura de vacantes por concurso, promociones y demás actividades vinculadas con su progreso en la Administración Pública Provincial.
4. Actualizar el diagnóstico de las necesidades de capacitación de los agentes de la Jurisdicción, y proponer las actividades a desarrollar, para responder a las demandas.
5. Ejecutar la administración de las actividades, relacionadas con los docentes y los alumnos que participen en los distintos programas de capacitación.
6. Intervenir en el registro y certificaciones de las acciones de capacitación.
7. Asistir y coordinar las acciones de capacitación que se efectúen fuera del sistema provincial de capacitación.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DEPARTAMENTO SERVICIOS DE PROMOCION INSTITUCIONAL

ACCIONES
1. Diseñar y realizar afiches, folletería, publicaciones, señalizaciones, marcas, logotipos y toda pieza gráfica requerida por la Jurisdicción.
2. Diseñar y producir stands, su estructura, panelería, cartelería y materiales a exponer, de acuerdo a los requerimientos propuestos por el señor Ministro, las Subsecretarías y/o Direcciones Provinciales, destinados a las Exposiciones Rurales, Provinciales y otros eventos.
3. Mantener actualizado un banco de Imágenes fotográficas, de cine y video, con el propósito de cubrir las necesidades de ilustrar tanto las producciones gráficas, como así también otros requerimientos, contando de esta forma, con material cuyo derecho intelectual sea patrimonio de la Institución.
4. Producir y realizar cortos de cine y video, filmar materiales documentales de difusión, capacitación y de documentación técnica, con el propósito de acompañar las diferentes tareas encaradas por la Jurisdicción.
5. Realizar presentaciones multimedia, destinadas a la educación y capacitación en la modalidad a distancia e interactiva, a fin de completar la tarea de extensión que realiza la Institución.
6. Imprimir, plotear y concretar las diferentes tareas concernientes a la publicación y realización gráfica de materiales de difusión técnica y de promoción general, requeridas por la Jurisdicción.
7. Diseñar y construir salas de interpretación para las distintas áreas técnicas del Ministerio.

DEPARTAMENTO CONTROL DE GESTION

ACCIONES
1. Diseñar y proponer el plan de las auditorias internas relacionadas con las operaciones administrativo contable de las áreas de la Repartición, con la periodicidad que determine la Dirección General.
2. Organizar y ejecutar las acciones de auditoria y supervisión sobre el cumplimiento de la normativa vigente.
3. Recomendar métodos y técnicas administrativas de gestión a ser implementadas con el objeto de corregir los desvíos detectados.
4. Asistir y participar en las aperturas de los actos licitatorios, concursos, compulsas y otros actos en orden a las verificaciones y supervisiones de las determinaciones especificadas en la Ley de Contabilidad y demás normas de aplicación.
5. Practicar arqueos en forma periódica a los distintos subresponsables tenedores de las Cajas Chicas.
6. Asesorar o integrar las comisiones de preadjudicación de las licitaciones llevadas a cabo bajo el régimen de la Ley de Contabilidad.
7. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.