DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 1.286
La Plata, 2 de junio de 2006.
VISTO la Ley 13.175 -de Ministerios- y el expediente Nº 2500-3867-05, por el cual se tramita la aprobación de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Asuntos Agrarios, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de 2002 el escenario económico generó profundos cambios para el
sector agropecuario, generando la necesidad de readecuar la estructura del
Ministerio acorde a la nueva estrategia de abordaje del nuevo escenario;
Que a los fines de favorecer la competitividad en las distintas fases de la
cadena agroalimentaria es fundamental garantizar la calidad y la sanidad de la
producción, como así también fortalecer los controles, a partir de la
concentración de estos últimos en la Subsecretaría de Control Alimentario y Uso
de los Recursos Naturales y Pesqueros;
Que resulta necesario impulsar un desarrollo agrícola y ganadero sustentable
desde el punto de vista productivo, económico y social, garantizando el
correcto uso de los recursos naturales;
Que se hace necesario continuar y profundizar la elaboración de proyectos
productivos que impulsen el desarrollo local, a fin de abordar la problemática
territorial en cada caso;
Que ha tomado intervención y expedido favorablemente el Ministerio de Economía,
la Asesoría General de Gobierno y la Subsecretaría de la Gestión Pública;
Que el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la
estructura organizativa de sus jurisdicciones.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°: Apruébase la
estructura orgánico-funcional del Ministerio de Asuntos Agrarios, de acuerdo al
organigrama, y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 2a, 2b, 2c, y 2d
forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2°: Determínanse para la estructura organizativa aprobada en el
artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) cargo de Subsecretario de
Agricultura y Ganadería; UN (1) cargo de Subsecretario de Actividades Pesqueras
y Desarrollo del Delta; UN (1) cargo de Subsecretario de Control Alimentario y
Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros; UN (1) cargo de Director Provincial
de Agricultura y Alimentos; UN (1) cargo de Director Provincial de Ganadería y
Alimentos; UN (1) cargo de Director Provincial de Recursos Marítimos, Lacustres
y Fluviales; UN (1) cargo de Director Provincial de Actividades Pesqueras; UN
(1) cargo de Responsable de la Oficina Provincial para el Desarrollo del Delta
Bonaerense y Promoción de la Actividad Forestal, con rango y remuneración
equiparadas a la de Director Provincial; UN (1) cargo de Director Provincial de
Gestión Agroalimentaria y de los Recursos Naturales; UN (1) cargo de Director
Provincial de Contralor Agroalimentario; UN (1) cargo de Director Provincial de
Desarrollo Rural; UN (1) cargo de Director Provincial de Economía Rural; UN (1)
cargo de Director General de Administración; UN (1) cargo de Coordinador
Ejecutivo de la Entidad de Coordinación y Administración de Proyectos (ECAP),
con rango y remuneración equiparadas a la de Director; UN (1) cargo de Director
de Relaciones Institucionales; UN (1) cargo de Director de Producción Agrícola
y Alimentos; UN (1) cargo de Director de Sanidad Vegetal; UN (1) cargo de
Director de Producción Ganadera y Alimentos; UN (1) cargo de Director de
Producción Láctea, de Crías Intensivas y Alimentación; UN (1) cargo de
Responsable de la Oficina PyMES, con rango y remuneración equiparadas a la de
Director; UN (1) cargo de Director de Estudios Pesqueros Aplicados; UN (1)
cargo de Director de Actividades Pesqueras; UN (1) cargo de Director de
Desarrollo Pesquero; UN (1) cargo de Responsable de la Oficina de Promoción de
la Actividad Forestal y Tierras Fiscales, con rango y remuneración equiparadas
a la de Director; UN (1) cargo de Responsable de la Oficina de Verificación,
Tierras Fiscales y Desarrollo, con rango y remuneración equiparadas a la de
Director; UN (1) cargo de Director de Instrucción; UN (1) cargo de Director de
Gestión, Control, Fiscalización y Estadística; UN (1) cargo de Director de
Contralor y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros; UN (1) cargo de Director
de Contralor Ganadero y Agrícola; UN (1) cargo de Director de Administración de
Áreas Protegidas; UN (1) cargo de Responsable de la Oficina para la
Recuperación Integral del Parque Pereyra Iraola, con rango y remuneración
equiparadas a la de Director; UN (1) cargo de Director de Transferencia de
Tecnología y Experimentación; UN (1) cargo de Director de Economía, Estadística
y Mercados Agropecuarios; UN (1) cargo de Director de Contabilidad y Servicios
Auxiliares; UN (1) cargo de Director de Servicios Técnico-Administrativos; UN
(1) cargo de Delegado de la Dirección Provincial de Personal de la Provincia,
con rango y remuneración equiparadas a la de Director; UN (1) cargo de
Subdirector de Sanidad Vegetal; UN (1) cargo de Subdirector de Producción
Ganadera y Alimentos; UN (1) cargo de Subdirector de Estudios Pesqueros
Aplicados; UN (1) cargo de Subdirector de Actividades Pesqueras; UN (1) cargo
de Subdirector de Desarrollo Pesquero; UN (1) cargo de Subdirector de Gestión,
Control, Fiscalización y Estadística; UN (1) cargo de Subdirector de Contralor
y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros; UN (1) cargo de Subdirector de
Contralor Ganadero y Agrícola; UN (1) cargo de Subdirector de Administración de
Áreas Protegidas; UN (1) cargo de Subdirector de Transferencia de Tecnología y
Experimentación; UN (1) cargo de Subdirector de Economía, Estadística y
Mercados Agropecuarios; UN (1) cargo de Subdirector de Contabilidad y Servicios
Auxiliares; UN (1) cargo de Subdirector de Servicios Técnico-Administrativos;
UN (1) cargo de Subdirector de Personal; UN (1) cargo de Jefe de Departamento
Cereales y Oleaginosas; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Horticultura,
Fruticultura y Floricultura; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Protección
Vegetal; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Plagas Urbanas; UN (1) cargo de
Jefe de Departamento Calidad de Alimentos de Origen Vegetal; UN (1) cargo de
Jefe de Departamento Campañas Sanitarias y Laboratorios; UN (1) cargo de Jefe
de Departamento Rumiantes; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Lechería; UN
(1) cargo de Jefe de Departamento Aves y Porcinos; UN (1) cargo de Jefe de
Departamento Competitividad Agroalimentaria; UN (1) cargo de Jefe de
Departamento Registro Ganadero; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Estudios
Tecnológicos y Económicos; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Estudios
Científico-Técnicos; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Estudios de
Administración Pesquera; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Calidad
Sanitaria; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Control Técnico Comercial; UN
(1) cargo de Jefe de Departamento Desarrollo y Tecnología Acuícola; UN (1)
cargo de Jefe de Departamento Explotación Comercial, Artesanal y Deportiva; UN
(1) cargo de Jefe de Departamento Licencias, Estadística y Difusión; UN (1)
cargo de Jefe de Departamento Forestación; UN (1) cargo de Jefe de Departamento
Servicios Forestales; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Regulación Dominial
y Fomento; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Desarrollo; UN (1) cargo de
Jefe de Departamento Legal Pesquero; UN (1) cargo de Jefe de Departamento
Administrativo; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Oficios y Notificaciones;
UN (1) cargo de Jefe de Departamento Instructores; UN (1) cargo de Jefe de
Departamento Registro de Infractores y Reincidentes; UN (1) cargo de Jefe de
Departamento Control de Pagos, Cobro Prejudicial y Estadística; UN (1) cargo de
Jefe de Departamento Contralor Pesquero; UN (1) cargo de Jefe de Departamento
Contralor de los Recursos Naturales; UN (1) cargo de Jefe de Departamento
Contralor de Industrias Cárnicas; UN (1) cargo de Jefe de Departamento
Contralor de Industrias Lácteas; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Contralor
Agropecuario; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Áreas Protegidas; UN (1)
cargo de Jefe de Departamento Desarrollo y Conservación del Parque Pereyra
Iraola; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Transferencia de Tecnología y
Experimentación; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Vinculación
Institucional; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Animales Menores de Granja;
UN (1) cargo de Jefe de Departamento Infraestructura, Servicios Agropecuarios y
Desarrollo Empresarial y Social; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Análisis
Económico y Emergencia Agropecuaria; UN (1) cargo de Jefe de Departamento
Ordenamiento Territorial; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Sistemas de
Información; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Tecnología de Uso Sustentable
de Suelo y Agua; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Servicios Auxiliares; UN
(1) cargo de Jefe de Departamento Tesorería; UN (1) cargo de Jefe de
Departamento Contable y Presupuesto; UN (1) cargo de Jefe de Departamento
Liquidaciones; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Rendición de Cuentas; UN
(1) cargo de Jefe de Departamento Patrimonio; UN (1) cargo de Jefe de
Departamento Contrataciones, Compras y Suministros; UN (1) cargo de Jefe de
Departamento Mesa General de Entradas y Archivo; UN (1) cargo de Jefe de
Departamento Informática; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Registro,
Despacho y Protocolización; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Coordinación
de Procedimientos Técnico-Legales; UN (1) cargo de Jefe de Departamento
Laborales; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Control de Asistencia y
Registro; UN (1) cargo de Jefe de Departamento Estructuras y Planteles Básicos;
UN (1) cargo de Jefe de Departamento Capacitación; UN (1) cargo de Jefe de
Departamento Servicios de Promoción Institucional; UN (1) cargo de Jefe de
Departamento Control de Gestión, todos ellos acorde a los cargos vigentes en la
Ley 10.430 -T.O. Decreto 1869/96-.
ARTICULO 3°: Limítanse las designaciones del personal cuyas funciones no se
identifican con las Unidades Orgánicas que se aprueban por el presente,
debiéndose formalizar mediante el dictado de los actos administrativos
correspondientes.
ARTICULO 4º: El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente
decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el
Presupuesto General del Ejercicio Financiero año 2006.
ARTICULO 5°: Deróganse los Decretos Nº 1591/02, el Decreto Nº 869/04, y toda
norma que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 6°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamento de Asuntos Agrarios y de Economía.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
pase al Ministerio de Asuntos Agrarios. Cumplido, archívese.
Raúl Rivara
Felipe
Solá
Ministro de Asuntos Agrarios
Gobernador de la
provincia de Buenos Aires
ANEXO 1
ANEXO 1a
ANEXO 1b
ANEXO 1d
ANEXO 1e
ANEXO 2a
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
ACCIONES
1. Planificar y elaborar planes, programas y proyectos conducentes a
implementar las políticas que se determinen para el Sector, procurando el
desarrollo armónico, la promoción, expansión y mejora de la producción,
comercialización e industrialización de los productos y subproductos de origen
agrícola, ganadero.
2. Definir políticas de manejo y promoción de la calidad y de la seguridad de
las producciones agropecuarias, en coordinación con los restantes Organismos de
incumbencia en la materia, armonizando las reglamentaciones vigentes y
promoviendo las necesarias para un adecuado cumplimiento.
3. Proponer y/o adecuar estándares de comercialización de la producción
agropecuaria primaria y de los alimentos de origen animal y/o vegetal, en
función de los mercados actuales y escenarios futuros, garantizando la
inocuidad de los mismos, su sanidad y calidad y acentuando el interés en los
controles higiénico-sanitarios y la certificación de la calidad, tipificación y
normalización de los mismos.
4. Planificar, programar y proyectar la promoción, difusión y desarrollo de los
Microemprendimientos agropecuarios, tendientes al asentamiento de
emprendimientos productivos microempresariales en todo el territorio
bonaerense, asegurando una adecuada implementación de políticas de inversión
determinadas para el sector.
5. Diagramar y coordinar la realización de estudios y diagnóstico sobre la
competitividad de la producción primaria agropecuaria, agroindustrial y los
mercados agrícolas, ganaderos, con la finalidad de brindar soluciones a los
problemas detectados y/o corregir distorsiones estructurales en los sectores de
la competencia.
6. Promover y elaborar, ejecutar y coordinar planes, programas y proyectos
tendientes a promover la seguridad alimentaria, en coordinación con
instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas
y/o privadas.
7. Asegurar la libre y equitativa competencia de la producción primaria
agropecuaria y agroindustria, a efectos de posibilitar su óptima
comercialización y expansión, tanto en el mercado nacional como internacional,
en coordinación con los demás Organismos competentes e involucrados en el
ámbito nacional, provincial y /o municipal.
8. Promover la coordinación con otras dependencias de los Organismos
provinciales competentes, en las acciones de promoción de la producción
agropecuaria provincial, en el ámbito internacional, que le correspondan dentro
de su área de competencia.
9. Desarrollar e impulsar la adopción de nuevas técnicas o modelos de
transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas, con el objeto de
fortalecer la competitividad de la producción agropecuaria.
10. Intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normalización de
los productos agropecuarios, y en el otorgamiento de certificados de origen
destinados a la exportación en el área de su competencia.
11. Participar en las actividades que promuevan el control de la calidad y la
inocuidad de los alimentos en el área de su competencia, coordinando acciones
con otras instancias del Ministerio y/u Organismos públicos y/o privados que
pudiere corresponder.
12. Propiciar el mejoramiento de infraestructuras provinciales destinadas al
sector, para generar un ámbito de desarrollo integral de las comunidades
rurales, apoyando los procesos asociativos que impulsen el crecimiento
regional, a través de Programas de ejecución provincial.
13. Propiciar y fomentar el desarrollo de las comunidades rurales bonaerenses e
impulsar la reactivación productiva de las zonas de economía rural, bajo
criterios de sostenibilidad, rentabilidad y competitividad, que contribuyan a
una integración participativa de los segmentos poblacionales que la conforman,
en coordinación con los Organismos nacionales, provinciales y municipales.
14. Elaborar Programas y Proyectos tendientes a fortalecer la competitividad de
las Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, promocionando el acceso a los
mercados, el fortalecimiento del potencial exportador, el acceso al
financiamiento y la incorporación de valor agregado.
15. Aprobar, promover y asegurar la ejecución de planes, programas y proyectos
destinados a controlar, fomentar y difundir la conservación y preservación de
los recursos naturales involucrados en la producción agropecuaria, coordinando
su accionar con otros Organismos competentes con el fin de preservar el capital
productivo de la Provincia para las generaciones futuras, y acrecentar el
desarrollo socio-económico del sector.
DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTOS
ACCIONES
1. Coordinar las actividades conducentes a implementar las políticas
determinadas para el desarrollo, tecnología, expansión, comercialización y
mejora de la producción agrícola provincial, la calidad y la sanidad vegetal en
el ámbito provincial.
2. Efectuar los estudios necesarios para proponer medidas que busquen resolver
la problemática que afecta al sector agrícola provincial.
3. Evaluar nuevas formas de producción y comercialización de cultivos
tradicionales y no tradicionales, con la finalidad de proponer alternativas
rentables de producción, y soluciones que contribuyan a mejorar la
transparencia de la comercialización.
4. Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la
producción primaria agrícola, la agroindustria, la comercialización, la
tecnología, la calidad y la sanidad vegetal.
5. Proponer acciones tendientes a aumentar la productividad agrícola e
incrementar el valor agregado de los productos, sin afectar la conservación de
los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes e
involucrados, públicos y/o privados, Nacionales, Provinciales y Municipales.
6. Elaborar y coordinar acciones que contribuyan al desarrollo integrado y
armónico de los sectores productivos agrícola y agroindustrial en el ámbito
provincial.
7. Promover la experimentación, transferencia y extensión de las tecnologías y
métodos que permitan lograr sistemas agrícolas sustentables social, económica y
ecológicamente en el ámbito provincial, coordinando acciones con otros
organismos competentes e involucrados desarrollando la adopción de nuevas
técnicas o modelos de transferencia de tecnologías y experimentación
adaptativas, con el objeto de fortalecer la competitividad de la producción
agropecuaria.
8. Promover medidas y acciones conducentes a la consolidación e incremento del
sector agropecuario provincial, procurando el pleno aprovechamiento de los
sectores productivos involucrados.
9. Definir y coordinar, conjuntamente con las otras áreas competentes del
Ministerio, la relación con otros organismos públicos o privados, provinciales
o nacionales que se ocupen de investigación agropecuaria y biotecnología.
10. Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información sobre la
situación de la Corporación de Fomento del Río Colorado como así también sobre
la evaluación previa de los programas de trabajo a implementar.
11. Proponer y elaborar acciones tendientes a mejorar la seguridad alimentaria
de la población, sin afectar la conservación de los recursos naturales,
coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos
y/o privados, Nacionales, Provinciales y Municipales.
12. Diseñar las estrategias en materia de autoproducción de alimentos y la
generación de pequeños emprendimientos agroalimentarios y proponer mediante la
elaboración de programas de apoyo, información, asesoramiento y cooperación,
medidas acordes a la política bonaerense.
DIRECCION DE PRODUCCION AGRICOLA Y ALIMENTOS
ACCIONES
1. Coordinar planes, programas y proyectos conducentes a aumentar la producción
de cereales y oleaginosas, así como la derivada de la horticultura,
fruticultura y floricultura, procurando su desarrollo sustentable.
2. Elaborar diagnósticos sobre la evolución de la actividad productiva en el
sector cerealero, oleaginoso, hortícola, frutícola y florícola proponer
soluciones.
3. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y
comercialización agrícola, de hortalizas, flores, frutas, y medir el impacto
agroproductivo que éstos provocan a nivel provincial y/o nacional.
4. Promover y coordinar con las otras áreas del Ministerio competentes el
desarrollo tecnológico fomentando y apoyando la extensión y transferencia de
tecnología así como la aplicación de nuevas técnicas o modelos en la producción
agrícola.
5. Promover programas y planes de experimentación adaptativa destinadas al
mejoramiento de la actividad agrícola en el ámbito provincial, en coordinación
con las otras áreas competentes.
6. Coordinar con otras áreas competentes el diseño de programas tendientes a
fomentar el desarrollo agroindustrial de la Provincia.
7. Elaborar diagnósticos sobre la situación y las perspectivas del sector
agroindustrial en la Provincia, y su posibilidad de inserción en el mercado
internacional.
8. Evaluar y difundir las técnicas productivas que permitan mejorar la
eficiencia en las diferentes etapas de las cadenas agroindustriales
DEPARTAMENTO CEREALES Y OLEAGINOSAS
ACCIONES
1. Ejecutar programas relacionados con la producción y comercialización de
cereales y oleaginosas.
2. Elaborar estadísticas y sistematizar la información de base generada en
otros organismos públicos y privados vinculados con estas producciones sobre la
evolución de la producción y comercialización cereales y oleaginosas.
3. Instrumentar las actividades pertinentes que surjan de las soluciones
propuestas por la Dirección Provincial de Agricultura y Alimentos.
4. Medir el impacto agroproductivo originado por los cambios registrados en los
sistemas de producción y comercialización agrícola en el ámbito provincial.
5. Registrar en forma permanente las diferentes utilizaciones de insumos y
tecnología empleada en la producción de cereales y oleaginosas que permitan la
elaboración de diagnósticos a nivel provincial.
DEPARTAMENTO HORTICULTURA, FRUTICULTURA Y FLORICULTURA
ACCIONES
1. Ejecutar programas hortícolas, florícolas, frutícolas en las diferentes
regiones de la Provincia.
2. Elaborar estadísticas y sistematizar la información de base generada en
otros organismos públicos y privados vinculados con estas producciones sobre la
evolución de la producción hortícola, florícola, frutícola provinciales.
3. Instrumentar las actividades pertinentes que surjan de las soluciones
propuestas por la Dirección Provincial de Agricultura y Alimentos para el
sector hortícola, florícola, frutícola.
4. Medir el impacto agroproductivo en el ámbito provincial y/o nacional de los
cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización de
hortalizas, flores, frutas.
5. Proponer y evaluar alternativas de producción rentables, factibles de ser
realizadas en el ámbito provincial.
6. Registrar en forma permanente las diferentes utilizaciones de insumos y
tecnología empleada en la producción de hortalizas, flores, frutales y cultivos
no tradicionales.
DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL
ACCIONES
1. Coordinar las acciones y programas de control de plagas y enfermedades de la
producción vegetal.
2. Proponer modificaciones a las normas fitosanitarias acorde a las exigencias
de los mercados y la realidad provincial respetando los recursos naturales y la
salud humana.
3. Intervenir en la certificación de la sanidad vegetal y productos,
subproductos y derivados de origen vegetal.
4. Desarrollar acciones preventivas de control y/o erradicación de las plagas.
5. Adoptar y ejecutar medidas técnicas apropiadas para salvaguardar el
patrimonio sanitario vegetal.
SUBDIRECCION DE SANIDAD VEGETAL
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos: de Protección
Vegetal, Plagas Urbanas y Calidad de Alimentos de Origen Vegetal.
DEPARTAMENTO PROTECCION VEGETAL
ACCIONES
1. Propender a la formación de comisiones interinstitucionales locales
vinculadas con la problemática de lucha contra plagas y enfermedades de la
producción vegetal y coordinar su funcionamiento.
2. Realizar inspecciones técnicas de cultivos, mercaderías, materiales de
propagación, efectuando determinaciones analíticas de laboratorio.
3. Realizar monitoreos de plagas a nivel provincial y regional, ejecutando
campañas masivas de mitigación, control y/o erradicación de plagas, en
coordinación con entidades provinciales, nacionales públicas y/o privadas.
4. Ensayar métodos alternativos de mitigación, control y/o erradicación de
plagas para problemas fitosanitarios sin solución técnica aceptada.
5. Generar y operar los sistemas de prevención y alarma de aparición de plagas.
6. Promover y difundir, en coordinación con otras entidades privadas y/o
públicas a nivel provincial, nacional y/o internacional la utilización segura y
eficaz de los productos fitosanitarios.
7. Proponer proyectos de actos administrativos o legislativos y las
modificaciones a las normas fitosanitarias vigentes, acorde a las exigencias de
los mercados y a la realidad provincial, respetando los recursos naturales y la
salud humana.
DEPARTAMENTO PLAGAS URBANAS
ACCIONES
1. Acordar con instituciones del ámbito privado u oficial nacional, provincial
o municipales, las acciones que hagan al logro de los objetivos de la Ley
10.699/88 y de toda otra reglamentación cuyo objetivo resulte la protección de
la salud humana y el medio ambiente en el ámbito urbano.
2. Proponer modificaciones a las normas legales vigentes, estableciendo al
efecto contacto con los diversos sectores que haga a la actividad del control
de plagas urbanas.
3. Colaborar con otras instancias del Ministerio en la actualización del
registro provincial de empresas de control de plagas urbanas, según establece
el Decreto Reglamentario 499/91 de la Ley 10.699/88.
4. Organizar cursos de capacitación y actualización referente a la actividad
del control de plagas urbanas.
DEPARTAMENTO CALIDAD DE ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL
ACCIONES
1. Implementar el Programa Provincial de Calidad y Sanidad de Alimentos In
Natura e impulsar la promoción y adopción de sistemas de aseguramiento y
gestión de calidad por parte del sector público/privado.
2. Llevar adelante la asistencia técnica y la capacitación al sector
productivo.
3. Elaborar diagnósticos sobre la situación de la evolución de las cadenas de
producción de alimentos de origen vegetal.
4. Analizar las necesidades de la cadena de producción de alimentos de origen
vegetal.
5. Analizar, evaluar, estimular, apoyar e implementar sellos de calidad
oficiales, privados o mixtos.
6. Desarrollar estudios e investigación tendientes a incorporar los nuevos
conocimientos.
7. Elaborar programas de difusión y comunicación tendientes a fortalecer la
competitividad de la producción vegetal de la Provincia.
DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA Y ALIMENTOS
ACCIONES
1. Evaluar nuevas formas de producción y comercialización con la finalidad de
proponer opciones rentables, y soluciones que contribuyan a mejorar la
transparencia de la comercialización.
2. Diseñar las estrategias en materia de desarrollo de la producción pecuaria y
derivadas, mediante la elaboración de programas de apoyo, información,
asesoramiento y cooperación y medidas acordes a la política sectorial.
3. Promover y elaborar medidas y acciones conducentes a la consolidación e
incremento del sector, procurando el pleno aprovechamiento de los sectores
productivos involucrados.
4. Planificar y elaborar acciones y programas relacionados con el control
sanitario y de diagnóstico veterinario.
5. Efectuar los estudios necesarios para proponer medidas que busquen resolver
la problemática que afecta al sector pecuario.
6. Coordinar las actividades conducentes a implementar las políticas
determinadas para el desarrollo, tecnología, expansión, comercialización y
mejora de la producción ganadera, la calidad y la sanidad animal en el ámbito
provincial.
7. Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la
producción primaria pecuaria, la agroindustria, la comercialización, la
tecnología, la calidad y la sanidad animal.
8. Promover acciones tendientes a aumentar la productividad ganadera bovina,
ovina, porcina y avícola, incrementando el valor agregado de los productos, sin
afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con
otros organismos competentes e involucrados, públicos y/o privados, Nacionales,
Provinciales y Municipales.
9. Promover la experimentación, transferencia y extensión de las tecnologías y
métodos que permitan lograr sistemas ganaderos sustentables en el ámbito
provincial, desarrollando la adopción de nuevas técnicas o modelos de
transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas, con el objeto de
fortalecer la competitividad de la producción ganadera y de granja.
10. Definir y coordinar, juntamente con las otras áreas competentes del
Ministerio, la relación con otros organismos públicos o privados, provinciales
o nacionales que se ocupen de investigación pecuaria y de granja.
11. Planificar e implementar sistemas de identificación y traslado de hacienda.
12. Organizar y coordinar la entrega de guías y precintos, para ganado mayor y
menor, que se otorguen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
13. Organizar y coordinar el registro de marcas y señales de ganado mayor y
menor que se otorguen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
14. Coordinar programas y proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de
los productos y subproductos de origen alimentario bonaerenses.
15. Coordinar los estudios tendientes a la identificación de los factores que
afectan la competitividad de los productos agroalimentarios de origen animal a
nivel provincial, nacional e internacional, y realizar estudios sobre el
comportamiento de las empresas de los distintos sectores, incluyendo políticas
de calidad, diversificación, precios, promoción, publicidad, desarrollo, entre
otros.
DEPARTAMENTO REGISTRO GANADERO
ACCIONES
1. Registrar y otorgar marcas y señales, transferencias, renovaciones,
duplicados, rectificaciones, certificados, informes, sobre la base de las leyes
vigentes (Código Rural y Leyes complementarias) de toda la Provincia de Buenos
Aires.
2. Otorgar a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires las Guías únicas de
traslado para ganado mayor y menor y los precintos de seguridad de acuerdo a la
ley vigente, y llevar su registro.
3. Constatar el cumplimiento de las normas legales vigentes en la materia,
verificando en los propios registros el estado actualizado de marcas y señales:
vigencia de las mismas, nombre del titular, y número inmutable.
4. Ejecutar la suspensión del uso de la marca y/o señal, o su levantamiento,
ante la solicitud de los organismos competentes.
5. Acordar con los distintos municipios, para gestionar ante esta Dirección
Provincial, el otorgamiento de marcas y señales.
6. Asesorar a Municipios, Asociaciones y Sociedades Rurales, sobre requisitos a
cumplir para el otorgamiento de marcas y señales, a fin de agilizar el servicio
brindado al Productor Agropecuario.
DIRECCION DE PRODUCCION GANADERA Y ALIMENTOS
ACCIONES
1. Diseñar un plan de desarrollo para promover la competitividad de las cadenas
agroalimentarias bonaerenses conjuntamente con los actores privados del sector.
2. Elaborar programas tendientes a mejorar la eficiencia en la producción
ganadera ( bovinos, ovinos y porcinos) y aves.
3. Elaborar la acciones que promuevan el mejoramiento de la calidad y seguridad
de las producciones agroalimentarias coordinadamente con otros organismos.
4. Proponer y ejecutar las acciones que promuevan el interés público en la
calidad de los alimentos y asegurar la toma de responsabilidad de los productores
y elaboradores a través de prácticas vinculada a la protección de la salud de
los consumidores.
5. Participar y colaborar en la elaboración de diagnósticos sobre la situación
actual de la producción ganadera y avícola en el ámbito provincial.
6. Proponer soluciones acordes a las funciones que competen a la Dirección
Provincial de Ganadería y Alimentos, factibles de ser realizadas en el ámbito
provincial.
7. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y
comercialización ganadera y avícola, midiendo el impacto que estos provocaron
en el ámbito provincial y/o nacional.
8. Coordinar en forma conjunta con las otras áreas competentes del Ministerio
el seguimiento de los mercados e informes de coyuntura.
SUBDIRECCION DE PRODUCCION GANADERA Y ALIMENTOS
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Campañas
Sanitarias y Laboratorios y Rumiantes.
DEPARTAMENTO CAMPAÑAS SANITARIAS Y LABORATORIOS
ACCIONES
1. Diseñar y elaborar programas sanitarios tendientes a mejorar la eficiencia
en la producción ganadera bovina.
2. Implementar acciones tendientes al control y erradicación de enfermedades
enzoóticas y exóticas.
3. Elaborar, analizar, evaluar y monitorear Campañas Sanitarias, formulando
propuestas de ajuste, manteniendo un sistema de vigilancia epidemiológica de
acción continua.
4. Gestionar la información de la vacunación de brucelosis, fiebre aftosa y
otras campañas que puedan implementarse. Recolectar los datos para realizar
análisis primario de la situación actual en la Provincia.
5. Elaborar acciones correctivas en los planes de vacunación a través de la
gestión de información de diagnóstico.
6. Realizar la difusión de los datos obtenidos en las campañas sanitarias a los
entes locales e instituciones del sector, con la participación en las reuniones
de Comisión Provincial de Sanidad Animal, Comisión Nacional de Fiebre Aftosa y
Comisión Nacional de Enfermedades Porcinas.
7. Difundir los datos de diagnóstico obtenidos por los Laboratorio informados a
la Red.
8. Conducir la Comisión Provincial de Sanidad Animal y ejercer su
representación ante la Comisión Nacional de Fiebre Aftosa.
9. Realizar relevamientos sanitarios en conjunto con otras entidades para
evaluar enfermedades limitantes en la producción.
10. Realizar reuniones regionales para lograr la interacción con los
integrantes que participan en las regiones con el propósito de fortalecer y
adecuar el sistema sanitario.
11. Diseñar y ejecutar tareas de Capacitación y Difusión.
12. Implementar acciones tendientes al control y erradicación de enfermedades
zoonóticas.
13. Colaborar con otras áreas pertinentes del Ministerio, en las tareas de
contralor y fiscalización agroalimentaria, en el área de su competencia.
14. Coordinar acciones con la Red Provincial de Laboratorios de Diagnóstico
Veterinario.
15. Coordinar los controles de calidad a los laboratorios que integran la Red
Provincial.
16. Asesorar a los establecimientos elaboradores de alimentos en Normas de
Calidad y Buenas Prácticas de Manufactura.
17. Realizar monitoreos de Sistema de Producción, ajustando los enfoques en la
programación local de las campañas sanitarias.
18. Mantener la información del Stock Ganadero Provincial y sus índices
productivos actualizada con el procesamiento de datos obtenidos de los entes de
vacunación y otras instituciones.
DEPARTAMENTO RUMIANTES
ACCIONES
1. Elaborar y ejecutar programas tendientes a mejorar la eficiencia en la
producción ganadera (Bovinos y Ovinos).
2. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y
comercialización ganadera, midiendo el impacto que estos provocaron en el
ámbito provincial, que permita elaborar diagnósticos sobre la situación actual
de la producción ganadera provincial.
3. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción rentable, factible
de ser realizadas en el ámbito provincial.
4. Conducir y coordinar programas específicos de producción ganaderos (Bovinos
y Ovinos).
5. Generar convenios con Instituciones Oficiales: (Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria, Secretaria de Agricultura Ganadería Pesca y
Alimentación, Universidades) para ejecutar actividades específicas relacionadas
a la producción ganadera.
6. Diseñar y ejecutar tareas de Capacitación y Difusión en el ámbito
provincial.
7. Realizar el Control de Gestión de los programas en ejecución.
DIRECCION DE PRODUCCION LACTEA, DE CRIAS INTENSIVAS Y ALIMENTACION
ACCIONES
1. Participar en la Coordinación de la Mesa de Concertación del sector lechero,
aviar y ganadería porcina recreando en la misma un ámbito jerarquizados de
debate con la participación del Estado los representantes del sector de la
Producción, la Industria, el sector comercial y los consumidores y de este modo
determinar la problemática de cada sector y generar propuestas consensuadas en
pos de traer soluciones a los temas planteados siempre primando el concepto de
Cadena Comercial.
2. Participar en el diseño de líneas crediticias para los sectores.
3. Diseñar, elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en
la Producción, Industrialización y comercialización de los sectores lácteo,
avícola y ganadería porcinas.
4. Generar programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica en
respuesta a la problemática de los diferentes actores de las cadenas.
5. Coordinar y mantener actualizada información estadística de los sectores, en
lo referente a producción, costos, márgenes brutos, cálculos de rentabilidad y
toda información de interés referente a cada cadena.
6. Coordinar el seguimiento de los mercados e informes de coyuntura.
7. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y
comercialización lechera, avícola y porcina midiendo el impacto que estos
provocaron en el ámbito provincial y/o nacional.
8. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción, tanto de las
producciones tradicionales como de las no tradicionales, rentable y factibles
de ser realizadas en el ámbito provincial.
9. Realizar acciones tendientes a lograr el desarrollo de nuevos mercados
agroalimentarios de origen animal y la consolidación de los existentes para los
productos bonaerenses en ellos.
10. Coordinar los estudios tendientes a la identificación de los factores que
afectan la competitividad de los productos agroalimentarios de origen animal a
nivel provincial, nacional e internacional, y realizar estudios sobre el
comportamiento de las empresas de los distintos sectores, incluyendo políticas
de calidad, diversificación, precios, promoción, publicidad, desarrollo, entre
otros.
11. Efectuar el análisis de las distintas cadenas de alimentos de origen animal
incluyendo importancia y tipología de los canales comerciales, concentración,
capitalización, diversificación e internacionalización de sus empresas con
proveedores y relevancia del uso del subproducto en otras cadenas.
12. Elaborar y ejecutar programas y proyectos tendientes al mejoramiento de la
calidad de los productos y subproductos de origen alimentario bonaerenses.
DEPARTAMENTO LECHERIA
ACCIONES
1. Elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la
Producción, Industrialización y comercialización lechera.
2. Diseñar y ejecutar programas de capacitación, extensión y transferencia
tecnológica generados por la Dirección en respuesta a la problemática de los
diferentes actores de la cadena láctea.
3. Generar y mantener actualizada información estadística para el sector, en lo
referente a producción, costos, márgenes brutos, cálculos de rentabilidad y
toda información de interés referente al sector lechero.
4. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y
comercialización lechera, midiendo el impacto que estos provocaron en el ámbito
provincial y/o nacional.
5. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción, tanto de la
lechería tradicional como de las no tradicionales, rentable y factibles de ser
realizadas en el ámbito provincial.
6. Planificar y ejecutar acciones de extensión rural, en aquellos aspectos que
afecten el desarrollo de las producciones que hacen a este departamento, en
coordinación con los organismos que, en razón de la materia, pudiere
corresponder.
7. Proponer en caso de ser requerido, modificaciones a las normas vigentes que
regulan la cadena agroalimentaria de leche con objeto de mejorar su aplicación.
8. Evaluar la elaboración de planes de inversión que pudieran presentarse con
relación a las áreas de su competencia.
9. Promocionar, colaborar y participar de exposiciones, ferias, concursos,
muestras, misiones de carácter oficial y o privadas, y toda otra actividad
tendiente al fomento de la producción e inversión en el sector lechero.
10. Difundir los planes sanitarios para control y erradicación, de las
enfermedades que afectan o pudieran hacerlo al sector que le incumben,
coordinando acciones con otros organismos e instituciones de orden Nacional,
Provincial y/o Municipal.
DEPARTAMENTO AVES Y PORCINOS
ACCIONES
1. Elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la
Producción, Industrialización y comercialización en los sectores avícola y de
ganadería porcina.
2. Diseñar y ejecutar programas de capacitación, extensión y transferencia
tecnológica generados por la Dirección en respuesta a la problemática de los
diferentes actores de las cadenas aviar y ganadera porcina.
3. Generar y mantener actualizada información estadística de los sectores, en
lo referente a producción, costos, márgenes brutos, cálculos de rentabilidad,
mercados e informes de coyuntura y toda información de interés referente al
sector avícola y de ganadería porcina.
4. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y
comercialización, midiendo el impacto que estos provocaron en el ámbito
provincial y/o nacional.
5. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción, tanto de los
sistemas de producción tradicional como de las no tradicionales, rentable y
factibles de ser realizadas en el ámbito provincial.
6. Planificar y ejecutar acciones de extensión rural, en aquellos aspectos que
afecten el desarrollo de las producciones que hacen a este departamento, en
coordinación con los organismos que, en razón de la materia, pudiere
corresponder.
7. Proponer en caso de ser requerido, modificaciones a las normas vigentes que
regulan la cadena agroalimentaria de carne porcina y avícola con objeto de
mejorar su aplicación.
8. Evaluar la elaboración de planes de inversión que pudieran presentarse con
relación a las áreas de su competencia.
9. Promocionar, colaborar y participar de exposiciones, ferias, concursos,
muestras, misiones de carácter oficial y o privadas, y toda otra actividad
tendiente al fomento de la producción e inversión en el sector lechero.
10. Difundir los planes sanitarios para control y erradicación, de las
enfermedades que afectan o pudieran hacerlo al sector que le incumben,
Coordinando acciones con otros organismos e instituciones de orden Nacional,
Provincial y/o Municipal.
DEPARTAMENTO COMPETITIVIDAD AGROALIMENTARIA
ACCIONES
1. Ejecutar acciones de promoción y difusión de normas de calidad
agroalimentarias y técnicas y métodos de preservación de la calidad.
2. Colaborar con los organismos nacionales y provinciales involucrados en la
temática, en el mejoramiento de la legislación vigente en materia
agroalimentaria, tendiente a armonizar las normas nacionales e internacionales
al contexto provincial.
3. Analizar la situación competitiva del sector agroalimentario bonaerense,
detectando barreras para el crecimiento y promoviendo y ejecutando acciones
para sobrellevarlas.
4. Desarrollar el conocimiento de los mercados internos y externos de las
empresas agroalimentarias bonaerenses.
5. Desarrollar acciones que permitan posicionar los productos y las empresas
bonaerenses en los mercados.
6. Realizar acciones que acrecienten la capacidad de las empresas a atender los
mercados.
7. Desarrollar servicios que respondan a las necesidades prioritarias de la
empresas agroalimentarias bonaerenses según su nivel de desarrollo y las
características de los mercados meta.
8. Asistir a las empresas agroalimentarias bonaerenses a través de estrategias;
servicios de información, capacitación, posicionamiento, acompañamiento y
seguimiento en las disciplinas del marketing y de los mercados, específicas a
cada uno de los mercados meta.
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
OFICINA PyMES
ACCIONES
1. Diagnosticar y analizar la problemática de los sectores y espacios
regionales correspondientes a las Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias y
Agroalimentarias de manera de determinar sus necesidades y promover su
financiamiento.
2. Diseñar y evaluar acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a
la problemática de las Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias y
Agroalimentarias en todas sus ramas dentro del marco de la política general.
3. Ejecutar programas relativos al desarrollo de las Pequeñas y Medianas
Empresas Agropecuarias y Agroalimentarias, en el marco de las definiciones de
las políticas globales y sectoriales, tendientes a la reconversión y
reinserción de las mismas en el circuito productivo.
4. Coordinar con las diferentes Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales
con competencia en la materia, la aplicación de políticas y programas para las
Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias y Agroalimentarias.
5. Participar en forma conjunta con los Organismos integrantes del Programa
Provincial de Microempresas, en las políticas activas definidas para el sector,
promocionando el Programa en sus respectivas áreas.
6. Elaborar y ejecutar acciones y programas en coordinación con los restantes
Organismos competentes en la materia, destinados a promover exportaciones de
bienes y servicios de las Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias,
impulsando la promoción de los Consorcios de Exportación de Pequeñas y Medianas
Empresas, facilitando su acceso a los mercados.
7. Identificar, recepcionar y evaluar los proyectos productivos
agroalimentarios presentados por los microempresarios de la Provincia de Buenos
Aires, en el marco de la Ley 11936.
8. Realizar actividades promocionales y de capacitación necesarias para el
sector, coordinando acciones con Municipios, desarrollando misiones
comerciales, ferias y exposiciones, fomentando la participación de las
microempresas en distintos ámbitos.
9. Efectuar el seguimiento de los proyectos microempresariales agropecuarios
del interior de la Provincia, coordinando su realización con Municipalidades y
organizaciones involucradas, tendientes al fortalecimiento y consolidación de
las economías regionales.
10. Coordinar con el Organismo de Aplicación, acciones de capacitación y apoyo
al sector Microempresario agropecuario.
11. Llevar un registro permanente y actualizado de los beneficiarios del
Programa Provincial de Microempresas.
12. Proveer a las áreas de difusión del Ministerio, información actualizada
referida al Programa y el grado de evolución y cumplimiento de sus objetivos.
ANEXO 2b
SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PESQUERAS Y DESARROLLO DEL DELTA
ACCIONES
1. Promover e instrumentar los objetivos y pautas establecidas en la Ley
Provincial de Pesca y su Decreto Reglamentario.
2. Elaborar Programas y Proyectos tendientes a formular la política pesquera
provincial, regulando la explotación e investigación de los recursos.
3. Promover las actividades de producción pesquera, mediante la programación de
políticas destinadas al uso, aprovechamiento y conservación de los recursos
ictícolas de su jurisdicción, y la implementación y optimización de los
procedimientos de regulación de las actividades de pesca y acuicultura.
4. Promover e incentivar la investigación con el objeto de aplicarla al
desarrollo y la protección de la actividad pesquera, coordinando acciones con
otras jurisdicciones.
5. Promover programas de inversión e industrialización de los productos
derivados de la pesca y la acuicultura, tendientes a la creación de nuevos
puestos de trabajo, y con mayor énfasis en productos de alto valor agregado.
6. Coordinar las actividades tendientes al control, desarrollo y promoción de
la pesca marítima, fluvial y lacustre en jurisdicción de la Provincia.
7. Reglamentar la extracción, procesamiento, calidad, higiene,
comercialización, distribución y transporte de los recursos ictícolas, e
impulsar, proponer y elaborar las medidas necesarias tendientes a modernizar,
ampliar y optimizar la infraestructura pesquera.
8. Promover programas tendientes a impulsar el desarrollo de la acuicultura y la
ranicultura a nivel provincial, elaborando los planes de regulación y control
de la actividad en todo el territorio bonaerense.
9. Coordinar y concertar pautas y acciones comunes con los entes competentes en
materia de puertos y actividades conexas en el orden provincial, representando
los intereses marítimos y pesqueros en materia de su competencia, ante los
Organismos nacionales e internacionales partícipes en el tema.
10. Coordinar las acciones tendientes a promover la comercialización de los
productos de la pesca y acuicultura, acentuando el interés en los controles
higiénico-sanitarios y la certificación de la calidad, tipificación y
normatización de los mismos.
11. Participar en las actividades que promuevan el control de la calidad y la
inocuidad de los alimentos en el área de su competencia, coordinando acciones
con otras áreas del Ministerio y/u Organismos públicos y/o privados que pudiere
corresponder.
12. Programar y coordinar la confección y actualización de los mapas de
producción pesquera e intereses marítimos, de acuerdo a la riqueza ictícola, de
las aguas marítimas, fluviales, lacustres, ribereñas, desarrollo de la
acuicultura y ranicultura comprendidas en jurisdicción de la Provincia.
13. Celebrar Convenios y Acuerdos de Cooperación con entes nacionales y
provinciales, públicos y privados, a fin de cumplimentar los objetivos
enumerados y las políticas que se determinen.
14. Participar en las actividades que promuevan el control del uso de los
recursos naturales en el área de su competencia, coordinando acciones con otras
áreas del Ministerio y/u Organismos públicos y/o privados que pudiere
corresponder.
15. Recaudar, administrar, controlar y ejecutar el fondo provincial pesquero y
los montos que por todo concepto ingresen al mismo.
16. Promover, coordinar y colaborar con los organismos fiscalizadores, acciones
tendientes a la eficaz implementación de las funciones de fiscalización,
impuestas por las leyes provinciales vigentes, sus decretos reglamentarios y
las normativas dictadas en consecuencia por la autoridad de aplicación.
17. Promover el desarrollo sustentable del Delta Bonaerense diseñando políticas
para la producción, prestación de servicios en coordinación con áreas
competentes.
18. Impulsar la participación de las entidades públicas y/o privadas
nacionales, provinciales, municipales e internacionales, en las políticas que
se refieran al desarrollo sustentable del Delta Bonaerense.
19. Planificar y promover planes, programas y proyectos conducentes a
implementar las políticas que se determinen para el sector forestal, procurando
el desarrollo armónico, la promoción expansión y mejora de la producción,
comercialización e industrialización de los productos y subproductos de origen
forestal.
20. Coordinar la realización de estudios y diagnostico sobre la competitividad
de la producción primaria forestal y agro-industrial, con la finalidad de
brindar soluciones a los problemas detectados y/o corregir distorsiones
estructurales en los sectores de la competencia.
21. Planificar y coordinar la realización de estudios y diagnósticos
relacionados con los mercados forestales en los sectores de su competencia.
22. Coordinar planes programas y proyectos tendientes a promover la
forestación, en conjunto con otras instituciones Municipales, Provinciales
Nacionales e Internacionales, publica y/o privada, asegurando la racional
utilización de los recursos productivos.
DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS MARITIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
ACCIONES
1. Programar las prospecciones tendientes a la evaluación de los recursos
biológicos fluviales, lagunares y marítimos con respecto a la pesca y la
acuicultura.
2. Generar información para establecer fundamentos técnicos-económicos, que
permitan la implementación de políticas para la mejor conservación y manejo
sostenible de los recursos, con el incremento de los beneficios que la
actividad aporta a la Provincia.
3. Analizar y comparar las actuales Legislaciones, Reglamentaciones y toda otra
normativa actualmente aplicables, tanto en los Órdenes Internacional, Nacional,
Provincial y Municipal para lograr, en base a estudios y proyecciones
normativas, adecuarlas e implementarlas para obtener un justo y equitativo
trato de los agentes involucrados en la actividad propia de esta cartera.
4. Intensificar los estudios concernientes a desarrollar e implementar
tecnología para los distintos sistemas de captura, artes de pesca, diferentes
etapas de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de
los productos, subproductos y derivados de la pesca.
5. Coordinar con otros organismos públicos y/o privados, Municipales,
Provinciales, Nacionales e Internacionales para la elaboración de políticas y
acciones conducentes a la realización de las actividades inherentes a esta
Subsecretaría.
6. Promover distintas técnicas de cultivo y producción de organismos acuáticos.
7. Realizar estudios técnicos-científicos destinados a desarrollar los recursos
marítimos, lacustres y fluviales con el objetivo de mantener la sustentabilidad
de los mismos.
8. Determinar, sobre la base de investigaciones biológicas, las acciones
dirigidas a la conservación de los recursos.
9. Implementar políticas de acción concretas con el objetivo de evitar
anormalidades de orden físico o biológico que pudieran poner en peligro el
ambiente acuático, su flora, su fauna o la seguridad humana.
10. Promover e incentivar la investigación para la aplicación al desarrollo y
la protección de la actividad pesquera.
11. Promover políticas para la transferencia de tecnologías destinadas al
desarrollo socio-económico regional, en el ámbito de la actividad pesquera.
DIRECCION DE ESTUDIOS PESQUEROS APLICADOS
ACCIONES
1. Formular proyectos de investigación en prospección de pesquerías.
2. Promover proyectos de incorporación de tecnologías en procesos de
acuicultura.
3. Intervenir en la confección de programas de desarrollo de artes de pesca,
procesos tecnológicos de economía y administración pesquera.
4. Generar y adaptar conocimiento, información, métodos y tecnología para el
desarrollo y la utilización de las distintas pesquerías.
5. Participar en acciones conjuntas con instituciones nacionales, provinciales,
municipales que tengan vinculación e intereses con los recursos acuáticos.
6. Implementar programas de acción directa, dirigidos a los sectores
involucrados para que cuenten con la mayor información existente sobre la
actividad pesquera.
7. Desarrollar proyectos orientados a establecer los fundamentos técnicos
económicos que permitan la conservación y el manejo sostenible de los recursos.
8. Desarrollar programas de investigación para promover alternativas
sustentables en la actividad pesquera.
9. Determinar en base al conocimiento científico-técnico acciones a desarrollar
para el tratamiento de especies transzonales y altamente migratorias.
SUBDIRECCION DE ESTUDIOS PESQUEROS APLICADOS
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Estudios
Tecnológicos y Económicos; Estudios Científico-Técnicos; y Estudios de
Administración Pesquera.
DEPARTAMENTO ESTUDIOS TECNOLOGICOS Y ECONOMICOS
ACCIONES
1. Ejecutar tareas de campo para el desarrollo de tecnologías de nuevos
cultivos de interés comercial.
2. Recopilar información y conocimiento para la evaluación económica de las
pesquerías.
3. Proveer el soporte técnico a los fines del desarrollo de nuevas tecnologías
aplicadas.
4. Dotar y capacitar al personal de los elementos e información necesaria para
el cumplimiento de sus tareas.
5. Elevar informes sobre los resultados de los trabajos realizados orientados a
la evaluación económica de los proyectos presentados.
6. Analizar la factibilidad económica de proyectos productivos en pesca
lacustre, marítima, fluvial y acuicultura.
7. Perfeccionar nuevos productos y desarrollo de tecnología.
DEPARTAMENTO ESTUDIOS CIENTIFICO-TECNICOS
ACCIONES
1. Registrar y sistematizar la información científica.
2. Realizar tareas de investigación para el desarrollo de pesquerías
alternativas.
3. Perfeccionar y desarrollar, desde el campo científico técnico, sistemas de
captura, artes de pesca y manipuleo de productos.
4. Intensificar la investigación de procesos que permitan la identificación de
las unidades de manejo en pesquerías.
5. Evaluar, periódicamente, el estado de los recursos pesqueros marítimos,
continentales y su ambiente acuático.
DEPARTAMENTO ESTUDIOS DE ADMINISTRACION PESQUERA
ACCIONES
1. Diagramar en función, de las características de cada pesquería, propuestas
de manejo integral y sostenible.
2. Recopilar y sistematizar la información relacionada a la administración de
pesquerías, en todas sus disciplinas y variables, para realizar estudios
aplicados a las características propias de los ambientes, marítimos, lacustres
y fluviales.
3. Efectuar estudios comparados, en la administración de la acuicultura,
tendientes a mejorar el aprovechamiento de los recursos.
4. Realizar estudios, periódicos, sobre la evolución de las pesquerías y la
acuicultura, relacionados a la regulación o aplicación de nuevas metodologías y
sistemas que faciliten y mejoren la administración.
5. Elaborar informes que brinden información aplicada tendiente a promover la
administración adecuada de las pesquerías y la acuicultura.
DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PESQUERAS
ACCIONES
1. Elaborar programas y acciones de promoción y fomento para los sectores
pesqueros y acuícola.
2. Elaborar y coordinar cursos de acción, para la capacitación de los recursos
humanos vinculados con el desarrollo y la producción pesquera, tanto públicos
como privados, coordinando acciones con los Organismos competentes e
involucrados.
3. Establecer pautas y criterios para la difusión de la información relacionada
con las actividades pesqueras y acuícola.
4. Establecer pautas y criterios para el otorgamiento de permisos de pesca
comercial, licencias de pesca deportiva, recreativa, doméstica, artesanal, y
guías de tránsito.
5. Colaborar con el área especifica en la evaluación y valoración de criterios
conducentes a la optimización de los procedimientos de fiscalización de la
actividad pesquera.
6. Fijar pautas técnicas y transferir tecnología, conforme a los estudios realizados
por la Dirección Provincial de Recursos Marítimos, Lacustres y Fluviales, para
la racional explotación comercial de los recursos marítimos, fluviales y
lacustres, coordinando acciones con los Organismos competentes e involucrados.
7. Diseñar e Implementar programas de tipificación, certificación de calidad y
normatización de productos derivados de la pesca, para su comercialización.
8. Organizar, la celebración de Convenios con entidades Privadas, Públicas,
Internacionales, Nacionales, Provinciales, Municipales y Organizaciones No
Gubernamentales (ONGs), con el fin de facilitar el cumplimiento de las metas
precedentes.
9. Evaluar proyectos o propuestas de los sectores involucrados en materia de
pesca, acuicultura y ranicultura con fines comerciales, de captura y
transformación, investigación, deportivos y educativos, a fin de determinar su
viabilidad.
10. Establecer y regular los programas y acciones de promoción y desarrollo de
los sectores pesqueros y acuícola, realizando el seguimiento de los mismos.
11. Diseñar un sistema de relevamiento y registro de captura por embarcación,
puerto, flota, y especies para determinar la habilitación de zonas de pesca y
de especies autorizadas.
12. Llevar adelante un registro de todos los operadores de la cadena de pesca y
acuicultura, desde la siembra, extracción, transporte, comercialización
primaria, industria, comercialización secundaria, que permita la toma de
decisiones relacionadas con las habilitaciones, permisos y registro de
comercializadores.
13. Establecer pautas y criterios para la selección de destinatarios de los
programas de capacitación referidos a las actividades pesqueras.
14. Implementar y coordinar la creación de delegaciones en distintas regiones
de la Provincia para el mejor seguimiento de la actividad pesquera provincial.
15. Implementar un sistema de determinación de posiciones de la actividad de
los buques que operan en aguas provinciales para definir las áreas de pesca, la
concentración estacional y otros parámetros para el manejo de las diferentes
pesquerías.
DIRECCION DE ACTIVIDADES PESQUERAS
ACCIONES
1. Asegurar las normas higiénico-sanitarias a que deberán dar cumplimiento los
buques, establecimientos procesadores en sus diferentes categorías, transporte
y locales de expendio de los productos, subproductos y derivados recurso
pesquero provincial.
2. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en la tipificación, y
certificación de calidad de los productos derivados de la pesca para su
comercialización.
3. Administrar las actividades relacionadas con el Laboratorio del Departamento
Calidad Sanitaria Pesquera.
4. Organizar y mantener actualizados los registros previstos por la Ley
Provincial de Pesca, sus Decretos reglamentarios, resoluciones, disposiciones,
normas complementarias y demás legislación.
5. Establecer pautas y contenidos de todos los temas concernientes a la
actividad pesquera determinando su utilización en acciones concretas.
6. Determinar los procedimientos para la extensión de guías de tránsito de
pescado y/o productos pesqueros, licencias de pesca deportivas y artesanales y
permisos de pesca y su rendición al Departamento de Licencias, Estadística y
Difusión.
SUBDIRECCION DE ACTIVIDADES PESQUERAS
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Calidad
Sanitaria y de Control Técnico comercial.
2. Organizar y supervisar el correcto funcionamiento y el mantenimiento del
Laboratorio del Departamento Calidad Sanitaria.
3. Coordinar programas Higiénico-sanitarios con otras áreas del Organismo.
4. Compatibilizar acciones, en el campo del control sanitario, con
representantes del sector pesquero público o privado.
DEPARTAMENTO CALIDAD SANITARIA
ACCIONES
1. Brindar servicios de inspección sanitaria y análisis microbiológicos y/o
físico-químico de productos y subproductos pesqueros, hielos y aguas a
establecimientos procesadores y de industrialización.
2. Efectuar controles de calidad de los productos, subproductos y derivados de
la pesca destinados a la comercialización.
3. Obtener muestras para realizar análisis microbiológicos patológicos y/o
físico-químicos.
4. Evaluar y controlar la calidad de productos pesqueros para la determinación
de origen.
DEPARTAMENTO CONTROL TECNICO COMERCIAL
ACCIONES
1. Ejercer las acciones de control técnico comercial de buques, establecimientos,
transportes y locales de venta del recurso pesquero propendiendo al
cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Provincia, tendiendo a la
transparencia de los mercados y a la libre competencia comercial.
2. Mantener actualizados los registros provinciales relacionados con la
actividad pesquera.
3. Controlar la tipificación y normatización de los productos, subproductos y
derivados de la pesca para su comercialización.
4. Instrumentar los procedimientos desde el punto de vista higiénico-sanitario
tendientes a la habilitación de establecimientos y transportes de productos y
subproductos pesqueros.
5. Extender guías de tránsito de pescado, licencias de pesca deportiva y
artesanal y permisos de pesca comercial.
DIRECCION DE DESARROLLO PESQUERO
ACCIONES
1. Desarrollar programas de acuicultura, cultivo, fomento comercialización y
repoblamiento de ambientes acuáticos, controlando, regulando y administrando
dichas actividades en el marco de la legislación vigente, y en sus distintas
etapas de implementación y funcionamiento.
2. Brindar asesoramiento a quienes tienen a su cargo el ejercicio del poder de
policía de la actividad pesquera con el fin de optimizar la confección de las
Actas de Infracción.
3. Organizar, y mantener actualizado un registro de la legislación y demás
normativa necesaria para el funcionamiento operativo de las direcciones
técnicas y la información hacia otros organismos gubernamentales y no
gubernamentales.
4. Administrar, coordinar y extender permisos de pesca comercial, licencias de
pesca deportiva, recreativa, doméstica, artesanal, y guías de tránsito y
cualquier otro tipo de documento intervenido o fiscal.
5. Promover la celebración de Convenios con entidades públicas y privadas,
relacionados con la extensión de licencias de pesca deportiva y guías de
tránsito.
6. Recaudar los fondos percibidos en concepto de Tasas Retributivas de
Servicios y efectuar la rendición de los mismos.
7. Diseñar programas de acción que comprendan los procesos de ejecución de las
estadísticas correspondientes a las distintas actividades del sector para
optimizar la administración.
8. Coordinar y ejecutar programas de promoción y desarrollo de los recursos
acuáticos propendiendo al sostenimiento y/o incremento de su producción natural
y la generación de emprendimientos de acuicultura y piscicultura, intensiva,
semiintensiva y extensiva.
9. Analizar, estudiar y diagnosticar la situación del sector acuícola y de la
producción y comercialización de sus productos.
10. Implementar el desarrollo tecnológico, fomentando y apoyando la extensión y
transferencia de tecnología, así como la capacitación del recurso humanos en
las diferentes etapas productivas.
11. Determinar el estado de los recursos icticos en ambientes de aguas
interiores, así como su conservación, la intervención ante el desequilibrio de
los sistemas naturales, y la generación de pautas tendientes a su efectivo
manejo y promoción.
12. Coordinar la cooperación con entes u organismos vinculados a las
actividades de la acuicultura, a los fines de secundar adecuadamente los
programas de desarrollo acuícola, mediante la transferencia de conocimientos y
tecnología.
13. Implementar programas tendientes al aprovechamiento de cuerpos de aguas
interiores, naturales o artificiales, para el desarrollo de actividades de
piscicultura semiintensiva, con especial énfasis en la participación del sector
privado.
14. Administrar las actividades relacionadas con la Estación Hidrobiológica
Chascomús.
15. Evaluar la información de los datos, derivados del sistema de determinación
de posiciones de operación de buques, en jurisdicción provincial con el objeto
de determinar acciones futuras sobre los administrados.
SUBDIRECCION DE DESARROLLO PESQUERO
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamento Desarrollo y
Tecnología Acuícola; Explotación Comercial, Artesanal y Deportiva; y Licencias,
Estadística y Difusión.
2. Organizar y supervisar el correcto funcionamiento y el mantenimiento de la
Estación Hidrobiológica Chascomús.
3. Realizar reuniones preparatorias con Entidades relacionadas con el sector
pesquero, público o privado.
DEPARTAMENTO DESARROLLO Y TECNOLOGIA ACUICOLA
ACCIONES
1. Ejecutar programas de desarrollo de los recursos acuáticos que atiendan a
las necesidades del sector y demandas de los mercados.
2. Implementar las acciones vinculadas a la promoción de los recursos acuáticos
vivos, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la superioridad.
3. Implementar sistemas de relevamiento de información sobre los ambientes de
aguas lacustres, fluviales y marítimos y sus recursos, para la determinación de
pautas de manejo y conservación de los recursos acuícola.
4. Implementar un sistema de intervención inmediata, ante casos de
desequilibrio de los sistemas acuáticos naturales, coordinando acciones con los
organismos competentes e involucrados en la materia.
5. Implementar planes de promoción y/o incremento de la producción de los
recursos acuáticos en aguas lacustres, fluviales y marítimos, mediante el
acrecentamiento en cantidad y calidad de aquellos recursos de importancia para
las prácticas intensivas, semiintensivas y extensivas.
6. Ejecutar tareas de poblamiento y repoblamiento de espejos de agua en
especies de importancia, para actividades deportivas y/o comerciales.
7. Evaluar, tramitar y proponer las habilitaciones de acuarios, oceanarios,
criaderos y estaciones de acuicultura en el marco de la legislación vigente.
8. Regular el manejo de la explotación ictícola en aguas lacustres, fluviales y
marítimos, teniendo en cuenta la productividad y las características de estos
ambientes.
9. Regular planes de cría experimental de especies de la fauna acuática en la
Estación Hidrobiológica Chascomús.
DEPARTAMENTO EXPLOTACION COMERCIAL, ARTESANAL Y DEPORTIVA
ACCIONES
1. Determinar en función del análisis de la biomasa y de la información del
procesamiento de los partes de pesca provinciales, los índices de extracción de
los recursos pesqueros y capturas máximas permisibles.
2. Disponer los índices de captura, medidas de manejo y la veda transitoria en
la extracción de las diferentes especies ictícolas, cuando éstos se vean
amenazados por la sobreexplotación.
3. Aplicar las acciones resultantes de la suscripción de convenios con
entidades nacionales o internacionales, para la promoción y colocación de productos
de la pesca y para el desarrollo sustentable del recurso.
4. Mantener un banco de datos actualizado sobre embarcaciones y permisionarios
de Pesca Comercial y Artesanal.
5. Analizar y realizar el seguimiento de Proyectos de Explotación vinculados a
las actividades de Pesca Deportiva y de Pesca Comercial y Artesanal.
6. Asistir a la autoridad superior en la elaboración del acto administrativo
necesario para el otorgamiento de los Permisos de Pesca Comercial y licencias
de Pesca Artesanal.
7. Analizar y caracterizar la flota pesquera, en cuanto a su conformación, para
poder vincularla con la delimitación de áreas y épocas de pesca.
8. Instrumentar los mecanismos técnicos y biológicos tendientes a regular las
actividades extractivas en ambientes de aguas lacustres, fluviales y marítimos
de la Provincia.
DEPARTAMENTO LICENCIAS, ESTADISTICA Y DIFUSION
ACCIONES
1. Evacuar las consultas efectuadas por el personal que intervenga en el
control y fiscalización de la actividad pesquera.
2. Extender las licencias de pesca deportiva y artesanal.
3. Ejecutar las acciones para la provisión de licencias de pesca deportiva,
artesanal, recibos intervenidos, guías de tránsito y de cualquier otro tipo de
documentación fiscal o intervenida, así como el registro de rendiciones de
dicha documentación.
4. Recaudar y efectuar la rendición de los fondos provenientes de la extensión
de licencias de pesca deportiva y artesanal, permisos de pesca comercial, guías
de tránsito, multas, habilitaciones y registro de establecimientos y transporte
y otros conceptos que establece la Resolución de Tasas Retributivas de
Servicios.
5. Llevar adelante las acciones necesarias para la implementación y el
seguimiento de los convenios con organismos oficiales y/o privados,
relacionados con la extensión de licencias de pesca deportiva y guías de
tránsito.
6. Confeccionar informes estadísticos que brinden el marco referencial
informativo para facilitar la toma de decisiones relacionadas a las actividades
de la Dirección.
7. Capacitar al personal para la toma de datos estadísticamente válidos para el
mejoramiento de los registros administrativos como fuente primaria de los datos
a obtener y, en cualquier otra materia que optimice la gestión.
8. Mantener actualizada la información estadística relativa a las actividades
pesqueras y acuícola, en todas sus etapas y estadios.
9. Instrumentar las acciones administrativas necesarias para la implementación
y el seguimiento de los convenios con organismos oficiales y privados
nacionales y extranjeros en el marco del intercambio de información y difusión.
10. Realizar la recopilación de la información y bibliografía para consulta, y
la difusión de las actividades pesqueras y acuícola.
11. Efectuar la sistematización de la información proveniente del sistema
provincial de determinación de posiciones de operación de buques.
OFICINA
PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO DEL
DELTA BONAERENSE Y PROMOCION DE LA ACTIVIDAD FORESTAL
ACCIONES
1. Promover la participación de las entidades públicas y/o privadas nacionales,
provinciales, municipales e internacionales, en las políticas que se refieran
al desarrollo sustentable del Delta Bonaerense.
2. Establecer relaciones permanentes con la comunidad del Delta Bonaerense,
para recoger y difundir las inquietudes de los habitantes de esa región.
3. Regularizar jurídica y administrativamente las tramitaciones para la
adjudicación de tierras fiscales.
4. Coordinar acciones que permitan lograr la exacta delimitación de las
parcelas de terrenos del Delta Bonaerense.
5. Cooperar con entidades públicas y/o privadas, para el estudio e
investigación del Delta Bonaerense.
6. Brindar información a los productores de bienes y servicios del Delta, en
coordinación con los Organismos competentes involucrados, para facilitar el
desarrollo de las actividades.
7. Promover, conforme a los estudios ambientales, todos lo medios de
comunicación del Delta Bonaerense sean físicos pluviales o electrónicos.
8. Promover la colonización, explotación y conformación de consorcios que
tengan el objetivo de aprovechar las tierras fiscales.
9. Coordinar acciones, pautas y criterios con diferentes organismos de la
administración pública provincial con asiento en el Delta, a los efectos de
aunar esfuerzos y políticas en la región.
10. Participar en los consorcios de productores, habitantes y prestadores de
servicios, tendiente a la limpieza, mantenimiento y dragado de los caudales y
lechos de los cursos de agua, como así también en el mantenimiento y de los
caminos isleños, construcción de endicamientos, y de toda obra que permita la
recuperación de tierras en el Delta Bonaerense.
11. Proponer las medidas y acciones conducentes a la consolidación e incremento
del sector forestal provincial, procurando el pleno aprovechamiento del sector
productivo involucrado.
12. Definir y coordinar, conjuntamente con las otras áreas competentes del
Ministerio, la relación con otros organismos públicos o privados, provinciales
o nacionales que se ocupen de investigación forestal.
13. Delinear las estrategias en materia de forestación, explotación forestal y
desarrollo de la producción derivada, y proponer mediante la elaboración de
programas de apoyo, información, asesoramiento y cooperación, medidas acordes a
la política forestal bonaerense.
14. Coordinar la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos
relacionados con la producción primaria forestal, foresto-industria, la
comercialización, la tecnología, la calidad y la sanidad forestal.
15. Proponer las medidas tendientes a elevar la calidad de vida de la comunidad
bonaerense mediante acciones de forestación urbana, suburbana y rural, acorde a
la Ley Provincial N° 12.276 de Arbolado Urbano.
16. Formular y proponer los objetivos de los programas que conformen la
política forestal de la Provincia, de acuerdo con las metas que se fijen para
el sector, coordinando acciones con organismos competentes en la materia.
OFICINA DE PROMOCION DE LA ACTIVIDAD FORESTAL Y TIERRAS FISCALES
ACCIONES
1. Diseñar, coordinar y ejecutar los programas de producción forestal
provincial que permitan la evaluación y el seguimiento de las distintas etapas
del proceso productivo forestal y foresto-industrial.
2. Elaborar y ejecutar los programas, acciones y pautas técnicas tendientes a
lograr la óptima utilización productiva de los bosques implantados, procurando
el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías, tendiendo al uso racional de
los recursos, en coordinación con los sectores que participan en la producción
foresto-industrial.
3. Diseñar, coordinar y ejecutar programas de promoción y de desarrollo
forestal y foresto-industrial en concordancia con los lineamientos de la Ley
Provincial Nº 12.662 y la Ley Provincial Nº 12.443 de adhesión a la Ley Nº
25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.
4. Contribuir mediante acciones de forestación urbana, suburbana y rural a
elevar la calidad de vida de la comunidad bonaerense, acorde a la Ley
Provincial N° 12.276 de Arbolado Urbano.
5. Participar en la planificación de las actividades y trabajos que se realicen
en la Estación Experimental Presidente Domingo Faustino Sarmiento.
6. Llevar y controlar el registro de los ingresos producidos por el pago de
canon de ocupación, venta y concursos públicos de venta de tierras fiscales.
7. Elaborar y ejecutar programas destinados a estimular la iniciativa privada
en la región del Delta Bonaerense, buscando potenciar las inversiones de
proyectos de actividades productivas que propendan al desarrollo del Delta.
DEPARTAMENTO FORESTACION
ACCIONES
1. Formular y proponer proyectos foresto - industriales de desarrollo regional.
2. Manejar y fiscalizar los diferentes regímenes de promoción en vigencia,
tanto nacionales como provinciales, a los efectos de ordenar, incrementar y
mejorar el recurso forestal existente en el territorio rural provincial.
3. Promover las inversiones forestales en coordinación con otras áreas y/o
dependencias del Ministerio.
4. Analizar e informar acerca de propuestas de convenios de prevención de lucha
contra incendios y plagas en las principales zonas forestales de la Provincia,
con organismos competentes en la materia.
5. Ejecutar proyectos de emprendimientos productivos forestales en tierras
fiscales, en coordinación con otras áreas del Ministerio y/o Organismos
Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales.
DEPARTAMENTO SERVICIOS FORESTALES
ACCIONES
1. Elaborar información básica referida a los procesos de producción para
facilitar la toma de decisiones en emprendimientos forestales e inversiones
empresariales.
2. Analizar y proponer pautas mínimas para la certificación de un manejo forestal
sustentable.
3. Realizar el inventario del recurso forestal provincial a los efectos de su
evaluación permanente.
4. Producir el material reproductivo y las plantas suficientes a los efectos de
garantizar el abastecimiento de los programas previstos.
5. Coordinar y ejecutar programas de forestación urbana y suburbana.
OFICINA DE VERIFICACION, TIERRAS FISCALES Y DESARROLLO
ACCIONES
1. Verificar y realizar el inventario de tierras fiscales en el Delta
Bonaerense.
2. Disponer inspecciones, a efectos de constatar en cada expediente de tierras
fiscales el estado de las mejoras, trabajos y obras que denuncien los
interesados.
3. Disponer las inspecciones y constataciones de los planes de explotación, que
los eventuales adjudicatarios de las tierras fiscales presenten para realizar
en las tierras citadas.
4. Coordinar, planificar y controlar de todas las actividades y trabajos que se
realicen en la Estación Experimental Presidente Domingo Faustino Sarmiento,
pudiendo realizar y promover consorcios con Organismos públicos y/o privados
que tiendan al objeto señalado.
5. Controlar y verificar el estado de limpieza y profundidad de los cursos y
lechos del sistema fluvial del Delta Bonaerense.
6. Organizar el funcionamiento del sistema informático que permita el
seguimiento de las tramitaciones de tierras fiscales, y de todos los trámites
de la Oficina Provincial.
7. Organizar el mantenimiento del parque náutico en coordinación con la
Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales (DAEO).
8. Controlar las registraciones de los ingresos producidos por el pago de canon
de ocupación, y venta y concursos públicos de venta de tierras fiscales.
9. Prestar el servicio técnico-administrativo en el ámbito de la Oficina
Provincial para el Desarrollo del Delta Bonaerense y Promoción de la Actividad
Forestal en coordinación con la Dirección General de Administración.
10. Controlar el cumplimiento de la normativa vigente para la venta y
adjudicación de tierras fiscales en el Delta Bonaerense.
11. Coordinar la actuación del área con Organismos de la Provincia y de la
Nación.
12. Promover la utilización de sistemas de medición que permitan la
individualización de las tierras del Delta Bonaerense.
13. Propugnar modificaciones a la reglamentación de la Ley vigente, que tiendan
a perfeccionar los actos de adjudicación.
14. Proponer y desarrollar programas destinados a estimular la iniciativa
privada en la región del Delta Bonaerense, buscando potenciar las inversiones
de proyectos de actividades productivas, comerciales, inmobiliarias,
turísticas, de servicios y otras que propendan al desarrollo del Delta.
15. Programar acciones que permitan acrecentar y mejorar la infraestructura
física que sirva de apoyo a las diversas actividades que se desarrollan en la
región.
16. Estudiar, elaborar y participar de todas las actividades que tiendan al
desarrollo sustentable del Delta Bonaerense, en especial las que se refieran a
la confección de un plan general de estudio y diagnóstico ambiental.
17. Coordinar con otros Organismos públicos y/o privados con asiento en la
región, acciones en común, tendientes a proyectar planes de desarrollo para el
Delta Bonaerense.
18. Mantener y elaborar con Organismos Educacionales públicos y/o privados,
nacionales y/o extranjeros, relaciones y planes destinados a la formulación de
políticas de trabajo, producción y educación para la región.
19. Fomentar el Turismo en todas sus manifestaciones.
DEPARTAMENTO REGULACION DOMINIAL Y FOMENTO
ACCIONES
1. Desarrollar acciones tendientes al mejor asentamiento poblacional y de
colonización.
2. Coordinar con otros Organismos Provinciales las tramitaciones relacionadas
con la adjudicación de tierras.
3. Mantener actualizadas las Resoluciones y Disposiciones de los Organismos
Técnicos Provinciales, referidos al Delta Bonaerense.
4. Llevar el registro de los antecedentes dominiales de las parcelas del Delta
Bonaerense, en coordinación con los Organismos Provinciales pertinentes y
promover la utilización de sistemas de medición que permitan la
individualización de las tierras del Delta Bonaerense.
5. Registrar los ingresos producidos por el pago de canon de ocupación, y venta
y concursos públicos de venta de tierras fiscales.
6. Informar a las Municipalidades que integran el Delta Bonaerense de todas las
disposiciones referidas al dominio de las tierras de Delta.
7. Difundir y dar a publicidad los concursos públicos que, para los casos de
venta de tierra, indica el Código Rural.
8. Controlar los planes de colonización y explotación de tierras fiscales que
permanezcan en el dominio del Ministerio, como así también el registro de
tierras fiscales.
9. Inspeccionar y constatar los planes de explotación que los eventuales
adjudicatarios de tierras fiscales presenten para realizar en las tierras
fiscales y constatar en cada expediente el estado de las mejoras, trabajos y
obras que denuncien los interesados.
10. Redactar las actas y convenios de adjudicación de tierras fiscales,
controlando las registraciones de los ingresos producidos por el pago de canon
de ocupación, y venta y concursos públicos de venta de tierras fiscales.
11. Intervenir en las tramitaciones conducentes al cumplimiento de la
legislación de adjudicación de tierras fiscales y confeccionar el registro de
ocupación de tierras fiscales.
12. Controlar el cumplimiento de la normativa vigente respecto a la venta y
adjudicación en el Delta Bonaerense y propugnar modificaciones a la
reglamentación de la Ley vigente, tendientes a perfeccionar los actos de
adjudicación.
13. Regularizar en forma permanente todas las actuaciones referidas a tierras
fiscales.
14. Mantener actualizado el Digesto de normativas relacionadas con tierras
fiscales.
DEPARTAMENTO DESARROLLO
ACCIONES
1. Intervenir en todas las actividades y programas destinados al desarrollo del
Delta, a partir de los objetivos y políticas fijadas, cumpliendo con las
finalidades y prioridades que fueran definidas por áreas y sectores.
2. Ejecutar acciones tendientes a definir un plan general de estudio y
preservación del medio ambiente, tendiente al crecimiento integral en el
territorio bajo jurisdicción del Organismo.
3. Ejecutar las acciones que permitan acrecentar y mejorar la infraestructura
física que sirva de apoyo a las diversas actividades que se desarrollan en la
región.
4. Estimular la activa participación del sector privado y de las instituciones
intermedias, y de los productores y prestadores de servicios.
5. Incentivar las inversiones privadas de todo tipo, estableciendo vínculos con
los sectores del Ministerio que tengan como objeto tales acciones.
6. Vincular a las empresas privadas, con los Organismos del Ministerio que
regulen los otorgamientos de garantías y gestión de créditos bancarios.
7. Vincular a los productores del Delta Bonaerense, con los Organismos del
Ministerio que tengan como fin la creación y estímulo del cooperativismo.
SUBSECRETARIA DE
ACTIVIDADES PESQUERAS Y DESARROLLO DEL DELTA
DEPARTAMENTO LEGAL PESQUERO
ACCIONES
1. Emitir opinión sobre los informes y/o respuestas a toda rogatoria,
requerimiento y/o manda de índole judicial, y/o solicitudes de oficios
provenientes de los poderes constituidos nacionales, provinciales municipales,
de los organismos de la constitución provincial y nacional y de todo ente u
organismo publico o privado y cuya respuesta sea de competencia de la Subsecretaría
de Actividades Pesqueras y Desarrollo Del Delta.
2. Emitir opinión en los proyectos de actos administrativo, que la
Subsecretaria de Actividades Pesqueras y Desarrollo Del Delta eventualmente y
por cualquier motivo tuviera que elevar para la firma del Sr. Ministro de la
cartera.
3. Registrar, recepcionar y efectuar el seguimiento de todas las actuaciones en
las que se le solicite una opinión asesora para lograr un eficaz y rápido
tramite de las mismas.
4. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen
funcionamiento de actuaciones administrativas y prestar asistencia y
asesoramiento a las distintas dependencias de la Subsecretaría de Actividades
Pesqueras y Desarrollo Del Delta como, asimismo, verificar la correcta aplicación
de las normas y reglamentaciones vigentes y que tengan por fin la resolución de
la Subsecretaría.
5. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas
para el trámite de todas las actuaciones.
6. Efectuar informes en los distintos proyectos de leyes girados por el Poder
Ejecutivo o por la Legislatura Provincial, en el estado de trámite en que se
encuentren.
7. Proponer y elaborar internamente reformas a los procedimientos
administrativos, reglamentaciones y demás normativas para el mejor
funcionamiento operativo.
8. Efectuar las consultas necesarias a los Organismos a efectos de obtener
información sobre las causas Judiciales iniciadas por funcionarios de esta
Jurisdicción, en temas que hacen a la defensa de los intereses de esta Subsecretaría
de Actividades Pesqueras y Desarrollo Del Delta y de la provincia, y también de
aquellos en los que puede resultar damnificado el estado provincial, aún
tratándose de otros Departamentos Judiciales.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
ACCIONES
1. Atender el registro de entradas, salidas, trámite y movimiento interno y
archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área de la Subsecretaría.
2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto
en los aspectos formales como substanciales, para el trámite de los actos
administrativos que se gestionen en el área.
3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo
para todas las dependencias del sector.
4. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial,
técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas
necesarios al normal funcionamiento del área.
5. Organizar, controlar y mantener actualizado el registro patrimonial del
área, realizando los relevamientos necesarios, movimientos de altas y bajas
semestrales y toda otra actividad afín regulada por normativa vigente.
6. Atender los registros referentes a la información relacionada al personal,
asistencia, licencias, comisiones, permisos, cursos de capacitación y demás
actos que demande la normativa vigente.
ANEXO 2c
SUBSECRETARIA DE
CONTROL ALIMENTARIO Y USO DE LOS
RECURSOS NATURALES Y PESQUEROS
ACCIONES
1. Elaborar y coordinar planes, programas y proyectos conducentes a implementar
políticas de control y fiscalización que se determinen para las actividades
ganadera, agrícola, forestal, agroalimentaria, pesquera y cinegética, y las que
incidan sobre el uso y preservación de los recursos naturales, proponiendo
alternativas y soluciones que contribuyan a mejorar las actuaciones y el
proceso sumarial, todo ello enmarcado en los principios de defensa, debido
proceso legal y economía procesal.
2. Proponer y/o adecuar en forma coordinada con otras instancias del
Ministerio, estándares de control, en función de los mercados actuales y
escenarios futuros.
3. Coordinar y garantizar la ejecución descentralizada de acciones de
fiscalización, control, preservación y regulación con otras dependencias del
Ministerio y/u organismos provinciales, nacionales y municipales, promoviendo
actuaciones interdisciplinarias y de conjunto que permitan compartir
información y datos de interés.
4. Controlar el ejercicio de la fiscalización y su buen desempeño, como así
también el debido cumplimiento de las normativas vigentes en todas las actividades
de su competencia, coordinando pautas y acciones con otros organismos
provinciales, nacionales y municipales e informando y denunciando los desvíos
detectados.
5. Proyectar, analizar y proponer normativa que contribuya a una mejora de la
fiscalización y control de lo que por competencia corresponda.
6. Coordinar, planificar y elaborar con las distintas jurisdicciones del
Ministerio un Registro de personas deudoras y morosas en concepto de Tasas por
servicios que este Ministerio preste y Multas, determinadas según la
Legislación vigente en la materia.
7. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas higiénicos sanitarias
relativas a la producción, elaboración, transporte, depósito, comercialización
y expendio de productos y subproductos de origen animal y vegetal con otros
organismos con competencia en la materia.
8. Ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización y preservación de los
recursos naturales.
9. Intervenir en el ejercicio del poder de policía sanitario y de conservación,
en concurrencia con demás autoridades de aplicación que la normativa vigente
determine.
10. Elaborar, coordinar, programar y ejecutar cursos de capacitación para todos
los inspectores encargados de la fiscalización y control higiénico-sanitario en
que sea competente y ejerza el poder de policía este Ministerio.
11. Elaborar, programar, supervisar y controlar el Registro de los operadores
del mercado de ganados, carnes y lácteos de la Provincia de Buenos Aires.
DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION AGROALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES
ACCIONES
1. Coordinar acciones, pautas y criterios con otros organismos públicos
provinciales y municipales relacionadas con las funciones de fiscalización
sanitaria y preservación y el uso de los recursos naturales, a fin de evitar
posibles superposiciones y atender sus necesidades mediante un asesoramiento
integral.
2. Propender a la uniformidad de criterios en la aplicación de las normativas
vigentes.
3. Asesorar y asistir a las autoridades de la Subsecretaría de Control Alimentario
y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros en los asuntos legales y jurídicos
que correspondan, e intervenir en aquellos que estime necesario o les sean
encomendados y que involucren a los distintos sectores dependientes de este
organismo.
4. Participar en la redacción de las normas administrativas de reglamentación
interna de las unidades orgánicas que conforman la Subsecretaría de Control
Alimentario y Uso de los Recursos Naturales y Pesqueros y de aquellas que
establezcan normas de coordinación con organismos nacionales, provinciales y
municipales.
5. Coordinar el análisis para las propuestas de proyectos de reformas
normativas.
6. Intervenir en los procedimientos administrativos para la aplicación de
sanciones como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en la
cual la Subsecretaría de Control Alimentario y Uso de los Recursos Naturales y
Pesqueros y el Ministerio de Asuntos Agrarios resulten competente.
7. Ordenar, cuando resulte procedente, las pericias correspondientes que determine
la legislación vigente, en ocasión de efectuarse las constataciones de las
infracciones.
8. Solicitar a las autoridades judiciales pertinentes, en resguardo de los
derechos de los administrados, el pedido de allanamiento respectivo, en ocasión
de efectuarse las inspecciones correspondientes.
9. Elaborar y refrendar los actos administrativos de su competencia de
conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.
10. Diagramar la recaudación de los fondos percibidos en concepto de cobro de
multas provenientes de la sustanciación de los sumarios, y por todo concepto de
Tasas Retributivas de Servicios.
11. Promover la celebración de Convenios con entidades privadas, públicas,
internacionales, nacionales, provinciales, municipales y Organizaciones No
Gubernamentales (ONGs), con el fin de facilitar el cumplimiento de las metas
precedentes.
DIRECCION DE INSTRUCCION
ACCIONES
1. Atender la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos
administrativos que contengan decisiones sancionatorias o absolutorias, y las
que por competencia correspondan a la Subsecretaría.
2. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen
funcionamiento del proceso sumarial y prestar asistencia y asesoramiento a las
distintas reparticiones y dependencias como, así mismo, verificar la correcta
aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes.
3. Planificar, coordinar, supervisar y controlar la recepción y estudio de
actas en las que se constaten conductas infractoras a la legislación vigente en
materia de fiscalización y control de las actividades ganadera, cinegética,
agrícola, agroalimentaria, pesquera, uso y preservación de los recursos
naturales.
4. Planificar, coordinar, supervisar y controlar las actividades y el cuerpo de
instructores sumariante que tendrán a cargo los expedientes en que se tramiten
sumarios de infracción.
5. Coordinar, supervisar y controlar los oficios en los que se soliciten
informes y notificaciones que comuniquen imputaciones, resoluciones de carácter
definitivo, emplazamientos, citaciones, apertura a prueba, providencias que
confieran vista o traslado o decidan alguna cuestión planteada por el
interesado y dictámenes.
6. Asesorar y atender las consultas de las distintas dependencias, las del
público en general, ya sea por escrito o verbalmente, de otros organismos y
reparticiones, asistir a las áreas de apoyo administrativo de las
Subsecretaría, coordinando y concertando pautas y criterios comunes.
7. Efectuar informes en los distintos proyectos de leyes girados, a ésta
Subsecretaría, por Poder Ejecutivo o por la Legislatura Provincial, ya sea en
trámite de coordinación o de promulgación.
8. Organizar y mantener actualizada la Legislación y toda normativa necesaria
para el funcionamiento operativo de los sumarios que tramiten en su
jurisdicción.
9. Elaborar y diagramar contestaciones legales solicitadas y dirigidas otros
organismos (Poder Judicial, H. Tribunal de Cuentas, Ministerios), como así
también confeccionar los informes circunstanciados requeridos por la Fiscalía
de Estado y elaborar dictámenes jurídicos-notariales.
10. Efectuar las consultas necesarias a los organismos a efectos de obtener
información necesaria para los sumarios que se sustancien en la Dirección, como
así también sobre causas judiciales iniciadas por funcionarios de ésta
Subsecretaría, en temas que hacen a la defensa de los intereses de éste
Ministerio, y también de aquellos en los que pudiere resultar damnificado, aún
tratándose de otros Departamentos Judiciales.
11. Proveer de asistencia técnico-Legal a ésta Subsecretaría y sus
Dependencias.
DEPARTAMENTO INSTRUCTORES
ACCIONES
1. Evaluar y valorar las Acta de Comprobación e Imputación merituando las
conductas constatadas en relación de las figuras de infracción según la
Legislación vigente, forma y formalidad de las actas, todo ello en salvaguarda
de los principios constitucionales que deben estar presente en todo proceso
sumarial.
2. Efectuar seguimientos de la causa judicial que se hubiere sustanciado, con
motivo de la concesión de la tramitación de las actuaciones administrativas,
sin perjuicio de la intervención de la Fiscalía de Estado.
3. Dar recepción en la sede de éste Ministerio, a las denuncias escritas y
orales efectuadas por particulares, Organismos Públicos u Organizaciones no
Gubernamentales, concernientes a violaciones de las Leyes de Fiscalización y
control cuya autoridad de aplicación resulte este Ministerio.
4. Impulsar el proceso sumarial, sustanciando las etapas procedimentales en
tiempo y forma.
5. Evaluar descargos y recursos de los imputados, proveyendo y merituando la
prueba ofrecida, de conformidad con la normativa legal vigente, sin perjuicio
de la intervención de los Organismos Constitucionales.
6. Elaborar los informes técnico-legal en los que se consigne la valoración,
conducta constatada, descargo y prueba ofrecida por el imputado, todo ello
enmarcado en el debido proceso legal.
7. Celebrar audiencias, cuando correspondiere, a efectos de producir la prueba
ofrecida en tiempo y forma por los imputados.
8. Confeccionar los correspondientes proyectos de la decisión final de la
Autoridad de Aplicación, sobre sanciones, absoluciones y recursos incoados.
DEPARTAMENTO OFICIOS Y NOTIFICACIONES
ACCIONES
1. Efectuar en forma fehaciente las notificaciones, cuando fuere pertinente,
correspondientes de las decisiones finales y de todo otro acto vinculado a la
sustanciación de las actuaciones sumariales de la Dirección.
2. Confeccionar y remitir las notificaciones e intimaciones, requiriendo de los
Organismos competentes la verificación y/o actualización domiciliaria de los
imputados.
3. Notificar, y cuando correspondiere solicitar, medidas cautelares que en
ocasión del proceso sumarial se determinen y aquellas que Fiscalía de Estado
solicite y determine para garantizar el cobro de la multa impuesta.
4. Confeccionar y mantener actualizado un Registro de Notificaciones, el que
deberá dar constancia fehaciente de las diligencias realizadas.
5. Comunicar al Departamento de Instructores, los resultados de las
notificaciones realizadas.
6. Proporcionar a la superioridad, la información que oportunamente se le
requiera.
7. Elaborar y solicitar a organismos nacionales, provinciales y municipales los
oficios que pretendan obtener información útil para el proceso sumarial de
infracción.
8. Recepcionar cartas documentos, telegramas, descargos, recursos, apelaciones
y todo tipo de notificación que en ocasión de un proceso sumarial de infracción
remitan los interesados.
DIRECCION DE GESTION, CONTROL, FISCALIZACION Y ESTADISTICA
ACCIONES
1. Supervisar y controlar los recursos económico-financieros y administrativos
derivados de las acciones de control y fiscalización.
2. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo
para todas las dependencias de la Dirección Provincial de Gestión
Agroalimentaria y de los Recursos Naturales.
3. Crear, coordinar, organizar y planificar con las áreas competentes de este
Ministerio los Registros de Infractores y Reincidentes a la normativa legal
vigente, en la que sea competencia de ésta Secretaría de Estado, informando los
casos de reincidencia y/o antecedentes de los mismos para su inmediata
comunicación a los Departamentos responsables del dictado de los actos
administrativos pertinentes.
4. Crear, coordinar, organizar y planificar con las áreas competentes de este
Ministerio Registro de deudores y morosos en concepto de multas y servicios que
preste éste Ministerio, informando los casos que se han elevado a juicio de
apremio, los que se encuentren intimados fehacientemente y cuales han sido las
gestiones para garantizar el cobro.
5. Elaborar estadísticas respecto de las transgresiones, determinando según los
casos lugar donde se efectúan, y evaluar los índices de crecimientos y
disminución de las mismas.
6. Elaborar estadísticas de cobro y morosidad por multas impuestas y tasas por
servicios que preste éste Ministerio, como así también de los importes
recaudados.
7. Coordinar acciones con la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares,
a efectos de agregar a cada expediente la correspondiente certificación
bancaria en concepto de los pagos efectuados por multas y tasas.
8. Organizar y controlar la recepción de pagos en concepto de multas, tasas,
convenios y quitas que pudieren determinarse, supervisando el registro de los
mismos.
9. Controlar, elaborar, supervisar y emitir los certificados de libre deuda en
concepto de multas y tasas por servicios que este Ministerio preste, en
coordinación con distintas jurisdicciones de este Ministerio.
10. Planificar, organizar y controlar lo atinente a intimaciones y gestiones
para el logro de cobros en concepto de multas y tasas.
11. Coordinar, organizar y supervisar el archivo de expedientes que contengan
sanciones de multas.
SUBDIRECCION DE GESTION, CONTROL, FISCALIZACION Y ESTADISTICA
ACCIONES
1. Supervisar y coordinar las tareas correspondientes al Departamento Control
de pagos, cobro Prejudicial y Estadística y Departamento Registro de
Infractores y Reincidentes.
DEPARTAMENTO CONTROL DE PAGOS, COBRO PREJUDICIAL Y ESTADISTICA
ACCIONES
1. Gestionar y procurar el cobro de multas y tasas por servicios que esta
Secretaría de Estado preste.
2. Intervenir en la preparación de las actuaciones administrativas en la que
corresponda dar intervención a la Fiscalía de Estado para el cobro por la vía
de apremio.
3. Gestionar y elaborar las intimaciones necesarias que tiendan a garantizar el
cobro en concepto de multas y tasas de servicio.
4. Crear, controlar y supervisar el archivo de expedientes, en el que a los
infractores se les haya iniciado el juicio de apremio, o los que la Fiscalía de
Estado ordene la anotación o registro de medidas cautelares.
5. Emitir boletas de pago a aquellas Personas Físicas o Jurídicas para Planes
de Pagos que esta Secretaría de Estado implemente.
6. Recepcionar los comprobantes de pago que las personas Físicas o Jurídicas
envíen a esta Secretaría de Estado, en concepto de multas y tasas de servicios.
7. Elevar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, los
expedientes con sus comprobantes de pago, a efectos de agregar a cada
expediente la correspondiente certificación bancaria en concepto de pagos
efectuados por multas y tasas.
8. Realizar estadísticas de cobro y morosidad por multas impuestas y tasas por
servicios que preste este Ministerio, con el fin de elaborar índices
respectivos.
9. Elaborar estadísticas respecto de las transgresiones, determinando según los
casos lugar donde se efectúan, y evaluar los índices de crecimientos y
disminución de las mismas.
DEPARTAMENTO REGISTRO DE INFRACTORES Y REINCIDENTES
ACCIONES
1. Crear, organizar y actualizar el Registro de Infractores y Reincidentes a la
normativa legal vigente, en la que sea competencia de esta Secretaría de
Estado.
2. Informar los casos de reincidencia y/o antecedentes a los Departamentos
responsables del dictado de los actos administrativos pertinentes.
3. Crear, organizar y actualizar el Registro de Deudores y Morosos que en
concepto de multas y servicios que preste este Ministerio.
4. Informar a la superioridad los expedientes que se han elevado a juicio de
apremio, los que se encuentren intimados fehacientemente y cuales han sido las
gestiones para garantizar el cobro.
5. Expedir los Certificados de Libre Deuda a Personas Físicas o Jurídicas que
lo soliciten.
DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRALOR AGROALIMENTARIO
ACCIONES
1. Elaborar, coordinar y conducir la ejecución de programas tendientes al
control y fiscalización de las actividades ganadera, agrícola, forestal,
agroalimentaria, cinegética, pesquera y el uso de los recursos naturales,
tendiendo a la planificación operativa, optimización de recursos,
racionalización de instrumentos y medición de resultados.
2. Intervenir en el ejercicio de poder de policía sanitaria, ejerciendo la
potestad fiscalizadora y de control sobre actividades ganadera, agrícola, forestal,
agroalimentaria, pesquera y el uso de los recursos naturales considerando
acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y privados,
Nacionales, Provinciales y Municipales, asegurando la libre y equitativa
competencia de los sectores involucrados y garantizando el cumplimiento de
exigencias de calidad e higiene de los productos posibilitando su óptima
comercialización y expansión, tanto en el mercado nacional como internacional.
3.Ejercer el contralor efectivo de todas las actividades que se desarrollen en
la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio
de los productos y subproductos de origen animal, vegetal, pesquero y el uso de
los recursos naturales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
4. Programar, organizar, planificar y proponer procedimientos para el efectivo
control sobre el cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas
desarrolladas por el Ministerio de Asuntos Agrarios, coordinando acciones con
Direcciones y Departamentos del área específica.
5. Coordinar y convenir con los Municipios métodos de monitoreo e instalación
de equipos de control adecuados según las características de la zona y las
actividades que allí se realicen, implementando medidas de alerta y alarma
alimentaria. Establecer sistemas de atención directa a las demandas de la
comunidad y de organismos públicos y /o privados sobre peligros a la sanidad
alimentaria, depredación del recurso pesquero y de los recursos naturales.
6. Habilitar los establecimientos donde se ejercite la medicina veterinaria
estando comprendidos los consultorios, clínicas, hospitales o sanatorios con o
sin internación de animales, laboratorios de diagnóstico veterinario,
establecimientos de venta de animales de ornato o compañía, todo ello en el
marco de la Ley 10.526 y su normativa reglamentaria.
7. Elaborar y ejecutar planes o programas de fiscalización de productos
ganaderos y agroalimentarios en las diferentes fases del proceso de producción,
asegurando el cumplimiento de las exigencias de calidad de dichos productos
según la legislación vigente en la materia.
8. Coordinar acciones destinadas al desarrollo eficiente de las actividades
complementarias de la tarea fiscalizadora, llevadas a cabo por los laboratorios
de cada área especifica del Ministerio.
9. Establecer criterios uniformes tendientes a la elaboración de las actas de
inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa legal vigente.
10. Refrendar los actos administrativos por transgresiones a la normativa
aplicable que emanen de la Dirección Provincial de Gestión Agroalimentario y de
los Recursos Naturales.
11. Proponer acciones y programas sobre control y fiscalización de las
actividades ganadera, agrícola, forestal, agroalimentaria, cinegética, pesquera
y el uso de los recursos naturales considerando estrategias que permitan
obtener resultados que incidan positivamente sobre las conductas de los actores
involucrados.
12. Coordinar acciones de fiscalización sanitaria de todo producto ganadero,
agrícola, forestal, pesquero, de fauna silvestre y agroalimentario en las
diferentes fases del proceso de producción.
13. Programar acciones y controles de fiscalización que contribuyan a la
defensa de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, ganadera
y forestal, pesquero como así también de aquellos que afecten la producción
agropecuaria.
14. Proyectar la aplicación de las normas legales vigentes en materia de
fiscalización sanitaria de las actividades ganadera, agrícola, forestal
pesquera, uso de los recursos naturales y agroalimentaria asegurando el
cumplimiento de las exigencias de calidad de los productos.
15. Asegurar la libre y equitativa competencia del sector pesquero, ejerciendo
la fiscalización de su jurisdicción, para garantizar el cumplimiento de las
exigencias de calidad e higiene de sus productos, a efectos de posibilitar su
óptima comercialización y expansión, tanto en el mercado nacional como en el
internacional.
16. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa legal vigente
en materia de fiscalización sobre las actividades ganadera, agrícola, forestal,
cinegética, pesquera, uso de los recursos naturales y agroalimentaria en
función del poder de policía que la Ley otorga, sea disponiendo sanciones de
multa, clausuras, decomisos y desnaturalización de elementos y mercaderías.
17. Coordinar las acciones derivadas del Código Alimentario Argentino en el
área de su competencia.
18. Refrendar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de
actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración,
depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen
animal, vegetal, pesquero y fauna silvestre en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires.
19. Diagramar y dirigir la regulación y el control de las actividades de
aprovechamiento de la fauna y flora silvestre de la Provincia y aquellas que de
ello se deriven, asegurando su desarrollo sustentable.
20. Establecer pautas y criterios para la selección de destinatarios de los
programas de capacitación, referidos a la fiscalización de las actividades
pesqueras.
21. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa legal vigente
relacionada con la defensa de los recursos naturales y de la fauna y flora
silvestre.
22. Habilitar y fiscalizar establecimientos criadores, comercios acopiadores,
industrias curtidoras, comercio de peletería, pajarerías, zoológicos públicos y
privados, cotos de caza mayor y menor, frigoríficos procesadores de fauna
silvestres y todo otro establecimiento dedicado al aprovechamiento producción y
comercialización de la fauna o flora silvestre.
23. Habilitar y fiscalizar establecimientos faenadores, industrializadores,
depósitos y transportes de productos, subproductos y derivados de origen
cárnico (mataderos-frigoríficos; fábrica de chacinados y salazones; cámaras
frigoríficas; peladores de aves; faenadores de especies menores; remates de
carne; despostadores; graserías y triperías).
24. Habilitar y fiscalizar oceanarios, criaderos, estaciones de piscicultura,
acuicultura, plantas, industrias, establecimientos, transportes, depósitos,
predios, comercios, lugares de concentración, venta de productos y subproductos
pesqueros y cualquier otra actividad relacionada a la explotación pesquera
comercial, artesanal y deportiva en el marco de la legislación vigente.
25. Habilitar y fiscalizar los establecimientos productores e
industrializadores y depósitos de productos, subproductos y derivados de origen
lácteo (tambos, usinas, pasteurizadoras, industrias lácteas, depósitos de productos
lácteos, tambos-fábrica y plantas elaboradoras de masa para muzzarella).
26. Habilitar establecimientos que tengan por actividad la cría y acopio de
ganado porcino, la producción apícola, avícola y cunícola, salas de extracción
y fraccionamiento de miel y de otros establecimientos y productores de animales
menores de granja en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
27. Establecer pautas y criterios para el otorgamiento de licencias de caza
deportiva, comercial, plaguicida y científica.
28. Fiscalizar y controlar la expedición de tenencia y guías de tránsito de
especies, productos y/o subproductos en bruto o manufacturados de la fauna
silvestre que se comercialicen dentro del territorio provincial o se destinen
fuera de la Provincia de Buenos Aires.
29. Habilitar las temporadas de caza deportiva menor, mayor, comercial y
autorizar la captura de aves silvestres.
30. Autorizar la práctica de caza plaguicida determinando la especie y su forma
según la legislación vigente en la materia.
31. Ejecutar y dirigir las acciones derivadas del Código Alimentario Argentino
en el área de su competencia.
DIRECCION DE CONTRALOR Y USO DE LOS RECURSOS NATURALES Y PESQUEROS
ACCIONES
1. Ejecutar programas tendientes a la fiscalización de las actividades pesquera,
cinegética y el uso de los recursos naturales, tendiendo a la planificación
operativa, optimización de recursos, racionalización de instrumentos y medición
de resultados.
2. Fiscalizar y controlar todas las actividades que se desarrollen en la
producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de
los productos y subproductos de origen pesquero, cinegético y del uso de los
recursos naturales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
3. Controlar los procedimientos para el efectivo control sobre el cumplimiento
de la normativa vigente y de las políticas desarrolladas por el Ministerio de
Asuntos Agrarios, coordinando acciones con Direcciones y Departamentos del área
específica.
4. Adquirir e instalar equipos de control adecuados según las características
de la zona y las actividades que allí se realicen y autorizar medidas de alerta
y alarma alimentaria. Administrar y centralizar los sistemas de atención
directa a las demandas de la comunidad y de organismos públicos y /o privados sobre
peligros a la sanidad alimentaria, depredación del recurso pesquero y de los
recursos naturales categorizando los mismos.
5. Autorizar, acreditar y registrar los laboratorios en el ámbito de la
competencia del Ministerio de Asuntos Agrarios en el territorio de la Provincia
de Buenos Aires.
6. Fiscalizar las actividades de producción pesquera, cinegética y del uso y
captación de los recursos naturales, mediante la programación y ejecución de
políticas destinadas a la optimización de los procedimientos de control y
fiscalización de las actividades de la pesca, la acuicultura, ranicultura y
cinegética.
7. Fiscalizar la pesca marítima, fluvial, lacustre, la extracción,
procesamiento, calidad, higiene, comercialización, distribución y transporte de
los recursos ictícolas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
8. Ejecutar los criterios uniformes tendientes a la elaboración de las actas de
inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa legal vigente.
9. Aprobar las presentaciones administrativas que se hagan con motivo de
solicitar la habilitación de oceanarios, criaderos, estaciones de piscicultura,
acuicultura, plantas, industrias, establecimientos, transportes, depósitos,
predios, comercios, lugares de concentración, venta de productos y subproductos
pesqueros y cualquier otra actividad relacionada a la explotación pesquera
comercial, artesanal y deportiva en el marco de la legislación vigente.
10. Ejecutar acciones y controles de fiscalización que contribuyan a la defensa
de los recursos naturales.
11. Ejercer la fiscalización sanitaria de las actividades pesquera, comercial y
de los recursos naturales asegurando el cumplimiento de las exigencias de
calidad de los productos.
12. Conducir la actividad fiscalizadora de los inspectores a su cargo.
13. Gestionar y conducir la actividad sancionatoria prevista por la normativa
legal vigente en materia de fiscalización sobre las actividades pesquera y el
uso y conservación de los recursos naturales, en función del poder de policía
que la ley le otorga.
14. Custodiar el control de las actividades de aprovechamiento de la fauna y
flora silvestre de la Provincia y aquellas que de ello se deriven, asegurando
su desarrollo sustentable.
15. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa legal vigente
relacionada con la defensa de los recursos naturales y de la fauna y flora
silvestre.
16. Controlar el otorgamiento de licencias de caza deportiva, comercial,
plaguicida y científica.
17. Fiscalizar y controlar la expedición de tenencia y guías de tránsito de
especies y los productos y/o subproductos en bruto o manufacturados de la fauna
silvestre que se comercialicen dentro del territorio provincial o se destinen
fuera de la Provincia de Buenos Aires.
18. Implementar los diseños de las temporadas de caza deportiva menor, mayor,
comercial y autorizar la captura de aves silvestres.
19. Programar la práctica de caza plaguicida determinando la especie y su forma
según la legislación vigente en la materia.
20. Coordinar y supervisar, en función de la fiscalización y control de la
fauna silvestre, el funcionamiento de la Estación de Cría de Animales
Silvestres (ECAS) y de la Estación Biológica de Aves Silvestres (EBAS).
SUBDIRECCION DE
CONTRALOR Y USO DE LOS RECURSOS
NATURALES Y PESQUEROS
ACCIONES
1. Supervisar y coordinar las tareas correspondientes a los Departamentos de
Contralor Pesquero y Contralor de los Recursos Naturales.
DEPARTAMENTO CONTRALOR PESQUERO
ACCIONES
1. Ejecutar acciones que aseguren el pleno ejercicio de la fiscalización del
recurso ictícola, acuicultura y ranicultura, sus productos, subproductos y sus
derivados, de conformidad a lo establecido en la Ley Provincial Nº 11477, su
Decreto Reglamentario y legislación concordante.
2. Ejecutar las tareas de fiscalización de buques, establecimientos,
transportes, locales de ventas en sus diferentes etapas de productos,
subproductos y derivados de la pesca, oceanarios, acuarios, criaderos y
estaciones de piscicultura, en coordinación con la Dirección técnica
correspondiente, labrando actas de constatación o de comprobación e imputación
en caso de verificar una infracción a la legislación vigente en la materia y
clausurando preventivamente cuando correspondiere.
3. Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la ley y en el
registro de las embarcaciones pesqueras provinciales y de los permisionarios de
pesca deportiva, comercial y artesanal.
4. Coordinar acciones conjuntas de fiscalización con entidades públicas,
privadas, nacionales e internacionales.
5. Fiscalizar el cumplimiento de las normas referentes a índices de captura,
medidas de manejo de los recursos pesqueros, vedas, cupos de extracción, tallas
mínimas de captura y otras vinculadas al manejo y regulación de los recursos
pesqueros provinciales, labrando actas de constatación o de comprobación e
imputación en caso de verificar una infracción a la legislación vigente en la
materia.
6. Fiscalizar y controlar el procesamiento y tránsito de productos,
subproductos y derivados de la pesca, según la reglamentación vigente.
7. Realizar la inspección, fiscalización y vigilancia de las actividades
pesqueras, acuícolas, ranicultura, acuarios, oceanarios, criaderos y estaciones
de piscicultura en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, labrando
actas de constatación o de comprobación e imputación en caso de verificar una
infracción a la legislación vigente en la materia.
DEPARTAMENTO CONTRALOR DE LOS RECURSOS NATURALES
ACCIONES
1. Supervisar el funcionamiento de la Estación de Cría de Animales Silvestres
(ECAS) y de la Estación Biológica de Aves Silvestres (EBAS).
2. Realizar estudios de factibilidad y funcionamiento de cotos de caza
zoológicos y jardines botánicos.
3. Ejecutar acciones de fiscalización relacionadas con la defensa de los
recursos naturales destinados a la producción agrícola, ganadera y forestal.
4. Verificar, registrar e inspeccionar los establecimientos rurales, criaderos,
comercios acopiadores, industrias curtidores, comercio de peletería,
pajarerías, zoológicos públicos y privados, frigoríficos procesadores de fauna
silvestres y todo otro establecimiento dedicado al aprovechamiento de la fauna
o flora silvestre, labrando actas de constatación o de comprobación e
imputación en caso de verificar una infracción a la legislación vigente en la
materia y clausurando preventivamente cuando correspondiere.
5. Expedir las tenencias y guías de tránsito de especies y los productos y/o
subproductos en bruto o manufacturados que se comercialicen dentro del
territorio provincial o se destinen fuera de la Provincia de Buenos Aires.
6. Inspeccionar y controlar establecimientos dedicados a la actividad
cinegética y ejecutar acciones de fiscalización sobre la caza deportiva,
comercial, científica y plaguicida.
7. Controlar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de caza
deportiva y comercial, comercialización e industrialización de los productos y
subproductos de la fauna silvestre, iniciando actuaciones por incumplimiento de
las mismas.
8. Expedir licencias de caza deportiva, comercial, científica y plaguicida
según la reglamentación vigente en la materia.
9. Labrar actas de inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa
legal vigente y en caso de corresponder proceder al comiso inmediato.
DIRECCION DE CONTRALOR GANADERO Y AGRICOLA
ACCIONES
1. Fiscalizar las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias de
establecimientos cárnicos, comprendidos en la legislación vigente.
2. Registrar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento,
transporte y comercialización de los productos cárnicos, en coordinación con
otros organismos competentes involucrados.
3. Aprobar las presentaciones administrativas que se hagan con motivo de
solicitar la habilitación de establecimientos faenadores, industrializadores,
depósitos y transportes de productos, subproductos y derivados de origen
cárnico (mataderos-frigoríficos; fábrica de chacinados y salazones; peladeros
de aves; faenadores de especies menores; remates de carne; despostadores;
cámaras frigoríficas; graserías y triperías).
4. Calificar las transgresiones comprobadas y mantener actualizado el registro
de datos de las mismas.
5. Brindar el Servicio de Inspección Veterinaria a los establecimientos
faenadores y procesadores de productos cárnicos, y extender las certificaciones
sanitarias de tránsito correspondientes.
6. Fiscalizar los parámetros de calidad vigentes, mediante la toma de muestras
de materia prima, productos, subproductos y derivados cárnicos y lácteos, para
su análisis físico-químico y bromatológico en el Laboratorio Central.
7. Realizar operativos de control en tránsito de animales en pie, materia
prima, productos, subproductos y derivados cárnicos.
8. Registrar a los operadores del mercado de ganados y carnes de la Provincia
de Buenos Aires, y fiscalizar su actividad comercial en el marco de la Ley
Provincial Sanitaria de Carnes y normas complementarias.
9. Fiscalizar las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias de
establecimientos lácteos, comprendidos en la legislación vigente.
10. Registrar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento y
comercialización de los productos lácteos, en coordinación con otros organismos
competentes involucrados.
11. Aprobar las presentaciones administrativas que se hagan con motivo de
solicitar la habilitación de establecimientos productores e industrializadores
y depósitos de productos, subproductos y derivados de origen lácteo (usinas,
pasteurizadoras, industrias lácteas, depósitos de productos lácteos,
tambos-fábrica y plantas elaboradoras de masa para muzzarella).
12. Calificar las transgresiones comprobadas y mantener el registro de datos de
las mismas, actualizadas.
13. Realizar operativos de control en tránsito de materia prima, productos,
subproductos y derivados lácteos.
14. Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de los
productos, subproductos y derivados de origen animal.
15. Fiscalizar los establecimientos que tengan por actividad la crianza de
animales mayores y menores de granja, en coordinación con otros organismos
nacionales involucrados.
16. Fiscalizar salas de extracción y productos apícolas en coordinación con
otros organismos nacionales involucrados.
17. Fiscalizar la faena, elaboración, depósito y transporte de productos o
subproductos derivados de origen animal.
18. Fiscalizar los establecimientos cárnicos, lácteos, de explotaciones
porcinas, y aquellos donde se ejerce la medicina veterinaria, incluidos los
depósitos, laboratorios y distribuidoras que expendan productos de uso en
medicina veterinaria y los de venta de animales de ornato y compañía.
19. Fiscalizar la actividad comercial de los operadores del mercado de ganados
y carnes de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley Provincial
Sanitaria de Carnes y normas complementarias.
20. Fiscalizar y controlar los productos agroalimentarios en las diferentes
fases del proceso de producción, asegurando el cumplimiento de las exigencias
de calidad de dichos productos según la legislación vigente en la materia.
21. Fiscalizar y controlar las actividades de todo establecimiento donde se ejercite
la medicina veterinaria estando comprendidos los consultorios, clínicas,
hospitales o sanatorios con o sin internación de animales, laboratorios de
diagnóstico veterinario, establecimientos de venta de animales de ornato o
compañía, todo ello en el marco de la Ley 10.526 y su normativa reglamentaria.
22. Fiscalizar la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución,
transporte, almacenamiento, comercialización, exhibición y aplicación de
productos de acción química, y/o biológica que sean utilizados para la
protección y desarrollo de la producción vegetal.
23. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales vigentes en materia
fitosanitaria y de la calidad vegetal que tiendan a la protección de la
producción agrícola primaria, total o parcialmente industrializada.
24. Coordinar y ejecutar acciones de fiscalización agrícola en forma conjunta
con entidades públicas y privadas, nacionales, provinciales y municipales.
25. Proponer modificaciones a las normas de fiscalización fitosanitarias acorde
a las exigencias de los mercados y a la realidad provincial resguardando los
recursos naturales y la salud pública.
26. Acordar con instituciones del ámbito privado u oficial nacional, provincial
o municipales, las acciones que aseguren los objetivos de la Ley 10.699 o toda
otra norma que en el futuro la modifique, como así también de toda otra
reglamentación concerniente a la protección de la salud pública y el medio
ambiente en el ámbito urbano.
27. Coordinar, actualizar y supervisar los datos e información que posea el
registro provincial de las empresas de control de plagas urbanas y su
permanente actualización, según establece el Decreto Reglamentario 499/91 de la
Ley 10.699/88.
28. Fiscalizar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento,
transporte y comercialización de los productos, en coordinación con otros
organismos nacionales.
29. Coordinar con el área respectiva a cargo, los datos e información que posea
el registro de plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte
y comercialización de los productos.
30. Fiscalizar los niveles de residuos en productos de consumo y medio ambiente
compatibles con las tolerancias establecidas.
31. Fiscalizar el correcto uso de los plaguicidas u otras técnicas de control
de plagas urbanas, verificando el cumplimiento de lo establecido por la Ley
10.699/88 y su Decreto Reglamentario, así como cualquier otra norma legal que
involucre la citada actividad.
32. Fiscalizar el transporte y traslado de la producción frutihortícola verificando
el cumplimiento de la normativa legal vigente en la materia.
33. Llevar adelante el registro provincial de productores, operadores y
mercados concentradores frutihortícolas de la Provincia de Buenos Aires.
34. Calificar las transgresiones comprobadas y mantener el registro de datos de
las mismas actualizadas.
SUBDIRECCION DE CONTRALOR GANADERO Y AGRICOLA
ACCIONES
1. Supervisar y coordinar las tareas correspondientes a los Departamentos de
Contralor de Industrias Cárnicas, Contralor Industrias Lácteas y Contralor
Agropecuario.
DEPARTAMENTO CONTRALOR DE INDUSTRIAS CARNICAS
ACCIONES
1. Verificar las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias de
establecimientos cárnicos, comprendidos en la legislación vigente.
2. Registrar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento,
transporte y comercialización de los productos cárnicos, en coordinación con
otros organismos competentes involucrados.
3. Verificar los establecimientos faenadores, industrializadores, depósitos y
transportes de productos, subproductos y derivados de origen cárnico
(mataderos-frigoríficos; fábrica de chacinados y salazones; cámaras
frigoríficas; peladores de aves; faenadores de especies menores; remates de
carne; despostadores; graserías y triperías), labrando actas de constatación o
de comprobación e imputación en caso de verificar una infracción a la
legislación vigente en la materia y clausurando preventivamente cuando
correspondiere.
4. Mantener actualizados los registros de establecimientos cárnicos.
5. Realizar la fiscalización comercial de los Operadores del Mercado de Ganados
y Carnes de la Provincia de Buenos Aires. Otorgamiento de los certificados
correspondientes, correlacionados a lo requerido por el Organismo Nacional
pertinente y su registro.
6. Calificar las transgresiones comprobadas y mantener actualizado el registro
de datos de las mismas.
7. Extender las certificaciones sanitarias de tránsito correspondientes a todo
establecimiento elaborador de productos cárnicos.
8. Encuadrar la producción respecto de los parámetros de calidad vigentes,
mediante la toma de muestras de materia prima, productos, subproductos y
derivados cárnicos, para su análisis físico-químico y bromatológico en el
Laboratorio Central.
9. Realizar operativos de control en tránsito de animales en pie, materia
prima, productos, subproductos y derivados cárnicos.
10. Registrar a los operadores del mercado de ganados y carnes de la Provincia
de Buenos Aires, y fiscalizar su actividad comercial en el marco de la Ley
Provincial Sanitaria de Carnes y normas complementarias.
11. Verificar todo establecimiento donde se ejercite la medicina veterinaria
estando comprendidos los consultorios, clínicas, hospitales o sanatorios con o
sin internación de animales, laboratorios de diagnóstico veterinario,
establecimientos de venta de animales de ornato o compañía, clausurando
preventivamente cuando correspondiere, todo ello en el marco de la Ley 10.526 y
su normativa reglamentaria.
12. Fiscalizar las condiciones de salubridad, higiene, edilicias, equipamiento
y funcionamiento de todo establecimiento donde se realicen actividades propias
de la profesión veterinaria.
13. Registrar los establecimientos donde se ejercite la medicina veterinaria
estando comprendidos los consultorios, clínicas, hospitales o sanatorios con o
sin internación de animales, laboratorios de diagnóstico veterinario,
establecimientos de venta de animales de ornato o compañía, todo ello en el
marco de la Ley 10.526 y su normativa reglamentaria.
14.Realizar operativos de control y calificar las transgresiones a la Ley
10.526 y su normativa reglamentaria), labrando actas de constatación o de
comprobación e imputación en caso de verificar una infracción a la legislación
vigente en la materia.
DEPARTAMENTO CONTRALOR DE INDUSTRIAS LACTEAS
ACCIONES
1. Fiscalizar las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias de
establecimientos lácteos, comprendidos en la legislación vigente.
2. Registrar tambos, plantas de procesamiento, acondicionamiento,
almacenamiento y comercialización de los productos lácteos, en coordinación con
otros organismos competentes involucrados.
3. Verificar los establecimientos productores e industrializadores y depósitos
de productos, subproductos y derivados de origen lácteo (tambos, usinas,
pasteurizadoras, industrias lácteas, depósitos de productos lácteos,
tambos-fábrica y plantas elaboradoras de masa para muzzarella), labrando actas
de constatación o de comprobación e imputación en caso de verificar una
infracción a la legislación vigente en la materia y clausurando preventivamente
cuando correspondiere.
4. Calificar las transgresiones comprobadas y mantener el registro de datos de
las mismas, actualizadas.
5. Encuadrar la producción respecto de los parámetros de calidad vigentes,
mediante la toma de muestras de materia prima, productos, subproductos y
derivados lácteos para su análisis físico químico y bromatológico en el
laboratorio Central.
6. Realizar operativos de control en tránsito de materia prima, productos,
subproductos y derivados lácteos, labrando actas de constatación o de
comprobación e imputación en caso de verificar una infracción a la legislación
vigente en la materia.
DEPARTAMENTO CONTRALOR AGROPECUARIO
ACCIONES
1. Ejecutar las acciones de fiscalización en la elaboración, formulación,
fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización,
exhibición, aplicación y locación de aplicación de productos de acción química,
y/o biológica que sean utilizados para la protección y desarrollo de la
producción vegetal.
2. Verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes en materia
fitosanitaria y de la calidad vegetal que tiendan a la protección de la
producción agrícola primaria, total o parcialmente industrializada, labrando
actas de constatación o de comprobación e imputación en caso de verificar una
infracción a la legislación vigente en la materia.
3. Controlar y garantizar las acciones que aseguren los objetivos de la Ley
10.699 o toda otra norma que en el futuro la modifique, como así también de
toda otra reglamentación concerniente a la protección de la salud pública y el
medio ambiente en el ámbito urbano.
4. Registrar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento,
transporte y comercialización de los productos del área de su competencia, en
coordinación con otros organismos nacionales.
5. Verificar los niveles de residuos en productos de consumo y medio ambiente
compatibles con las tolerancias establecidas, labrando actas de constatación o
de comprobación e imputación en caso de verificar una infracción a la legislación
vigente en la materia.
6. Fiscalizar el correcto uso de los plaguicidas u otras técnicas de control de
plagas urbanas, verificando el cumplimiento de lo establecido por la Ley
10.699/88 y su Decreto Reglamentario, así como cualquier otra norma legal que
involucre la citada actividad.
7. Labrar actas de inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa
legal vigente y en caso de corresponder proceder al comiso inmediato.
8. Ejercer el Poder de Policía Sanitario fiscalizando y controlando los establecimientos
que se dediquen a la cría y acopio de ganado porcino, a la producción apícola y
avícola en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, clausurando
preventivamente cuando correspondiere.
9. Llevar en forma actualizada el registro y habilitación de personas físicas o
jurídicas que tengan por actividad la cría y acopio de ganado porcino, la
producción apícola, avícola y cunícola, salas de extracción y fraccionamiento
de miel y de otros establecimientos y productores de animales menores de granja
en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
10. Verificar todo establecimiento que tenga por actividad la cría y acopio de
ganado porcino y la producción apícola y avícola, en todo el territorio de la
Provincia de Buenos Aires, labrando actas de constatación o de comprobación e
imputación en caso de verificar una infracción a la legislación vigente en la
materia.
SUBSECRETARIA DE
CONTROL ALIMENTARIO Y USO DE LOS
RECURSOS NATURALES Y PESQUEROS
DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN DE AREAS PROTEGIDAS
ACCIONES
1. Preservar y conservar los ecosistemas bonaerenses como así también rasgos
del patrimonio cultural asociado impulsando y proponiendo la creación y
administración de áreas protegidas y monumentos naturales.
2. Desarrollar programas de educación y difusión conservacionista, en
coordinación con Organismos públicos y/o privados, entidades intermedias y
comunidad en general referentes a las áreas protegidas, monumentos naturales.
3. Implementar, diagramar y coordinar, planes de trabajo programas y tareas de
investigación, relevamiento y monitoreo a los fines de confeccionar planes de
manejo para las áreas naturales protegidas.
4. Implementar acciones, dentro de las Áreas protegidas, para la preservación
del ecosistema manteniendo sus procesos ecológicos.
5. Diagramar los cánones, tasas y valores de ingreso en lo relacionado a las
áreas naturales protegidas creadas o a crearse.
6. Coordinar acciones con organismos municipales, organizaciones no
gubernamentales y particulares para la implementación de reservas naturales,
municipales y privadas.
7. Diagramar la confección de un banco de datos con información actualizada
relacionada con la conservación de los recursos naturales dentro de las áreas
protegidas.
8. Diagramar y organizar los programas de capacitación para agentes de
conservación, guías especializados, educadores ambientales, guardaparques y
voluntarios para la atención de las reservas naturales.
9. Coordinar acciones de fiscalización de los recursos naturales en las áreas
protegidas y sus áreas adyacentes con otras dependencias instituciones con
funciones afines a la materia.
10. Representar a la provincia en la ejecución de la legislación nacional y
ante los organismos y/o comisiones en lo referente a las áreas protegidas.
11. Ejercer el poder de policía en las infracciones a la Ley 10.907,
concordantes y sus reglamentaciones vigentes.
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DE AREAS PROTEGIDAS
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes al Departamento Áreas Protegidas.
DEPARTAMENTO AREAS PROTEGIDAS
ACCIONES
1. Ejecutar acciones de
conservación de los ecosistemas bonaerenses, como también rasgos del patrimonio
cultural asociado, sugiriendo la creación y mantenimiento de áreas protegidas y
monumentos naturales.
2. Ejecutar tareas de investigación, relevamiento y monitoreo para confeccionar
Planes de Manejo para las Áreas Naturales Protegidas.
3. Evaluar y determinar la capacidad de carga y estacionalidad para la
habilitación al público de los sectores zonificados en los planes de manejo
conforme a la categoría de cada reserva.
4. Ejecutar proyectos de conservación de especies amenazadas de la fauna y
flora silvestre en las áreas naturales que corresponda en coordinación con las
otras áreas incumbentes.
5. Confeccionar un banco de datos con información actualizada relacionada con
la conservación de los recursos naturales dentro de las áreas protegidas.
6. Ejecutar Programas de capacitación para agentes de conservación, guías
especializados, educadores ambientales, Guardaparques y voluntarios para la
atención de las Reservas Naturales.
7. Ejecutar acciones de fiscalización de los recursos naturales en las áreas
protegidas y sus áreas adyacentes.
8. Llevar adelante la implementación de los cánones, tasas y valores de ingreso
en lo relacionado a las áreas naturales creadas o a crearse.
9.Ejercer el poder de policía en las infracciones a la Ley Provincial n° 10907,
concordantes y sus reglamentaciones vigentes.
ANEXO 2d
MINISTERIO DE
ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO RURAL
ACCIONES
1. Ejecutar acciones que contribuyan a incentivar la creación y el
fortalecimiento de organizaciones y asociaciones rurales, que propicien una
mayor participación de las comunidades rurales en los diferentes niveles de
decisión local, regional y provincial, apoyándose en programas nacionales,
provinciales y municipales.
2. Implementar los planes provinciales de Electrificación Rural y de servicios
agropecuarios integrales, que impulsen un mejor aprovechamiento del territorio
rural, mediante la construcción de caminos, telefonía y vivienda rural.
3. Promover y coordinar el desarrollo tecnológico fomentado y apoyando la
extensión y transferencia de tecnologías, así como la aplicación de nuevas
técnicas ó modelos tendientes a lograr el mejoramiento de la actividad
agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito provincial.
4. Coordinar y dirigir acciones, en coordinación con los organismos
competentes, que apunten la valorización del territorio rural, así como el
mejoramiento de la calidad de vida en el medio rural, a fin de evitar la
emigración rural, el envejecimiento de la población rural, una mayor presión de
la pobreza urbana y la desertificación del territorio.
5. Coordinar con los restantes Organismos competentes del ámbito provincial,
acciones que tiendan al desarrollo de aspectos sociales del sector rural, tales
como educación, salud, vivienda, empleo, participación ciudadana y seguridad.
6. Promover y coordinar la concentración técnico administrativa de los
servicios agropecuarios provinciales, concertando acciones con Municipios y
entidades públicas y privadas del interior, mediante la implementación del
Programa Casa de Campo.
DIRECCION
PROVINCIAL DE DESARROLLO RURAL
DEPARTAMENTO ANIMALES MENORES DE GRANJA
ACCIONES
1. Diseñar, elaborar y ejecutar programas tendientes a mejorar la eficiencia en
la producción apícola y de animales menores de granja.
2. Elaborar diagnósticos sobre la situación actual de la producción en el
ámbito provincial.
3. Analizar las necesidades del Sector y proponer soluciones acordes a las
temáticas.
4. Elaborar análisis y estudios de costos en coordinación con otras áreas
provinciales competentes márgenes brutos y cálculos de rentabilidad en lo
referente a la producción apícola y de animales menores de granja.
5. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y
comercialización apícola y de animales menores de granja, midiendo el impacto
que estos provocaron en el ámbito provincial y/o nacional.
6. Realizar el seguimiento de los mercados e informes de coyuntura.
7. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción rentables, factible
de ser realizadas en el ámbito provincial.
8.Proponer modificaciones a las normas sanitarias acorde a las exigencias de
los mercados y a la realidad provincial respetando los recursos naturales y la
salud humana.
DEPARTAMENTO INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS AGROPECUARIOS
Y DESARROLLO EMPRESARIAL Y SOCIAL
ACCIONES
1. Diseñar y ejecutar planes que promuevan la participación de los pequeños
productores en las decisiones de las comunidades rurales, incentivando la
creación y el fortalecimiento de las organizaciones y asociaciones rurales.
2. Realizar estudios de evaluación de la situación y evolución social del
sector rural y sus alternativas de desarrollo.
3. Propender, mediante acciones de extensión y colaboración, al desarrollo
efectivo de la empresa familiar rural.
4. Coordinar conjuntamente con organismos públicos y privados del sector rural,
acciones tendientes al mejoramiento de los servicios de las comunidades rurales.
5. Implementar programas que atiendan a las necesidades de desarrollo social y
económico del sector rural.
6. Evaluar, diagnosticar y ejecutar con otros organismos competentes, programas
de infraestructura que impulsen la mejor utilización y el desarrollo de
territorio rural.
OFICINA PARA LA RECUPERACION INTEGRAL DEL PARQUE PEREYRA IRAOLA
ACCIONES
1. Elaborar una planificación integral de fomento y divulgación que contribuye
al cuidado, mantenimiento y recuperación del Parque Provincial Pereyra Iraola.
2. Promover la organización de los productores familiares que habitan y
trabajan en el Parque como actores principales del Programa de recuperación
integral del Parque, en términos de custodios naturales de los recursos
naturales y promotores comunitarios de la propuesta social, productiva,
ecológica, cultural y recreativa.
3. Propender al mejoramiento de la infraestructura básica y de servicios
sociales del Parque en términos de garantizar caminos y accesos,
electrificación, vivienda, educación, salud, seguridad, tanto para mejorar la
calidad de vida de los habitantes del Parque así como de cumplimentar los
objetivos del Programa de recuperación.
4. Establecer y asegurar la implementación del los mecanismos de promoción y
control necesarios, para la protección del espacio verde de mayor magnitud de
la zona sur del Gran Buenos Aires, Parque Provincial Pereyra Iraola.
5. Coordinar con los mecanismos competentes los aspectos vinculados al
desarrollo sustentable de la flora y fauna del Parque Provincial Pereyra
Iraola, para su preservación y optimización, que involucren actividades
recreacionales de bajo impacto.
6. Proponer y desarrollar acciones tendientes a la recuperación del patrimonio
forestal y cultural, y utilizando la infraestructura existente, respetando el
estilo arquitectónico de origen, restaurando y conservando la obra.
7. Organizar e instrumentar la participación de otros Organismos, públicos y/o
privados, municipales, provinciales, nacionales, para la elaboración de
políticas y acciones conducentes a la preservación, desarrollo y utilización
del Parque Provincial Pereyra Iraola.
8. Planificar e instrumentar mediante la firma de convenio con Organismos o
Instituciones a nivel Nacional e Internacional, adecuados al marco
jurídico-técnico y administrativo la recuperación, y mantenimiento del Parque
Provincial Pereyra Iraola, conforme a la legislación vigente.
9. Organizar y planificar los ambientes naturales y los recursos históricos,
arquitectónicos y paisajísticos, destinados a promover la actitud cultural en
todas sus manifestaciones.
10. Administrar un Museo de exposiciones, destinado a resaltar y concientizar a
turistas o usuarios de alto valor histórico, cultural y ambiental del Parque
Provincial Pereyra Iraola.
11. Promover la capacitación de recursos humanos que involucren el conocimiento
teórico-práctico en el área de educación e interpretación ambiental, que
permita valorar a los habitantes y visitantes, la importancia de cuidar el
medio ambiente preservando el equilibrio ecológico.
12. Promover, planificar y administrar, acorde a las normas legales vigentes, y
preservando el medio ambiente, la utilización de las unidades fiscales para las
actividades vinculadas a las políticas agropecuarias, recreativas y/o
culturales del Parque Provincial Pereyra Iraola.
DEPARTAMENTO DESARROLLO Y CONSERVACION DEL PARQUE PEREYRA IRAOLA
ACCIONES
1. Coordinar con el organismo competente los aspectos vinculados al desarrollo
sustentable de la flora y fauna del Parque Provincial Pereyra Iraola por la vía
de actividades recreacionales de bajo impacto.
2. Estudiar y desarrollar acciones tendientes a optimizar el hábitat de
especies animales y vegetales, coordinando acciones con el organismo
competente.
3. Preservar los ambientes naturales y recursos histórico-culturales de los
diferentes ecosistemas de origen.
4. Educar y concientizar a los usuarios acerca del correcto comportamiento en
el ámbito del Parque, como asimismo promover y divulgar el contenido y valor de
los recursos naturales e históricos culturales.
5. Planificar, coordinar y supervisar los recursos técnicos para su
optimización a favor de un mejor aprovechamiento de maquinarias y herramientas,
que hacen al mantenimiento y mejora de las instalaciones y servicios del
Parque.
DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EXPERIMENTACION
ACCIONES
1.Promover y coordinar el desarrollo tecnológico fomentando y apoyando la
extensión y transferencia de tecnología así como la aplicación de nuevas
técnicas o modelos.
2. Realizar la transferencia continua de tecnología a los sectores
involucrados.
3. Promover programas y planes de experimentación adaptativa destinadas al
mejoramiento de la actividad agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito
provincial con intervención de las Chacras Experimentales del Ministerio.
4. Coordinar las acciones destinadas a fortalecer las relaciones con
organizaciones públicas o privadas proveedoras de capacitación a los recursos
humanos del sector, instrumentando las acciones respectivas.
5. Definir y coordinar, en temas de su competencia, la relación con otros
organismos públicos o privados, provinciales o nacionales que se ocupen de
investigación agronómica, biotecnología, forestación y veterinaria.
6. Desarrollar juntamente con otras áreas, una red integrada de extensión a través
de la estructura de Chacras Experimentales y agentes de extensión.
7. Administrar las actividades de las estaciones experimentales del interior de
la Provincia de Buenos Aires sitas en Chascomús, Olavarría (Blanca Grande),
Miramar, Tres Arroyos (Barrow), Patagones, Adolfo Alsina (Carhué), Coronel
Suárez, Carlos Casares (Bellocq), Mercedes y La Plata (Gorina), como así
también de la Cabaña Apiario Pedro Bover (Gral. Belgrano).
8.Supervisar el desarrollo del Programa Cambio Rural Bonaerense y coordinar éste
con el Programa Cambio Rural en el ámbito nacional, destinado a pequeños y
medianos productores agropecuarios, agroalimentarios y agroindustriales
coordinando acciones con las municipalidades, organizaciones de productores,
entidades agropecuarias y otras instituciones oficiales o privadas, para la
efectivización de los mismos.
SUBDIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EXPERIMENTACION
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Transferencia de
Tecnología y Experimentación; y Relaciones Institucionales.
DEPARTAMENTO TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EXPERIMENTACION
ACCIONES
1. Intervenir y organizar la articulación de los Agentes de Desarrollo con
otros organismos públicos o privados, provinciales o nacionales que se ocupen de
la generación y transferencia de tecnología. Que permitan celebrar acuerdos de
vinculación tecnológica con el objeto de facilitar la adaptación de tecnología
existentes a fin de permitir el mejoramiento de la calidad y el aumento de la
producción agropecuaria y agroalimentaria.
2. Facilitar la articulación y el apoyo de otras áreas del Ministerio
vinculadas a la temática que permita un mejor desempeño de estos agentes.
3. Ejecutar acciones con las diferentes Chacras Experimentales, que contribuyan
a mantener en condiciones óptimas la infraestructura, equipamiento y logística
necesaria para potenciar los procesos de transferencia y tecnología a nivel
regional y local desde esas unidades.
DEPARTAMENTO VINCULACION INSTITUCIONAL.
ACCIONES
1. Ejecutar acciones interinstitucionales con Instituciones y organizaciones
públicas regionales municipales y educativas como organizaciones no
gubernamentales que tiendan a la consolidación de redes de transferencia de
tecnología a nivel regional y local.
2. Realizar la evaluación y análisis técnico de los acuerdos de vinculación
tecnológica propuestos en materia agropecuaria y agroalimentaria.
3. Registrar las acciones desarrolladas con organismos oficiales y privados
para el intercambio de conocimientos e información.
4. Mantener actualizado un banco de datos con información generada por las
áreas de experimentación vinculadas a la gestión.
DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA RURAL
ACCIONES
1. Diseñar e implementar acciones que fomenten la actividad agropecuaria
mediante la aplicación de distintas formas de financiamiento, estímulos
económicos, impositivos, capacitación y desarrollo empresarial, en coordinación
con otras áreas del Ministerio y de otros organismos de la Provincia.
2. Coordinar con las distintas áreas del Ministerio de Economía y el Banco de
la Provincia de Buenos Aires, las propuestas de líneas de créditos para el
sector, y alternativas de promoción para la radicación de nuevos
emprendimientos productivos agropecuarios.
3. Realizar los estudios y evaluaciones permanentes necesarias tendientes a
delinear estrategias en materia de protección y uso sustentable del agua y el
suelo.
4. Planificar y elaborar programas de apoyo, cooperación, extensión e
investigación acordes a la política provincial de conservación del agua y el
suelo.
5. Coordinar con otras dependencias del Ministerio la realización de estudios
básicos para el análisis de las políticas del sector, análisis de precios y
costos, análisis de producción y rentabilidad y la realización de estudios de
tipificación de empresas agropecuarias.
6. Realizar el seguimiento de la evolución de la producción agropecuaria
nacional e internacional, e implementar los análisis y estudios necesarios para
dar solución a la problemática que afecta al sector.
7. Analizar en forma permanente los mercados agropecuarios y forestales
nacionales e internacionales, de manera tal de contar con las herramientas
necesarias para impulsar en el ámbito provincial la participación en los
mismos.
8. Brindar información económica y estadística para una mejor caracterización y
diagnóstico del sector, asistiendo a las distintas áreas del Ministerio.
9. Intervenir en las situaciones de emergencia agropecuaria atendiendo las
consecuencias de los distintos fenómenos climáticos adversos que ocurran en el
territorio de la Provincia, y que afectaren las explotaciones agropecuarias.
10. Integrar la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario Provincial, en
el marco de la Ley Provincial 10.390 y cualquier otra norma que la modifique,
complemente y/o sustituya, y contribuir en toda acción y actuación determinada
en dicho marco.
11. Desarrollar las acciones que permitan a los adjudicatarios de tierras
fiscales obtener los títulos traslativos de dominio en el marco del Código
Rural de la Provincia de Buenos Aires.
12. Intervenir en la aplicación del Código Rural en lo atinente a la
subdivisión de Parcelas Rurales.
13. Propiciar la formulación de Proyectos y Actividades destinadas a la
capacitación de los productores y al progreso de las condiciones del medio
social rural.
14. Coordinar y concertar con Organismos Municipales, Provinciales y Nacionales
la elaboración de proyectos que coadyuven a la promoción y desarrollo de los
temas de su competencia.
15. Concertar acciones con los consorcios productivos regionales de la
Provincia, asistiéndolos en la conformación de planes y programas que fomenten
el desarrollo productivo regional.
16. Cooperar en todas aquellas actividades que promuevan la experimentación,
transferencia y extensión de tecnologías y métodos orientadas a la conservación
de los recursos productivos.
17. Realizar estudios de áreas que pudiera requerir medidas para la defensa de
los cursos de agua y la afectación de los mismos, con relación a su uso en las
actividades productivas del sector, como así también en el desarrollo de
medidas tendientes a la prevención de inundaciones en coordinación con otros
Organismos competentes en la materia.
18. Relevar, evaluar, difundir y realizar el seguimiento de los fenómenos
climáticos que afectan a la producción agropecuaria y al uso de los recursos
naturales de la Provincia, en coordinación con otros Organismos competentes en
el tema.
19. Programar y participar, en coordinación con otras áreas de gobierno
competentes, en la ejecución de programas agrohidrológicos que permitan
aumentar la productividad en las distintas regiones provinciales, como así
también atemperar los efectos de las áreas afectadas por fenómenos de exceso o
déficit hídricos.
29. Participar, conjuntamente con las diferentes dependencias de la
Administración Provincial en la identificación, formulación y evaluación
económica de proyectos relacionados con emprendimientos agropecuarios a
ejecutarse en la órbita del Ministerio de Asuntos Agrarios.
21. Establecer e implementar las acciones que permitan la conformación de
sistemas de información geográfica basados en la utilización de imágenes
satelitales, cartografía, catastro, mapas de suelos, hidrografía, redes viales,
bases de datos y demás utilitarios.
22. Coordinar con otros organismos provinciales, nacionales, descentralizados,
autárquicos, privados o mixtos competentes en el tema, las acciones de
cooperación que se puedan requerir para la implementación de los Sistemas de
Información Geográfica o sus insumos.
DEPARTAMENTO TECNOLOGIA DE USO SUSTENTABLE DE SUELO Y AGUA
ACCIONES
1. Formular y ejecutar programas destinados a lograr el uso y manejo
sustentable de tierras y aguas de uso agropecuario, en coordinación con otras
áreas competentes.
2. Proponer disposiciones, reglamentaciones y toda otra forma legal que tienda
al uso y manejo racional de las tierras y el agua en la actividad agropecuaria.
3. Regionalizar el territorio provincial para asegurar la correcta aplicación
de programas de conservación y manejo de suelos y agua destinados a la
producción agropecuaria, en coordinación con otras áreas competentes.
4. Desarrollar y difundir tecnologías y mecanismos operativos para el uso
sustentable de tierras y agua y promover la capacitación, extensión y
transferencia de normas racionales de uso y manejo de los recursos naturales
del área de competencia.
5. Relevar, evaluar, difundir y realizar el seguimiento, del estado de los
recursos naturales destinados a la producción agropecuaria y de los fenómenos
climáticos que los afectan.
6. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos conducentes a
determinar los efectos y consecuencias derivados de los fenómenos climáticos
que afectan la producción agropecuaria, procurando la utilización de
tecnologías de sensoramiento remoto.
7. Elaborar y ejecutar programas destinados al desarrollo de tecnologías y
mecanismos operativos tendientes a lograr el uso y manejo sustentable de
tierras y aguas de uso agropecuario, en coordinación con otras áreas
competentes.
8. Efectuar ensayos y prácticas demostrativas de técnicas racionales de manejo
de suelos y aguas, en función de las problemáticas regionales.
9. Participar junto con la Autoridad del Agua y otros organismos competentes en
la aprobación de disposiciones, reglamentaciones y demás actos administrativos
que entiendan del uso y manejo de las tierras y el agua en la actividad
agropecuaria.
10. Intervenir junto a la Autoridad del Agua y otros organismos competentes, en
la aprobación de las solicitudes para el uso del agua con fines agropecuarios.
11. Analizar y establecer indicadores de calidad y aptitud para el uso
agropecuario de los suelos y aguas destinados a la producción, controlando la
evolución de los mismos.
12. Establecer y determinar la condición y composición de fertilizantes y/o enmiendas
de las diversas sustancias que se pretendan incorporar al suelo como
mejoradores de sus condiciones productivas.
DIRECCION DE ECONOMIA, ESTADÍSTICA Y MERCADOS AGROPECUARIOS
ACCIONES
1. Diseñar y desarrollar programas destinados a la creación y elaboración de un
sistema de relevamiento y captación de datos, estadística y procesamiento de
información agropecuaria.
2. Elaborar diagnósticos sobre la evolución económica de la actividad
productiva en el sector agropecuario y de los mercados, y realizar su
seguimiento elaborando informes de coyuntura.
3. Participar en la producción de información agropecuaria, en forma conjunta
con otros organismos provinciales y nacionales con incumbencia en el tema.
4. Asistir a las demás áreas del Ministerio en la generación, provisión y
gestión de la información y estadística agropecuaria.
5. Coordinar las acciones que se acuerden con otros organismos del sector
público y/o privado la realización de estudios básicos y análisis de políticas
a nivel micro y macroeconómico.
6. Realizar análisis prospectivos y ex-post de los impactos de las políticas
aplicadas al sector agropecuario provincial.
7. Cooperar con otras áreas en la identificación, formulación y evaluación de
los Proyectos agropecuarios a ejecutarse en la órbita del Ministerio.
8. Elaborar cálculos de costos del sector agropecuario para su empleo en las
distintas áreas del Ministerio.
9. Elaborar junto con los distintos organismos provinciales competentes, las
modalidades de financiamiento y propuestas de líneas de créditos y alternativas
de promoción para contribuir a una más eficiente producción y/o la radicación
de nuevos emprendimientos productivos agropecuarios.
10. Implementar Sistemas de Información Geográfica (SIG) que contengan la
sistematización, ordenamiento, registro, y análisis de información sobre la
producción y la tecnología agropecuaria, los sistemas agro-económicos, los
fenómenos agro-climáticos y las características edáficas en relación con otras
áreas de competencia de las distintas temáticas.
11. Contribuir con el desarrollo de las capacidades provinciales en la
producción de información agropecuaria, en forma coordinada con los organismos
nacionales y provinciales con incumbencia en el tema.
12. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos conducentes a
la incorporación en forma integrada de las tierras fiscales al sistema
productivo, de acuerdo al régimen legal vigente o a crearse, normatizando
cuando correspondiere, el parcelamiento rural privado, en coordinación con las
otras áreas de este Ministerio.
13. Mantener actualizados los criterios y metodologías de cálculo para la
subdivisión de parcelas rurales en concordancia con la legislación vigente o a
crearse.
14. Establecer los criterios para la definición de la emergencia agropecuaria.
15. Colaborar y participar los planes de emergencia agropecuaria, proveyendo
información económica y productiva agropecuaria.
SUBDIRECCION DE ECONOMIA, ESTADISTICA Y MERCADOS AGROPECUARIOS
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Análisis
Económico y Emergencia Agropecuaria; Ordenamiento Territorial; y Sistemas de
Información.
DEPARTAMENTO
ANALISIS ECONOMICO Y EMERGENCIA AGROPECUARIA
ACCIONES
1. Realizar la actualización permanente de los indicadores económicos-financieros
del sector.
2. Implementar herramientas de análisis prospectivos para evaluar impactos de
las políticas sobre el sector agropecuario provincial.
3. Elaborar análisis y diagnósticos sobre la base de variables relevadas, que
permitan la toma de decisiones en las áreas competentes.
4. Elaborar informes sobre los efectos de las distintas políticas que afectan
al sector agropecuario.
5. Redactar informes de coyuntura sobre el sector agropecuario provincial.
6. Participar en la elaboración, puesta en marcha y seguimiento de los
proyectos agropecuarios con las demás áreas del Ministerio.
7. Asistir a la gestión tendiente a la aprobación de los proyectos
agropecuarios interactuando con los organismos provinciales que corresponda.
8. Colaborar con otras áreas en la consolidación de los planes operativos
anuales y los presupuestos anuales de los proyectos agropecuarios.
9. Colaborar en la realización de estudios básicos y análisis de políticas a
nivel micro y macroeconómico.
10. Efectuar estudios de factibilidad económica, para la ejecución de programas
de fomento que tengan relación con el sector.
11. Desarrollar programas de capacitación cuyo objetivo se oriente a fomentar
la actividad agropecuaria, coordinando acciones, pautas y criterios con otras
áreas y dependencias del Ministerio y otros Organismos competentes
involucrados.
12. Relevar, evaluar y realizar el seguimiento de los fenómenos climáticos
adversos de características extraordinarias que afecten las explotaciones
agropecuarias.
13. Realizar el seguimiento y la evaluación del estado de situación y los
consecuentes daños físicos y económicos ocasionados en las zonas afectadas por
fenómenos climáticos adversos.
14. Analizar la exposición al riesgo climático y de mercado en los sistemas
productivos provinciales.
15. Evaluar el impacto de las herramientas de cobertura de riesgos y promover
acciones tendientes a su instrumentación y adopción.
16. Analizar propuestas alternativas que permitan la recuperación de la
producción en las regiones afectadas por los fenómenos climáticos.
17. Intervenir en la coordinación con los organismos públicos nacionales
provinciales y/o municipales correspondientes, sobre la asistencia a brindar a
los productores afectados por los fenómenos climáticos.
18. Difundir las normas legales vigentes en materia de emergencia y otros
aspectos operativos, y capacitar a las comisiones locales de emergencia de los
Municipios.
19. Recibir y evaluar las declaraciones de los estados de emergencia y/o
desastre agropecuario y expedir los certificados correspondientes.
DEPARTAMENTO
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ACCIONES
1. Incorporar en forma integrada y sistemática las tierras fiscales al sistema
productivo, de acuerdo al régimen establecido en el Código Rural de la
Provincia de Buenos Aires, normalizando el parcelamiento rural privado.
2. Realizar inspecciones periódicas a cada adjudicatario, y verificar el
cumplimiento de las exigencias que la Ley respectiva establece para promover el
otorgamiento de los correspondientes títulos traslativos de dominio.
3. Supervisar los proyectos de subdivisión practicados en el área rural de la
Provincia de Buenos Aires según lo establecido en el Código Rural Provincial.
4. Evaluar las condiciones agro económicas de campos a fin de a establecer las
condiciones para su parcelamiento.
5. Recibir, y aprobar cuando corresponda, los trámites que se realicen para su
parcelamiento.
DEPARTAMENTO SISTEMAS DE INFORMACION
ACCIONES
1. Proponer métodos de recopilación de datos del sector agropecuario
provincial.
2. Colaborar en el diseño del sistema de captura, generación, análisis y
difusión de la información sectorial requerida en la implementación de la
política agropecuaria provincial.
3. Mantener actualizado el sistema de información para el sector agropecuario.
4. Elaborar y difundir información estadística agropecuaria.
5. Gestionar ante la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) o
quien la reemplace, la obtención de las imágenes satelitales requeridas por las
distintas áreas del Ministerio.
6. Administrar el archivo de Imágenes satelitales del Ministerio.
7. Organizar las tareas y confeccionar las cartografías de los sistemas de
información geográfica que demanden las distintas dependencias y/o Programas
del Ministerio.
8. Establecer y mantener una base de datos cartográfica de los recursos
naturales de uso agropecuario.
9. Efectuar estimaciones y pronósticos de cosechas mediante la utilización de
sensores remotos y corroboración de campo, en conjunto con otras áreas del
Ministerio y otros organismos públicos o privados.
10. Confeccionar mapas temáticos referidos al uso y manejo de los recursos
naturales, incluyendo la determinación de áreas de riesgo hídrico, atendiendo
asimismo a las solicitudes de las distintas dependencias del Ministerio.
11. Crear y mantener actualizado un sistema de información vinculado con la
preservación de los recursos naturales afectados a la producción agropecuaria.
12. Realizar y actualizar permanentemente el inventario de los recursos
naturales del territorio provincial, a través del uso de tecnologías de
sensoramiento remoto.
13. Generar y consolidar la información climática actualizada en forma
permanente, en conjunto con otras áreas del Ministerio y otros Organismos
Nacionales, Provinciales, Descentralizados y/o Privados.
14. Monitorear e interpretar a través de metodologías apropiadas los daños
económicos y sociales ocasionados en las zonas afectadas por los fenómenos
climáticos adversos.
MINISTERIO DE
ASUNTOS AGRARIOS
ENTIDAD DE COORDINACION Y ADMINISTRACION DE PROYECTOS (ECAP)
ACCIONES
1. Asegurar la aplicación de la Ley 12.842, del Decreto 1.287/02 y demás leyes
complementarias referidas a los proyectos PROSAP.
2. Promover el crecimiento de la actividad económica provincial dirigido al
sector agropecuario.
3. Planificar y desarrollar la eficiencia de los servicios para la producción
agropecuaria en el marco de una estrategia global para productos competitivos.
4. Coordinar, formular, controlar y evaluar políticas y programas de desarrollo
agropecuario.
5. Implementar, evaluar y monitorear proyectos de inversión sectoriales, con
financiamiento provincial, nacional o internacional, coordinando la
administración contable y financiera de los mismos.
6. Proponer y coordinar con otras dependencias del sector agropecuario la
realización de estudios básicos y análisis de políticas a nivel micro y macro
-económicas.
7. Evaluar y realizar el seguimiento de los proyectos, supervisando su
aplicación por parte de las unidades ejecutoras.
MINISTERIO DE
ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Asistir al Señor Ministro y demás funcionarios de esta Jurisdicción en la
relación con los diversos medios de comunicación.
2. Producir, recabar, seleccionar, evaluar y difundir, al ámbito público y
privado, toda la información referida a las acciones de dependencias del
Ministerio de Asuntos Agrarios, en coordinación con la Secretaría de Prensa y
Comunicación Social.
3. Planificar, organizar, coordinar e implementar los sistemas de comunicación
surgidos de las necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos,
asociaciones y demás entidades que representen al sector productivo bonaerense,
en coordinación con la Secretaría de Prensa y Comunicación Social.
4. Desarrollar acciones y metodologías tendientes a mantener vínculos con los
contactos que fueran necesarios para posibilitar la firma de convenios, pactos,
acuerdos, compromisos e instrumentos de cooperación, que faciliten la ejecución
concertada de programas y proyectos, intercambio de información y experiencia,
canalizando y derivando peticiones, propuestas alternativas y vías de solución
a las problemáticas del sector productivo bonaerense.
5. Organizar, implementar y mantener actualizado un registro informativo de
entidades que representen al sector agropecuario a los fines de poder
instrumentar los mecanismos necesarios para la promoción y divulgación de los
programas, acciones, proyectos y actividades, que se realizan en el Ministerio
de Asuntos Agrarios; coordinando acciones con los organismos con injerencia en
la temática.
6. Programar la representación y agenda de viajes, visitas y traslados de
autoridades y eventualmente de técnicos del Ministerio, en actos,
celebraciones, reuniones y otras actividades públicas, en el lugar de asiento
habitual, visitas o giras por el interior, exterior de la Provincia e
Internacionales.
7. Coordinar la difusión de las actividades desarrolladas o promovidas por el
Organismo y mantener permanente contacto con los sectores del Ministerio a
efectos de un desarrollo adecuado de las relaciones internas.
8. Informar a los distintos Organismos del Poder Ejecutivo y del Poder
Legislativo y a las Autoridades de las entidades que representen al sector
productivo sobre eventos que organiza y convoque el Ministerio a fin de lograr
una participación efectiva.
MINISTERIO DE
ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
ACCIONES
1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la
gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del Organismo. Elaborar
el proyecto del presupuesto anual del Organismo, y controlar su ejecución,
realizando los reajustes contables pertinentes.
2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores
asignados a las dependencias del Organismo.
3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro
de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de
los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del organismo, como
así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras,
contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades
vinculadas a su competencia.
4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del
personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el
debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás
actividades vinculadas al tema.
5. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario,
diligenciando las actividades propias de la Mesa de Entradas y Archivo,
Protocolización y Despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación, y
sistemas de información técnica.
6. Determinar y disponer las auditorías internas que deban llevarse a cabo,
relacionadas con las operaciones administrativo-contables de las Reparticiones
de la Jurisdicción.
7. Programar y coordinar el contralor de las erogaciones producidas por las
distintas áreas del Ministerio, antes y después de efectuarse, y previo a la
intervención de los demás Organismos competentes en la materia.
8. Efectuar el control de legalidad y de gestión, previo a la intervención de
los Organismos Provinciales competentes, evaluando la oportunidad, mérito y
conveniencia de las percepciones, inversiones y destino de los fondos.
9. Organizar y supervisar la promoción de ferias, exposiciones, concursos,
muestras, misiones de carácter económico oficiales y privadas, coordinando
actividades, pautas y criterios con las demás Reparticiones del Ministerio.
10. Brindar asesoramiento en materia de Cooperadoras a las distintas
Reparticiones del Ministerio, en concordancia con la Ley 8.010 y Decreto
Reglamentario 5.014/73.
11. Promover la creación de condiciones laborales para los agentes, en
cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral.
DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos
administrativo-contables necesarios para la gestión económica-financiera de la
Jurisdicción, como así también la elaboración y control de ejecución del
presupuesto.
2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y
egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de
Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de
su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la
Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y
aplicación de dicho fondos y valores, conforme las normas vigentes.
3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda
compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinentes, como así
también en la confección y ejecución de todos los contratos, e implementar y
fiscalizar el registro de licitadores de la Jurisdicción, participando en los
análisis técnicos contables de toda licitación.
4. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de los bienes
muebles e inmuebles, según las normas y reglamentaciones vigentes, y coordinar
el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.
5. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los
servicios auxiliares necesarios para el funcionamiento de las áreas y
dependencias del Organismo.
6. Organizar, controlar, y gestionar los recursos provenientes de la
recaudación originada por la aplicación de las leyes que crean los Fondos
Especiales.
7. Coordinar acciones con otros Organismos, a los efectos de consolidar el
contralor del efectivo cumplimiento de la legislación agraria.
SUBDIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Tesorería;
Contable y Presupuesto; Liquidaciones; Rendición de Cuentas; Servicios
Auxiliares; Patrimonio; y Contrataciones, Compras y Suministros.
DEPARTAMENTO TESORERIA
ACCIONES
1. Efectuar la recepción, manejo y registración de los fondos acordados por la
Ley de Presupuesto, leyes Especiales y cuentas de Terceros y disponer su
depósito en las Cuentas Fiscales.
2. Administrar y custodiar los Fondos y Valores ejerciendo el debido control de
ingresos y egresos.
3. Administrar la Caja Chica de la Dirección el Fondo Permanente y atender las
gestiones de divisas relacionadas con misiones al exterior.
4. Efectuar los pagos a proveedores con sujeción a las normas legales vigentes
(Ley de Contabilidad y su reglamentación).
5. Efectuar y abonar las retenciones Impositivas y Previsionales.
6. Cumplimentar las Ordenes de Pago previa verificación de que las mismas reúnan
los requisitos legales vigentes.
7. Contabilizar todas las operaciones de ingresos y egresos informando al
Departamento contable, mediante la remisión del balance diario.
8. Controlar los saldos bancarios, verificar las certificaciones y conciliaciones
bancarias.
9. Elaborar los cierres mensuales y anual del ejercicio financiero.
DEPARTAMENTO CONTABLE Y PRESUPUESTO
ACCIONES
1. Ejecutar las acciones necesarias a la elaboración y control del Presupuesto,
incluyendo las distintas etapas de registración y la determinación de Residuos
Pasivos, Deuda Exigible y su posterior seguimiento.
2. Efectuar la Rendición de Cuentas, control de cargos y descargos de fondos y
valores, y confeccionar la Cuenta General del Ejercicio.
3. Realizar el control de la documentación entregada a Tesorería, la confección
de la contabilidad de fondos y valores, conciliaciones bancarias, y registro de
deudores varios.
4. Determinar la imputación de las erogaciones, y elaborar los Estados Diarios
y Mensuales de la ejecución presupuestaria, y controlar el cierre del ejercicio
económico.
5. Atender la Contabilidad Analítica de las Cuentas de Terceros.
6. Analizar los anteproyectos de Presupuesto, de cada una de las dependencias y
reparticiones de la Jurisdicción, de acuerdo a las instrucciones emanadas del
Ministerio de Economía, previa solicitud a dichas reparticiones y Organismos,
de las necesidades económico-financieras, previstas para el Ejercicio,
evaluando su razonabilidad.
7. Confeccionar el Anteproyecto de Presupuesto de la Jurisdicción.
8. Realizar las reasignaciones de créditos, en función del presupuesto
definitivo, y su distribución a los distintos programas.
9. Ejercer el seguimiento y control de la aplicación del Presupuesto aprobado.
10. Ejercer el seguimiento y control contable de los movimientos emergentes de
la atención de becas, subsidios y subvenciones.
DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES
ACCIONES
1. Analizar y controlar la documentación de gastos para su respectiva
liquidación.
2. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos
para el personal afectado al Organismo practicando las retenciones impuestas
por las leyes y reglamentaciones vigentes.
3. Organizar y controlar las rendiciones, a fin de confeccionar las
liquidaciones de viáticos debidamente autorizadas.
4. Llevar en forma actualizada y organizado el registro de Ordenes de Pago, de
acuerdo a las normativas vigentes.
DEPARTAMENTO RENDICION DE CUENTAS
ACCIONES
1. Efectuar la rendición de las percepciones e inversiones realizadas.
2. Recibir, ordenar, clasificar y observar cuando corresponda, toda
documentación pagada.
3. Controlar la documentación con los estados contables mensuales y de cierre
de ejercicio.
4. Registrar la contabilidad de cargos recibidos.
5. Preparar las rendiciones de cuentas que deban ser elevadas a la Contaduría
General de la Provincia y al Honorable Tribunal de Cuentas.
DEPARTAMENTO SERVICIOS AUXILIARES
ACCIONES
1. Organizar y programar la prestación de los servicios auxiliares de
maestranza, mayordomía, traslado de bienes muebles y otros necesarios al normal
funcionamiento del Organismo, propios y contratados, y supervisar la
conservación en perfecto estado de higiene de todas las Reparticiones y
dependencias, como, asimismo la guardia policial.
2. Elaborar y supervisar los proyectos de reparaciones, modificaciones,
ampliaciones y ejecución de obras, atendiendo a la documentación de planos, si
fuera necesario, y participar en la confección de pliegos de licitación, en
coordinación con la jurisdicción competente en la materia.
3. Organizar, coordinar y controlar el funcionamiento de los talleres generales
de mantenimiento, recibir las solicitudes y analizar su viabilidad y ejecución,
informar dando razón de las necesidades de compras y abastecimiento para los
mismos.
4. Organizar, programar y efectuar la distribución del parque automotor de
acuerdo a las necesidades y según las prioridades determinadas. Organizar,
proponer y controlar la reparación y mantenimiento de los vehículos.
5. Verificar el cumplimiento de las disposiciones dispuestas para el servicio y
organizar y programar la asignación de choferes y confeccionar hojas de rutas y
fojas de comisión.
6. Inspeccionar el movimiento de las unidades y su estado de uso, dentro y
fuera del radio de la ciudad.
7. Diligenciar la documentación que ingrese y egrese de la Dirección a través
de una Mesa de Entradas.
DEPARTAMENTO PATRIMONIO
ACCIONES
1. Organizar y efectuar la registración de Bienes muebles e Inmuebles y las
variaciones patrimoniales en los libros contables; confeccionar las planillas
periódicas y el balance anual para su remisión a Contaduría General de la
Provincia.
2. Realizar recuento físico de los bienes de uso y los inventarios selectivos y
realizar inspecciones periódicas a las distintas Reparticiones y dependencias.
3. Atender la centralización y control de la información remitida por las
dependencias y áreas, y realizar las gestiones pertinentes determinadas para
los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.
4. Conciliar las altas patrimoniales mensuales con el Departamento contable
para la confección de los estados respectivos.
DEPARTAMENTO CONTRATACIONES, COMPRAS Y SUMINISTROS
ACCIONES
1. Coordinar la recepción y control de los pedidos de adquisición y su remisión
al Departamento Contable para su compromiso, confeccionado los pliegos y
supervisando el cumplimiento de la Ley de Contabilidad y el Reglamento de
Contrataciones.
2. Realizar la confección, control y registro de Ordenes de Compra de las
adquisiciones realizadas por el Organismo.
3. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones
contractuales y diligenciar y controlar la facturación.
4. Elaborar los actos necesarios para la publicación de los anuncios de
licitaciones.
5. Administrar los almacenes, en particular la recepción, control y atención de
vales de pedidos.
6. Llevar en forma actualizada y organizada el registro de Ordenes de Compra
según las normativas vigentes.
DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS
ACCIONES
1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios,
para la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los
anteproyectos de Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Notas, Convenios, y
otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de
las normas legales de aplicación.
2. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de
los actos administrativos que se dicten en el área, como así también organizar
y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, y Archivo, el registro
de las actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción, el movimiento
interno de las mismas y su archivo.
3. Efectuar el encuadre y análisis legal de los distintos procedimientos por
las diversas áreas del Ministerio; elaborar los informes definitivos y
contestaciones de oficios a Organismos nacionales, provinciales o municipales,
o a los que pudiere corresponder.
4. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de
material bibliográfico y documentación, como asimismo la asignación de espacios
físicos y equipamiento.
5. Programar y supervisar el servicio de apoyo informático para las
reparticiones y dependencias de la jurisdicción, sistemas, programas, controles
de redes y PC, hardware y software.
6. Brindar asesoramiento técnico respecto de las consultas que formulen
Reparticiones del Ministerio para la creación de Cooperadoras, y con respecto
de la Ley 8010 y su Decreto Reglamentario 5014/73.
SUBDIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Mesa General de
Entradas y Archivo; Informática; Registro, Despacho y Protocolización; y
Coordinación de Procedimientos Técnico-Legales.
2. Supervisar los proyectos administrativos y providencias en materia de su
competencia, previo a su elevación a la Dirección.
3. Asistir y asesorar al personal de la Jurisdicción en forma permanente,
respecto de las actuaciones tratadas y normativa de aplicación.
4. Brindar asesoramiento técnico-legal a las reparticiones del Ministerio en
materia de cooperadoras, en concordancia con la Ley 8.010 y Decreto
Reglamentario nº 5014/73
DEPARTAMENTO MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO
ACCIONES
1. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las
actuaciones.
2 Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones
entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran
sobre el destino dado a las mismas.
3. Labrar los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos
que se inicien en el organismo, llevando un registro numérico y temático de los
mismos, y confeccionar los sistemas de fichado y movimientos requeridos para el
orden de dichas actuaciones.
4 Aplicar y controlar el cumplimiento de las normativas y reglamentaciones
dictadas para el sector.
5 Atender el archivo de actuaciones concluidas, llevando un registro
pormenorizado de las mismas.
6. Organizar, mantener e instrumentar un servicio de gestoría y correo para todas
las dependencias, y realizar las actividades necesarias, a fin de verificar la
entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares
de destino determinados.
7. Implementar y mantener un registro actualizado del movimiento de actuaciones
producido en el sector, suministrando la información que cada dependencia
requiera sobre las gestiones realizadas.
8. Recibir la devolución de actuaciones giradas por defectos en su tramitación,
remitiéndolas a su dependencia de origen.
DEPARTAMENTO INFORMATICA
ACCIONES
1. Planificar e implementar la actualización y funcionamiento de los sistemas
informáticos necesarios al control y seguimiento de las gestiones propias del
Organismo, en coordinación con la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones,
dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
2. Asesorar sobre las aplicaciones prácticas de los sistemas computarizados y
atender las necesidades de programación, ejecución de operaciones y
capacitación operativa requeridas por las reparticiones y dependencias del
área.
3. Coordinar y ejecutar los controles de las redes de PC y teleproceso y la
administración de las bases de datos.
4. Atender las necesidades de mantenimiento y re-equipamiento y elaborar los
informes técnicos previos a toda contratación.
5. Asesorar ante la eventual adquisición de nuevos equipos.
DEPARTAMENTO REGISTRO, DESPACHO Y PROTOCOLIZACION
ACCIONES
1. Atender la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos
administrativos y efectuar su presentación para la firma de las autoridades.
2. Confeccionar los actos administrativos a suscribir por el señor Ministro,
cuyos trámites se inicien en las distintas Dependencias de esta Jurisdicción.
3. Supervisar y ejecutar los actos de protocolización, archivo, aplicación y
control de disposiciones, resoluciones, decretos, leyes y mensajes y las
publicaciones en el Boletín Oficial.
4. Implementar las acciones necesarias, a fin de mantener y actualizar el
Registro Único Centralizado de la Jurisdicción.
5. Confeccionar el Registro de Ocupación de Tierras Fiscales.
6. Llevar el registro de escrituraciones realizadas por la Escribanía General
de Gobierno, en relación a la adjudicación de Tierras Fiscales, de competencia
de esta Jurisdicción.
7. Atender el trámite de proyectos de Decretos originados en el Organismo, como
así también efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
8. Supervisar la elaboración y tramitación de Convenios a suscribirse entre la
Jurisdicción y otras Reparticiones nacionales, provinciales y municipales, como
así también entidades públicas y/o privadas.
DEPARTAMENTO COORDINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS TECNICO-LEGALES
ACCIONES
1. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen
funcionamiento de actuaciones administrativas y prestar asistencia y
asesoramiento a las distintas reparticiones y dependencias como, asimismo,
verificar la correcta aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes.
2. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas
para el trámite de todas las actuaciones.
3. Asesorar y atender las consultas de las distintas dependencias, del público
en general, ya sea por escrito o verbalmente, de otros organismos y
reparticiones como, así también, asistir a las áreas de apoyo administrativo
del Organismo, coordinando y concertando pautas y criterios comunes.
4. Evaluar previamente al inicio de cada gestión la norma aplicable y adecuar
los proyectos o anteproyectos al marco jurídico imperante en el ámbito
provincial y nacional, sin perjuicio del dictamen jurídico de Asesoría General
de Gobierno, cuando corresponda.
5. Efectuar informes en los distintos proyectos de leyes girados por
Gobernación o por la Legislatura Provincial, ya sea en trámite de coordinación
o de promulgación.
6. Organizar y mantener actualizada la Legislación y toda normativa necesaria
para el funcionamiento operativo de las Direcciones técnicas.
7. Proponer y elaborar internamente reformas a los procedimientos
administrativos, reglamentaciones y demás normativas para el mejor
funcionamiento operativo de las direcciones técnicas.
8. Efectuar las consultas necesarias a los organismos a efectos de obtener
información sobre las causas judiciales iniciadas por funcionarios de esta
Jurisdicción, en temas que hacen a la defensa de los intereses de este
Ministerio, y también de aquellos en los que puede resultar damnificado, aún
tratándose de otros Departamentos Judiciales.
9. Proveer de asistencia técnico legal al Ministerio ante organismos
administrativos (Inspecciones y audiencias ante el Ministerio de Trabajo).
10. Brindar apoyo técnico-legal en materia de Cooperadoras a las distintas
Reparticiones del Ministerio, de acuerdo con la Ley 8010, y Decreto
Reglamentario 5014/73.
DELEGACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL DE LA PROVINCIA
ACCIONES
1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los
recursos humanos asignados a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas,
reglamentación y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de
acuerdo con las pautas emanadas de la Repartición Central rectora en los temas
de personal.
2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas
laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo
opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se
tramiten en el sector.
3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar
el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de
asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los
agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y
pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes
del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y
controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la
concesión de los beneficios jubilatorios.
5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los
planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera
administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras,
de acuerdo a las pautas fijadas, y concertando criterios con los organismos
rectores en la materia.
6. Implementar mecanismos que permitan optimizar las capacidades personales en
su interacción individual y grupal, integrando a la diversidad de individuos
que conforman la población de la Jurisdicción.
7. Aplicar diferentes técnicas en el tratamiento de situaciones, problemas o
conflictos laborales específicos de y en la Jurisdicción, efectuando el
análisis y seguimiento de los mismos.
8. Asistir y crear condiciones laborales favorables que conlleven al desarrollo
del comportamiento creativo y de motivación para los equipos de trabajo,
proponiendo distintos cursos de acción para difundir las políticas y objetivos
de la Jurisdicción.
9. Efectuar el relevamiento en la expectativa o logros individuales que cada
uno de los agentes desea obtener por el desempeño de las tareas que tiene
asignadas, colaborando, de resultar posible, con pautas que faciliten su
satisfacción plena.
10. Prestar por sí o por terceros el servicio de Jardín Maternal y de Infantes
para el personal de la Jurisdicción verificando el cumplimiento de las pautas
contractuales y efectuando periódicamente con padres de los niños que acudan a
dicha institución; una evaluación de calidad del servicio brindado.
11. Asesorar al personal, en relación a los beneficios de cobertura por riesgos
del trabajo, como así también seguro de vida vigente en la Administración
Provincial, y toda otra cuestión, dentro de su ámbito de competencia.
12. Planificar, programar y desarrollar acciones y tareas, tendientes a
optimizar los sistemas de información, capacitación y especialización de los
recursos humanos, coordinando programas de investigación y capacitación, y
concertando pautas con el Instituto Provincial de Administración Pública
(I.P.A.P.), para la aprobación de cursos organizados por este Ministerio.
13. Prestar en coordinación con la Dirección de Medicina Ocupacional, y el área
competente del Ministerio de Trabajo, el servicio de higiene y medicina
laboral, con objeto de proteger la salud de los trabajadores, como así también
la prevención y detección de posibles causas de accidentes de trabajo,
implementando las acciones respectivas y efectuando controles permanentes del
ámbito laboral en relación a la higiene del mismo.
SUBDIRECCION DE PERSONAL
ACCIONES
1. Administrar las tareas correspondientes a los Departamentos Laborales;
Control de Asistencia y Registro; Estructuras y Planteles Básicos; y
Capacitación.
DEPARTAMENTO LABORALES
ACCIONES
1. Proyectar los actos administrativos vinculados a la administración de los
recursos humanos, como así también notas, memorandos, providencias y todo
cuanto sea necesario para el despacho de la Dirección.
2. Recibir y derivar a las distintas áreas, el trámite de todas las actuaciones
relacionadas con los derechos, deberes y prohibiciones del personal, de acuerdo
a los regímenes y normativas vigentes, como así también, aquellas vinculadas
con toda la modificación en su situación de revista.
3. Realizar la notificación de los actos administrativos, manteniendo un
registro de los mismos.
4. Organizar y mantener actualizado el archivo y registro de normas, regímenes
y estatutos a aplicar en los temas de su competencia.
5. Atender el trámite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos,
deberes y prohibiciones del personal, de acuerdo a los regímenes y normativas
vigentes, como así también aquellas vinculadas con toda modificación en su
situación de revista.
6. Elaborar y gestionar los actos necesarios a la obtención de los beneficios
previsionales previstos por las normativas legales vigentes.
7. Proyectar, proponer y tramitar actos y actuaciones administrativas
necesarias en materia de Higiene y Medicina Laboral, teniendo en cuenta las
normas administrativas dictadas a tales efectos, tanto de orden nacional como
provincial.
8. Efectuar relevamientos periódicos sobre la condición laboral de los agentes
que se desempeñan dentro de su ámbito de actuación.
9. Elaborar informes y estadísticas relacionadas con la Higiene y Medicina
Laboral, del personal que se desempeña dentro de su ámbito de actuación.
DEPARTAMENTO CONTROL DE ASISTENCIA Y REGISTRO
ACCIONES
1. Controlar el cumplimiento y observación del régimen horario ordinario y
extraordinario, como asimismo de las normas de asistencia, puntualidad y
permanencia en el lugar de trabajo del personal.
2. Verificar y tomar intervención en todo permiso de salida previsto por la
norma legal vigente, comisiones y licencias por descanso anual de los agentes.
3. Intervenir en todo ingreso, toma de posesión, asignación de cargos en forma
interina, cambio de destino e informar al sector liquidador de sueldos.
4. Elaborar informes estadísticos, cuadros, gráficos y partes diarios,
mensuales y anuales en materia de asistencia del personal.
5. Actuar juntamente con el organismo de control médico en la tramitación de
las licencias por enfermedad, juntas médicas, accidentes de trabajo y temas
inherentes del área.
6. Realizar toda citación y/o notificación al personal, de conformidad con las
leyes que rigen el procedimiento en el tema .
7. Efectuar la confección, actualización, mantenimiento, control y archivo de
los legajos y ficheros del personal.
8. Registrar en el legajo de cada agente todo dato inherente al desarrollo de
su carrera administrativa, desde su ingreso hasta su egreso.
9. Extender certificaciones y constancias relacionadas con los servicios del
personal, tanto en actividad como de baja, y ejecutar las acciones necesarias
para la obtención de beneficios asistenciales.
10. Comunicar a la oficina liquidadora la información correspondiente a las
altas, ascensos, promociones, asignaciones de función y todo lo relacionado con
la situación de revista de los agentes en el desarrollo de su carrera
administrativa.
11. Gestionar la provisión del servicio de jardín maternal y de infantes para
el personal de la jurisdicción. Verificar el cumplimiento de las pautas
contractuales. Efectuar periódicamente con padres de los niños que acuden a
dicha institución, una evaluación de calidad del servicio brindado.
12. Mantener asesoramiento periódico al personal, en relación a los beneficios
de cobertura por riesgos del trabajo, como así también seguro de vida vigente
en la administración provincial.
13. Gestionar la certificación pertinente ante el Instituto de Obra Médico
Asistencial (I.O.M.A) para el otorgamiento de los carnets correspondientes que
acredite a los agentes como beneficiarios del mismo.
14. Asesorar a todo agente en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio
referente al Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires.
15. Efectuar la confección de certificaciones de servicios de los agentes en
inactividad para la presentación de los mismos ante el Instituto de Previsión
Social.
DEPARTAMENTO ESTRUCTURAS Y PLANTELES BASICOS
ACCIONES
1. Organizar y mantener actualizado el archivo y biblioteca técnica de normas y
reglamentaciones sobre estructuras, escalafones y carrera administrativa.
2. Elaborar y proponer los anteproyectos y proyectos de modificación de
estructuras, aplicando las normativas y disposiciones vigentes, coordinando
pautas y criterios con el organismo o repartición rector en la materia.
3. Programar e implementar un registro de plantas de personal determinando los
cargos ocupados y vacantes, discriminando según las características específicas
de los regímenes y la organización estructural del área.
4. Elaborar estadísticas mensuales de altas y bajas referentes a movimientos de
personal, en concordancia con la Dirección Provincial de Personal de la
Provincia y la Delegación de la Contaduría General de la Provincia.
5. Colaborar con el Departamento Estructura y Planteles Básicos en el registro
y sistematización de la información referida a cargos, altas, bajas, ascensos
del personal, y en la elaboración de los cuadros gráficos y estadísticos.
6. Informar al Departamento Presupuesto los cargos correspondientes a la
Jurisdicción, por categoría de programas para la elaboración del anteproyecto
de presupuesto.
7. Mantener actualizada la nómina de Funcionarios del Ministerio con ajuste a
las estructuras en vigencia.
8. Implementar mecanismos que permitan optimizar las capacidades personales en
su interacción individual y grupal integrando a la diversidad de individuos que
conforman la población de la Jurisdicción.
DEPARTAMENTO CAPACITACION
ACCIONES
1. Planificar, programar y desarrollar las acciones y tareas tendientes a
optimizar los sistemas de información, capacitación, especialización de los
recursos humanos, elaborando programas de investigación y programas de
capacitación, en orden a los temas de su competencia, coordinando y concertando
pautas con el Instituto Provincial de la Administración Pública (I.P.A.P.).
2. Coordinar con las distintas áreas y dependencias de la Jurisdicción, la
difusión de los distintos Cursos de capacitación, programados por el I.P.A.P.
3. Gestionar, divulgar y notificar al personal sobre cursos de capacitación,
cobertura de vacantes por concurso, promociones y demás actividades vinculadas
con su progreso en la Administración Pública Provincial.
4. Actualizar el diagnóstico de las necesidades de capacitación de los agentes
de la Jurisdicción, y proponer las actividades a desarrollar, para responder a
las demandas.
5. Ejecutar la administración de las actividades, relacionadas con los docentes
y los alumnos que participen en los distintos programas de capacitación.
6. Intervenir en el registro y certificaciones de las acciones de capacitación.
7. Asistir y coordinar las acciones de capacitación que se efectúen fuera del
sistema provincial de capacitación.
DIRECCION GENERAL
DE ADMINISTRACION
DEPARTAMENTO SERVICIOS DE PROMOCION INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Diseñar y realizar afiches, folletería, publicaciones, señalizaciones,
marcas, logotipos y toda pieza gráfica requerida por la Jurisdicción.
2. Diseñar y producir stands, su estructura, panelería, cartelería y materiales
a exponer, de acuerdo a los requerimientos propuestos por el señor Ministro,
las Subsecretarías y/o Direcciones Provinciales, destinados a las Exposiciones
Rurales, Provinciales y otros eventos.
3. Mantener actualizado un banco de Imágenes fotográficas, de cine y video, con
el propósito de cubrir las necesidades de ilustrar tanto las producciones
gráficas, como así también otros requerimientos, contando de esta forma, con
material cuyo derecho intelectual sea patrimonio de la Institución.
4. Producir y realizar cortos de cine y video, filmar materiales documentales
de difusión, capacitación y de documentación técnica, con el propósito de
acompañar las diferentes tareas encaradas por la Jurisdicción.
5. Realizar presentaciones multimedia, destinadas a la educación y capacitación
en la modalidad a distancia e interactiva, a fin de completar la tarea de
extensión que realiza la Institución.
6. Imprimir, plotear y concretar las diferentes tareas concernientes a la
publicación y realización gráfica de materiales de difusión técnica y de
promoción general, requeridas por la Jurisdicción.
7. Diseñar y construir salas de interpretación para las distintas áreas
técnicas del Ministerio.
DEPARTAMENTO CONTROL DE GESTION
ACCIONES
1. Diseñar y proponer el plan de las auditorias internas relacionadas con las
operaciones administrativo contable de las áreas de la Repartición, con la
periodicidad que determine la Dirección General.
2. Organizar y ejecutar las acciones de auditoria y supervisión sobre el cumplimiento
de la normativa vigente.
3. Recomendar métodos y técnicas administrativas de gestión a ser implementadas
con el objeto de corregir los desvíos detectados.
4. Asistir y participar en las aperturas de los actos licitatorios, concursos,
compulsas y otros actos en orden a las verificaciones y supervisiones de las
determinaciones especificadas en la Ley de Contabilidad y demás normas de
aplicación.
5. Practicar arqueos en forma periódica a los distintos subresponsables
tenedores de las Cajas Chicas.
6. Asesorar o integrar las comisiones de preadjudicación de las licitaciones
llevadas a cabo bajo el régimen de la Ley de Contabilidad.
7. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones
pertinentes.