DECRETO 605/06
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por los decretos Nº 1827/22 y 375/24
La Plata, 28 de marzo de 2006.
VISTO el expediente N° 2123-0471/02 iniciado por la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires referido a la modificación del Decreto N° 130/83 y en virtud de la Ley Nacional N° 21.970 que delega en la Provincia el control y vigilancia sobre cumplimiento de la Ley Nacional N° 19.511, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial N° 130/83 ponía a cargo del Ministerio de Economía, a través de la entonces Dirección Provincial de Comercio y de la Comisión de Investigaciones Científicas, la aplicación en el territorio provincial, de la Ley Nacional N° 19.511, posibilitando la delegación de ciertas facultades a los municipios;
Que la citada norma legal faculta a la autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las funciones que encomiendan a los gobiernos locales, a actuar concurrentemente en la vigilancia, contralor y juzgamiento de las normas mencionadas, aunque las presuntas infracciones pudieran afectar exclusivamente al sistema industrial, productivo y comercial local;
Que resulta imprescindible adecuar, en el orden provincial, la normativa vigente, de manera que exista plena coincidencia con la dictada a nivel nacional. Permitiendo que, sin perjuicio de las facultades que se le encomienden a los gobiernos municipales, las autoridades provinciales responsables de toda esta temática tengan el derecho a actuar, concurrentemente, en la vigilancia y contralor de esta normativa;
Que atento a la política de descentralización de funciones, resulta conveniente encomendar el registro y contraste periódico de los Instrumentos de pesar y medir en el orden comercial y en poder de los usuarios, en forma exclusiva a los municipios;
Que en razón de la normativa vigente, tanto a nivel nacional como internacional, se hace necesario crear un ámbito en la Provincia que establezca el contraste periódico, el control y el registro de todos los Instrumentos y elementos que se destinan a medir las distintas magnitudes, según el Sistema Internacional de Unidades y que son mencionadas en el Anexo del Decreto Nacional N° 878/89, modificatorio del Anexo de la Ley Nacional N° 19.511, permitiendo que cada instrumento o elemento de medición tenga su trazabilidad pertinente a los patrones provinciales y/o nacionales existentes;
Que se hace necesario aprovechar integralmente la capacidad instalada en lo referente a Recursos Humanos, Infraestructura y Equipamiento que el Estado provincial posee en estos momentos, poniéndola al servicio de todo el Sistema Industrial, Productivo y Comercial Provincial;
Que a los efectos de obtener un más ágil y eficiente cumplimiento de la Ley Nacional N° 19.511, como así también establecer con mayor precisión todo lo relativo a las responsabilidades emergentes de la mencionada Ley y de la Ley Nacional N° 21.970, es que resulta conveniente proceder a la derogación del Decreto Provincial N° 130/83;
Que corresponde sustituir esa norma legal por otra que contemple en forma integral las enunciaciones señaladas;Que se expidieron favorablemente la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno a fs. 51 y fs. 54, por lo que el señor Fiscal de Estado a fs. 55 no teniendo –desde el punto de vista de su competencia- observaciones que formular, opina que puede el señor Gobernador, de estimarlo oportuno y conveniente, proceder al dictado del pertinente decreto (conf. Art. 144 -proemio- de la Constitución Provincial);
Que asimismo tomaron intervención la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales, la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal y la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, expidiéndose favorablemente sobre el proyecto de Decreto;
Que atento a lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto Provincial N° 130/83.
ARTÍCULO 2°.- (Texto según Decreto 375/24) Establecer que el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, a través de la Subsecretaría de Desarro lo Comercial y Promoción de Inversiones, y la Comisión de Investigaciones Científicas, o las reparticiones que el futuro las reemplacen o sustituyan, tendrán a su cargo el cumplimiento en el territorio provincial de la Ley Nacional N° 19.511 de Metrología Legal.
ARTICULO 3°.- (Texto según Decreto 375/24) La Subsecretaría de Desarrolo Comercial y Promoción de Inversiones, a través de la Dirección Provincial de Promoción y Desarro lo Comercial o las reparticiones que el futuro las reemplacen o sustituyan, será responsable de:
1) La vigilancia sobre el cumplimiento, en el ámbito comercial, del Sistema Métrico Legal Argentino.
2) La fiscalización de instrumentos y elementos de medición utilizados en el Sistema Comercial, cuando su uso no esté reservado al Servicio Nacional.
3) La fiscalización y control de todos los elementos y equipos que determinen las normas nacionales y provinciales vigentes.
4) La sanción de las infracciones que se comprueben, ajustándose al procedimiento de las normas que expresamente determinan los artículos 33 al 42 de la Ley Nacional N° 19.511 y la reglamentación que en jurisdicción provincial se dicte, encuadrándose ésta dentro de los lineamientos básicos fijados por la citada Ley.
ARTICULO 4°.- La Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, será responsable de:a) La custodia, el contraste y el mantenimiento de los Patrones Provinciales. Trazándolos periódicamente, según se establezca, con los Patrones Nacionales y/o Internacionales.b) La verificación y el contraste según un cronograma establecido, de todos los instrumentos y elementos de medición que estén en posesión de:1) Organismos de Control delegados. 2) Usuarios pertenecientes tanto al ámbito público como privado.c) Llevar un registro detallado de los instrumentos y elementos de medición sujetos a su jurisdicción y que conforman los llamados patrones de tercer orden, así como sus tenedores responsables.d) Llevar un registro detallado de los instrumentos y elementos de medición pertenecientes a usuarios, tanto públicos como privados, y a los cuales les hayan efectuado la calibración correspondiente, indicando el período de trazabilidad acordado a cada uno de ellos. Este registro no incluirá los pertenecientes al Sistema Comercial.e) Determinar qué instrumentos y elementos de medición deberán poseer los organismos de control delegados y la periodicidad del contraste con los patrones de referencia.f) Determinar qué patrones deberá tener la Provincia para poder cumplimentar la medición de las magnitudes señaladas en el Decreto Nacional N° 878/89.g) Efectuar, a través de los Centros propios o asociados los ensayos de los bienes determinados en el artículo 44 del Decreto-Ley N° 7764/71, debiendo además cumplimentar lo determinado en el artículo 34 del Decreto-Ley N° 7764/71, texto según Ley N° 12.496 en lo referente a “muestras, normas de tipificación, normas y procedimientos de Calidad, condiciones para autorizar adjudicaciones en razón de la calidad de los productos, bienes o servicios ofrecidos”. Podrá efectuar los ensayos y calibraciones dispuestos en las soluciones de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación y que comprenda elementos, equipos e instrumental contemplados en el “Campo Regulado”. En todos los casos la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) extenderá, si correspondiere, los certificados pertinentes.h) Proponer y percibir las tasas y aranceles para los servicios a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nacional N° 19.511 y a lo determinado por el artículo 6° incisos b), c) y d) del Reglamento de Contrataciones -Decreto N° 3300/72- atento su Texto Ordenado conforme Resolución N° 952/05 de la Contaduría General.i) Dictar cursos de capacitación para el personal provincial y municipal afectado a la tarea de control y verificación de instrumentos y elementos de medición.
ARTICULO 5°.- El Comité de Metrología Provincial coordinará con la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería y con la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), su accionar a los efectos de:a) Proponer todas las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley de Metrología adecuando la normativa vigente y dando instrucciones y directivas tendientes a uniformar su aplicación en todo el territorio de la Provincia.b) Firmar acuerdos y convenios con otros organismos provinciales, nacionales e internacionales, públicos y/o privados, que permitan, entre otros la organización de eventos, la asistencia a congresos y seminarios, el Intercambio de información y la colaboración en el contraste de instrumentos y elementos de medición y en todo aquello tendiente a lograr una mejora continua en la prestación.
ARTICULO 6°.- Incorpóranse y apruébanse, los Anexos I y II, que pasan a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 7°.- Las municipalidades deberán abrir, en el término de noventa (90) días de publicado el presente decreto un registro donde figurarán los datos de los tenedores y usuarios de instrumentos de medición (según Anexo II) sujetos a su contralor.
ARTICULO 8°.- El Ministerio de la Producción deberá mantener actualizado el Registro General de Infractores a la Ley de Metrología de su jurisdicción, debiendo comunicar al mismo efecto todas las infracciones al Organismo Nacional de Metrología Legal o al ente que lo sustituya.
ARTICULO 9°.- (Texto según Decreto 1827/22) La Autoridad de Aplicación provincial podrá delegar en los municipios ciertas facultades en materia de verificación, fiscalización y vigilancia. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica -o la repartición que en el futuro lo reemplace- retendrá simultáneamente para sí su ejercicio, de acuerdo con las necesidades de un mayor y efectivo desenvolvimiento.
ARTICULO 10.- (Texto según Decreto 1827/22) Para efectuarse la delegación de determinadas facultades, los municipios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1°. Contar con el instrumental de medición sugerido por la Comisión de Investigaciones Científicas (Anexo I). Dicho organismo determinará en cada caso concreto -a través del Centro de Investigaciones en Metrología y Calidad- qué instrumental básico será necesario para la delegación de facultades, en función de lo solicitado por el municipio.
2°. Tener el instrumental de medición trazable con los patrones provinciales y contrastados según los plazos establecidos por el ente certificante.
3°. Designar al personal que efectuará los controles y las verificaciones. Dicho personal recibirá, previamente, un curso de capacitación dictado por los/as especialistas en la disciplina requerida, pertenecientes a la Comisión de Investigaciones Científicas
ARTICULO 11.- Los municipios deberán, independientemente de la vigilancia de uso, efectuar el contraste de los instrumentos de medición en poder de los tenedores y usuarios de su jurisdicción, con la periodicidad de una vez por año como exigencia mínima, de acuerdo a lo establecido por Ley Nacional N° 19.511 y su Decreto Reglamentario.
ARTICULO 12- Los municipios delegados, como resultado del contraste periódico, deberán otorgar certificado de buen funcionamiento por cada uno de los equipos controlados donde consten las características de estos y el número de identificación correspondiente. A cada uno de ellos se le colocará una Oblea Oficial con fecha relativa al control de los mismos.
ARTICULO 13.- El contraste periódico de los instrumentos y elementos de medición en uso, como así también la colocación de la Oblea Oficial respectiva, se llevará a cabo en el lugar donde se encuentren o se utilicen, no obstante, si por cualquier circunstancia la operación no pudiera realizarse normalmente el inspector podrá exigir que los mismos sean transportados a la oficina de contraste por cuenta del propietario.
ARTICULO 14.- Los vendedores ambulantes que hagan uso de balanzas, pesas y demás elementos de medición, los presentarán para su contraste periódico a la oficina municipal que corresponda al lugar de su domicilio real.
ARTICULO 15.- Los municipios que hayan obtenido la delegación de funcio-nes a que se refiere este decreto, podrán efectivizar la percepción de tasa que corresponda por el servicio que prestan.
ARTICULO 16.- Los municipios, tengan o no aprobada la delegación de las funciones de vigilancia, verificación, fiscalización y contraste, deberán llevar un registro detallado de los instrumentos de medición del Sistema Comercial sujetos a su jurisdicción. Dicho registro deberá estar en funcionamiento en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación del presente decreto. Asimismo deberá prestar a la Autoridad de Aplicación la colaboración necesaria para la verificación y/o sustanciación de las causas que en ellas se originen, elevación del sumario, notificación de las resoluciones que se dicten, guarda de los instrumentos comisados y su destrucción, cuando mediare sentencia firme, todo ello conforme al procedimiento que en su oportunidad se establezca.
ARTICULO 17.- Los importes de las multas e infracciones que se apliquen en cumplimiento de la Ley Nacional N° 19.511 y de las normas reglamentarias vigentes, serán depositados en la cuenta “Tesorería General de la Provincia o Contador General y Tesorero General”. El Ministerio de Economía establecerá el porcentaje de participación de los Municipios cuando éstos intervengan en la verificación de infracciones y/o sustanciación de las causas originadas en su jurisdicción.
ARTICULO 18.- Este Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 19.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de la Producción.
ARTICULO 20.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Comisión de Investigaciones Científicas. Cumplido archívese.
Aníbal Florencio Randazzo
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Felipe Solá
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Ministro de Gobierno
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Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
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Gerardo Adrían Otero
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Débora Giorgi
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Ministro de Economía
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Ministro de la Producción
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ANEXO I
Instrumental de medición con que deben contar los municipios:
Juego de Pesa M1 compuesto de 16 piezas totalizando 10 kg. con su correspondiente estuche de los siguientes valores:
1 de 5 kg.
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2 de 100 g.
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1 de 2 kg
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1 de 50 g.
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2 de 1 kg.
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1 de 20 g.
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1 de 0,5 kg.
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2 de 10 g.
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1 de 0,2 kg.
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1 de 5 g.
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2 de 2 g.
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1 de 1 g.
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Medidas de Capacidad:1 Probeta de vidrio graduado de 500 ml. con graduación de 5 ml.1 Probeta de vidrio graduado de 200 ml. con graduación de 2 ml.1 Probeta de vidrio graduado de 100 ml. con graduación de 1 ml.1 Medida de capacidad en acero inoxidable con visor de vidrio y regla calibrada, con precinto de control de 20 litros.1 Balanza Granataria de un solo plato, capacidad máxima 2 kg., electrónica con una sensibilidad de 0,1g.1 Cinta semi-rígida acanalada de 2 metros con divisiones en milímetros.1 Lupa de medición de 10 aumentos con escala milimétrica.Todo el instrumental debe ser controlado anualmente. Trazado a patrones nacionales y/o provinciales a través de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de
Buenos Aires.