DECRETO 605/06

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por los decretos Nº 1827/22 y 375/24

La Plata, 28 de marzo de 2006.

VISTO el expediente N° 2123-0471/02 iniciado por la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires referido a la modificación del Decreto N° 130/83 y en virtud de la Ley Nacional N° 21.970 que delega en la Provincia el control y vigilancia sobre cumplimiento de la Ley Nacional N° 19.511, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial N° 130/83 ponía a cargo del Ministerio de Economía, a través de la entonces Dirección Provincial de Comercio y de la Comisión de Investigaciones Científicas, la aplicación en el territorio provincial, de la Ley Nacional N° 19.511, posibilitando la delegación de ciertas facultades a los municipios;

Que la citada norma legal faculta a la autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las funciones que encomiendan a los gobiernos locales, a actuar concurrentemente en la vigilancia, contralor y juzgamiento de las normas mencionadas, aunque las presuntas infracciones pudieran afectar exclusivamente al sistema industrial, productivo y comercial local;

Que resulta imprescindible adecuar, en el orden provincial, la normativa vigente, de manera que exista plena coincidencia con la dictada a nivel nacional. Permitiendo que, sin perjuicio de las facultades que se le encomienden a los gobiernos municipales, las autoridades provinciales responsables de toda esta temática tengan el derecho a actuar, concurrentemente, en la vigilancia y contralor de esta normativa;

Que atento a la política de descentralización de funciones, resulta conveniente encomendar el registro y contraste periódico de los Instrumentos de pesar y medir en el orden comercial y en poder de los usuarios, en forma exclusiva a los municipios;

Que en razón de la normativa vigente, tanto a nivel nacional como internacional, se hace necesario crear un ámbito en la Provincia que establezca el contraste periódico, el control y el registro de todos los Instrumentos y elementos que se destinan a medir las distintas magnitudes, según el Sistema Internacional de Unidades y que son mencionadas en el Anexo del Decreto Nacional N° 878/89, modificatorio del Anexo de la Ley Nacional N° 19.511, permitiendo que cada instrumento o elemento de medición tenga su trazabilidad pertinente a los patrones provinciales y/o nacionales existentes;

Que se hace necesario aprovechar integralmente la capacidad instalada en lo referente a Recursos Humanos, Infraestructura y Equipamiento que el Estado provincial posee en estos momentos, poniéndola al servicio de todo el Sistema Industrial, Productivo y Comercial Provincial;

Que a los efectos de obtener un más ágil y eficiente cumplimiento de la Ley Nacional N° 19.511, como así también establecer con mayor precisión todo lo relativo a las responsabilidades emergentes de la mencionada Ley y de la Ley Nacional N° 21.970, es que resulta conveniente proceder a la derogación del Decreto Provincial N° 130/83;

Que corresponde sustituir esa norma legal por otra que contemple en forma integral las enunciaciones señaladas;Que se expidieron favorablemente la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno a fs. 51 y fs. 54, por lo que el señor Fiscal de Estado a fs. 55 no teniendo –desde el punto de vista de su competencia- observaciones que formular, opina que puede el señor Gobernador, de estimarlo oportuno y conveniente, proceder al dictado del pertinente decreto (conf. Art. 144 -proemio- de la Constitución Provincial);

Que asimismo tomaron intervención la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales, la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal y la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, expidiéndose favorablemente sobre el proyecto de Decreto;

Que atento a lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto Provincial N° 130/83.

ARTÍCULO 2°.- (Texto según Decreto 375/24) Establecer que el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, a través de la Subsecretaría de Desarro lo Comercial y Promoción de Inversiones, y la Comisión de Investigaciones Científicas, o las reparticiones que el futuro las reemplacen o sustituyan, tendrán a su cargo el cumplimiento en el territorio provincial de la Ley Nacional N° 19.511 de Metrología Legal.

ARTICULO 3°.- (Texto según Decreto 375/24) La Subsecretaría de Desarrolo Comercial y Promoción de Inversiones, a través de la Dirección Provincial de Promoción y Desarro lo Comercial o las reparticiones que el futuro las reemplacen o sustituyan, será responsable de:

1) La vigilancia sobre el cumplimiento, en el ámbito comercial, del Sistema Métrico Legal Argentino.

2) La fiscalización de instrumentos y elementos de medición utilizados en el Sistema Comercial, cuando su uso no esté reservado al Servicio Nacional.

3) La fiscalización y control de todos los elementos y equipos que determinen las normas nacionales y provinciales vigentes.

4) La sanción de las infracciones que se comprueben, ajustándose al procedimiento de las normas que expresamente determinan los artículos 33 al 42 de la Ley Nacional N° 19.511 y la reglamentación que en jurisdicción provincial se dicte, encuadrándose ésta dentro de los lineamientos básicos fijados por la citada Ley.

ARTICULO 4°.- La Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, será responsable de:a) La custodia, el contraste y el mantenimiento de los Patrones Provinciales. Trazándolos periódicamente, según se establezca, con los Patrones Nacionales y/o Internacionales.b) La verificación y el contraste según un cronograma establecido, de todos los instrumentos y elementos de medición que estén en posesión de:1) Organismos de Control delegados. 2) Usuarios pertenecientes tanto al ámbito público como privado.c) Llevar un registro detallado de los instrumentos y elementos de medición sujetos a su jurisdicción y que conforman los llamados patrones de tercer orden, así como sus tenedores responsables.d) Llevar un registro detallado de los instrumentos y elementos de medición pertenecientes a usuarios, tanto públicos como privados, y a los cuales les hayan efectuado la calibración correspondiente, indicando el período de trazabilidad acordado a cada uno de ellos. Este registro no incluirá los pertenecientes al Sistema Comercial.e) Determinar qué instrumentos y elementos de medición deberán poseer los organismos de control delegados y la periodicidad del contraste con los patrones de referencia.f) Determinar qué patrones deberá tener la Provincia para poder cumplimentar la medición de las magnitudes señaladas en el Decreto Nacional N° 878/89.g) Efectuar, a través de los Centros propios o asociados los ensayos de los bienes determinados en el artículo 44 del Decreto-Ley N° 7764/71, debiendo además cumplimentar lo determinado en el artículo 34 del Decreto-Ley N° 7764/71, texto según Ley N° 12.496 en lo referente a “muestras, normas de tipificación, normas y procedimientos de Calidad, condiciones para autorizar adjudicaciones en razón de la calidad de los productos, bienes o servicios ofrecidos”. Podrá efectuar los ensayos y calibraciones dispuestos en las soluciones de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación y que comprenda elementos, equipos e instrumental contemplados en el “Campo Regulado”. En todos los casos la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) extenderá, si correspondiere, los certificados pertinentes.h) Proponer y percibir las tasas y aranceles para los servicios a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nacional N° 19.511 y a lo determinado por el artículo 6° incisos b), c) y d) del Reglamento de Contrataciones -Decreto N° 3300/72- atento su Texto Ordenado conforme Resolución N° 952/05 de la Contaduría General.i) Dictar cursos de capacitación para el personal provincial y municipal afectado a la tarea de control y verificación de instrumentos y elementos de medición.

ARTICULO 5°.- El Comité de Metrología Provincial coordinará con la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería y con la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), su accionar a los efectos de:a) Proponer todas las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la Ley de Metrología adecuando la normativa vigente y dando instrucciones y directivas tendientes a uniformar su aplicación en todo el territorio de la Provincia.b) Firmar acuerdos y convenios con otros organismos provinciales, nacionales e internacionales, públicos y/o privados, que permitan, entre otros la organización de eventos, la asistencia a congresos y seminarios, el Intercambio de información y la colaboración en el contraste de instrumentos y elementos de medición y en todo aquello tendiente a lograr una mejora continua en la prestación.

ARTICULO 6°.- Incorpóranse y apruébanse, los Anexos I y II, que pasan a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 7°.- Las municipalidades deberán abrir, en el término de noventa (90) días de publicado el presente decreto un registro donde figurarán los datos de los tenedores y usuarios de instrumentos de medición (según Anexo II) sujetos a su contralor.

ARTICULO 8°.- El Ministerio de la Producción deberá mantener actualizado el Registro General de Infractores a la Ley de Metrología de su jurisdicción, debiendo comunicar al mismo efecto todas las infracciones al Organismo Nacional de Metrología Legal o al ente que lo sustituya.

ARTICULO 9°.- (Texto según Decreto 1827/22) La Autoridad de Aplicación provincial podrá delegar en los municipios ciertas facultades en materia de verificación, fiscalización y vigilancia. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica -o la repartición que en el futuro lo reemplace- retendrá simultáneamente para sí su ejercicio, de acuerdo con las necesidades de un mayor y efectivo desenvolvimiento.

ARTICULO 10.- (Texto según Decreto 1827/22) Para efectuarse la delegación de determinadas facultades, los municipios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1°. Contar con el instrumental de medición sugerido por la Comisión de Investigaciones Científicas (Anexo I). Dicho organismo determinará en cada caso concreto -a través del Centro de Investigaciones en Metrología y Calidad- qué instrumental básico será necesario para la delegación de facultades, en función de lo solicitado por el municipio.

2°. Tener el instrumental de medición trazable con los patrones provinciales y contrastados según los plazos establecidos por el ente certificante.

3°. Designar al personal que efectuará los controles y las verificaciones. Dicho personal recibirá, previamente, un curso de capacitación dictado por los/as especialistas en la disciplina requerida, pertenecientes a la Comisión de Investigaciones Científicas

ARTICULO 11.- Los municipios deberán, independientemente de la vigilancia de uso, efectuar el contraste de los instrumentos de medición en poder de los tenedores y usuarios de su jurisdicción, con la periodicidad de una vez por año como exigencia mínima, de acuerdo a lo establecido por Ley Nacional N° 19.511 y su Decreto Reglamentario.

ARTICULO 12- Los municipios delegados, como resultado del contraste periódico, deberán otorgar certificado de buen funcionamiento por cada uno de los equipos controlados donde consten las características de estos y el número de identificación correspondiente. A cada uno de ellos se le colocará una Oblea Oficial con fecha relativa al control de los mismos.

ARTICULO 13.- El contraste periódico de los instrumentos y elementos de medición en uso, como así también la colocación de la Oblea Oficial respectiva, se llevará a cabo en el lugar donde se encuentren o se utilicen, no obstante, si por cualquier circunstancia la operación no pudiera realizarse normalmente el inspector podrá exigir que los mismos sean transportados a la oficina de contraste por cuenta del propietario.

ARTICULO 14.- Los vendedores ambulantes que hagan uso de balanzas, pesas y demás elementos de medición, los presentarán para su contraste periódico a la oficina municipal que corresponda al lugar de su domicilio real.

ARTICULO 15.- Los municipios que hayan obtenido la delegación de funcio-nes a que se refiere este decreto, podrán efectivizar la percepción de tasa que corresponda por el servicio que prestan.

ARTICULO 16.- Los municipios, tengan o no aprobada la delegación de las funciones de vigilancia, verificación, fiscalización y contraste, deberán llevar un registro detallado de los instrumentos de medición del Sistema Comercial sujetos a su jurisdicción. Dicho registro deberá estar en funcionamiento en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación del presente decreto. Asimismo deberá prestar a la Autoridad de Aplicación la colaboración necesaria para la verificación y/o sustanciación de las causas que en ellas se originen, elevación del sumario, notificación de las resoluciones que se dicten, guarda de los instrumentos comisados y su destrucción, cuando mediare sentencia firme, todo ello conforme al procedimiento que en su oportunidad se establezca.

ARTICULO 17.- Los importes de las multas e infracciones que se apliquen en cumplimiento de la Ley Nacional N° 19.511 y de las normas reglamentarias vigentes, serán depositados en la cuenta “Tesorería General de la Provincia o Contador General y Tesorero General”. El Ministerio de Economía establecerá el porcentaje de participación de los Municipios cuando éstos intervengan en la verificación de infracciones y/o sustanciación de las causas originadas en su jurisdicción.

ARTICULO 18.- Este Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 19.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de la Producción.

ARTICULO 20.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Comisión de Investigaciones Científicas. Cumplido archívese.

 

 

Aníbal Florencio Randazzo

 

 

Felipe Solá

 

 

Ministro de Gobierno

 

 

Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

 

 

Gerardo Adrían Otero

 

 

Débora Giorgi

 

 

Ministro de Economía

 

 

Ministro de la Producción

 

 

ANEXO I

 

 

Instrumental de medición con que deben contar los municipios:

 

 

Juego de Pesa M1 compuesto de 16 piezas totalizando 10 kg. con su correspondiente estuche de los siguientes valores:

 

 

1 de 5 kg.

 

 

2 de 100 g.

 

 

1 de 2 kg

 

 

1 de 50 g.

 

 

2 de 1 kg.

 

 

1 de 20 g.

 

 

1 de 0,5 kg.

 

 

2 de 10 g.

 

 

1 de 0,2 kg.

 

 

1 de 5 g.

 

 

 

 

 

2 de 2 g.

 

 

 

 

 

1 de 1 g.

 

 

 

 

 

 

 

 

Medidas de Capacidad:1 Probeta de vidrio graduado de 500 ml. con graduación de 5 ml.1 Probeta de vidrio graduado de 200 ml. con graduación de 2 ml.1 Probeta de vidrio graduado de 100 ml. con graduación de 1 ml.1 Medida de capacidad en acero inoxidable con visor de vidrio y regla calibrada, con precinto de control de 20 litros.1 Balanza Granataria de un solo plato, capacidad máxima 2 kg., electrónica con una sensibilidad de 0,1g.1 Cinta semi-rígida acanalada de 2 metros con divisiones en milímetros.1 Lupa de medición de 10 aumentos con escala milimétrica.Todo el instrumental debe ser controlado anualmente. Trazado a patrones nacionales y/o provinciales a través de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de

 

 

Buenos Aires.