DEPARTAMENTO DE
JUSTICIA
DECRETO 1.554
La Plata, 27 de junio de 2006
Visto el Expediente Nº 21200-9190/06, por intermedio del cual se propicia la aprobación del “Convenio entre la Universidad Nacional de La Plata y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires” celebrado el día 28 de febrero de 2006 entre las partes, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
Buenos Aires se encuentra comprometida en un profundo proceso de modernización
de todas las estructuras del Estado, orientado hacia una mejora sustancial de
los servicios que brinda a sus habitantes;
Que todo cambio lleva implícita la incorporación de los avances tecnológicos y
logros académicos desarrollados desde las instituciones educativas, que tienen
por finalidad la generación y comunicación de conocimientos en el más alto
nivel;
Que en tal inteligencia, las Universidades se constituyen en un actor
estratégico, a partir del cúmulo de investigaciones y conocimientos factibles
de transferir mediante la asistencia técnica y académica, en un esfuerzo
mancomunado de cooperación y colaboración;
Que sobre tal base, las partes prevén promover una relación de asistencia
mutua, orientada a mejorar la cantidad y calidad de los servicios que presta el
Gobierno Provincial a sus habitantes desde el punto de vista intelectual, ético
y pragmático;
Que a dichos fines, prevén la instrumentación de programas de trabajo o de
intercambio a diseñarse en el marco del aludido Convenio y en los que se
establecerán los objetivos y planes de trabajo, plazos, equipamiento, personal
y todo otro aporte o servicios que deba efectuar cada una de las partes;
Que atento a lo sugerido por Asesoría General de Gobierno en su dictamen
obrante a fs. 5/5vta. y a fin de evitar el dispendio administrativo, resulta
pertinente autorizar al señor Ministro de Justicia a aprobar los sucesivos
protocolos adicionales que se celebren;
Que obran a fs. 5/5vta. dictamen de Asesoría General de Gobierno, a fs. 7
informe de la Contaduría General de la Provincia y a fs. 11 vista del señor
Fiscal de Estado;
Que el pertinente acto administrativo se dicta de conformidad con lo
establecido en el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ArtIculo 1º - Apruébase
el “Convenio entre la Universidad Nacional de La Plata y el Ministerio de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires” suscripto el día 28 de febrero de
2006 entre las partes, que como Anexo forma parte integrante del presente.
ArtIculo 2° - Autorízase al señor Ministro Secretario en el Departamento de
Justicia a aprobar los sucesivos protocolos adicionales que se celebren
conforme a los programas de trabajo o de intercambio que se diseñen en el
marco del Convenio que se aprueba en el artículo 1º.
ArtIculo 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Justicia.
ArtIculo 4º - El contenido del presente acto deberá ser incorporado al Sistema
de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).
ArtIculo 5º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Justicia. Cumplido
archívese.
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LA PLATA Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre la Universidad
Nacional de La Plata, representada por su Presidente, Arquitecto Gustavo Adolfo
Azpiazu, con domicilio en la calle 7 nº 776 de la ciudad de La Plata, y el
Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representado en este
acto por el Señor Ministro de Justicia, Dr. Eduardo Luis Di Rocco, con
domicilio, en la Torre Gubernamental II sita en calle 12, esquina 53, piso 9°
de la ciudad de La Plata, se celebra el presente convenio de cooperación,
sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Ambas instituciones favorecerán la concertación de programas de
cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de
investigación, asistencia técnica, docencia y/o extensión en áreas de mutuo
interés.
SEGUNDA: Las acciones a que dé lugar este convenio serán instrumentadas
mediante programas de trabajo o de intercambio. En dichos acuerdos se
establecerán los objetivos y planes de trabajo, plazos, equipamiento, personal
y todo otro aporte o servicios que deba efectuar cada una de las partes.
TERCERA: Los programas de trabajo o de intercambio serán suscriptos por los
titulares de ambas jurisdicciones o por quienes estos designen expresamente, y
podrán formar parte de ellos Instituciones, Fundaciones, Organizaciones no
Gubernamentales - debidamente reconocidas - y todo otro organismo que propenda
a fines académicos.
CUARTA: Los programas serán desarrollados - cuando fuera el caso - sobre la
base de Planes Operativos, en los que se detallarán las acciones del período
respectivo y los recursos a emplear.
QUINTA: Los resultados parciales o definitivos que se logren, podrán ser
publicados o dados a conocer por cualquier medio, por las partes, conjunta o
separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados
en el contexto del presente convenio y del respectivo programa.
SEXTA: Los eventuales aprovechamientos económicos que pudieren tener su origen
en este convenio, serán objeto de acuerdo separado entre ambas partes. De no
existir tal acuerdo se distribuirán por partes iguales,
SEPTIMA: Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes
mediante comunicación de manera fehaciente a la otra, con seis meses de
anticipación. La denuncia no enervará las acciones pendientes de programas que
no fueren expresamente rescindidos por los organismos signatarios.
OCTAVA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de cinco años
renovable automáticamente por períodos iguales si las partes no manifiestan
fehacientemente su voluntad en contrario.
NOVENA: Toda publicidad, propaganda o promoción que del presente convenio
quiera realizarse deberá ser consensuada por ambas partes.
DECIMA: A los fines que pudiera corresponder las partes fijan domicilio en los
indicados en el epígrafe del presente. Asimismo, se comprometen a resolver
entre sí las diferencias que pudieran suscitarse en la aplicación y/o
interpretación del presente convenio en un marco de cordialidad y buena fe.
Para el caso de no arribarse a un acuerdo conciliatorio, los signatarios se
someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad
de La Plata.
De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la Ciudad de La Plata a los 28 días del mes de febrero de 2006.