DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.662

La Plata, 10 de julio de 2006.

Visto lo actuado en el expediente Nº 2100-15.466/06 por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 14 de junio del corriente año, por medio del cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Llavallol, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la Asociación Civil Hospital de Llavallol, designado catastralmente como: Circunscripción IX, Sección C, Manzana 114, Parcela 20 y Circunscripción IX, Sección C, Manzana 114, Parcela 16, como además los bienes muebles que se encuentran en los mismos, y
CONSIDERANDO:
Que este Poder Administrador valora en general el texto propuesto, en cuanto dicha expropiación tiene por objeto adjudicar los bienes muebles e inmuebles a la “Cooperativa de Trabajo Hospital de Llavallol Limitada”, con cargo de que esos bienes sean destinados a la consecución de sus fines cooperativos, explicitados en su acta constitutiva;
Que es importante advertir que el Legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de Ley en análisis, razón por la cual - en la hipótesis de su conversión en Ley - la norma quedaría enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la Ley N° 10.189 (Complementaria Permanente de Presupuesto T.O. Decreto 4.502/98), no teniendo por ende vigencia ni aplicación, hasta que eventualmente se concrete la inclusión de los recursos necesarios en el presupuesto pertinente;
Que es imperioso destacar, que la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial para el corriente ejercicio (13.403), como asimismo la adhesión a la Ley Nacional 25.917 -Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal-, imponen severas metas en materia fiscal, lo cual supone la necesidad de fuertes esfuerzos en la contención del gasto público, resultando fundamento suficiente para no incrementar los compromisos dinerarios estatales mientras se mantenga la situación descripta;
Que el señor Ministro de Economía, ha informado en sentido coincidente, con lo expuesto precedentemente;
Que finalmente, es del caso recordar que el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia, otorga al titular del Poder Ejecutivo la jerarquía constitucional de Jefe de la Administración Provincial, de la cual deriva la consecuente obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Estado Bonaerense;
Que en este sentido, la misma Constitución establece en el inciso 2 del artículo 103, que con relación a nuevos gastos, dentro de la Ley de Presupuesto, la iniciativa corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, situación ésta, no configurada en el texto sancionado;
Que es importante destacar que nuestra Suprema Corte de Justicia, en las causas: B. 66.093 y 67.594 ambas caratuladas: “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder Legislativo)”, en las que declaró respectivamente, la invalidez constitucional de las Leyes 13.031 y 13.131, con fundamento en lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 103 de la Constitución Provincial y artículos 1.047 y 1.050 del Código Civil., afirmando que todo nuevo gasto no contemplado en la Ley de Presupuesto, la iniciativa sólo es competencia exclusiva del Jefe de la Administración y la misma no puede ser suplida por la de un miembro del Poder Legislador;
Que en atención a los fundamentos consignados y conforme a razones de mérito y constitucionalidad, deviene necesario observar el texto comunicado, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

ARTICULO 1º.- Vétase el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 14 de junio de 2006, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2º.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.

Florencio Randazzo                      Felipe Solá
Ministro de Gobierno                   Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires