DECRETO 3.810

 

La Plata, 29 de noviembre de 2000.

 

VISTO: Lo actuado en el expediente 2.200-9.175/99 y agregados y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 327 del 31 de enero de 2000 se intervino la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días (fs. 97/98), prorrogado por Decreto 2.808/00.

 

Que por Decreto 3.101 del 15 de septiembre de 2000 se designó una Comisión Interventora Normalizadora ampliándose en noventa (90) días el plazo establecido.

 

Que el día 3 de noviembre de 2000, se cumple el término de la intervención de la entidad previsional.

 

Que en el marco del proceso de normalización, los Colegios Profesionales como la entidad previsional, han convocado a elecciones de autoridades para el día 5 de diciembre de 2000, resultando necesario prorrogar la Intervención de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que conforme las competencias asignadas en el inciso 4) del artículo 15 de la Ley 12.355 y artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia, corresponde el dictado del presente.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Prorrógase la intervención de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, dispuesta por Decreto 327/00 y ampliatorios 2.808/00 y 3.101/00, a partir del día 4 de noviembre de 2000 y hasta el día 15 de diciembre de 2000.

 

Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

       Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé