DECRETO 4372/95

 

La Plata, 6 de diciembre de 1995.

 

VISTO el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 9 días del mes de noviembre de 1995, por el cuál se regula la forestación de las rutas provinciales, en sus márgenes y zonas donde el ancho de las mismas lo permita; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha ley dispone que el Organismo de Aplicación, que oportunamente determinará el Poder Ejecutivo, formulará un Plan de Ordenamiento Forestal, que establecerá cronogramas de forestación y de cortes, asegurando el mantenimiento sostenido de las masas forestales y permitiendo al Estado Provincial percibir una renta anual o periódica resultante del aprovechamiento de la producción;

 

            Que por el artículo 9 del texto sancionado se fijan los destinos de los ingresos provenientes de la aplicación de la ley, determinándose las porcentualidades correspondientes a Fondo Provincial de Bosques, Reforestación de Rutas Provinciales, Municipalidades y Rentas Generales;

 

            Que el Gobierno Provincial ha implementado a través de la Dirección de Vialidad el Plan Verde Vial, habiéndose suscripto convenios con Cooperativas de Trabajo y Escuelas Agrotécnicas, como así también la conformación de una Área Técnica de Forestación, lo cual articula los objetivos fijados en la propuesta en consideración;

 

            Que los costos que generan una adecuada implementación del Programa de Forestación, absorberán una parte de la renta que de ninguna manera se condicen con los porcentuales fijados en el artículo 9 del proyecto de ley que se trata, habida cuenta que a la Autoridad de Aplicación le resultaría imposible el cumplimiento de los objetivos previstos en la misma, sin fondos específicos suficientes para ello;

 

            Que en consecuencia deviene observable el citado artículo 9, lo cuál no altera el espíritu, la unidad y sistematicidad del texto sancionado;

 

            Que en tal sentido se ha expedido el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

 

            Que por lo expuesto y fundado en razones de legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario hacer uso de las atribuciones conferidas por los artículos 108° y 144° inciso 2) de la Constitución Provincial.

 

            Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Obsérvase el artículo 9 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura a los nueve (9) días del mes de noviembre de 1995, al que hace referencia el VISTO del presente.

 

ARTÍCULO 2°: Promúlgase como ley la precitada iniciativa, con excepción de la objeción formulada en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4°: Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.