DECRETO 717/98

 

La Plata, 02 de abril de 1998

 

VISTO el artículo 175º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la sanción de la Ley  11868, en cuyo título III, del artículo 22º se determina las atribuciones del Consejo de la Magistratura, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo al mandato constitucional, es función indelegable del Consejo de la Magistratura, seleccionar los postulantes mediante procedimiento que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación;

 

Que, mediante la Ley 11.868 se establecen entre otros, los lineamientos para la integración, elección de los miembros Consejeros y las atribuciones, organización y funcionamiento del organismo;

 

Que, en atención a las funciones y atribuciones establecidas al Consejo de la Magistratura, deviene conveniente que se apruebe la estructura organizativa adecuada, como así también,  las dotaciones de personal, créditos y asignaciones presupuestarias y generales, y los recursos materiales que resulten conducentes a los fines del cumplimiento de las funciones asignadas;

 

Que, se hace menester establecer una definición y jerarquía de los cargos presupuestados e incorporados a esta estructura organizativa;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1º -Apruébese a partir del 1º de Enero de 1998, la estructura organizativa del Consejo de la Magistratura, de acuerdo al organigrama, funciones específicas y funciones administrativas, que como Anexos I, II, III, forman parte del presente .-

 

ARTICULO 2º- Determínanse para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: Secretario del Consejo de la Magistratura con remuneración equivalente al cargo de Juez de Primera Instancia-Nivel  20-; Prosecretario del Consejo con remuneración equivalente al cargo de Secretario de Primera Instancia –Nivel 18- y Subsecretario Administrativo con remuneración equivalente al cargo de Secretario de Cámara-Nivel 19-; Oficial Mayor del Consejo con remuneración equivalente al Nivel 15 de Oficial Mayor, dos Oficiales 1º del Consejo con remuneración equivalente al Nivel 14 Oficial de Justicia, dos Oficiales Ayudantes con remuneración equivalente al Nivel 13 Perito V, un Oficial 2º con remuneración equivalente al Nivel 12 Oficial Segundo, un Oficial 3º con remuneración equivalente al Nivel 11 Oficial Tercero, un Oficial 4º con remuneración equivalente al Nivel 10 Oficial Cuarto, un Oficial 5º con remuneración equivalente al Nivel 9 Oficial quinto, un Auxiliar 1º con remuneración equivalente al Nivel 8 Auxiliar Primero, dos Auxiliares 3º con remuneración equivalente al Nivel 6 Auxiliar Tercero, todos ellos conforme a los niveles vigentes que rigen para el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires

 

ARTICULO 3º- El Consejo de la Magistratura, designará en cada caso, a los Responsables de las Areas  Específicas de Actuación, determinando para cada caso, la temática en particular, objetivos, alcance, plazo de ejecución, recursos, cursos de acción y mecanismos de implementación y evaluación.-

 

ARTICULO 4º- Déjase establecido que en un plazo de Noventa (90) días a partir de la vigencia del presente, el Subsecretario Administrativo, deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración y propuesta al Consejo para su aprobación, de las plantas de personal acorde a la estructura organizativa que se aprueba en el presente.-

 

ARTICULO 5º- El presente Decreto será refrenado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía.-

 

ARTICULO 6º- Regístrese, comuníquese, publíquese, desé a la Dirección Provincial de Presupuesto, a la Contaduría General de la Provincia, al Boletín Oficial y archívese.-

 

 


 

 



ANEXO I I

 

 

FUNCIONES ESPECÍFICAS

 

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SECRETARIO DEL CONSEJO

 

Responsabilidades

 

1-     Ejecutar y verificar el debido cumplimiento de las directivas emanadas del Consejo de la Magistratura, la Mesa de Coordinación y Control y las Salas Examinadoras.

2-     Elaborar la documentación pertinente y necesaria de los actos y las reuniones que lleven a cabo el Consejo, manteniendo un registro formal de las resoluciones adoptadas y toda disposición inherente al funcionamiento y actuaciones del organismo.

3-     Recibir y dar correspondiente trámite a las comunicaciones y / o peticiones dirigidas al Presidente y Ministros Consejeros, acorde a lo establecido en la normativa vigente y la vinculada al área de incumbencia a la Secretaría.

4-     Preparar los informes requeridos por el Consejo y realizar en tiempo y forma las comunicaciones y correspondencia del Consejo, de la Mesa de Coordinación y Control y de las Salas Examinadoras; comunicando las Resoluciones del Cuerpo, así como las designaciones de Jurados y Consejeros.

5-     Asistir al Presidente del Consejo de la Magistratura en la recepción de inscripciones y procesamiento de datos e información de los postulantes.

6-     Preparar las sesiones del Consejo, de la Mesa de Coordinación y Control y las Salas Examinadoras, notificando las convocatorias y el Orden del Día de las mismas.

7-     Asistir al Presidente, Miembros Consejeros, a la Mesa de Coordinación y Control y a las Salas Examinadoras en todo lo relacionado al trámite de los concursos para cobertura de vacantes del Poder Judicial convocadas de acuerdo al artículo 175 de la Constitución Provincial.

8-     Confeccionar y refrenar las actas y conservar los libros de las sesiones, de exámenes, de juramentos y todos aquello establecidos por la Ley 11.868 y demás normativas del Consejo.

9-     Elaborar en tiempo y forma el informe de antecedentes anexo a las ternas que se eleven al Poder Ejecutivo.

10- Organizar y delegar en Areas Especificas de Actuación, el funcionamiento interno de la Secretaría del Consejo. Definir y evaluar los distintos cursos de acción que desarrollen las Areas, proponiendo al Consejo los responsables de las mismas.

ANEXO III

 

 

PROSECRETARIO

 

Responsabilidades

 

1-     Llevar el Registro de aspirantes con la documentación requerida, formando y conservando los legajos de acuerdo a la normativa vigente.

2-     Asistir y orientar a los particulares en la temática relacionada con el Consejo de la Magistratura. Recibir y dar el pertinente trámite a los reclamos y denuncias que se presenten al organismo.

3-     Examinar formalmente las inscripciones a las postulaciones, determinando su aceptación o, en caso de inadmisibilidad manifiesta, su devolución, conforme a las instrucciones que le suministre el Consejo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 11.868 y 11 y 12 del Reglamento del Consejo.

4-     Realizar toda la gestión concerniente a la elaboración del informe de los Representantes Consultivos. Asistir a los Consejos Académicos, en las tareas inherentes a la Secretaría.

 

ANEXO IV

 

 

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

 

SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

 

Responsabilidades

 

1-   Proponer, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera el ámbito del Consejo, elaborar el proyecto de presupuesto anual y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.

2-   Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores del Consejo, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes.

3-   Proponer, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización y programación del Consejo, como así también, proponer, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

4-   Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales del organismo, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

5-   Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario al Consejo, diligenciando las actividades propias a la mesa de entradas, salida y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, sistemas de informáticas, control y registro de redes y PC, hardware y software, estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índice de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamientos de los actos administrativos.

6-   Organizar, gestionar y controlar los ingresos y egresos de fondos y valores del organismo, de acuerdo a la normativa vigente. Efectuar las correspondientes rendiciones de cuentas al Consejo y demás organismos de contralor que las requieran.

7-   Organizar y delegar en Área Específicas de Actuación, el funcionamiento interno de la Secretaría del Consejo. Definir y evaluar los distintos cursos de acción que desarrollen las Áreas, proponiendo al Consejo los responsables de las mismas.