DECRETO 4023/97

 

LA PLATA, 27 de NOVIEMBRE de 1997.

 

VISTO el expediente nº 5300-4324/96, por el cual se da cuenta del Convenio firmado entre el Ministerio de Salud y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por el que se instrumenta un nuevo sistema de pago de sueldos para los agentes de la primera de las reparticiones citadas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a consecuencia del mismo, los haberes de los empleados de la referida Secretaría de Estado se abonarán a través de la acreditación automática de los montos correspondientes en cuentas de Depósito de Cajas de Ahorro, que el personal retirará mediante Tarjeta Bapro de los cajeros automáticos de la Red Link;

 

Que a los fines de implementar debidamente el sistema, deben observarse determinadas pautas de control y rendición, que permitirán una adecuada aplicación administrativa del mismo;

 

Que asimismo, y en atención a las especiales características del sistema, procede exigir especial cuidado a los Funcionarios de la jurisdicción en lo referente a la comunicación de bajas de personal y retención o devolución de tarjetas magnéticas, tornándose necesario reformular los medios y responsabilidades derivados de la información que se necesita para evitar la asignación de recursos por haberes de manera indebida;

 

Que atento lo señalado en el párrafo anterior, y considerando la vigencia de la Resolución 4232/89 del Señor Ministro de Salud, que establece el régimen de comunicaciones para los casos de baja de los agentes de la jurisdicción, corresponde su adecuación al nuevo sistema de pago;

 

Que ha tomado su intervención la Tesorería General de la Provincia a fojas 74 y se han expedido el Honorable Tribunal de Cuentas a fojas 10, la Asesoría General Gobierno a fojas 51, y vuelta y 79 y la Contaduría General de la Provincia a fojas 52 y vuelta y 83;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud, para regular el servicio de pago de los sueldos y jornales del personal dependiente de dicho Ministerio, el que se agrega pasando a formar parte del presente acto.

 

ARTÍCULO 2.- Determínanse pautas complementarias al Convenio aprobado por el artículo primero, a aplicarse en jurisdicción del Ministerio de Salud, para la debida instrumentación del pago de haberes a su personal mediante el depósito en cuentas de cajas de ahorro del mencionado Banco, las cuales se indican en los artículos siguientes.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese la responsabilidad de los Directores, Administradores y/o Jefes de Personal, o quienes hagan sus veces, en funciones en las reparticiones dependientes del Ministerio de Salud, en los casos y circunstancias que se determinen en el presente, y en aquellos que surjan como complementarios.

 

ARTÍCULO 4.- Los Funcionarios señalados en el artículo anterior, deberán archivar constancia en la que se acredite la recepción del soporte técnico (tarjeta magnética) por parte de los agentes beneficiarios.

 

ARTÍCULO 5.- Las autoridades antes mencionadas serán responsables por las comunicaciones de baja de agentes al Departamento Liquidación de Haberes y Ajustes, y del recupero de soporte técnico (tarjeta magnética) asignado al agente que cesa, bajo apercibimiento de las sanciones que en éste se establecen y las propias de la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 6.- El agente que cese en sus funciones, cualquiera sea el motivo que lo ocasione, deberá proceder a la devolución de la tarjeta magnética que se le hubiere entregado, en el término de 24 horas de notificado de su baja, bajo apercibimiento de formulársele un cargo equivalente al 20% del sueldo correspondiente a la categoría en que revistase a ese tiempo, monto que le será descontado de la liquidación final, en caso de corresponderle; con mas el perjuicio económico consecuente de la utilización indebida e ilegítima de la tarjeta en cuestión.

 

ARTÍCULO 7.- La devolución de la tarjeta se hará efectiva bajo constancia escrita, recepcionada por alguno de los Funcionarios indicados en el artículo 3°, los que procederán inmediatamente a la inhabilitación de la misma mediante su corte. La constancia de devolución aquí señalada, será el único medio aceptado para eliminar la responsabilidad del agente, que cesa en sus funciones por el indebido uso posterior de la tarjeta.

 

ARTÍCULO 8.- Sin perjuicio del cargo y la responsabilidad señaladas precedentemente para el ex agente, el no recupero en término de la tarjeta, hará a los Funcionarios destacados en el artículo 3º responsables solidariamente con aquel, en los términos del artículo 12 del presente.

 

ARTÍCULO 9.- Ante la baja de un agente, los referidos Funcionarios, con tareas o desempeños fuera del radio de la ciudad de La Plata, deberán comunicar el cese dentro del término de 24 horas, a través de Despacho Radioeléctrico con destino al Departamento Haberes y Ajustes del Ministerio de Salud, donde se consignarán los siguientes datos del agente cesado:

- Apellido y Nombres,

- Documento de Identidad (tipo y número),

- Legajo de Contaduría,

- Fecha y motivo de la baja.

 

La dependencia técnica recepcionante procederá a entregar la pertinente comunicación en dicho Departamento Liquidador, en forma inmediata o dentro de la primera hora del día hábil siguiente, bajo constancia.

 

ARTÍCULO 10.- Ratifícanse las modalidades de comunicación para bajas dispuestas para las dependencias de esa Jurisdicción y el sistema de renuncia al cargo para el personal, conforme fuera prescripto por la Resolución Nº 4232 de fecha 30 de Octubre de 1989 del Ministerio de Salud.

 

ARTÍCULO 11.- A los fines de la Rendición de Cuentas Mensual por el pago de los salarios correspondientes, el Ministerio de Salud deberá elevar al Honorable Tribunal de Cuentas:

1) Listado (certificado) provisto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de las transferencias efectuadas en las cajas de ahorro habilitadas a tal efecto, emitido por la Sucursal Bancaria correspondiente, indicando el apellido y nombre, número de Legajo, ítem de prestación de servicios, categoría escalafonaria e importe transferido o acreditado en cuenta.

2) Liquidación de sueldos emitida por la repartición pagadora, en dónde se consignará ítem, grupo ocupacional, categoría escalafonaria, número de legajo y apellido y nombre; debiendo constar asimismo la firma del empleado correspondiente, con el retiro del recibo de sueldo, ello en cumplimiento de la obligación legal del empleador.

 

ARTÍCULO 12.- El incumplimiento de los medios, los plazos y demás prescripciones de éste Decreto, del Convenio señalado en el artículo 1º, de la Resolución citada en el artículo 10 y normas concordantes, hará responsable solidariamente a los Funcionarios señalados en el artículo 3º, por los perjuicios ocasionados y pagos indebidos realizados, formulándoseles cargo inmediatamente, debiendo depositar los montos en el término perentorio que le otorgue la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares o la repartición que haga sus veces en el Ministerio de Salud, bajo apercibimiento de retención de la suma resultante de sus propios haberes, todo ello sin perjuicio de las acciones sumariales que resulten pertinentes.

 

ARTÍCULO 13.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase al Misterio de Salud, a sus efectos.

 

 

CONVENIO

 

Entre el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL BANCO”, representado en éste acto por el Lic. Rodolfo Aníbal Frigeri, en su carácter de Presidente y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL MINISTERIO”, representado en éste acto por el Dr. Juan José Mussi, en su carácter de Ministro –por la otra-, acuerdan en celebrar el presente Convenio para regular el servicio de pago de los sueldos y jornales del personal dependiente de “EL MINISTERIO” según las siguientes Cláusulas:

PRIMERO: “EL BANCO” acreditará automáticamente los haberes al personal en actividad de “EL MINISTERIO”, en las cuentas de depósitos de Caja de Ahorros que los mismos mantengan abiertas en las Casas y Filiales de “EL BANCO”. Al efecto de la apertura de las Cuentas Caja de Ahorro, cuya titularidad recae en cada agente, “EL MINISTERIO” entregará en la Casa Matriz La Plata de “EL BANCO”, con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos de la fecha dispuesta para la primera acreditación de los haberes correspondientes, un listado y un soporte magnético en el que se consignará la información, conforme al diseño que se detalla en Anexo I del presente Contrato.

SEGUNDO: “EL BANCO” proveerá de una tarjeta BAPRO de utilización en la totalidad de los Cajeros Automáticos de la Red Link. La Tarjeta se emitirá bonificando en un 100% el derecho de emisión y en un 100% el costo mensual del servicio.

Los titulares de éstas cuentas, agentes de “EL MINISTERIO” podrán obtener una Tarjeta de Crédito VISA, Nacional o Internacional con un límite de utilización, sin costo de emisión por un año, conforme a su nivel de ingresos y sujeto a calificación crediticia.

TERCERO: “EL MINISTERIO” autoriza a “EL BANCO” a debitar de la cuenta corriente Nº 1366/6, denominada: “MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES –SUELDOS-” radicada en la Casa Matriz La Plata de “EL BANCO”, los fondos necesarios para la atención de éste servicio con una anticipación de 24 Hs. hábiles bancarias a la fecha indicada para la acreditación de los haberes correspondientes, incluyendo éste débito el monto total de los haberes incluídos en el soporte magnético y/o listados indicados en el artículo QUINTO.

CUARTO: Las cuentas en las cuales se acrediten los haberes motivo del presente Convenio se encuentran exentas del pago de la comisión de mantenimiento mensual, además se habilitarán sin necesidad de que los adherentes efectúen un depósito inicial y se eximirán del mantenimiento de saldos mínimos, pudiendo registrar saldo cero.

Esta utilización de cuentas sin cargo para el adherente se mantendrá mientras esté vigente este Convenio y perdure el vínculo laboral con “EL MINISTERIO”, quedando en consecuencia “EL MINISTERIO” obligado a comunicar a “EL BANCO” toda baja del personal adherido al sistema.

Si por cualquier motivo no justificado “EL MINISTERIO”, dejare de acreditar los haberes mensuales de los agentes, durante 2 (dos) períodos mensuales consecutivos, “EL MINISTERIO” reconocerá a favor de “EL BANCO”, en concepto de resarcimiento por los gastos operativos que le demande el mantenimiento de la cuenta sin movimiento, una retribución de $ 1. (Pesos: uno) mensuales, por cada cuenta habilitada dentro del sistema objeto del presente Convenio.

QUINTO: “EL MINISTERIO” se obliga a entregar en la Casa Matriz La Plata de “EL BANCO” con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles bancarios a la fecha indicada para la acreditación de los haberes correspondientes, los listados y/o el soporte magnético respectivo, en los que se consignará la información, en forma separada por Casa/Sucursal y dentro de ellas por cuentas, conforme a las condiciones que se detallan en Anexo II al presente Contrato.

La información precedente será acompañada de nota, en la cuál deberá especificarse la fecha en que los beneficiarios podrán disponer de los fondos acreditados en cuenta.

En caso de detectarse deficiencias físicas o técnicas en el soporte magnético y/o inconsistencias, tachaduras o enmiendas en los listados respectivos provistos por “EL MINISTERIO”, “EL BANCO” procederá a su devolución; ante ésta circunstancia y a los efectos de no demorar el pago de los salarios, “EL BANCO” se compromete a realizar la acreditación de los depósitos que le ordene “EL MINISTERIO” previo a la fecha determinada para el pago precisado o excedido el mismo, al día inmediato hábil de recibido el pertinente soporte magnético en condiciones, bajo apercibimiento de los dispuesto en la Cláusula siguiente.

SEXTO: “EL BANCO” queda eximido de toda responsabilidad por las eventuales demoras en las acreditaciones de haberes en cuenta del personal de “EL MINISTERIO” originadas por la insuficiencia de fondos acreditados en la cuenta indicada en el artículo TERCERO al momento de ingresar el débito correspondiente y/o el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones asumidas por “EL MINISTERIO” en el presente Contrato; sin perjuicio de lo cuál, si falta de acreditación corresponde a demoras imputables a “EL BANCO”, éste reconocerá a favor de “EL MINISTERIO” una comisión, en carácter de punitorio, del 0,01% del monto total que debiese depositarse por cada día de demora, lo que se acreditará en una cuenta a habilitar a nombre de “EL MINISTERIO” a tal efecto.

SEPTIMO: Los depósitos ordenados por “EL MINISTERIO” para aquellas cuentas que, a la fecha del depósito se encontraren cerradas o sean inexistentes en las Casas/Sucursales destinatarias, serán puestos a disposición de “EL MINISTERIO”, mediante transferencia a la cuenta indicada en el artículo TERCERO, al momento de ingresar el débito correspondiente y/o el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones asumidas por “EL MINISTERIO” en el presente Contrato.

OCTAVO: Una vez efectuada la transferencia de fondos “EL BANCO” proveerá a “EL MINISTERIO” un listado certificado de las transferencias efectuadas de acuerdo al Artículo QUINTO, emitido por la Casa/Sucursal correspondiente, clasificando los datos requeridos por Programa de Prestación de servicio y dentro del mismo por Apellido y Nombre, consignando en cada caso Número de Legajo, Categoría Escalafonaria e importe transferido (acreditado en cuenta), de cada uno de los integrantes del personal beneficiario, con indicación del total acreditado por Casa/Sucursal y de la sumatoria definitiva transferida por el período.

NOVENO: “EL MINISTERIO” asume la exclusiva responsabilidad por toda imputación errónea que efectúe “EL BANCO” como consecuencia de la incorrecta preparación del soporte magnético y/o listado de respaldo.

DÉCIMO: La comisión correspondiente a la prestación de éste servicio, está comprendida en lo establecido por la Cláusula Cuarta del Convenio Marco celebrado el 30-6-95 entre “EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” y “EL BANCO”, aprobado por el Decreto Nº 1788/95 del Poder Ejecutivo Provincial.

DÉCIMO PRIMERO: La vigencia del presente Convenio es por tiempo indeterminado y podrá darse por concluído por la sola voluntad de cualquiera de las partes, en cualquier momento, siempre que una de ellas lo comunique fehacientemente a la otra, con una anticipación de 90 (noventa) días corridos a la fecha en que operará la rescisión. Esta rescisión no dará derecho a las partes contratantes a reclamo o indemnización alguna por ningún concepto.

DÉCIMO SEGUNDO: “EL MINISTERIO” y “EL BANCO”, implementarán el presente sistema de pago dentro de los ciento veinte (120) días, de celebrado el presente Convenio; si por motivos imputables a “EL MINISTERIO”, no se diera comienzo la prestación en el plazo establecido, “EL MINISTERIO” reconocerá a “EL BANCO” una comisión de $ 1. (Pesos uno) mensuales por cada cuenta habilitada dentro del sistema objeto del presente Convenio. Si la demora fuese imputable a “EL BANCO”, éste reconocerá a favor de “EL MINISTERIO” una comisión igual a la establecida en la Cláusula SEXTA.

DÉCIMO TERCERO: A todos los efectos legales derivados el presente Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: “EL BANCO” en Avenida 7 Ing. Luis Monteverde Nº 726 y “EL MINISTERIO” en Calle 51 Nº 1120 e/ 17 y 18, ambos de la Ciudad de La Plata; sometiéndose ambas partes de común acuerdo a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, renunciando desde ya a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.

 

En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de la Plata, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 1997.