DECRETO 4023/97
VISTO el expediente nº
5300-4324/96, por el cual se da cuenta del Convenio firmado entre el Ministerio
de Salud y el Banco de
CONSIDERANDO:
Que a consecuencia del mismo, los
haberes de los empleados de la referida Secretaría de Estado se abonarán a
través de la acreditación automática de los montos correspondientes en cuentas
de Depósito de Cajas de Ahorro, que el personal retirará mediante Tarjeta Bapro de los cajeros automáticos de
Que a los fines de implementar debidamente el sistema, deben observarse determinadas pautas de control y rendición, que permitirán una adecuada aplicación administrativa del mismo;
Que asimismo, y en atención a las especiales características del sistema, procede exigir especial cuidado a los Funcionarios de la jurisdicción en lo referente a la comunicación de bajas de personal y retención o devolución de tarjetas magnéticas, tornándose necesario reformular los medios y responsabilidades derivados de la información que se necesita para evitar la asignación de recursos por haberes de manera indebida;
Que atento lo señalado en el
párrafo anterior, y considerando la vigencia de
Que ha tomado su intervención
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el
Convenio suscripto entre el Banco de
ARTÍCULO 2.- Determínanse pautas complementarias al Convenio aprobado por el artículo primero, a aplicarse en jurisdicción del Ministerio de Salud, para la debida instrumentación del pago de haberes a su personal mediante el depósito en cuentas de cajas de ahorro del mencionado Banco, las cuales se indican en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 3.- Establécese la responsabilidad de los Directores, Administradores y/o Jefes de Personal, o quienes hagan sus veces, en funciones en las reparticiones dependientes del Ministerio de Salud, en los casos y circunstancias que se determinen en el presente, y en aquellos que surjan como complementarios.
ARTÍCULO 4.- Los Funcionarios señalados en el artículo anterior, deberán archivar constancia en la que se acredite la recepción del soporte técnico (tarjeta magnética) por parte de los agentes beneficiarios.
ARTÍCULO 5.- Las autoridades antes mencionadas serán responsables por las comunicaciones de baja de agentes al Departamento Liquidación de Haberes y Ajustes, y del recupero de soporte técnico (tarjeta magnética) asignado al agente que cesa, bajo apercibimiento de las sanciones que en éste se establecen y las propias de la normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- El agente que cese en sus funciones, cualquiera sea el motivo que lo ocasione, deberá proceder a la devolución de la tarjeta magnética que se le hubiere entregado, en el término de 24 horas de notificado de su baja, bajo apercibimiento de formulársele un cargo equivalente al 20% del sueldo correspondiente a la categoría en que revistase a ese tiempo, monto que le será descontado de la liquidación final, en caso de corresponderle; con mas el perjuicio económico consecuente de la utilización indebida e ilegítima de la tarjeta en cuestión.
ARTÍCULO 7.- La devolución de la tarjeta se hará efectiva bajo constancia escrita, recepcionada por alguno de los Funcionarios indicados en el artículo 3°, los que procederán inmediatamente a la inhabilitación de la misma mediante su corte. La constancia de devolución aquí señalada, será el único medio aceptado para eliminar la responsabilidad del agente, que cesa en sus funciones por el indebido uso posterior de la tarjeta.
ARTÍCULO 8.- Sin perjuicio del cargo y la responsabilidad señaladas precedentemente para el ex agente, el no recupero en término de la tarjeta, hará a los Funcionarios destacados en el artículo 3º responsables solidariamente con aquel, en los términos del artículo 12 del presente.
ARTÍCULO 9.- Ante la baja
de un agente, los referidos Funcionarios, con tareas o desempeños fuera del
radio de la ciudad de
- Apellido y Nombres,
- Documento de Identidad (tipo y número),
- Legajo de Contaduría,
- Fecha y motivo de la baja.
La dependencia técnica recepcionante procederá a entregar la pertinente comunicación en dicho Departamento Liquidador, en forma inmediata o dentro de la primera hora del día hábil siguiente, bajo constancia.
ARTÍCULO 10.- Ratifícanse las modalidades de comunicación para bajas
dispuestas para las dependencias de esa Jurisdicción y el sistema de renuncia
al cargo para el personal, conforme fuera prescripto por
ARTÍCULO 11.- A los fines
de
1) Listado (certificado) provisto
por el Banco de
2) Liquidación de sueldos emitida por la repartición pagadora, en dónde se consignará ítem, grupo ocupacional, categoría escalafonaria, número de legajo y apellido y nombre; debiendo constar asimismo la firma del empleado correspondiente, con el retiro del recibo de sueldo, ello en cumplimiento de la obligación legal del empleador.
ARTÍCULO 12.- El
incumplimiento de los medios, los plazos y demás prescripciones de éste
Decreto, del Convenio señalado en el artículo 1º, de
ARTÍCULO 13.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase al Misterio de Salud, a sus efectos.
CONVENIO
Entre el BANCO DE
PRIMERO: “EL BANCO”
acreditará automáticamente los haberes al personal en actividad de “EL
MINISTERIO”, en las cuentas de depósitos de Caja de Ahorros que los mismos mantengan
abiertas en las Casas y Filiales de “EL BANCO”. Al efecto de la apertura de las
Cuentas Caja de Ahorro, cuya titularidad recae en cada agente, “EL MINISTERIO”
entregará en
SEGUNDO: “EL BANCO”
proveerá de una tarjeta BAPRO de utilización en la totalidad de los Cajeros
Automáticos de
Los titulares de éstas cuentas, agentes de “EL MINISTERIO” podrán obtener una Tarjeta de Crédito VISA, Nacional o Internacional con un límite de utilización, sin costo de emisión por un año, conforme a su nivel de ingresos y sujeto a calificación crediticia.
TERCERO: “EL MINISTERIO”
autoriza a “EL BANCO” a debitar de la cuenta corriente Nº 1366/6, denominada:
“MINISTERIO DE SALUD DE
CUARTO: Las cuentas en las cuales se acrediten los haberes motivo del presente Convenio se encuentran exentas del pago de la comisión de mantenimiento mensual, además se habilitarán sin necesidad de que los adherentes efectúen un depósito inicial y se eximirán del mantenimiento de saldos mínimos, pudiendo registrar saldo cero.
Esta utilización de cuentas sin cargo para el adherente se mantendrá mientras esté vigente este Convenio y perdure el vínculo laboral con “EL MINISTERIO”, quedando en consecuencia “EL MINISTERIO” obligado a comunicar a “EL BANCO” toda baja del personal adherido al sistema.
Si por cualquier motivo no justificado “EL MINISTERIO”, dejare de acreditar los haberes mensuales de los agentes, durante 2 (dos) períodos mensuales consecutivos, “EL MINISTERIO” reconocerá a favor de “EL BANCO”, en concepto de resarcimiento por los gastos operativos que le demande el mantenimiento de la cuenta sin movimiento, una retribución de $ 1. (Pesos: uno) mensuales, por cada cuenta habilitada dentro del sistema objeto del presente Convenio.
QUINTO: “EL MINISTERIO” se
obliga a entregar en
La información precedente será acompañada de nota, en la cuál deberá especificarse la fecha en que los beneficiarios podrán disponer de los fondos acreditados en cuenta.
En caso de detectarse
deficiencias físicas o técnicas en el soporte magnético y/o inconsistencias,
tachaduras o enmiendas en los listados respectivos provistos por “EL
MINISTERIO”, “EL BANCO” procederá a su devolución; ante ésta circunstancia y a
los efectos de no demorar el pago de los salarios, “EL BANCO” se compromete a
realizar la acreditación de los depósitos que le ordene “EL MINISTERIO” previo
a la fecha determinada para el pago precisado o excedido el mismo, al día
inmediato hábil de recibido el pertinente soporte magnético en condiciones,
bajo apercibimiento de los dispuesto en
SEXTO: “EL BANCO” queda eximido de toda responsabilidad por las eventuales demoras en las acreditaciones de haberes en cuenta del personal de “EL MINISTERIO” originadas por la insuficiencia de fondos acreditados en la cuenta indicada en el artículo TERCERO al momento de ingresar el débito correspondiente y/o el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones asumidas por “EL MINISTERIO” en el presente Contrato; sin perjuicio de lo cuál, si falta de acreditación corresponde a demoras imputables a “EL BANCO”, éste reconocerá a favor de “EL MINISTERIO” una comisión, en carácter de punitorio, del 0,01% del monto total que debiese depositarse por cada día de demora, lo que se acreditará en una cuenta a habilitar a nombre de “EL MINISTERIO” a tal efecto.
SEPTIMO: Los depósitos ordenados por “EL MINISTERIO” para aquellas cuentas que, a la fecha del depósito se encontraren cerradas o sean inexistentes en las Casas/Sucursales destinatarias, serán puestos a disposición de “EL MINISTERIO”, mediante transferencia a la cuenta indicada en el artículo TERCERO, al momento de ingresar el débito correspondiente y/o el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones asumidas por “EL MINISTERIO” en el presente Contrato.
OCTAVO: Una vez efectuada
la transferencia de fondos “EL BANCO” proveerá a “EL MINISTERIO” un listado
certificado de las transferencias efectuadas de acuerdo al Artículo QUINTO,
emitido por
NOVENO: “EL MINISTERIO” asume la exclusiva responsabilidad por toda imputación errónea que efectúe “EL BANCO” como consecuencia de la incorrecta preparación del soporte magnético y/o listado de respaldo.
DÉCIMO: La comisión
correspondiente a la prestación de éste servicio, está comprendida en lo
establecido por
DÉCIMO PRIMERO: La vigencia del presente Convenio es por tiempo indeterminado y podrá darse por concluído por la sola voluntad de cualquiera de las partes, en cualquier momento, siempre que una de ellas lo comunique fehacientemente a la otra, con una anticipación de 90 (noventa) días corridos a la fecha en que operará la rescisión. Esta rescisión no dará derecho a las partes contratantes a reclamo o indemnización alguna por ningún concepto.
DÉCIMO SEGUNDO: “EL
MINISTERIO” y “EL BANCO”, implementarán el presente sistema de pago dentro de
los ciento veinte (120) días, de celebrado el presente Convenio; si por motivos
imputables a “EL MINISTERIO”, no se diera comienzo la prestación en el plazo
establecido, “EL MINISTERIO” reconocerá a “EL BANCO” una comisión de $ 1.
(Pesos uno) mensuales por cada cuenta habilitada dentro del sistema objeto del
presente Convenio. Si la demora fuese imputable a “EL BANCO”, éste reconocerá a
favor de “EL MINISTERIO” una comisión igual a la establecida en
DÉCIMO TERCERO: A todos
los efectos legales derivados el presente Convenio, las partes constituyen los
siguientes domicilios especiales: “EL BANCO” en Avenida 7 Ing. Luis Monteverde
Nº 726 y “EL MINISTERIO” en Calle 51 Nº 1120 e/ 17 y 18, ambos de
En prueba de conformidad, se
firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en